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el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se ha dictado una nueva
regulación de las condiciones de homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación superior,
en ejercicio de la competencia atribuida al Gobierno por el artículo
36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Este Real
Decreto, publicado en el Boletín Oficial de Estado del
4 de marzo de 2004, debe entrar en vigor a los seis meses de esa
publicación. Sin embargo, diversas circunstancias aconsejan
aplazar la entrada en vigor de dos de los aspectos contemplados
en dicha norma: el nuevo procedimiento de homologación
a grados académicos y el sistema de comités técnicos,
como órganos informantes en sustitución del Consejo
de Coordinación Universitaria.
En cuanto
al procedimiento de homologación a grados académicos
de los establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la conveniencia
de su aplazamiento viene determinada por el hecho de que aún
no se ha desarrollado dicho artículo mediante los oportunos
reales decretos que regulen la estructura de las enseñanzas
universitarias y los estudios universitarios de grado y posgrado.
No parece
adecuado poner en funcionamiento los mecanismos conducentes a
la homologación de grado con carácter general, sin
que previamente se haya definido y estructurado convenientemente
esta figura con la dimensión que le otorga la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, que introduce un concepto substancialmente
distinto del que hasta hoy se le ha venido siendo asociado.
Por lo que
se refiere a los comités técnicos, se ha puesto
de manifiesto la imposibilidad de instaurar, con garantías
de eficacia, el sistema previsto en los artículos 10 y
11 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, para la fecha
señalada para su entrada en vigor, por la existencia de
importantes dificultades materiales para regular su funcionamiento,
delimitar su número, establecer su procedimiento de actuación,
constituirlos y transferir las necesarias dotaciones presupuestadas,
entre otros problemas. Esas dificultades, insalvables en el período
que resta hasta la entrada en vigor del Real Decreto, darían
lugar a un resultado contrario a los objetivos de agilidad, simplificación
y celeridad pretendidos por la norma.
Este Real
Decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación
Universitaria.
En su virtud,
a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con
la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 27
de agosto de 2004, dispongo:
Artículo
único. Aplazamiento del régimen de homologación
a grados académicos y del funcionamiento de los comités
técnicos establecidos por el Real Decreto 285/2004, de
20 de febrero.
Se establece
un nuevo plazo de seis meses, contados a partir de la entrada
en vigor de este Real Decreto, para la aplicación de los
artículos del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero,
por el que se regulan las condiciones de homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros
de educación superior, que se citan a continuación:
Los artículos
1.b, 3.b, 18, 19, 20 y 21, relativos a la homologación
de títulos extranjeros de educación superior a grados
académicos universitarios españoles.
Los artículos
10, 11, 12 y 13.b, y la disposición adicional tercera,
referidos a los comités técnicos.
Durante el
plazo señalado, las competencias atribuidas a dichos comités
técnicos, y todas las menciones efectuadas a estos en el
texto del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se entenderán
referidas al órgano competente del Consejo de Coordinación
Universitaria, que seguirá ejerciendo la función
de emisión de informes, que el artículo 9 del Real
Decreto 86/1987, de 16 de enero, atribuía al Consejo de
Universidades.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Título competencial.
Este Real
Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.30 de la Constitución Española y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36.2.b de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Desarrollo normativo.
Corresponde
al Ministro de Educación y Ciencia la competencia para
desarrollar lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma
de Mallorca, a 30 de agosto de 2004.
- Juan Carlos
R. -
La Ministra
de Educación y Ciencia,
María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.
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