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Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición final cuarta habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses, dictar los reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la coordinación de la Policía Judicial con los referidos Juzgados, obliga abordar de manera urgente la modificación de los preceptos del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente, las funciones y actuaciones que son objeto de dicho servicio, así como la coordinación entre los Juzgados y la Policía Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, se incluye y regula como objeto del servicio de guardia, además de cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la regularización de la situación personal de los detenidos por delitos cuyo conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de dichos delitos.

A fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinación contenidas en el artículo 54 de la Ley, se hace preciso modificar el artículo 47 de Reglamento para adaptarlo a las necesidades derivadas de las mencionadas previsiones legales.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día 27 de abril de 2005, el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

Se modifican los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que quedan redactados como sigue:

Artículo 40.

1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima, la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos a presencia judicial, la celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitación de diligencias urgentes y de otras actuaciones que el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Todas estas actuaciones se entenderán urgentes a los efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En cada circunscripción judicial, las normas generales de reparto determinarán el órgano judicial a que en definitiva habrá de corresponder el conocimiento de los asuntos que ingresen a través del servicio de guardia y podrán asignar al Juzgado que en cada momento desempeñe tales cometidos el trámite y resolución de determinadas categorías de procedimientos de los que integran la competencia de los Juzgados de Instrucción.

3. Igualmente constituirá objeto del servicio de guardia la adopción de medidas cautelares respecto de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o la práctica de diligencias restrictivas de los derechos fundamentales de dichas personas, cuando su necesidad se suscite fuera de las horas de audiencia del correspondiente Juzgado de Menores, siempre que en la demarcación de dicho Juzgado de Menores no exista un servicio de guardia propio de esta clase de órganos jurisdiccionales. A estos efectos el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Menores. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al menor de que se trate.

4. También será objeto del servicio de guardia la regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los detenidos sean puestos a disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al imputado.

5. El Juez que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes que el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, así como las de igual naturaleza propias de la oficina del Registro Civil y las que asigna a los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos. Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto, en su caso.

6. En aquellos partidos judiciales en que exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno correspondiente, oída la Junta de Jueces, podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las actuaciones de carácter inaplazable que dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del Registro Civil, se susciten en días y horas inhábiles.

7. Del mismo modo, las Juntas de Jueces podrán encomendar al Juzgado en funciones de guardia la atención de aquellos servicios comunes de carácter gubernativo que exijan una prestación continuada.

Artículo 47.

1. De la coordinación entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Policía Judicial en la realización de citaciones.

A los efectos de lo establecido en los artículos 796, 799 bis y 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asignación de espacios temporales para aquellas citaciones que la Policía Judicial realice ante los Juzgados de guardia y Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realizará a través de una Agenda Programada de Citaciones (APC), que detallará franjas horarias disponibles en dichos Juzgados para esta finalidad. Tratándose de Juzgados de Violencia sobre la Mujer las franjas horarias que se reserven comprenderán únicamente los días laborables y las horas de audiencia; las citaciones se señalarán para el día hábil más próximo, y si éste no tuviere horas disponibles, el señalamiento se hará para el siguiente día hábil más próximo.

Las asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los siguientes criterios:

Si hubiera más de un servicio de guardia o más de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la circunscripción para instrucción de Diligencias Urgentes, las citaciones se realizarán al servicio de guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto existentes, así como a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.

Tendrán preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su localidad, a los efectos de facilitar la práctica de prueba preconstituida, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. De la coordinación de señalamientos para juicios orales entre Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

A los efectos previstos en el artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarán directamente los señalamientos para la celebración del juicio oral en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rápido, siempre que no hayan de dictar sentencia de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de Instrucción en servicio de guardia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, haya de resolver sobre la situación personal del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, citará a éste para comparecencia ante dicho Juzgado en la misma fecha para la que hayan sido citados por la Policía Judicial la persona denunciante y los testigos, en caso de que se decrete su libertad. En el supuesto de que el detenido sea constituido en prisión, junto con el mandamiento correspondiente, se librará la orden de traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada.

Las asignaciones de fecha y hora para celebración de los juicios orales en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rápido se realizarán con arreglo a una Agenda Programada de Señalamientos.

A este fin, se establecerá un turno de señalamientos entre los Juzgados de lo Penal con la periodicidad que la Junta de Jueces determine, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y comunicado al Consejo General del Poder Judicial.

A falta de tal acuerdo regirán de forma supletoria las siguientes normas:

En aquellas demarcaciones con más de cinco Juzgados de lo Penal, se establecerá un turno diario de lunes a viernes en el que uno o dos Juzgados de lo Penal reservarán íntegramente su Agenda para que los Juzgados de guardia de la demarcación territorial realicen directamente el señalamiento de los juicios orales en estas causas. De acuerdo con el artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el señalamiento por los Juzgados de guardia deberá realizarse en la fecha más próxima posible a partir del vencimiento del plazo de presentación del escrito de defensa, si éste no se hubiere presentado en el acto o de forma oral. El máximo número de señalamientos por estos procedimientos será de quince, y consecuentemente, en el momento en que se cubra este cupo el señalamiento deberá realizarse para el siguiente día de turno disponible.

