| El
Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación
concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó
la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa
político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia
en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento
de la Administración General del Estado.
El artículo
13 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, atribuyó a la Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial las competencias de
la anterior Secretaría de Estado de Organización
Territorial del Estado, con excepción de las relativas
a la organización de la Administración periférica.
Así mismo, se suprimió la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, cuyas funciones
se atribuyeron a la nueva Secretaría General para la Administración
Pública.
Por su parte,
el artículo 12 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Administraciones Públicas, creando como
nuevos órganos las Direcciones Generales de Cooperación
Autonómica, de Cooperación Local, de Recursos Humanos,
Programación Económica y Administración Periférica,
de Modernización Administrativa y de Inspección,
Evaluación y Calidad de los Servicios.
Merece destacarse
la atribución a la Dirección General de Recursos
Humanos, Programación Económica y Administración
Periférica de las competencias que tenía atribuidas
con anterioridad la extinguida Dirección General de la
Administración Periférica del Estado.
Por otro lado,
se atribuye la competencia de selección de los funcionarios
pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas, anteriormente atribuida a la
Dirección General de la Función Pública,
al Instituto Nacional de Administración Pública,
lo que exige una modificación de su estructura orgánica,
mediante la modificación de su Estatuto aprobado por el
Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, y al amparo de lo
dispuesto en artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Dentro de
este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto
se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Administraciones Públicas, configurándola
como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos
de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y
de gestión que este departamento tiene atribuido, dando
así cumplimiento al mandato contenido en la disposición
final segunda del citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
En su virtud,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 28 de mayo de 2004, dispongo:
Artículo
1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio
de Administraciones Públicas es el departamento de la Administración
General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito
de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes,
la preparación y ejecución de la política
del Gobierno en materia de organización administrativa,
función pública, procedimientos e inspección
de servicios, relaciones y cooperación con las comunidades
autónomas y las entidades que integran la Administración
local y coordinación de la Administración General
del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las
competencias de los demás ministerios en relación
con los servicios periféricos de éstos, así
como el resto de atribuciones que le encomienda el ordenamiento
jurídico.
2. El Ministerio
de Administraciones Públicas, bajo la dirección
del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente
le corresponden, a través del órgano superior y
de los órganos directivos siguientes:
La Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial.
La Subsecretaría
de Administraciones Públicas.
La Secretaría
General para la Administración Pública, con rango
de subsecretaría.
3. En el ámbito
territorial, son órganos del Ministerio de Administraciones
Públicas las Delegaciones del Gobierno en las comunidades
autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
4. Como órgano
de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel
orgánico de dirección general, con la estructura
que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004,
de 19 de abril. Dependiente del Gabinete del Ministro, existe
una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo.
5. Corresponde
al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos
colegiados:
Consejo Superior
de la Función Pública.
Consejo superior
de informática y para el impulso de la Administración
electrónica.
Comisión
Nacional de Administración Local
Conferencia
para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Consejo Rector
del Instituto Nacional de Administración Pública.
Comisión
Interministerial de Simplificación Administrativa.
Comisión
Interministerial de Coordinación de la Administración
Periférica del Estado.
Conferencia
Sectorial de Administraciones Públicas.
Artículo
2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
1. La Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial es el órgano
superior del departamento al que corresponde, bajo la superior
autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión
de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la
política autonómica y local; el apoyo a los cometidos
del Ministerio de Administraciones Públicas en relación
con el desarrollo constitucional del Estado autonómico
y de la autonomía local; la cooperación de la Administración
General del Estado con las comunidades autónomas y las
entidades que integran la Administración local.
2. De la Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes
órganos directivos:
La Dirección
General de Cooperación Autonómica.
La Dirección
General de Cooperación Local.
3. Como órgano
de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe
un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección
general, con la estructura que establece el artículo 17
del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
4. El Secretario
de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su
caso, presidir por delegación del Ministro de Administraciones
Públicas la Comisión Nacional de Administración
Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos
de ausencia o enfermedad.
También
le corresponde la Secretaría de la Comisión Delegada
del Gobierno para la Política Autonómica.
