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El
Pais.-
Los
padres acogedores de niños desamparados podrán disfrutar
de la baja remunerada por paternidad que contempla la Ley de Conciliación
de la Vida Laboral y Familiar desde el mismo día que el
chaval llega a su hogar, sin esperar a que un juez ratifique la
medida. Así lo contempla una reciente resolución
de la secretaría de Estado de la Seguridad Social. En octubre
de 2001 este organismo denegó la baja por acogimiento a
cinco familias madrileñas porque, en una interpretación
rigorista de la Ley, consideró que debía esperar
a la sentencia judicial para concederla.
Tras
las quejas de los afectados y de la Fundación Meniños,
la Seguridad Social ha realizado una lectura más flexible
de la Ley dejando que los padres decidan si piden el permiso laboral
una vez que el niño llega a su casa o si esperan a la resolución
del juez. Esta baja sólo puede disfrutarse si el acogimiento
es permanente o preadoptivo (de larga duración) y no cuando
es simple (limitado en el tiempo).
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