En aquellas demarcaciones con más de un Juzgado de lo Penal y menos de seis se establecerá un turno semanal de señalamientos en el que uno de los Juzgados de lo Penal reservarán su Agenda de lunes a viernes para que los Juzgados de guardia de la demarcación territorial realicen directamente el señalamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente. Dentro de este turno semanal, los señalamientos se realizarán para el primer día hábil de la semana, hasta un límite de quince señalamientos, procediéndose entonces al señalamiento para el siguiente día hábil de la semana, y así sucesivamente.

En aquellas demarcaciones con un único Juzgado de lo Penal, éste reservará en su Agenda uno o dos días a la semana, entre el lunes y el viernes, para que los Juzgados de guardia realicen directamente el señalamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente.

3. De las normas de reparto relativas a los juicios de faltas y la coordinación para el señalamiento de estos entre Juzgados de Instrucción.

En aquellos partidos judiciales con más de un Juzgado de Instrucción, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta de las Juntas de Jueces, adaptarán las normas de reparto de estos Juzgados con la finalidad de atribuir al Juzgado de guardia la competencia para el conocimiento de todas las faltas cuyo atestado o denuncia haya ingresado durante el servicio de guardia ordinaria.

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 965.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria deban realizar directamente los señalamientos para la celebración de juicio de faltas ante otros Juzgados de Instrucción del mismo partido judicial, por no corresponderles su enjuiciamiento, dicho señalamiento se realizará para días laborables y horas de audiencia, en la fecha más próxima posible dentro de las predeterminadas por los Juzgados de Instrucción.

4. De los protocolos de colaboración.

A los efectos de asegurar la efectividad de lo dispuesto en el Capítulo siguiente se establecerán protocolos de colaboración en el ámbito provincial en el seno de las Comisiones Provinciales de Policía Judicial. Asimismo, en el ámbito de los respectivos partidos judiciales, se podrán establecer protocolos de colaboración específicos entre Policía Judicial, Fiscalía y las respectivas Juntas de Jueces, representadas por el Juez Decano, posibilitando la incorporación a estos ámbitos de colaboración de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas. Por último podrán establecerse protocolos en el ámbito de una Comunidad Autónoma, pudiéndose constituir Órganos que conformen igual representación.

Las Comisiones Provinciales de Policía Judicial serán oídas previamente al establecimiento de los criterios de señalamiento de vistas por la correspondiente Sala de Gobierno, e informarán a ésta de las incidencias y desajustes que se produjeran entre los señalamientos por los órganos judiciales del territorio y los criterios establecidos por la Sala de Gobierno.

5. De la Comisión Mixta de Juicios Rápidos.

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento de los Juicios Rápidos, integrada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en representación de la Sala de Gobierno, por un representante del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autónoma, un representante de la Fiscalía, un representante de los Colegios de Abogados y un representante de los Colegios de Procuradores.

Esta Comisión recabará y analizará los datos que le proporcionen los órganos judiciales sobre el número de procedimientos tramitados y celebrados como juicios rápidos, plazos de celebración, número de suspensiones y sus causas, e informará periódicamente al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de lo previsto en el artículo 46.1.

6. De las medidas gubernativas complementarias.

Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus normales atribuciones gubernativas y con sujeción a los términos del presente Reglamento, podrán aprobar las normas complementarias que en materia de distribución de asuntos, régimen interno, cuadro de sustituciones u otras cuestiones de su competencia, estimen procedentes.

Artículo 2.

Se dispone igualmente la publicación en el Boletín Oficial del Estado del cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, unido como Anexo I al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Acuerdo reglamentario entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2005.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.

 

A. REGLAMENTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MODIFICACIONES A LOS MISMOS

Reglamento nº Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
1/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. 22-4-1986
(B.O.E. 5-5-86)
Artículo 118: El Reglamento 1/1998, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.
Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-1987 (B.O.E. de 2-2-87).
Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.
Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/1995), de la Escuela Judicial (2/1995), de los Jueces de Paz (3/1995), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/1995), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/1995). 7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995)
Modificado por el Acuerdo de 20-12-1995 (B.O.E. de 28-12-1995), 20-3-1996 (B.O.E. de 28-3-1996) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/1995.
1/1995 Reglamento de la Carrera Judicial. 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-1997 (B.O.E. de 29-12-1997).
Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-1998 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97.
Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-1998 (B.O.E. de 6-3-1998).
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-1999 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior.
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior.
Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-1998 (B.O.E. de 26-10-1998), que también introduce una disposición transitoria.
Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.
Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2, regla 4ª, 132, 133.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Por Acuerdo Reglamentario 3/2002, de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250 y 252, relativos a permisos y licencias.
Por Acuerdo Reglamentario 1/2003, de 12 de febrero de 2003 (B.O.E. de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.
Por Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V de los Jueces en expectativa de destino.
Por Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre de 2003 (B.O.E. de 3/10/2003) se incorpora un nuevo capítulo V (104 bis 1 a 104 bis 11) pasando el V a ser V bis.
Por Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 23 de febrero de 2004 (B.O.E. de 28/2/2004) se modifican los artículos relativos al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de Jueces y Magistrados, así como la provisión de plazas (artículos 174 a 197).
2/1995 Reglamento de la Escuela Judicial. 7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.
3/1995 Reglamento de los Jueces de Paz. 7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995)
 
