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Expansión
Directo
Por
su parte, las empresas también podrán beneficiarse
de este tipo de firma para mejorar sus transacciones en Internet.
El
Ministerio de Ciencia y Tecnología ha presentado un borrador
de anteproyecto de ley de firma electrónica, que reforma
el Real Decreto-ley 14/99, cuya aplicación había
sido limitada debido a sus lagunas y al desarrollo tecnológico
producido desde su entrada en vigor.
Así,
se pretende impulsar el uso de la firma electrónica por
empresas y particulares para garantizar su identidad en sus transacciones
en la red y evitar fallos en las comunicaciones online.
José
Mª Anguiano, socio de Garrigues & Andersen, recuerda
que la firma electrónica sólo evita el repudio de
origen, no el de destino. Para regular este último, sería
necesaria la intervención de lo que se conoce como terceras
partes confiables.
Álvaro
Écija, abogado de Écija & Asociados, señala
que el anteproyecto se adapta a la directiva 1999/93/CE. La regulación
de la firma electrónica en España quedaría
adaptada al marco comunitario, aclara Écija. Las novedades
se centran en reforzar tanto la regulación existente para
el uso de firmas electrónicas como la de los servicios
de certificación asociados a ellas.
Antonio
Lorenzo, abogado de Pedro Brosa & Asociados, cree que es un
texto más completo que la legislación vigente en
la materia y que asume posibilidades que antes estaban ausentes.
Una
de las grandes novedades es la ampliación del régimen
de uso de firma electrónica por personas jurídicas.
Según Écija, como medida de seguridad se establece
que por cada certificado a nombre de persona jurídica,
sólo podrá haber una persona física autorizada
para el uso de los datos de la firma, que será responsable
de observar los deberes de custodia en el uso de la firma.
En
este sentido, Lorenzo indica que las personas jurídicas
realizarán apoderamientos de todo tipo según quieran
ser representadas por una persona física, igual que existen
diversos tipos de poderes generales, para pleitos o específicos
para negocios concretos.
Lorenzo
aclara que la persona jurídica debe controlar que las personas
físicas que la representan hagan un uso adecuado, si bien
las personas físicas designadas para el uso de los dispositivos
de firma electrónica tendrán su propia responsabilidad
por daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones
de custodia, de utilización posterior a la revocación,
suspensión o caducidad o extralimitación de los
usos reconocidos en el propio certificado.
DNI
digital
En
el campo de las personas físicas, el anteproyecto crea
el DNI electrónico. Antonio Lorenzo explica que la firma
efectuada aplicando el dispositivo incluido en el DNI, al haber
seguido los mismos requisitos que para la firma electrónica
avanzada, dará plena garantía y seguridad jurídica,
y tendrá el mismo valor que la manuscrita. En su opinión,
sin duda, ayudará a generalizar la firma electrónica.
Anguiano
señala que el DNI electrónico evitará la
necesidad de personarse lo que se denomina personación
en muchas operaciones. Cualquiera podrá optar entre personarse
o presentarse a través de su DNI electrónico.
Anguiano
añade que el anteproyecto permitirá obviar la personación
en un los bancos, que están impulsando la banca online:
cualquier persona por ser cliente de un banco, tendrá un
certificado, que le permitirá usar firma electrónica.
Según Anguiano, se están creando dos grandes vías
de acceso a certificados: el DNI electrónico y los bancos.
El
texto también reforma el régimen de los prestadores
de servicios de certificación de firma electrónica.
Álvaro Écija destaca las novedades en cuanto a las
obligaciones de los prestadores de servicios de certificación
respecto de las comprobaciones previas a la emisión de
certificados reconocidos y en su revocación. Se introduce
un régimen de responsabilidad para los prestadores.
Lorenzo
destaca, además, la expresa inclusión de los órganos
de defensa de la Competencia. Según Lorenzo, la ley aboga
por una máxima: a más prestadores de certificación
mayor apertura de mercado, mayor oferta de servicios, precios
más reducidos y en definitiva generalización de
la firma, que es lo que se pretende.
Lorenzo
recuerda que el mercado es cerrado y los prestadores de servicios
de certificación importantes son muy pocos.
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