| El
Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de
5 de julio, incluye en el capítulo III del título
I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el
bajo Ebro y las cuencas hidrológicas interna de Cataluña,
del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos
de racionalidad, eficiencia socio económica y ambiental,
que distintos informes técnicos han puesto en entredicho,
al considerar que en una decisión de tanto calado como la
de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atención
y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar
los siguientes:
En su dimensión
económica, en tanto se han exagerado los beneficios del
proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados,
y en algunos casos ni siquiera han sido tomados en consideración;
la estructura de precios para la industria, la agricultura y los
consumidores no ha sido suficientemente bien explicada; no se
ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes según
los territorios, ni cómo establecerían los acuerdos
en materia de precios; los beneficios positivos, en términos
de creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación
entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
En cuanto
a las repercusiones ambientales, no se han analizado adecuadamente
los efectos de una posible reducción de las cantidades
de agua a trasvasar, y no se han despejado las incertidumbres
sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas
necesarias para la protección del río Ebro y en
particular del Delta; no se ha asegurado la protección
de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido
por la legislación comunitaria sobre hábitats; existe
un riesgo real de propagación de especies invasoras; en
la evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados
no se recoge ninguna información sobre la toma y la distribución
del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones
eléctricas necesarias, aspecto clave para determinar el
consumo de energía que requieren y su impacto en el cumplimiento
por España del Protocolo de Kioto; tampoco se ha informado
en el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad
previsto tanto en la cuenca cedente como en las cuencas receptoras,
pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daño
sea ya irreparable.
Y en cuanto
a los aspectos técnicos, ha de subrayarse la ausencia del
rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad efectiva
de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar
cuánta agua puede ser transferida, ni con qué garantías,
existiendo por otra parte un margen de duda excesivo sobre la
capacidad de los embalses previstos para almacenar el agua en
las cuencas receptoras.
Estas acusadas
y graves deficiencias en los criterios que prestan soporte al
trasvase han quedado corroboradas en buena medida por la valoración
sumamente crítica que en distintas fases y trámites
ha merecido el proyecto a las autoridades comunitarias, lo que
resulta determinante para estimar que las posibilidades de obtener
financiación con cargo tanto a Fondos de Cohesión
como al FEDER para un proyecto de las características descritas
resultan prácticamente inexistentes.
Por otro lado,
de realizarse el señalado trasvase no quedaría garantizado
el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas
previstas en la legislación de aguas, destinadas a garantizar
que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente
pueda verse comprometido por la transferencia, ni quedaría
asegurada la obligada circulación del caudal ambiental
aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento
de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política
de aguas (Directiva Marco sobre Política de Aguas), patrón
por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas
de los Estados miembros en el siglo XXI.
De acuerdo
con la citada directiva europea, las transferencias entre cuencas
sólo deben plantearse cuando se hayan optimizado los recursos
hídricos de cada cuenca; y, en todo caso, cualquier actuación
hidráulica debe ser compatible con el mantenimiento de
los caudales que garanticen la calidad ecológica de las
aguas. Ello es aplicable, evidentemente, a la única transferencia
de agua de importancia significativa existente en España,
el trasvase Tajo-Segura, cuya utilización deberá
ajustarse, estrictamente, a las condiciones establecidas en la
legislación vigente.
Adicionalmente,
el exigible principio de recuperación de los verdaderos
costes asociados al trasvase haría inviable económicamente
la utilización de los recursos aportados para el regadío
y retrasaría en el tiempo la puesta en marcha de soluciones
a problemas que son ya muy urgentes, mientras que existen alternativas
técnicamente más recomendables, ligadas a la gestión
de la demanda, a la utilización de desaladorasyalareutilización
de recursos, que pueden atender una demanda justificada y legítima,
paliar la sobreexplotación y contaminación de acuíferos,
y asegurar el mantenimiento de los ecosistemas de interés
natural, garantizando un uso más racional y sostenible
de los recursos hidráulicos.
El panorama
descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado cuestiona
gravemente los principios que la propia Ley 10/2001, de 5 de julio,
establece en el artículo 12.
