Lexconsultor, Información y Servicios Legales

Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestadones económicas del sistema de la Seguridad Sodal por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE de 17 de noviembre)
 

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, faculta al Gobierno, para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución. Así lo hace este Real Decreto cuyas características fundamentales son:

Maternidad a tiempo parcial

Permite que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial.
Para ello, debe existir un acuerdo previo entre el empresario y el trabajador. En los casos de parto, están excluidas de esta modalidad las seis primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopción o acogimiento permanente, no existe la dicha limitación.

Durante estos períodos de descanso, la base reguladora de la prestación se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada laboral sobreviene algún supuesto que diera lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará el percibo del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el de incapacidad temporal.

El disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo, por el mismo trabajador, de los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

Otras medidas

En caso de parto, el padre podrá percibir la prestación de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso, a excepción de las seis primeras semanas, en aquellos supuestos en los que la madre llevara poco tiempo trabajando y no reuniera el requisito de cotización mínima exigible para el percibo de la prestación.

Se regula la posibilidad de que una mujer pueda revocar la cesión a favor del padre de parte del descanso por maternidad, siempre que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o separación.

Se amplía el subsidio especial por maternidad a la adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea. Este subsidio será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto; al término de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento; o al término de la resolución judicial en caso de adopción.

Durante el embarazo

Se desarrolla reglamentariamente la prestación por riesgo durante el embarazo, que fue creada en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Se detalla la situación protegida, el contenido de la prestación económica, los requisitos para ser beneficiaria de este subsidio, el cálculo de la prestación, las causas de denegación, anulación y suspensión del mismo, la gestión y los aspectos procedimentales.

Se incluyen como beneficiarias de esta prestación a las trabajadoras autónomas ya las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar que, como requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación tienen que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.