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EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, cuya disposición final cuarta
habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses, dictar los reglamentos
necesarios para la ordenación de los señalamientos,
adecuación de los servicios de guardia a la existencia
de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la coordinación
de la Policía Judicial con los referidos Juzgados, obliga
abordar de manera urgente la modificación de los preceptos
del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente,
las funciones y actuaciones que son objeto de dicho servicio,
así como la coordinación entre los Juzgados y la
Policía Judicial.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley,
se incluye y regula como objeto del servicio de guardia, además
de cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable
atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la regularización
de la situación personal de los detenidos por delitos cuyo
conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolución
de las solicitudes de adopción de las órdenes de
protección de las víctimas de dichos delitos.
A
fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinación
contenidas en el artículo 54 de la Ley, se hace preciso
modificar el artículo 47 de Reglamento para adaptarlo a
las necesidades derivadas de las mencionadas previsiones legales.
En
su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite
de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma
Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día
27 de abril de 2005, el siguiente Acuerdo:
Artículo
1.
Se
modifican los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995,
de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales,
que quedan redactados como sigue:
Artículo
40.
1.
Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción
e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes
a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante
el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias
de instrucción criminal que resulten procedentes, entre
ellas las medidas cautelares de protección a la víctima,
la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la
situación personal de quienes sean conducidos como detenidos
a presencia judicial, la celebración de los juicios inmediatos
de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitación
de diligencias urgentes y de otras actuaciones que el Título
III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye
al Juez de guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera
otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de
entre las que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción
y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Todas
estas actuaciones se entenderán urgentes a los efectos
del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.
En cada circunscripción judicial, las normas generales
de reparto determinarán el órgano judicial a que
en definitiva habrá de corresponder el conocimiento de
los asuntos que ingresen a través del servicio de guardia
y podrán asignar al Juzgado que en cada momento desempeñe
tales cometidos el trámite y resolución de determinadas
categorías de procedimientos de los que integran la competencia
de los Juzgados de Instrucción.
3.
Igualmente constituirá objeto del servicio de guardia la
adopción de medidas cautelares respecto de las personas
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, o la práctica de diligencias restrictivas
de los derechos fundamentales de dichas personas, cuando su necesidad
se suscite fuera de las horas de audiencia del correspondiente
Juzgado de Menores, siempre que en la demarcación de dicho
Juzgado de Menores no exista un servicio de guardia propio de
esta clase de órganos jurisdiccionales. A estos efectos
el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia
actuará en sustitución del correspondiente Juez
de Menores. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de
Instrucción en funciones de guardia remitirá lo
actuado al órgano competente y pondrá a su disposición,
en su caso, al menor de que se trate.
4.
También será objeto del servicio de guardia la regularización
de la situación personal de quienes sean detenidos por
su presunta participación en delitos cuya instrucción
sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y
la resolución de las solicitudes de adopción de
las órdenes de protección de las víctimas
de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los
detenidos sean puestos a disposición judicial fuera de
las horas de audiencia de dichos Juzgados. A estos efectos, el
Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia
actuará en sustitución del correspondiente Juez
de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisión que proceda,
el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá
lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición,
en su caso, al imputado.
5.
El Juez que en cada circunscripción judicial desempeñe
el servicio de guardia conocerá también, en idéntico
cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes
que el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, así
como las de igual naturaleza propias de la oficina del Registro
Civil y las que asigna a los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo
el segundo párrafo del apartado quinto del artículo
8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las mismas
sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia
del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos.
Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará
lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto,
en su caso.
6.
En aquellos partidos judiciales en que exista separación
entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción
y el volumen de trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno correspondiente,
oída la Junta de Jueces, podrá proponer al Consejo
General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial
para atender a las actuaciones de carácter inaplazable
que dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito
del Registro Civil, se susciten en días y horas inhábiles.
7.
Del mismo modo, las Juntas de Jueces podrán encomendar
al Juzgado en funciones de guardia la atención de aquellos
servicios comunes de carácter gubernativo que exijan una
prestación continuada.
Artículo
47.
1.
De la coordinación entre los Juzgados de guardia, Juzgados
de Violencia sobre la Mujer y la Policía Judicial en la
realización de citaciones.
