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Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, ha
procurado a los Estados miembros desde su aprobación el marco
jurídico necesario para el intercambio de información
tributaria en el ámbito de los impuestos directos e indirectos.
La lucha contra
el fraude exige a los Estados miembros esfuerzos continuos que
permitan contar con los instrumentos necesarios para permitir
un intercambio de información eficaz. Así, el Reglamento
(CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo
a la cooperación administrativa en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se deroga
el Reglamento (CEE) nº 218/92, establece un instrumento jurídico
único para la cooperación administrativa tributaria
para el Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción
de las disposiciones contenidas en la Directiva 76/308/CEE del
Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua
en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones
que formen parte del sistema de financiación del Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,
así como de las exacciones reguladoras agrícolas
y de los derechos de aduana. Por tanto, actualmente la Directiva
77/799/CEE ya no es de aplicación al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Por otra parte,
resulta conveniente que en la actualidad el ámbito de cooperación
entre los Estados miembros incluya también la imposición
sobre primas de seguros.
Por estos
motivos, el Consejo ha adoptado la Directiva 2003/93/CE, del Consejo,
de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE
relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes
de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos
e indirectos. La Directiva 77/799/CEE fue incorporada al ordenamiento
interno, junto con las modificaciones realizadas por la Directiva
79/1070/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que
se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido en su ámbito
de aplicación, por el Real Decreto 1326/1987, de 11 de
septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación
de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre
intercambio de información tributaria. Posteriormente,
el citado Real Decreto fue objeto de nueva modificación
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de
febrero de 1992, dando cabida a los impuestos especiales de fabricación
en su ámbito de aplicación.
Por todo lo
anterior, resulta procedente modificar el Real Decreto 1326/1987,
de 11 de septiembre, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
3 de la Directiva 2003/93/CE del Consejo.
El artículo
1 modifica el título y el artículo 1 del Real Decreto
1326/1987, de 11 de septiembre. El artículo 2 añade
un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 8.
En su virtud,
a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 11 de junio de 2004, dispongo:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 1326/1987,
de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento
de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica
Europea sobre intercambio de información tributaria.
El Real Decreto
1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento
de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica
Europea sobre intercambio de información tributaria, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica
el título por el siguiente:
Real Decreto
1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el Procedimiento
de aplicación de las Directivas de la Comunidad Europea
sobre intercambio de información tributaria.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda
redactado como sigue:
1. Sin perjuicio
de otras obligaciones más amplias en materia de intercambio
de información con trascendencia tributaria previstas en
convenios para evitar la doble imposición internacional
o en otros convenios internacionales que, suscritos por España,
formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de Economía
y Hacienda procederá al intercambio, con los demás
Estados miembros de la Unión Europea, de la información
necesaria para la correcta liquidación de los impuestos
que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, así
como de los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto
sobre las Primas de Seguros.
Tres. Se añade
un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 8 con
la siguiente redacción:
No obstante
lo dispuesto en este apartado, la información obtenida
con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto podrá ser
utilizada para la comprobación o liquidación de
las medidas, exacciones, cánones, derechos, impuestos y
demás créditos recogidos en el artículo 2
del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan
las modificaciones de determinadas directivas comunitarias sobre
asistencia mutua en materia de recaudación.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid,
a 11 de junio de 2004.
- Juan Carlos
R. -
El Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.
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