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Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

 

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Y la Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del IPC correspondiente al período 1974 a 1990.

Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones señaladas, fijando unos nuevos importes en función de la evolución del IPC producido desde 1991.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo único. Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el Anexo a la Orden a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha indicada.

Madrid, 18 de abril de 2005.

Caldera Sánchez-Capitán
Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO.
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

  Cuantía (euros)
I. Cabeza y cara  
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 830 a 1.870
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 %, siempre que con corrección no alcance las siete décimas 950
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 % 1.600
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 %, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas 2.020
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social 600 a 2.020
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.  
1. Órganos de la audición:  
6. Pérdida de una oreja 1.510
7. Pérdida de las dos orejas 3.200
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 1.010
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos 1.500
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 2.020
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos 2.990
2. Órganos del olfato:  
12. Pérdida de la nariz 6.630
13. Deformación o perforación del tabique nasal 1.010
14. Pérdida del sentido del olfato 1.010
3. Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:  
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto 1.070 a 2.140
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara 1.600 a 6.630
II. Aparato genital  
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:  
Uno 2.370
Dos 5.330
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad coeundi y a la micción 2.020 a 4.030
19. Pérdida total del pene 5.690
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:  
Uno 2.370
Dos 5.330
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer 1.310 a 5.330
III. Glándulas y vísceras  
22. Pérdida de mama de la mujer:  
Una 2.140
Dos 4.560
23. Pérdida de otras glándulas:  
a) Salivares 2.020
b) Tiroides 2.140
c) Paratiroides 2.140
d) Pancreática 3.790
24. Pérdida del bazo 2.020
25. Pérdida de un riñón 3.560
  Cuantía (euros)
Derecho Izquierdo
IV. Miembros superiores    
1. Pérdida de los dedos de la mano:    
A) Pulgar:    
26. Pérdida de la segunda falange (distal) 1.870 1.510
B) Índice:    
27. Pérdida de la tercera falange (distal) 950 770
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.510 1.100
29. Pérdida completa 2.020 1.510
30. Pérdida del metacarpiano 800 770
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870
C) Medio:    
32. Pérdida de la tercera falange (distal) 1.010 770
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.600 1.130
34. Pérdida completa 2.020 1.510
35. Pérdida del metacarpiano 800 770
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870
D) Anular:    
37. Pérdida de la tercera falange (distal) 800 570
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.220 950
39. Pérdida completa 1.600 1.130
40. Pérdida del metacarpiano 660 630
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.020 1.510
E) Meñique:    
42. Pérdida de la tercera falange (distal) 570 450
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 950 770
44. Pérdida completa 1.130 950
45. Pérdida del metacarpiano 920 920
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano 1.510 1430
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 % de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.    
2. Anquilosis:    
A) Codo y muñeca:    
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) 2.460 1.870
48. Anquilosis de la muñeca 2.310 1.660
B) Pulgar:    
49. De la articulación interfalángica 1.600 770
50. De la articulación metacarpo falángica 2.020 1.510
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas 2.400 1.870
52. De la articulación carpometacarpiana 2.670 2.160
C) Índice:    
53. De la articulación segunda interfalángica (distal) 800 570
54. De la articulación primera interfalángica 1.220 950
55. De la articulación metacarpo falángica 1.220 950
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas 1.220 950
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.600 1.130
58. De las tres articulaciones 2.140 1.600
D) Medio:    
59. De la articulación segunda interfalángica (distal) 630 480
60. De la articulación primera interfalángica 800 570
61. De la articulación metacarpo falángica 800 570
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas 1.010 770
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.220 950
64. De las tres articulaciones 1.720 1.220
E) Anular y meñique:    
65. De la segunda articulación interfalángica (distal) 630 480
66. De la articulación primera interfalángica 720 510
67. De la articulación metacarpo falángica 720 510
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas 980 770
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.160 920
70. De las tres articulaciones 1.600 1.160
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.    
3. Rigideces articulares:    
A) Hombro:    
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 % 830 690
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 % 2.400 2.020
B) Codo:    
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 % 1.600 1.130
74. Limitación de la movilidad en más del 50 % 2.140 1.600
C) Antebrazo:    
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 % 890 510
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 % 2.140 1.510
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)    
D) Muñeca:    
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 % 890 510
78. Limitación de la movilidad en más del 50 % 2.020 1.510
(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)    
E) Pulgar:    
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 % 1.220 770
F) Índice:    
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 % 720 510
G) Medio, anular y meñique:    
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 % 630 420
Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.    
  Cuantía (euros)
V. Miembros inferiores  
1. Pérdida de los dedos del pie:  
A) Primer dedo:  
82. Pérdida total 1.870
83. Pérdida de segunda falange 830
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:  
84. Pérdida total (cada uno) 570
85. Pérdida parcial de cada dedo 420
C) Quinto dedo:  
86. Pérdida total 570
87. Pérdida parcial 420
2. Anquilosis:  
A) Rodilla:  
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros) 2.400
B) Articulación tibioperonea astragalina:  
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) 2.020
C) Tarso:  
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional 1.600
91. Triple artrodesis 2.220
D) Dedos:  
92. Anquilosis del primer dedo:  
a) Articulación interfalángica 420
b) Articulación metatarso falángica 690
c) Anquilosis de las dos articulaciones 1.070
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos 420
94. Anquilosis de dos dedos 510
95. De tres dedos de un pie 690
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte) 830
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.  
3. Rigideces articulares:  
A) Rodilla:  
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados 1.660
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados 1.010
99. Flexión residual superior a 90 grados 510
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados 720
B) Articulación tibioperonea astragalina:  
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 % 1.780
102. Disminución de la movilidad global en meno del 50 % 830
C) Dedos:  
103. Rigidez articular del primer dedo 360
104. Del primero y segundo dedos 570
105. De tres dedos de un pie 600
106. De cuatro dedos de un pie 770
107. De los cinco dedos de un pie 1.070
4. Acortamientos:  
108. De 2 a 4 centímetros 950
109. De 4 a 10 centímetros 2.020
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores  
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan 450 a 1.780