A
los efectos de lo establecido en los artículos 796, 799
bis y 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asignación
de espacios temporales para aquellas citaciones que la Policía
Judicial realice ante los Juzgados de guardia y Juzgados de Violencia
sobre la Mujer se realizará a través de una Agenda
Programada de Citaciones (APC), que detallará franjas horarias
disponibles en dichos Juzgados para esta finalidad. Tratándose
de Juzgados de Violencia sobre la Mujer las franjas horarias que
se reserven comprenderán únicamente los días
laborables y las horas de audiencia; las citaciones se señalarán
para el día hábil más próximo, y si
éste no tuviere horas disponibles, el señalamiento
se hará para el siguiente día hábil más
próximo.
Las
asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los
siguientes criterios:
Si
hubiera más de un servicio de guardia o más de un
Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la circunscripción
para instrucción de Diligencias Urgentes, las citaciones
se realizarán al servicio de guardia o Juzgado de Violencia
sobre la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto
existentes, así como a los acuerdos adoptados en el seno
de la Comisión Provincial de Coordinación de la
Policía Judicial.
Tendrán
preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos
los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente
fuera de su localidad, a los efectos de facilitar la práctica
de prueba preconstituida, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.
De la coordinación de señalamientos para juicios
orales entre Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, Juzgados de lo Penal y Fiscalías de las Audiencias
Provinciales.
A
los efectos previstos en el artículo 800.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción en
servicio de guardia ordinaria y los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer realizarán directamente los señalamientos
para la celebración del juicio oral en las causas seguidas
como procedimiento de enjuiciamiento rápido, siempre que
no hayan de dictar sentencia de conformidad de acuerdo a lo previsto
en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El
Juzgado de Instrucción en servicio de guardia que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica
1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, haya de resolver sobre la situación personal
del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al Juzgado
de Violencia sobre la Mujer, citará a éste para
comparecencia ante dicho Juzgado en la misma fecha para la que
hayan sido citados por la Policía Judicial la persona denunciante
y los testigos, en caso de que se decrete su libertad. En el supuesto
de que el detenido sea constituido en prisión, junto con
el mandamiento correspondiente, se librará la orden de
traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada.
Las
asignaciones de fecha y hora para celebración de los juicios
orales en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento
rápido se realizarán con arreglo a una Agenda Programada
de Señalamientos.
A
este fin, se establecerá un turno de señalamientos
entre los Juzgados de lo Penal con la periodicidad que la Junta
de Jueces determine, el cual deberá ser aprobado por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y comunicado
al Consejo General del Poder Judicial.
A
falta de tal acuerdo regirán de forma supletoria las siguientes
normas:
En
aquellas demarcaciones con más de cinco Juzgados de lo
Penal, se establecerá un turno diario de lunes a viernes
en el que uno o dos Juzgados de lo Penal reservarán íntegramente
su Agenda para que los Juzgados de guardia de la demarcación
territorial realicen directamente el señalamiento de los
juicios orales en estas causas. De acuerdo con el artículo
800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el señalamiento
por los Juzgados de guardia deberá realizarse en la fecha
más próxima posible a partir del vencimiento del
plazo de presentación del escrito de defensa, si éste
no se hubiere presentado en el acto o de forma oral. El máximo
número de señalamientos por estos procedimientos
será de quince, y consecuentemente, en el momento en que
se cubra este cupo el señalamiento deberá realizarse
para el siguiente día de turno disponible.
En
aquellas demarcaciones con más de un Juzgado de lo Penal
y menos de seis se establecerá un turno semanal de señalamientos
en el que uno de los Juzgados de lo Penal reservarán su
Agenda de lunes a viernes para que los Juzgados de guardia de
la demarcación territorial realicen directamente el señalamiento
de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento
urgente. Dentro de este turno semanal, los señalamientos
se realizarán para el primer día hábil de
la semana, hasta un límite de quince señalamientos,
procediéndose entonces al señalamiento para el siguiente
día hábil de la semana, y así sucesivamente.
En
aquellas demarcaciones con un único Juzgado de lo Penal,
éste reservará en su Agenda uno o dos días
a la semana, entre el lunes y el viernes, para que los Juzgados
de guardia realicen directamente el señalamiento de los
juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente.
3.
De las normas de reparto relativas a los juicios de faltas y la
coordinación para el señalamiento de estos entre
Juzgados de Instrucción.
