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Los vales-comida se consideran retribución en especie si superan los 7,81 euros diarios, según Tributos
  MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La entrega a los trabajadores de vales-comida se considera retribución en especie si superan los 7,81 euros (1.300 pesetas) diarios, por lo que el empleado deberá declarar lo que percibe como rendimiento del trabajo en el IRPF, según una respuesta de la Dirección General de Tributos, recogida por Datadiar.com.

Tributos explica que para que los cheques-comida no puedan ser considerados retribución en especie, además de no superar la citada cuantía, deben cumplir una serie de requisitos, entre los que cita que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el empleado o en aquellas jornadas laborales en las que el trabajador no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Igualmente, indica que el vale-comida debe estar numerado, figurar su importe nominal, la empresa que lo emite y el nombre del trabajador, al tiempo que el empleado no podrá obtener, ni de la empresa ni de terceros, el reembolso de su importe.

Además, el vale sólo podrá utilizarse en establecimientos de hostelería y la empresa deberá llevar un control de los entregados a cada uno de los trabajadores. Desde el punto de vista de las empresas, los cheques se consideran un gasto fiscalmente deducible, aún cuando la entrega de los mismos no se haya establecido mediante convenio o acuerdo colectivo, ya que se entiende que se trata de una práctica acorde con los usos y costumbres de la empresa.

También se trata de gasto deducible para el empresario o profesional que se lo entregue a sus empleados, debido a que el rendimiento de su actividad se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades, aunque tributen por el IRPF.