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La
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, faculta
al Gobierno, para dictar las normas necesarias para su desarrollo
y ejecución. Así lo hace este Real Decreto cuyas
características fundamentales son:
Maternidad
a tiempo parcial
Permite
que el período de descanso por maternidad, adopción
y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse
en régimen de jornada a tiempo parcial.
Para ello, debe existir un acuerdo previo entre el empresario
y el trabajador. En los casos de parto, están excluidas
de esta modalidad las seis primeras semanas, ya que son de descanso
obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopción
o acogimiento permanente, no existe la dicha limitación.
Durante
estos períodos de descanso, la base reguladora de la prestación
se reducirá en proporción inversa a la reducción
que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada
laboral sobreviene algún supuesto que diera lugar a una
contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará
el percibo del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el
de incapacidad temporal.
El
disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible
con el disfrute simultáneo, por el mismo trabajador, de
los permisos de lactancia, reducción de la jornada por
guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.
Otras
medidas
En
caso de parto, el padre podrá percibir la prestación
de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso, a
excepción de las seis primeras semanas, en aquellos supuestos
en los que la madre llevara poco tiempo trabajando y no reuniera
el requisito de cotización mínima exigible para
el percibo de la prestación.
Se
regula la posibilidad de que una mujer pueda revocar la cesión
a favor del padre de parte del descanso por maternidad, siempre
que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente
del padre, abandono de familia o separación.
Se
amplía el subsidio especial por maternidad a la adopción
o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea.
Este subsidio será abonado en un solo pago al término
del período de seis semanas posteriores al parto; al término
de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento;
o al término de la resolución judicial en caso de
adopción.
Durante
el embarazo
Se
desarrolla reglamentariamente la prestación por riesgo
durante el embarazo, que fue creada en la Ley de Conciliación
de la Vida Familiar y Laboral. Se detalla la situación
protegida, el contenido de la prestación económica,
los requisitos para ser beneficiaria de este subsidio, el cálculo
de la prestación, las causas de denegación, anulación
y suspensión del mismo, la gestión y los aspectos
procedimentales.
Se
incluyen como beneficiarias de esta prestación a las trabajadoras
autónomas ya las integradas en el Régimen Especial
de Empleados de Hogar que, como requisito imprescindible para
el reconocimiento y abono de la prestación tienen que estar
al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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