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Una sentencia del Tribunal Constitucional concede prevalencia al convenio colectivo sobre pactos individuales
  MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la considera prevalente el convenio colectivo sobre los pactos individuales que concierten las empresas con sus trabajadores, informaron hoy las Federaciones metalúrgicas de UGT y CC.OO.

La sentencia se refiere a la compañía Renault Comercial España S.A. (RECSA), que, según el Tribunal Constitucional, lesionó el derecho a la libertad sindical al proponer en febrero de 1996 a los mandos intermedios modificaciones en el sistema salarial, en la jornada y en el horario que se les venía aplicando en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo.

Los representantes sindicales interpusieron una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra esta decisión "unilateral" de la empresa, que, con fecha 25 de junio de 1996, emitió una sentencia en la que señalaba que la modificación de las condiciones de trabajo sólo podía llevarse a cabo mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, lo que no había sucedido en este caso.

Posteriormente, RECSA presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia, reconoció los argumentos expuestos por la empresa al entender que su actuación había respetado los mínimos del convenio colectivo vigente y mejorado el salario y la jornada del personal afectado.

La decisión del Alto Tribunal llevó a las Federaciones metalúrgicas de UGT y CC.OO. a formular un recurso de amparo ante el Constitucional, considerando que se había lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical, recogido en la Constitución. Este Tribunal ha dado la razón a las organizaciones sindicales alegando que efectivamente RECSA lesionó el derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. Así, constata que la actuación de la empresa suponía una modificación "objetiva" del convenio colectivo.

El Constitucional fundamenta el ortogamiento del amparo apuntando que la jornada y el salario son partes esenciales de la negociación colectiva, constituyendo, además, bloques materiales que estaban regulados de forma precisa en el convenio de aplicación en RECSA en el momento de efectuarse la oferta empresarial a los mandos intermedios.

Asimismo, expone que existió una manifiesta sustitución del régimen convencional y añade que las consideraciones de la empresa de que concedía un mayor favor de las condiciones de trabajo ejerciendo la autonomía individual "no puede ser un pretexto" para vulnerar el derecho fundamental a la negociación colectiva.

Aunque el Constitucional no entra a valorar la presunta mejora de las condiciones laborales argumentada por la empresa, su sentencia critica que el Tribunal Supremo se limitara en su análisis del problema a la dimensión legal, sin atender a la constitucionalidad o no del mismo y a la vulneración del derecho sindical de los recurrentes.

Así, señala que "se ha ocasionado un menoscabo en la posición institucional del sindicato en su derecho a participar en la regulación de las condiciones de trabajo, así como en su modificación o renegociación, y se ha perjudicado la eficacia vinculante del convenio vigente en la empresa en el momento de la iniciativa controvertida, extrayendo de aquel a todo un colectivo de trabajadores con desatención de los cauces internos del convenio y de los externos al pacto".