En
aquellos partidos judiciales con más de un Juzgado de Instrucción,
las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia,
a propuesta de las Juntas de Jueces, adaptarán las normas
de reparto de estos Juzgados con la finalidad de atribuir al Juzgado
de guardia la competencia para el conocimiento de todas las faltas
cuyo atestado o denuncia haya ingresado durante el servicio de
guardia ordinaria.
En
los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
965.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción
en servicio de guardia ordinaria deban realizar directamente los
señalamientos para la celebración de juicio de faltas
ante otros Juzgados de Instrucción del mismo partido judicial,
por no corresponderles su enjuiciamiento, dicho señalamiento
se realizará para días laborables y horas de audiencia,
en la fecha más próxima posible dentro de las predeterminadas
por los Juzgados de Instrucción.
4.
De los protocolos de colaboración.
A
los efectos de asegurar la efectividad de lo dispuesto en el Capítulo
siguiente se establecerán protocolos de colaboración
en el ámbito provincial en el seno de las Comisiones Provinciales
de Policía Judicial. Asimismo, en el ámbito de los
respectivos partidos judiciales, se podrán establecer protocolos
de colaboración específicos entre Policía
Judicial, Fiscalía y las respectivas Juntas de Jueces,
representadas por el Juez Decano, posibilitando la incorporación
a estos ámbitos de colaboración de los Colegios
Profesionales de Abogados y Procuradores, Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas. Por último podrán
establecerse protocolos en el ámbito de una Comunidad Autónoma,
pudiéndose constituir Órganos que conformen igual
representación.
Las
Comisiones Provinciales de Policía Judicial serán
oídas previamente al establecimiento de los criterios de
señalamiento de vistas por la correspondiente Sala de Gobierno,
e informarán a ésta de las incidencias y desajustes
que se produjeran entre los señalamientos por los órganos
judiciales del territorio y los criterios establecidos por la
Sala de Gobierno.
5.
De la Comisión Mixta de Juicios Rápidos.
En
el ámbito de cada Comunidad Autónoma se constituirá
una Comisión Mixta para el seguimiento de los Juicios Rápidos,
integrada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
en representación de la Sala de Gobierno, por un representante
del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autónoma,
un representante de la Fiscalía, un representante de los
Colegios de Abogados y un representante de los Colegios de Procuradores.
Esta
Comisión recabará y analizará los datos que
le proporcionen los órganos judiciales sobre el número
de procedimientos tramitados y celebrados como juicios rápidos,
plazos de celebración, número de suspensiones y
sus causas, e informará periódicamente al Consejo
General del Poder Judicial a los efectos de lo previsto en el
artículo 46.1.
6.
De las medidas gubernativas complementarias.
Las
Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus
normales atribuciones gubernativas y con sujeción a los
términos del presente Reglamento, podrán aprobar
las normas complementarias que en materia de distribución
de asuntos, régimen interno, cuadro de sustituciones u
otras cuestiones de su competencia, estimen procedentes.
Artículo
2.
Se
dispone igualmente la publicación en el Boletín
Oficial del Estado del cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes,
con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las
anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, unido como Anexo I al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL.
El
presente Acuerdo reglamentario entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid,
27 de abril de 2005.
El
Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.
A. REGLAMENTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Y MODIFICACIONES A LOS MISMOS
| Reglamento
nº |
Título |
Fecha
de aprobación y publicación |
Modificaciones |
| 1/1986 |
Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General
del Poder Judicial. |
22-4-1986
(B.O.E. 5-5-86) |
Artículo
118: El Reglamento 1/1998, de tramitación de quejas
y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis. |
| Artículo
120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-1987 (B.O.E.