Es necesario
por todo ello adoptar mediante real decreto-ley unas medidas cuya
urgencia se justifica en las razones hasta aquí expuestas,
ya que carecería de toda racionalidad continuar invirtiendo
en las obras necesarias para realizar un trasvase que no se va
a llevar a cabo. Además de un evidente despilfarro de recursos
públicos, ello supondría impedir o retrasar, por
inmovilización de recursos financieros, la exigible y urgente
realización de las medidas estructurales de inversión
y de gestión que se aprueban mediante este real decreto
ley con el carácter de prioritarias y urgentes.
Porque la
satisfacción de las necesidades hídricas de las
cuencas mediterráneas no admite demora, y debe procurarse
asegurando la estabilidad de un desarrollo más equilibrado,
sostenible y concertado en todos los territorios a los que hubiera
afectado el trasvase del Ebro.
Las medidas
recogidas en este real decreto-ley, ajustadas rigurosamente al
parámetro constitucional de extraordinaria y urgente necesidad,
se circunscriben estrictamente a la derogación de los preceptos
que regulan el trasvase y a la aprobación del desarrollo
de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que más directamente
pueden incidir en una mejora de la disponibilidad de recursos
para las cuencas con déficit o con graves problemas de
sobreexplotación y contaminación de acuíferos.
En este sentido, el anexo III incorpora las nuevas actuaciones
que se declaran de interés general, en tanto que, por razones
de claridad y sistemática, el nuevo anexo IV comprende
y reordena el conjunto de actuaciones que van a acometerse con
carácter prioritario.
En suma, se
atiende así cabalmente el mandato que el artículo
45 de la Constitución dirige a los poderes públicos
para velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, entre los que necesariamente hay que incluir el agua,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender
y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
En su virtud,
en uso de la autorización contenida en el artículo
86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Medio
Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 18 de junio de 2004, dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional.
La Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se modifica
en los siguientes términos:
Uno. El apartado
5 del artículo 36 queda redactado como sigue:
5. Todas y
cada una de las obras incluidas en los anexos II y III se declaran
de interés general con los efectos previstos en los artículos
46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo
10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad
pública implícita en los planes de obras del Estado.
El Ministerio
de Medio Ambiente, los organismos públicos dependientes
de aquel y, en su caso, por convenio, otras Administraciones públicas,
realizarán las actuaciones relacionadas en el anexo IV
con carácter prioritario y urgente, de conformidad con
lo establecido por la normativa vigente.
Dos. Se añaden
los anexos III y IV con el siguiente contenido:
ANEXO III.
Nuevas actuaciones de interés general.
1. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL SUR.
- Desaladora
en Níjar.
- Desaladora
en el bajo Almanzora.
- Desalación
en el poniente almeriense.
- Remodelación
y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.
- Desalación
en la Costa del Sol.
- Actuaciones
de reutilización de aguas residuales en Almería.
- Reutilización
de aguas residuales en la ciudad de Málaga. 1ª fase.
2. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
- Planta
desaladora para garantizar los regadíos del trasvase
Tajo-Segura.
- Desaladora
para L'Alacantí y Vega Baja.
- Reutilización
de aguas residuales en el Mar Menor.
- Modernización
de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos
de la comarca de Los Vélez.
- Recrecimiento
del canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura.
Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto de Campos del
Río.
- Conducción
boca sur del túnel de El Saltador-Camino del Cerro Minado
(Almanzora).
- Remodelación
del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla.
- Desalación
del Campo de Cartagena (red de distribución).
- Medidas
urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
- Medidas
urgentes para dotar de recursos al Alto Guadalentín.
3. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
- Desalación
en la Marina Alta.
- Desalación
en la Marina Baja.
- Ampliación
de la desaladora de Jávea.
- Desarrollo
de programas para captación de aguas subterráneas
para abastecimientos y regadíos en Castellón.
- Reutilización
de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.
- Terminación
de la reutilización de las aguas residuales de Pinedo.
- Reutilización
de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
- Reutilización
de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.
- Reordenación
de la infraestructura hidráulica de la huerta y red de
saneamiento del área metropolitana de Valencia.
- Prolongación
del canal de la Cota 100 del río Mijares.
- Potabilizadora
del río Mijares.
- Prevención
contra avenidas del barranco de Benimodo.
- Adecuación
del embalse de Arenós.
- Reutilización
de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
- Mejora
de la depuración y reutilización de aguas residuales
de la Plana de Castellón.
4. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
- Programa
de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación
de las bahías con agua dulce de los canales de riego.
1ª fase.
- Programa
para corregir subsidencia y regresión del Delta del Ebro.
