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El Gobierno está sometiendo a consulta el anteproyecto de ley de firma electrónica. La futura regulación permitirá a los particulares utilizar este instrumento a través de un DNI digital.
 

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Por su parte, las empresas también podrán beneficiarse de este tipo de firma para mejorar sus transacciones en Internet.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha presentado un borrador de anteproyecto de ley de firma electrónica, que reforma el Real Decreto-ley 14/99, cuya aplicación había sido limitada debido a sus lagunas y al desarrollo tecnológico producido desde su entrada en vigor.

Así, se pretende impulsar el uso de la firma electrónica por empresas y particulares para garantizar su identidad en sus transacciones en la red y evitar fallos en las comunicaciones online.

José Mª Anguiano, socio de Garrigues & Andersen, recuerda que la firma electrónica sólo evita el repudio de origen, no el de destino. Para regular este último, sería necesaria la intervención de lo que se conoce como terceras partes confiables.

Álvaro Écija, abogado de Écija & Asociados, señala que el anteproyecto se adapta a la directiva 1999/93/CE. La regulación de la firma electrónica en España quedaría adaptada al marco comunitario, aclara Écija. Las novedades se centran en reforzar tanto la regulación existente para el uso de firmas electrónicas como la de los servicios de certificación asociados a ellas.

Antonio Lorenzo, abogado de Pedro Brosa & Asociados, cree que es un texto más completo que la legislación vigente en la materia y que asume posibilidades que antes estaban ausentes.

Una de las grandes novedades es la ampliación del régimen de uso de firma electrónica por personas jurídicas. Según Écija, como medida de seguridad se establece que por cada certificado a nombre de persona jurídica, sólo podrá haber una persona física autorizada para el uso de los datos de la firma, que será responsable de observar los deberes de custodia en el uso de la firma.

En este sentido, Lorenzo indica que las personas jurídicas realizarán apoderamientos de todo tipo según quieran ser representadas por una persona física, igual que existen diversos tipos de poderes generales, para pleitos o específicos para negocios concretos.

Lorenzo aclara que la persona jurídica debe controlar que las personas físicas que la representan hagan un uso adecuado, si bien las personas físicas designadas para el uso de los dispositivos de firma electrónica tendrán su propia responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de custodia, de utilización posterior a la revocación, suspensión o caducidad o extralimitación de los usos reconocidos en el propio certificado.

DNI digital

En el campo de las personas físicas, el anteproyecto crea el DNI electrónico. Antonio Lorenzo explica que la firma efectuada aplicando el dispositivo incluido en el DNI, al haber seguido los mismos requisitos que para la firma electrónica avanzada, dará plena garantía y seguridad jurídica, y tendrá el mismo valor que la manuscrita. En su opinión, sin duda, ayudará a generalizar la firma electrónica.

Anguiano señala que el DNI electrónico evitará la necesidad de personarse lo que se denomina personación en muchas operaciones. Cualquiera podrá optar entre personarse o presentarse a través de su DNI electrónico.

Anguiano añade que el anteproyecto permitirá obviar la personación en un los bancos, que están impulsando la banca online: cualquier persona por ser cliente de un banco, tendrá un certificado, que le permitirá usar firma electrónica. Según Anguiano, se están creando dos grandes vías de acceso a certificados: el DNI electrónico y los bancos.

El texto también reforma el régimen de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica. Álvaro Écija destaca las novedades en cuanto a las obligaciones de los prestadores de servicios de certificación respecto de las comprobaciones previas a la emisión de certificados reconocidos y en su revocación. Se introduce un régimen de responsabilidad para los prestadores.

Lorenzo destaca, además, la expresa inclusión de los órganos de defensa de la Competencia. Según Lorenzo, la ley aboga por una máxima: a más prestadores de certificación mayor apertura de mercado, mayor oferta de servicios, precios más reducidos y en definitiva generalización de la firma, que es lo que se pretende.

Lorenzo recuerda que el mercado es cerrado y los prestadores de servicios de certificación importantes son muy pocos.