de 2-2-87). |
| Artículos
121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994,
que da una nueva redacción al artículo 146
de la Ley Orgánica 6/1985. |
| Artículos
157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento
Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. |
| Acuerdo
por el que se ordena la publicación de los Reglamentos
de la Carrera Judicial (1/1995), de la Escuela Judicial
(2/1995), de los Jueces de Paz (3/1995), de los Órganos
de Gobierno de Tribunales (4/1995), y de los Aspectos Accesorios
de las Actuaciones Judiciales (5/1995). |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995) |
Modificado
por el Acuerdo de 20-12-1995 (B.O.E. de 28-12-1995), 20-3-1996
(B.O.E. de 28-3-1996) en el particular relativo a la entrada
en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en
el particular relativo a la derogación del Reglamento
4/1995. |
| 1/1995 |
Reglamento
de la Carrera Judicial. |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995) |
Título
VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo
del Pleno de 10-12-1997 (B.O.E. de 29-12-1997). |
| Artículos
48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión
Permanente de 9-6-1998 se dispone el cumplimiento de la
sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97. |
| Título
III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo
del Pleno de 25-2-1998 (B.O.E. de 6-3-1998). |
| El
Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª,
en sentencia de 15-10-1999 desestima el recurso 174/98 presentado
por la asociación profesional Unión Judicial
Independiente contra el acuerdo anterior. |
| El
Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª,
en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado
por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra
el acuerdo anterior. |
| Artículos
98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-1998
(B.O.E. de 26-10-1998), que también introduce una
disposición transitoria. |
| Artículos
31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. |
| Por
Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001)
se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose
igualmente las remisiones que a los referidos preceptos
se efectúan en otros artículos del Reglamento. |
| Por
Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001)
se modifican los artículos 131.2, regla 4ª,
132, 133.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo
133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos
ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 3/2002, de 19 de junio de 2002 (B.O.E.
de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250
y 252, relativos a permisos y licencias. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 1/2003, de 12 de febrero de 2003 (B.O.E.
de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo
252, relativo a licencias por circunstancias personales
y familiares. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo de 2003 (B.O.E.
de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130
y 199, creando un nuevo Título V de los Jueces
en expectativa de destino. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre de 2003
(B.O.E. de 3/10/2003) se incorpora un nuevo capítulo
V (104 bis 1 a 104 bis 11) pasando el V a ser V bis. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 23 de febrero de 2004 (B.O.E.
de 28/2/2004) se modifican los artículos relativos
al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de
Jueces y Magistrados, así como la provisión
de plazas (artículos 174 a 197). |
| 2/1995 |
Reglamento
de la Escuela Judicial. |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95) |
Artículos
10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces
Adjuntos. |
| Por
Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.5.2002)
se adiciona al número 1 del artículo 4 un
nuevo apartado referente a la incorporación de un
nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela. |
| 3/1995 |
Reglamento
de los Jueces de Paz. |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995) |
|
| 4/1995 |
Reglamento
de los Órganos de Gobierno de Tribunales. |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995) |
Derogado
por el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos
de Gobierno de Tribunales. |
| 5/1995 |
Reglamento
de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. |
7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95) |
Por
acuerdo del Pleno de 18-6-1997 (B.O.E. de 2-7-1997) se adiciona
un nuevo capítulo al Título Primero (Capítulo
I-Bis, que se integra por el artículo 5 bis). |
| La
sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de
7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra
el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
| La
sentencia de 26 de mayo de 1998, de la Sección 7ª
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, declara la nulidad parcial de los artículos
51.2 y 53.1. |
| La
sentencia de 30-9-1998, Sección 7ª de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestima
el recurso interpuesto contra los artículos 49.2,
51.1 y 53.1. |
| Por
acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 14 de abril de 1999 (B.O.E. de 5-5-1997) se adiciona
el Título VII con la denominación De
los Servicios Comunes. |
| Por
Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2001 (B.O.E. de 12.1.2001)
se modifican los artículos: 37, número 1;
40, números 3 y 4, y 41. |
| Se
adiciona al Capítulo II, Normas particulares,
del Título III, Del servicio de guardia,
una nueva Sección, integrada por un nuevo artículo
59 bis. |
| Por
Acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2001 (B.O.E. de 29.3.2001)
se modifica el artículo 41. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 2/2002, de 8 de mayo de 2002 (B.O.E.
de 17.5.2002) se adiciona un apartado 5 al artículo
59 bis referente al servicio de guardia de los juzgados
de menores y celebración de juicios inmediatos. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero de 2003 (B.O.E.
de 10.3.2003) se modifica el artículo 8 y Título
III, Del servicio de guardia, en los artículos
37.2 y 3, 38, 40, 42, 44, 46 y 47, del Capítulo I
Normas Generales, y los artículos 48
a 59 del Capítulo II, normas Particulares. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo de 2003 (B.O.E.