1ª fase.
- Programa
para la implantación de redes de indicadores ambientales
del Delta del Ebro.
- Eliminación
de la contaminación química del embalse de Flix.
1ª fase.
- Restauración
hidrológica de la continuidad del río Ebro.
- Programa
de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la
cuenca del Ebro. 1ª fase.
5. CUENCAS
INTERNAS DE CATALUÑA.
- Desaladora
del área metropolitana de Barcelona.
- Actuaciones
adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona.
- Balsas
de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí
y Abrera.
- Ampliación
y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.
- Balsas
de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat.
- Descontaminación
del acuífero del Besòs.
- Prolongación
de la conducción Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.
- Interconexión
de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.
- Complementación
de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo
Fonsanta-Trinitat.
- Desdoblamiento
de la arteria Cardedeu-Trinidad.
- Refuerzo
del abastecimiento de la Costa Brava centro.
- Programa
de ahorro y gestión sostenible. Mejora de la estanqueidad
de las redes de abastecimiento en alta.
- Restauración
hidrológico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat
para la mejora de la calidad del agua. 1ª fase.
- Programa
de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las
CIC. 1ª fase.
- Recuperación
hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter.
- Incremento
del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental
y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca
del Llobregat.
ANEXO IV.
Actuaciones prioritarias y urgentes.
1. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL SUR.
1.1 Actuaciones
en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
- Desaladora
del Campo de Dalías.
- Desaladora
en Níjar.
- Desaladora
en el bajo Almanzora.
- Desaladora
de agua de mar de Carboneras. 2ª fase.
- Desalación
en el poniente almeriense.
- Remodelación
y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.
- Desalación
en la Costa del Sol.
1.2 Actuaciones
en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
- Actuaciones
complementarias de reutilización de aguas residuales
en el Campo de Dalías.
- Actuaciones
de reutilización de aguas residuales en Almería.
- Conexión
presa Cuevas de Almanzora-poniente almeriense (sector norte).
- Mejora
de las infraestructuras hidráulicas de los riegos de
la zona de poniente de Adra.
- Conducciones
en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
- Corrección
de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.
- Reutilización
de aguas residuales en la Costa del Sol.
- Reutilización
de aguas residuales en la ciudad de Málaga. 1ª fase.
2. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
2.1 Actuaciones
en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
- Desaladora
del Campo de Cartagena.
- Planta
desaladora para garantizar los regadíos del trasvase
Tajo-Segura.
- Ampliación
de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
en Murcia.
- Planta
desaladora en el Guadalentín.
- Planta
desaladora para riego en Murcia.
- Planta
desaladora de La Pedrera.
- Planta
desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.
- Desaladora
para L'Alacantí y Vega Baja.
- Desalación
del Campo de Cartagena (red de distribución).
- Medidas
urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
- Medidas
urgentes para dotar de recursos al alto Guadalentín.
2.2 Actuaciones
en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
- Colector
de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja y desalobradora.
- Colector
de evacuación de aguas salinas en el valle del Guadalentín
y desalobradora.
- Reutilización
de aguas residuales en el Mar Menor.
- Modernización
de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos
de la Vega Baja del Segura.
- Terminación
de la modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Media.
- Modernización
de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos
de la Vega Alta. Ojós-Contraparada.
- Modernización
de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos
de la Vega Alta hasta Ojós.
- Terminación
de la modernización de las infraestructuras hidráulicas
de las zonas regables de Lorca y valle del Guadalentín.
- Modernización
de la infraestructura hidráulica de la zona regable de
Librilla.
- Modernización
de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos
de la comarca de Los Vélez.
- Conexión
Fuensanta-Taibilla.
- Recrecimiento
del canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura.
Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto de Campos del
Río.
- Conducción
boca sur del túnel de El Saltador-Camino del Cerro Minado
(Almanzora).
- Mejora
de la calidad del agua para abastecimiento urbano procedente
del Tajo-Segura.
- Remodelación
del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla.
- Depósito,
potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento
de Hellín.
2.3 Actuaciones
en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones
y restauración mbiental:
- Interceptores
de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.
- Terminación
de la recuperación ambiental del Segura entre Ojós
y Contraparada.
- Ampliación
de la EDAR de Hellín.