4/1995 Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales. 7-6-1995
(B.O.E. 13-7-1995)
Derogado por el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
5/1995 Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. 7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
Por acuerdo del Pleno de 18-6-1997 (B.O.E. de 2-7-1997) se adiciona un nuevo capítulo al Título Primero (Capítulo I-Bis, que se integra por el artículo 5 bis).
La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.
La sentencia de 26 de mayo de 1998, de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declara la nulidad parcial de los artículos 51.2 y 53.1.
La sentencia de 30-9-1998, Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto contra los artículos 49.2, 51.1 y 53.1.
Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 (B.O.E. de 5-5-1997) se adiciona el Título VII con la denominación De los Servicios Comunes.
Por Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2001 (B.O.E. de 12.1.2001) se modifican los artículos: 37, número 1; 40, números 3 y 4, y 41.
Se adiciona al Capítulo II, Normas particulares, del Título III, Del servicio de guardia, una nueva Sección, integrada por un nuevo artículo 59 bis.
Por Acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2001 (B.O.E. de 29.3.2001) se modifica el artículo 41.
Por Acuerdo Reglamentario 2/2002, de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.5.2002) se adiciona un apartado 5 al artículo 59 bis referente al servicio de guardia de los juzgados de menores y celebración de juicios inmediatos.
Por Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero de 2003 (B.O.E. de 10.3.2003) se modifica el artículo 8 y Título III, Del servicio de guardia, en los artículos 37.2 y 3, 38, 40, 42, 44, 46 y 47, del Capítulo I Normas Generales, y los artículos 48 a 59 del Capítulo II, normas Particulares.
Por Acuerdo Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo de 2003 (B.O.E. de 4.6.2003) se añade al capítulo II del Título IV una nueva Sección Tercera, De la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (artículo 76 bis 1 a 76 bis 5).
1/1997 Reglamento del Centro de Documentación Judicial. 7-5-1997
(B.O.E. 23-5-1997)
Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B.O.E. de 23.5.1997) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.
La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.
1/1998 Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. 2-12-1998
(B.O.E. 29.1.1999)
La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995 dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.
Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 19.10.1999) se aprueba la Instrucción 1/1999 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
1/2000 Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales. 26.7.2000
(B.O.E. 8.9.00)
Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65.j y 71.2.
2/2000 Reglamento de los Jueces Adjuntos. 25.10.2000
(B.O.E. 7.11.2000).
 
1/2003 Reglamento de Estadística Judicial. 9.7.2003
(B.O.E. 21.7.2003).
 
2/2003 Reglamento para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la carrera. 3.12.2003
(B.O.E. 17.12.2003).
 
       
Véanse, además, las disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.1995).

 

B. INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Instrucción nº Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
1/2001 Instrucción sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de guardia. Acuerdo del Pleno del Consejo de 24-1-2001
(B.O.E. 9.2.2001)
 
2/2001 Instrucción por la que se aprueba un protocolo de servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución. Acuerdo del Pleno del Consejo de 9-5-2001
(B.O.E. 23.5.2001)
 
3/2001 Instrucción sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales. Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(B.O.E. 29.6.2001)
 
4/2001 Instrucción sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial. Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001
(B.O.E. 7.7.2001)
 
5/2001 Instrucción sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos. Acuerdo del Pleno del Consejo de 19-12-2001
(B.O.E. 29.12.2001)
 
1/2002 Instrucción por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en el Ley de Enjuiciamiento Civil. Acuerdo del Pleno del Consejo de 5-11-2002
(B.O.E. 14.11.2002)
 
1/2003 Instrucción sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Acuerdo del Pleno del Consejo de 15.1.2003
(B.O.E. 25.1.2003)
 
2/2003 Instrucción sobre código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. Acuerdo del Pleno del Consejo de 26.2.2003
(B.O.E. 10.3.2003)
 
3/2003 Instrucción sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica. Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003
(B.O.E. 15.4.2003)
 
4/2003 Instrucción sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial. Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003
(B.O.E. 1.5.2003)
 

C. INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Instrucción nº Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
  Instrucción de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial. 29.6.2001
(B.O.E. 30.6.2001)
 

 

1 Véase en el 12.1 de la presente obra el acuerdo que se menciona.
Téngase en cuenta, además que el cuadro actualizado que se publica corresponde a la fecha de edición de la presente obra.