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El empresario está obligado a expedir un certificado de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta
  MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El empresario está obligado a expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados a sus trabajadores, según una respuesta de la Agencia Tributaria, recogida por Datadiar.com.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir también los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual correspondiente.

La Agencia Tributaria indica que la citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto.

Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención, que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores, están también obligadas a expedir un certificado acreditativo de dichas retenciones.