Artículo
3. Dirección General de Cooperación Autonómica.
1. Corresponden
a la Dirección General de Cooperación Autonómica
las siguientes funciones:
a. El seguimiento
jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos
normativos, las disposiciones y actos de las comunidades autónomas,
desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución
y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través
de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos
de las Comunidades Autónomas.
b. La elaboración
de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo
de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos
de incompetencia y conflictos de competencia.
c. La emisión
del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general,
el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales
y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas.
d. La coordinación
de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación
en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo
33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, así como el impulso de las relaciones de
cooperación con los departamentos ministeriales para la
prevención y solución extraprocesal de la conflictividad
competencial.
e. El análisis
y valoración de las cuestiones que se puedan plantear relacionadas
con los traspasos de funciones o servicios a las comunidades autónomas,
el desempeño y la coordinación de las secretarías
de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la
tramitación, impulso y seguimiento de todas las fases de
los procedimientos de traspaso hasta su culminación con
los acuerdos de las comisiones mixtas y posterior aprobación
por los reales decretos de traspasos.
f. El desempeño
de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales
de Cooperación y el seguimiento de la ejecución
de los acuerdos adoptados en ellas, excepto los relacionados con
el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
g. La valoración
de los costes efectivos de los servicios y funciones a traspasar,
en colaboración con los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios
afectados por el traspaso, así como la propuesta o adopción
de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes
en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación
de las comunidades autónomas.
h. El análisis
y seguimiento del régimen económico-financiero de
las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración
de estudios sobre los aspectos económicos, financieros
y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis
de dichos aspectos en relación con los instrumentos de
colaboración entre las Administraciones estatal y autonómica.
i. La participación
en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión
de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos
regionales para la corrección de los desequilibrios económicos
interterritoriales, según lo establecido en su normativa.
j. El análisis,
impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración
entre las Administraciones estatal y autonómicas y de la
actividad de los órganos de colaboración entre ellas,
especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular,
el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos
ministeriales.
k. El informe
y registro de los convenios de colaboración entre la Administración
General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas.
l. El análisis,
impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los
que se refiere el artículo 7 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
m. La preparación
de los asuntos y de la ejecución de los acuerdos de la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas,
desempeñando las funciones propias de la secretaría
de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
n. El análisis,
impulso y seguimiento de los aspectos generales de la participación
de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios
europeos, en colaboración con el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y con el resto de departamentos
ministeriales.
ñ.
La colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación en relación con las actividades
en el exterior de las comunidades autónomas y el ejercicio,
conjuntamente con la Dirección General de Cooperación
Local, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado
en relación con la cooperación transfronteriza entre
entidades territoriales.
2. De la Dirección
General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes
órganos:
La Subdirección
General de Régimen Jurídico Autonómico, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
los párrafos a, b, c y d del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Traspasos y Financiación de las Comunidades
Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos e, f, g, h e i del apartado
1 de este artículo.
La Subdirección
General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades
Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos j, k, l, m, n y ñ del
apartado 1 de este artículo.
Artículo
4. Dirección General de Cooperación Local.
1. Corresponden
a la Dirección General de Cooperación Local las
siguientes funciones:
a. La elaboración
de estudios, análisis y propuestas relativos a la posición
institucional del Gobierno y la Administración local en
el desarrollo de la organización territorial del Estado,
y, en general, sobre materias de gobierno local.
b. El informe
de las disposiciones del Estado y de las comunidades autónomas
que afecten a la Administración local.
c. Las relaciones
y la colaboración con las asociaciones de entidades locales
y con las comunidades autónomas en materia de Gobierno
y Administración local, dentro del ámbito de competencias
que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación
Territorial.
d. La preparación
de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia
Sectorial para Asuntos Locales y de la Conferencia de Ciudades,
desempeñando las funciones propias de la secretaría
de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
e. El seguimiento
de las actividades en el exterior de las entidades locales, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, y el ejercicio, conjuntamente con la Dirección
General de Cooperación Autonómica, de las funciones
atribuidas a la Secretaría de Estado en relación
con la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales.
f. El impulso,
seguimiento y análisis de la participación de las
entidades locales, a través de las conferencias sectoriales,
en la elaboración y aplicación de las políticas
comunitarias que afecten de manera directa a las competencias
locales.
