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20/11/2001.- La retención del 18 por ciento aplicada a los profesionales no vulnera el principio de capacidad económica
  MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha determinado que el tipo de rentención del 18 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los profesionales no vulnera el principio constitucional de capacidad económica, según una sentencia del alto tribunal a la que tuvo acceso Europa Press.

El Supremo contesta así a un recurso interpuesto por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona, que considera que esta retención vulnera dicho principio, desestimado ahora por el Tribunal, al argumentar que el establecimiento de un tipo único general no vulnera tampoco el principio de igualdad, ya que el sistema está concebido desde la perspectiva del pagador.

El alto tribunal dictó ya el pasado mes de marzo una sentencia en la que consideraba "abusivo" el tipo de retención del 20 por ciento aplicado a los profesionales, lo que obligó al Gobierno a aprobar un real decreto que rebaja esta retención hasta el 18 por ciento.

Esta nueva sentencia clarifica aún más la aplicación de este porcentaje de retención, ya que el Supremo añade que, aunque es posible que en algunos casos los profesionales, una vez deducidos los gastos, obtengan unos rendimientos netos a los que corresponda un tipo tributario que dé lugar a devoluciones, no puede presumirse que esta circunstancia alcance a la mayor parte o a un porcentaje suficientemente significativo de los profesionales sometidos a dicho régimen de retenciones.

Por su parte, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona considera que este tipo de rentención vulnera además el principio constitucional de igualdad, que toma como referencia la capacidad económica de los contribuyentes, ya que este principio no se respeta cuando el pago anticipado supera la cuota debida, que es lo que sucede en el caso de las retenciones a los profesionales.