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MADRID,
17 (EUROPA PRESS)
La
entrega a los trabajadores de vales-comida se considera retribución
en especie si superan los 7,81 euros (1.300 pesetas) diarios,
por lo que el empleado deberá declarar lo que percibe como
rendimiento del trabajo en el IRPF, según una respuesta
de la Dirección General de Tributos, recogida por Datadiar.com.
Tributos
explica que para que los cheques-comida no puedan ser considerados
retribución en especie, además de no superar la
citada cuantía, deben cumplir una serie de requisitos,
entre los que cita que la prestación del servicio tenga
lugar durante los días hábiles para el empleado
o en aquellas jornadas laborales en las que el trabajador no devengue
dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Igualmente,
indica que el vale-comida debe estar numerado, figurar su importe
nominal, la empresa que lo emite y el nombre del trabajador, al
tiempo que el empleado no podrá obtener, ni de la empresa
ni de terceros, el reembolso de su importe.
Además,
el vale sólo podrá utilizarse en establecimientos
de hostelería y la empresa deberá llevar un control
de los entregados a cada uno de los trabajadores. Desde el punto
de vista de las empresas, los cheques se consideran un gasto fiscalmente
deducible, aún cuando la entrega de los mismos no se haya
establecido mediante convenio o acuerdo colectivo, ya que se entiende
que se trata de una práctica acorde con los usos y costumbres
de la empresa.
También
se trata de gasto deducible para el empresario o profesional que
se lo entregue a sus empleados, debido a que el rendimiento de
su actividad se determina con arreglo a las normas del Impuesto
sobre Sociedades, aunque tributen por el IRPF.
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