g. El asesoramiento
jurídico a las Administraciones públicas en materia
de régimen jurídico local y el informe sobre la
impugnación de los acuerdos de las entidades locales.
h. La elaboración
de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a
las consultas populares municipales.
i. El seguimiento
y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria,
de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes
a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus
términos municipales.
j. La formación,
gestión y mantenimiento del Observatorio Urbano y de los
demás registros y bases de datos sobre entes asociativos
y sobre estructuras, organización y gestión en materia
de Gobierno y de Administración local, la gestión
del registro de entidades locales, así como la difusión
de los datos de todos ellos. También le corresponde la
formación y gestión de una base de datos sobre los
cargos electivos locales y de un registro de firmas de presidentes
de entidades locales.
k. El estudio,
evaluación y colaboración en los programas de cooperación
económica local, y de aquellos programas comunitarios de
aplicación en el área de las entidades locales,
la gestión de los medios presupuestarios afectados a la
cooperación económica local del Estado y la elaboración
y mantenimiento de la Encuesta de infraestructura y equipamientos
locales.
l. La elaboración
de estudios e informes de carácter económico-financiero
sobre las entidades locales, así como la evaluación
económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter
general en esta materia, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Economía y Hacienda.
m. La asistencia
y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias
de carácter económico en el ámbito de las
competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación
Territorial.
n. La iniciativa
en materia de régimen jurídico básico de
la función pública al servicio de los Gobiernos
locales y el asesoramiento a las Administraciones públicas
en materia de función pública local, así
como el informe de las impugnaciones de los actos y acuerdos de
las entidades locales en esta materia.
ñ.
La gestión del régimen de los funcionarios con habilitación
de carácter nacional, la preparación de las ofertas
de empleo público de dichos funcionarios, la coordinación
de las ofertas de empleo de las entidades locales y la elaboración,
en colaboración con el Instituto Nacional de Administración
Pública, de las bases y programas para la selección
por éste de aquéllos.
o. La formación
y gestión de bases de datos sobre los empleados públicos
locales.
2. De la Dirección
General de Cooperación Local dependen las siguientes unidades
orgánicas con rango de subdirección general:
La Subdirección
General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en los párrafos a, b c, d, e y f del apartado 1 de este
artículo, así como el desempeño de las funciones
de secretaría de la Comisión Nacional de Administración
Local.
La Subdirección
General de Régimen Jurídico y Bases de Datos Locales,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en los párrafos g, h, i y j del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Análisis Económico de Entidades Locales,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en los párrafos k, l y m del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Función Pública Local, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
n, ñ y o del apartado 1 de este artículo.
Artículo
5. Subsecretaría de Administraciones Públicas.
1. La Subsecretaría
ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la
dirección de sus servicios comunes, así como el
ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo
15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado,
y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
El apoyo y
asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración
y aprobación de los planes de actuación del departamento.
La elaboración
del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación
de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades
adscritos, así como el seguimiento de la ejecución
presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones
presupuestarias.
La supervisión
de la fundamentación técnico-jurídica de
todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos,
que se sometan a la consideración de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo
de Ministros.
El estudio
de los distintos elementos organizativos del departamento y la
dirección y realización de los proyectos organizativos
de ámbito ministerial.
La gestión
y administración de los recursos humanos del departamento,
la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo
y los planes de empleo, la tramitación de los procesos
para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación
del personal, las relaciones sindicales, la acción social
y la prevención de riesgos laborales en el trabajo.
La elaboración,
aplicación y seguimiento del plan informático del
departamento, la gestión de la infraestructura técnica
y de comunicaciones que precisen los distintos órganos
directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento
y asistencia técnicos en materia de tecnologías
de la información.
La gestión
económico-financiera, la contratación y gestión
patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento,
la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior
y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento.
La elaboración
y tramitación de los proyectos de disposiciones generales,
el asesoramiento jurídico permanente a los responsables
de la gestión administrativa, la formulación de
las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra actos y disposiciones del departamento, así como
las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
El informe
de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las
actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos
que hayan de intervenir en el procedimiento.
Las relaciones
externas y las relaciones institucionales con los demás
departamentos, Administraciones públicas y con los agentes
sociales.
