| MADRID,
3 (EUROPA PRESS)
El
empresario está obligado a expedir certificación
acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos
a cuenta efectuados a sus trabajadores, según una respuesta
de la Agencia Tributaria, recogida por Datadiar.com.
El
retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir
también los restantes datos referentes al sujeto pasivo
que deben incluirse en el resumen anual correspondiente.
La
Agencia Tributaria indica que la citada certificación deberá
ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad
al inicio del plazo de declaración del impuesto.
Asimismo,
las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España,
que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención,
que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores,
están también obligadas a expedir un certificado
acreditativo de dichas retenciones.
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