- Terminación
de la conservación y acondicionamiento del dominio público
hidráulico en el río Segura, Contraparada-Guardamar
(tramo Murcia).
- Terminación
de la conservación y acondicionamiento del dominio público
hidráulico en el río Segura. Contraparada-Guardamar
(tramo Alicante).
3. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
3.1 Actuaciones
en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
- Desalación
en la Marina Alta.
- Desalación
en la Marina Baja.
- Ampliación
de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
en Alicante.
- Ampliación
de la desaladora de Jávea.
- Desarrollo
de programas para captación de aguas subterráneas
para abastecimientos y regadíos en Castellón.
- Regulación
para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire.
- Azud de
regulación diaria en el tramo bajo del río Turia.
- Adecuación
del embalse de Arenós.
3.2 Actuaciones
en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
- Reutilización
y balsa de regulación en Villajoyosa.
- Reutilización
de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.
- Terminación
de la reutilización de las aguas residuales de Pinedo.
- Reutilización
de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
- Reutilización
de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.
- Plan de
modernización de riegos de la Plana de Castellón.
- Modernización
de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca,
Cullera y Cuatro Pueblos.
- Reordenación
de la infraestructura hidráulica de la huerta y red de
saneamiento del área metropolitana de Valencia.
- Modernización
del canal Júcar-Turia.
- Gran reparación
y automatización del canal principal del Campo del Turia.
- Modernización
del canal del Campo del Turia.
- Reposición
de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada por la construcción
de la presa de Algar.
- Prolongación
del canal de la Cota 100 del río Mijares.
- Interconexión
Manises-Picassent.
- Reutilización
de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
- Mejora
de la depuración y reutilización de aguas residuales
de la Plana de Castellón.
3.3 Actuaciones
en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones
y restauración ambiental:
- Potabilizadora
del río Mijares.
- Presa de
Villamarchante.
- Alternativa
a la presa del Marquesado.
- Laminación
y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.
- Acondicionamiento
del bajo Turia y nuevo cauce del río.
- Laminación
y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis.
- Laminación
y mejora del drenaje en la cuenca del río Vacas.
- Prevención
contra avenidas del Barranco de Benimodo.
4. CUENCA
HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
- Actuaciones
en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones
y restauración ambiental:
- Programa
de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación
de las bahías con agua dulce de los canales de riego.
1ª fase.
- Programa
para corregir subsidencia y regresión del Delta del Ebro.
1ª fase.
- Programa
para la implantación de redes de indicadores ambientales
del Delta del Ebro.
- Eliminación
de la contaminación química del embalse de Flix.
1ª fase.
- Restauración
hidrológica de la continuidad del río Ebro.
- Programa
de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la
cuenca del Ebro. 1ª fase.
5. CUENCAS
INTERNAS DE CATALUÑA.
5.1 Actuaciones
en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
- Desaladora
del área metropolitana de Barcelona.
- Ampliación
de la desaladora del Tordera.
5.2 Actuaciones
en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
- Actuaciones
adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona.
- Balsas
de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí
y Abrera.
- Ampliación
y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.
- Balsas
de recarga en el acuífero del bajo Llobregat.
- Descontaminación
del acuífero del Besòs.
- Abastecimiento
desde la Llosa del Cavall. Tramo de Calaf hasta Igualada.
- Prolongación
de la conducción Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.
- Interconexión
de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.
- Complementación
de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo
Fonsanta-Trinitat.
- Desdoblamiento
de la arteria Cardedeu-Trinidad.
- Refuerzo
del abastecimiento de la Costa Brava centro.
- Programa
de ahorro y gestión sostenible: mejora de la estanqueidad
de las redes de abastecimiento en alta.
5.3 Actuaciones
en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones
y restauración ambiental:
- Restauración
hidrológico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat
para la mejora de la calidad del agua. 1ª fase.
- Programa
de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las
CIC. 1ª fase.
- Recuperación
hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter.
- Incremento
del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental
y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca
del Llobregat.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Quedan
derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23
y 36.4, segundo inciso (desde: Por dicha razón ..., hasta:
... la presente Ley), de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional.
2. Queda derogado
el artículo 125 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y cuantas
disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Habilitación competencial.
Este Real
Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.22 y 24 de la Constitución.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.
Se faculta
al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid,
a 18 de junio de 2004.
- Juan Carlos
R. -
La Presidenta
del Gobierno en funciones,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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