| MADRID,
14 (EUROPA PRESS)
El
Tribunal Supremo ha determinado que el tipo de rentención
del 18 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) aplicable a los profesionales no vulnera
el principio constitucional de capacidad económica, según
una sentencia del alto tribunal a la que tuvo acceso Europa Press.
El
Supremo contesta así a un recurso interpuesto por el Colegio
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona, que considera
que esta retención vulnera dicho principio, desestimado
ahora por el Tribunal, al argumentar que el establecimiento de
un tipo único general no vulnera tampoco el principio de
igualdad, ya que el sistema está concebido desde la perspectiva
del pagador.
El
alto tribunal dictó ya el pasado mes de marzo una sentencia
en la que consideraba "abusivo" el tipo de retención
del 20 por ciento aplicado a los profesionales, lo que obligó
al Gobierno a aprobar un real decreto que rebaja esta retención
hasta el 18 por ciento.
Esta
nueva sentencia clarifica aún más la aplicación
de este porcentaje de retención, ya que el Supremo añade
que, aunque es posible que en algunos casos los profesionales,
una vez deducidos los gastos, obtengan unos rendimientos netos
a los que corresponda un tipo tributario que dé lugar a
devoluciones, no puede presumirse que esta circunstancia alcance
a la mayor parte o a un porcentaje suficientemente significativo
de los profesionales sometidos a dicho régimen de retenciones.
Por
su parte, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de
Girona considera que este tipo de rentención vulnera además
el principio constitucional de igualdad, que toma como referencia
la capacidad económica de los contribuyentes, ya que este
principio no se respeta cuando el pago anticipado supera la cuota
debida, que es lo que sucede en el caso de las retenciones a los
profesionales.
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