de 4.6.2003) se añade al capítulo II del Título
IV una nueva Sección Tercera, De la Red Judicial
Española de Cooperación Judicial Internacional
(artículo 76 bis 1 a 76 bis 5). |
| 1/1997 |
Reglamento
del Centro de Documentación Judicial. |
7-5-1997
(B.O.E. 23-5-1997) |
Por
acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B.O.E. de 23.5.1997)
se aprueba la Instrucción sobre remisión de
sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación
y tratamiento por parte del Centro de Documentación
Judicial. |
| La
sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de
7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra
el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
| 1/1998 |
Reglamento
de tramitación de quejas y denuncias relativas al
funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. |
2-12-1998
(B.O.E. 29.1.1999) |
La
disposición adicional única del Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril
de 1999 por el que se adiciona el Título VII del
Reglamento 5/1995 dispone la aplicación de esta norma
reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas
y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las
competencias para la creación de servicios comunes. |
| Por
acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de
19.10.1999) se aprueba la Instrucción 1/1999 que
contiene el protocolo de servicios y los formularios de
tramitación de quejas y reclamaciones y previa información
al ciudadano. |
| 1/2000 |
Reglamento
de los Órganos de Gobierno de Tribunales. |
26.7.2000
(B.O.E. 8.9.00) |
Artículos
4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. |
| Por
Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003 (B.O.E.
de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65.j
y 71.2. |
| 2/2000 |
Reglamento
de los Jueces Adjuntos. |
25.10.2000
(B.O.E. 7.11.2000). |
|
| 1/2003 |
Reglamento
de Estadística Judicial. |
9.7.2003
(B.O.E. 21.7.2003). |
|
| 2/2003 |
Reglamento
para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora
del régimen retributivo de las carreras judicial
y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por
objetivos de los miembros de la carrera. |
3.12.2003
(B.O.E. 17.12.2003). |
|
| |
|
|
|
| Véanse,
además, las disposiciones derogatorias del acuerdo
de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.1995). |
B. INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL.
| Instrucción
nº |
Título |
Fecha
de aprobación y publicación |
Modificaciones |
| 1/2001 |
Instrucción
sobre la presentación de escritos en el Juzgado de
Instrucción de guardia. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 24-1-2001
(B.O.E. 9.2.2001) |
|
| 2/2001 |
Instrucción
por la que se aprueba un protocolo de servicio para la coordinación,
conexión e interrelación entre los Juzgados
y Tribunales y los servicios comunes de actos de comunicación
y de ejecución. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 9-5-2001
(B.O.E. 23.5.2001) |
|
| 3/2001 |
Instrucción
sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución
en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(B.O.E. 29.6.2001) |
|
| 4/2001 |
Instrucción
sobre el alcance y los límites del deber de auxilio
judicial. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(B.O.E. 7.7.2001) |
|
| 5/2001 |
Instrucción
sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales
de listas de profesionales para su designación judicial
como Peritos. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 19-12-2001
(B.O.E. 29.12.2001) |
|
| 1/2002 |
Instrucción
por la que se aprueban los impresos normalizados para su
presentación directa por los ciudadanos en los supuestos
previstos en el Ley de Enjuiciamiento Civil. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 5-11-2002
(B.O.E. 14.11.2002) |
|
| 1/2003 |
Instrucción
sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes
y Jueces sustitutos. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 15.1.2003
(B.O.E. 25.1.2003) |
|
| 2/2003 |
Instrucción
sobre código de conducta para usuarios de equipos
y sistemas informáticos al servicio de la Administración
de Justicia. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 26.2.2003
(B.O.E. 10.3.2003) |
|
| 3/2003 |
Instrucción
sobre normas de reparto penales y registro informático
de violencia doméstica. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 9.4.2003
(B.O.E. 15.4.2003) |
|
| 4/2003 |
Instrucción
sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo
General del Poder Judicial para su recopilación y
tratamiento por el Centro de Documentación Judicial. |
Acuerdo
del Pleno del Consejo de 9.4.2003
(B.O.E. 1.5.2003) |
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C. INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL.
| Instrucción
nº |
Título |
Fecha
de aprobación y publicación |
Modificaciones |
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Instrucción
de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, por la que se determina el número
de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales
de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del
proceso de formulación de candidaturas a Vocal del
Consejo General del Poder Judicial. |
29.6.2001
(B.O.E. 30.6.2001) |
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1 Véase en el 12.1 de la presente
obra el acuerdo que se menciona.
Téngase en cuenta, además que el cuadro actualizado
que se publica corresponde a la fecha de edición de la
presente obra.
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