| MADRID,
11 (EUROPA PRESS)
La
Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia
en la considera prevalente el convenio colectivo sobre los pactos
individuales que concierten las empresas con sus trabajadores,
informaron hoy las Federaciones metalúrgicas de UGT y CC.OO.
La
sentencia se refiere a la compañía Renault Comercial
España S.A. (RECSA), que, según el Tribunal Constitucional,
lesionó el derecho a la libertad sindical al proponer en
febrero de 1996 a los mandos intermedios modificaciones en el
sistema salarial, en la jornada y en el horario que se les venía
aplicando en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo.
Los
representantes sindicales interpusieron una demanda ante la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional contra esta decisión
"unilateral" de la empresa, que, con fecha 25 de junio
de 1996, emitió una sentencia en la que señalaba
que la modificación de las condiciones de trabajo sólo
podía llevarse a cabo mediante acuerdo entre el empresario
y los representantes de los trabajadores, lo que no había
sucedido en este caso.
Posteriormente,
RECSA presentó un recurso de casación ante el Tribunal
Supremo que, en su sentencia, reconoció los argumentos
expuestos por la empresa al entender que su actuación había
respetado los mínimos del convenio colectivo vigente y
mejorado el salario y la jornada del personal afectado.
La
decisión del Alto Tribunal llevó a las Federaciones
metalúrgicas de UGT y CC.OO. a formular un recurso de amparo
ante el Constitucional, considerando que se había lesionado
el derecho fundamental a la libertad sindical, recogido en la
Constitución. Este Tribunal ha dado la razón a las
organizaciones sindicales alegando que efectivamente RECSA lesionó
el derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho
a la negociación colectiva. Así, constata que la
actuación de la empresa suponía una modificación
"objetiva" del convenio colectivo.
El
Constitucional fundamenta el ortogamiento del amparo apuntando
que la jornada y el salario son partes esenciales de la negociación
colectiva, constituyendo, además, bloques materiales que
estaban regulados de forma precisa en el convenio de aplicación
en RECSA en el momento de efectuarse la oferta empresarial a los
mandos intermedios.
Asimismo,
expone que existió una manifiesta sustitución del
régimen convencional y añade que las consideraciones
de la empresa de que concedía un mayor favor de las condiciones
de trabajo ejerciendo la autonomía individual "no
puede ser un pretexto" para vulnerar el derecho fundamental
a la negociación colectiva.
Aunque
el Constitucional no entra a valorar la presunta mejora de las
condiciones laborales argumentada por la empresa, su sentencia
critica que el Tribunal Supremo se limitara en su análisis
del problema a la dimensión legal, sin atender a la constitucionalidad
o no del mismo y a la vulneración del derecho sindical
de los recurrentes.
Así,
señala que "se ha ocasionado un menoscabo en la posición
institucional del sindicato en su derecho a participar en la regulación
de las condiciones de trabajo, así como en su modificación
o renegociación, y se ha perjudicado la eficacia vinculante
del convenio vigente en la empresa en el momento de la iniciativa
controvertida, extrayendo de aquel a todo un colectivo de trabajadores
con desatención de los cauces internos del convenio y de
los externos al pacto".
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