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Resolución
de 7 de junio de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el
plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto
sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004, relativos a las
cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago
de dichas cuotas.
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La
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Por su parte,
el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que
aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala
en su Regla 17ª que las cuotas nacionales y provinciales
serán recaudadas por la Administración Tributaria
Estatal.
El artículo
86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone que la recaudación
de deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por
cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la
Hacienda Pública.
El artículo
87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente
de la Administración Tributaria a modificar el plazo de
ingreso en período voluntario de las deudas referidas en
el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio
así lo aconsejen.
Por todo ello,
he acordado dictar la siguiente Resolución:
Uno.
Para las cuotas
nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas
del ejercicio 2004, se establece que su cobro se realice a través
de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación,
con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar
al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso
no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse
el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación
o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal
del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes
a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en
el caso de cuotas de clase provincial.
Dos.
Se modifica
el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto
sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004 cuando
se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior,
fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el
16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Madrid, 7
de junio de 2004.
La Directora
del Departamento,
Julia Atienza García.
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