El impulso
y la coordinación de las relaciones del departamento con
organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
La organización
de las actividades de control e inspección del departamento,
realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento,
la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.
La gestión
de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica
de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Administraciones
Públicas y la coordinación de la Administración
periférica del Estado, sin perjuicio de las competencias
de los demás ministerios en relación con sus servicios
periféricos.
Las relaciones
con la profesión titulada de gestor administrativo.
2. Dependen
de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos,
con nivel orgánico de dirección general:
La Secretaría
General Técnica.
La Dirección
General de Recursos Humanos, Programación Económica
y Administración Periférica.
3. Con nivel
orgánico de subdirección general, dependen de la
Subsecretaría del departamento:
El Gabinete
Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata
al Subsecretario. Asimismo, le corresponden las relaciones con
la profesión titulada de gestor administrativo.
La Inspección
General de Servicios del departamento, a la que corresponde la
ejecución de los programas de inspección de los
servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento
de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.
4. Están
adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia
de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda,
respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección
general:
La Abogacía
del Estado.
La Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración
del Estado.
5. Corresponde
a la Subsecretaría de Administraciones Públicas
la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
Comisión
Ministerial de Retribuciones.
Comisión
Asesora de Publicaciones.
Comisión
Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.
Comisión
Ministerial de Información Administrativa.
Artículo
6. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde
a la Secretaría General Técnica el ejercicio de
las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y, en particular, el desempeño de las
siguientes funciones:
La coordinación
de la actividad normativa del departamento, tanto en cuanto se
refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se
emiten con respecto a los de otros ministerios.
La preparación,
informe y asistencia a los órganos superiores del departamento,
en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y
la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios,
así como la elaboración de informes de carácter
jurídico en relación con los asuntos que sean planteados
por aquéllos.
La elaboración
de los informes a que se refieren los artículos 22.2 y
24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así
como la tramitación de las aprobaciones previas a que se
refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
El seguimiento
e informe jurídico de los actos y disposiciones de las
comunidades autónomas, en coordinación con la Dirección
General de Cooperación Autonómica.
La coordinación,
junto con la Dirección General de Cooperación Autonómica,
de los procesos de traspaso a las comunidades autónomas
de funciones y servicios, así como la correspondiente valoración
de costes en las materias del ámbito de competencia del
departamento.
El informe,
archivo, custodia y evaluación de la ejecución de
los convenios que suscriba el departamento; y, en colaboración
con la Dirección General de Cooperación Autonómica,
el informe y tramitación de los proyectos de convenios
de colaboración entre el departamento y los organismos
públicos vinculados o dependientes de este con las comunidades
autónomas, así como su seguimiento.
El seguimiento
de la actividad de los órganos de colaboración existentes
en el departamento en los que participen las comunidades autónomas,
y el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos
de colaboración entre el departamento y las comunidades
autónomas.
La realización
de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones
oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y
documentación, la estadística, el funcionamiento
del archivo central, la coordinación de los restantes archivos
y la conservación del patrimonio documental, todo ello
referido al ámbito interno del propio ministerio.
La realización
de estudios en las materias de la competencia del departamento,
tanto en el marco del derecho nacional como comparado.
La elaboración
y tramitación de las propuestas de resolución de
recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico
funcionarial, régimen autonómico y local, régimen
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y
sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento,
así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito
a este y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959,
de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen
a la Comisión Liquidadora de Organismos. También
le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados
y tribunales de Justicia.
La coordinación
de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación
y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones
del departamento con organismos internacionales y autoridades
extranjeras sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación.
2. Dependen
de la Secretaría General Técnica las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría
General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en los párrafos a, b, c, d, e y g
del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Estudios, Documentación y Publicaciones, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos f, h e i del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k del
apartado 1 de este artículo.
3. Depende
asimismo de la Secretaría General Técnica, con el
nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, la División de Recursos y Relaciones
con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo j del apartado 1 de este artículo.
4. Corresponde
a la Secretaría General Técnica la presidencia de
la Comisión Clasificadora de Documentos Administrativos
del Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo
7. Dirección General de Recursos Humanos, Programación
Económica y Administración Periférica.
1. Corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación
Económica y Administración Periférica:
La gestión
del registro general del departamento, la dirección y gestión
de los servicios generales y de régimen interior, la gestión,
conservación y mantenimiento de los recursos materiales
del departamento, la elaboración y actualización
del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y
periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario
de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.
La gestión
de los recursos humanos de carácter funcionarial y laboral
adscritos al departamento, la habilitación-pagaduría,
la provisión de puestos de trabajo en el ámbito
del departamento y la elaboración de las propuestas de
aprobación y modificación de la relación
de puestos de trabajo.
El ejercicio
de las competencias del departamento en materia de acción
social y formación, las relaciones con las centrales sindicales
y la coordinación con los servicios de prevención
de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno, así
como la gestión de estos en el ámbito de los servicios
centrales del departamento y de la Delegación del Gobierno
en Madrid.
La elaboración,
evaluación, control y seguimiento del presupuesto del departamento,
así como el informe de los proyectos de presupuestos de
las entidades adscritas a este.
La gestión
financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos
presupuestarios del departamento, la coordinación de las
distintas cajas pagadoras del departamento, la gestión
financiera del flujo monetario derivado de los empréstitos
del Majzen, la asistencia a los órganos directivos en la
preparación de los expedientes de contratación que
propongan, la tramitación de los procedimientos de adjudicación
de todos los contratos del departamento, salvo autorización
expresa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para
su tramitación descentralizada.
La gestión
y conservación de los bienes inmuebles del departamento.
A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las
inversiones destinadas a financiar obras de construcción,
reforma y reparación de edificios, la elaboración
de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación
de edificios, la supervisión de los proyectos de obras
previa a su contratación por los órganos competentes
del ministerio, la elaboración y actualización del
inventario de bienes inmuebles y la tramitación de los
expedientes de contratación y liquidación de los
extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
La elaboración
de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación
de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones, sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General para la Administración
Pública para el impulso y desarrollo de la política
informática de la Administración General del Estado,
así como la elaboración y actualización del
inventario de bienes y recursos informáticos del departamento.
El impulso
de la actuación de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares, la preparación de
las instrucciones precisas para la coordinación de la Administración
periférica del Estado en el territorio, en el ámbito
de competencias del Ministerio de Administraciones Públicas,
la elaboración del informe sobre el funcionamiento de los
servicios periféricos estatales previsto en el artículo
23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en colaboración
con las Delegaciones del Gobierno, el asesoramiento a los órganos
colegiados encargados de la asistencia a Delegados y Subdelegados
del Gobierno y la tramitación de las correspondientes consultas
formuladas desde la Administración periférica del
Estado.
2. De la Dirección
General de Recursos Humanos, Programación Económica
y Administración Periférica dependen las siguientes
unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección
general:
La Oficialía
Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo a del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Gestión de Personal, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b del
apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Acción Social y Formación, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
c del apartado 1 de este artículo.
La Oficina
Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo d del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Administración Financiera, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
e del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el párrafo f del apartado
1 de este artículo.
La Subdirección
General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo g del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Coordinación de la Administración Periférica,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo h del apartado 1 de este artículo.
Artículo
8. Secretaría General para la Administración Pública.
1. La Secretaría
General para la Administración Pública es el órgano
directivo del departamento al que, bajo la superior autoridad
del ministro, le corresponde:
La dirección,
impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas
al régimen jurídico y retributivo de la función
pública, relaciones laborales, prevención de riesgos
laborales, oferta de empleo público y provisión
de puestos de trabajo y movilidad profesional; la seguridad social
de los funcionarios civiles del Estado y la gestión de
los regímenes de incompatibilidades.
La organización
y racionalización de las estructuras organizativas de la
Administración General del Estado y los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella, la promoción de la plena
incorporación de las tecnologías de la información
y de las comunicaciones a la prestación de los servicios
públicos, y el impulso y desarrollo de la política
informática de la Administración, la simplificación
de los procedimientos y procesos de gestión pública
como instrumentos de modernización y el fomento de los
programas de atención e información al ciudadano.
El desarrollo
de informes de evaluación de políticas públicas,
sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley General
Presupuestaria, el análisis de impacto regulatorio en los
procesos de elaboración y decisión normativa que
afectan a sus competencias, el ejercicio de las atribuciones del
Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección
de servicios de la Administración General del Estado y
de los organismos públicos vinculados o dependientes de
ella y la formulación, desarrollo y seguimiento de programas
para la mejora de la calidad de la gestión pública.
2. Dependen
de la Secretaría General para la Administración
Pública los siguientes órganos directivos:
La Dirección
General de la Función Pública.
La Dirección
General de Modernización Administrativa.
La Dirección
General de Inspección, Evaluación y Calidad de los
Servicios.
3. Asimismo
dependen de la Secretaría General para la Administración
Pública, con nivel orgánico de subdirección
general, las siguientes unidades:
El Gabinete
Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata
al Secretario General.
La Subdirección
General de Organización, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de análisis y evaluación de las
estructuras organizativas de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar
y simplificar dichas estructuras. Asimismo, le corresponde la
elaboración de las disposiciones generales de carácter
organizativo, cuya propuesta sea competencia del Ministerio de
Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso.
4. Corresponde
al Secretario General para la Administración Pública
la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
Comisión
Superior de Personal.
Comisión
de Coordinación de la Función Pública.
Comisión
Interministerial de Información Administrativa.
Comisión
interministerial de adquisición de bienes y servicios informáticos.
Comisión
nacional para la cooperación entre las Administraciones
públicas en sistemas y tecnologías de la información.
Comisión
coordinadora de inspecciones generales de servicios de los ministerios
de la Administración General del Estado.
Comisión
ejecutiva de la interministerial de simplificación administrativa.
Consejo General
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
5. Está
adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a
través de la Secretaría General para la Administración
Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado con la naturaleza jurídica, estructura y funciones
que se prevén en su normativa específica.
6. Está
adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a
través de la Secretaría General para la Administración
Pública, el organismo autónomo Instituto Nacional
de Administración Pública, con la estructura y funciones
que se prevén en su normativa específica, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición final primera de este
Real Decreto.
Artículo
9. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden
a la Dirección General de la Función Pública,
en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de
Administraciones Públicas y a la Secretaría General
para la Administración Pública, las siguientes funciones:
Las relaciones
con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación,
evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso,
de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados
públicos de la Administración General del Estado,
la coordinación y el apoyo de los procesos electorales
y las que tiene atribuidas sobre salud laboral y formación
continua.
La elaboración
de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y
de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que
le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas
sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario
y laboral de la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y del sector público estatal.
La planificación
y el estudio sobre recursos humanos, la elaboración de
las ofertas de empleo público del sector público
estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición
de empleado público de la Administración General
del Estado, sus organismos autónomos, la Administración
de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales
y entes públicos, la ordenación de los procesos
de promoción profesional de los empleados públicos
y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos
y de contratos de personal laboral temporal.
La autorización
y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión
de puestos de trabajo y adquisición de la condición
de empleado público, la gestión de los restantes
procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica
de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas y el desarrollo de la carrera profesional de los
empleados públicos.
El ejercicio
de las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración pública,
así como las de gestión del régimen de incompatibilidades
de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos
cargos de la Administración General del Estado, a que se
refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
La asesoría
en materia de recursos humanos del sector público proporcionando
información, asesoramiento, colaboración y asistencia
técnica a los departamentos ministeriales y restantes Administraciones
públicas, así como la información a los empleados
públicos del desarrollo de la política de los recursos
humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación,
modernización y profesionalización de la función
pública y del régimen jurídico de los empleados
públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen
jurídico de la función pública al servicio
de la Administración local, sin perjuicio de las competencias
que sobre su gestión tengan otros órganos del departamento.
Asimismo ejercerá
las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión
Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación
de la Función Pública.
2. Dependen
de la Dirección General de la Función Pública,
con rango de subdirección general, los siguientes órganos:
La Subdirección
General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el párrafo a del apartado
1 de este artículo.
La Subdirección
General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo b del apartado 1 de este artículo,
en cuanto se refiera a personal funcionario.
La Subdirección
General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Laboral,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo b del apartado 1 de este artículo,
en cuanto se refiera a personal laboral.
La Subdirección
General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo c del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
d) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo e del apartado 1 de este artículo.
3. Depende
asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo,
la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia
de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en el párrafo f del apartado 1 de
este artículo.
4. Corresponde
a la Dirección General de la Función Pública
la Secretaría General del Consejo Superior de la Función
Pública.
Artículo
10. Dirección General de Modernización Administrativa.
1. Corresponden
a la Dirección General de Modernización Administrativa
las siguientes funciones:
El impulso
y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización
común, así como la promoción de la utilización
de las tecnologías de la información y las comunicaciones
en la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, con objeto de racionalizar los métodos
de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones
con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas,
todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por
el Consejo superior de informática y para el impulso de
la Administración electrónica. Asimismo, prestará
apoyo técnico al citado órgano colegiado, así
como a los órganos de cooperación con las comunidades
autónomas.
El desarrollo
de las acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones
y de la gestión de los recursos de tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluyendo las relativas
a la normalización, el mantenimiento, explotación
y difusión de los sistemas de información estadística
y de los registros sobre recursos de información electrónica
y la cooperación y colaboración con otras Administraciones
públicas nacionales e internacionales en esta materia.
El impulso
de la implantación y el desarrollo de procesos informáticos
de ayuda a la gestión de recursos humanos, en colaboración
con la Dirección General de la Función Pública,
el impulso del desarrollo de los sistemas de la intranet administrativa
y la implantación en ella de nuevos servicios, el desarrollo
de la gestión informática del sistema de información
del Registro Central de Personal, el establecimiento, la gestión
y dirección de los medios y servicios técnicos específicos
necesarios para vigilar y garantizar el funcionamiento y la seguridad
de los sistemas anteriores, la inscripción y anotación
de los actos administrativos relativos al personal comprendido
en el ámbito de aplicación del Registro Central
de Personal, así como el ejercicio de su jefatura y su
gestión.
La planificación,
desarrollo y gestión de proyectos y programas de simplificación
administrativa orientados al acercamiento de la Administración
al ciudadano y a la reducción de barreras burocráticas,
incluyendo la racionalización de las normas, los procedimientos
y los procesos de gestión pública, la normalización
de la imagen institucional, el lenguaje y los documentos de la
Administración, y la atención e información
al ciudadano a través tanto de la adecuación de
los contenidos como de su difusión, y la gestión
del Centro de Información Administrativa. Asimismo, le
corresponde la preparación y propuesta de las medidas normativas
que sean de la competencia del departamento relativas a principios
del procedimiento administrativo y la cooperación con otras
Administraciones en el ámbito de los proyectos y programas
de simplificación.
La identificación,
desarrollo, explotación y seguimiento de los proyectos
tecnológicos cuya implantación en el ámbito
de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos contribuya a mejorar la eficacia de los servicios
al ciudadano, así como impulsar los proyectos de cooperación
con otras Administraciones públicas en este ámbito,
todo ello en el marco de las líneas de actuación
que se determinen por el Consejo superior de informática
y para el impulso de la Administración electrónica.
2. Dependen
de la Dirección General de Modernización Administrativa,
con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:
La Subdirección
General de Coordinación de Recursos Tecnológicos
de la Administración General del Estado, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
a y b del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Proceso de Datos de la Administración Pública,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en el párrafo c del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Simplificación Administrativa y Programas de
Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el párrafo d del apartado
1 de este artículo.
3. Depende
asimismo de la Dirección General de Modernización
Administrativa, con el nivel orgánico que se determine
en la relación de puestos de trabajo, la División
de Proyectos Tecnológicos para la Administración
General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo e del apartado 1 de este artículo.
Artículo
11. Dirección General de Inspección, Evaluación
y Calidad de los Servicios.
1. Corresponden
a la Dirección General de Inspección, Evaluación
y Calidad de los Servicios las siguientes funciones:
El ejercicio
de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas
en materia de inspección de servicios de la Administración
General del Estado y de los organismos públicos vinculados
o dependientes de ella y la determinación de los criterios
generales para el establecimiento de programas ministeriales de
inspección de servicios, así como la promoción
de programas de formación e intercambio de las metodologías
y técnicas aplicadas.
La formulación,
desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la calidad
en la gestión pública, comprendiendo la aplicación
de metodologías y certificaciones, la implantación
de modelos de excelencia y sistemas de evaluación de la
calidad y el fomento e intercambio de mejores prácticas.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas
a las cartas de servicios y la gestión de los premios a
la calidad y a las mejores prácticas, en los términos
señalados en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio,
por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a
la calidad en la Administración General del Estado.
El desarrollo
de informes de evaluación de la calidad de las políticas
y de los servicios públicos, para las distintas instituciones
que lo demanden, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Intervención General de la Administración del
Estado. En los Informes se analizarán, entre otros, aspectos
tales como los resultados obtenidos, el grado de consistencia
de los objetivos establecidos, el desempeño de los funcionarios
y empleados y el impacto en los usuarios y ciudadanos.
La preparación
y desarrollo de propuestas y metodologías, así como
la actividad de formación necesaria, para la introducción
gradual de técnicas de gestión de regulación
en el proceso de elaboración y decisión normativas,
así como la preparación de informes y análisis
sistemáticos de la gestión de la regulación
y la evaluación del impacto en esta materia.
2. Dependen
de la Dirección General de Inspección, Evaluación
y Calidad de los Servicios, las siguientes subdirecciones generales:
La Subdirección
General de la Inspección General de Servicios de la Administración
General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo a del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección
General de Calidad de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en el párrafo b del apartado
1 de este artículo.
3. Asimismo,
dependerán de la Dirección General de Inspección,
Evaluación y Calidad de los Servicios, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo,
las siguientes unidades administrativas:
La División
de Evaluación de Políticas Públicas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el
párrafo c del apartado 1 de este artículo.
La División
de Análisis del Impacto Regulatorio, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
d del apartado 1 de este artículo.
4. Al Director
General de la Inspección, Evaluación y Calidad de
los Servicios le corresponde la condición de Inspector
General de Servicios de la Administración Pública,
con las facultades inherentes a ella. A tal efecto, se adscriben
a la Dirección General de Inspección, Evaluación
y Calidad de los Servicios siete Inspectores Generales de Servicios,
con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo
de las tareas que aquel les encomiende. Al Director General de
Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios
le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión
coordinadora de inspecciones generales de servicios de los ministerios
de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.
1. Quedan
suprimidos los siguientes órganos del departamento:
La Subdirección
General de Cooperación Autonómica.
La Subdirección
General de Análisis Económico y Financiero de las
Comunidades Autónomas.
La Subdirección
General de Régimen Jurídico Local.
La Subdirección
General de Estudios, Documentación y Recursos.
La Subdirección
General de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno.
La Subdirección
General de Planificación y Evaluación de la Administración
Periférica.
La Subdirección
General de Ordenación del Régimen Jurídico
y Relaciones Institucionales de la Función Pública.
La Subdirección
General de Planificación y Selección de Recursos
Humanos.
La Subdirección
General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal.
La Subdirección
General de Proyectos Tecnológicos para la Administración
General del Estado.
La Subdirección
General de Gestión de la Calidad.
2. Asimismo,
quedan suprimidos la Oficina de Relaciones Internacionales de
la Secretaría General Técnica, y el Centro de Estudios
Administrativos y el Centro de Formación Administrativa
del Instituto Nacional de Administración Pública.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. Comisión de seguimiento de disposiciones
y actos de las comunidades autónomas.
La Comisión
de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades autónomas,
cuya presidencia corresponde al Director General de Cooperación
Autonómica, está compuesta por representantes de
los distintos departamentos ministeriales, y le corresponden,
con carácter meramente deliberante y coordinador, las funciones
de análisis y seguimiento jurídico de los aspectos
competenciales de la normativa autonómica, desde el punto
de vista de su adecuación a la Constitución y al
bloque de la constitucionalidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. Órganos colegiados.
Los órganos
colegiados del departamento, cuya composición y funciones
sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados,
modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Administraciones
Públicas, aunque su normativa de creación o modificación
tenga rango de real decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Sustituciones.
1. En los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los
órganos citados en el apartado 2 del artículo 1
se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que
figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden
de sustitución.
2. En las
mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el titular
de la Subsecretaría de Administraciones Públicas
será sustituido por el titular de la Secretaria General
para la Administración Pública, y viceversa.
3. En los
mismos supuestos a que se refiere el apartado anterior, los directores
generales serán sustituidos por los subdirectores generales
de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados
por primera vez en este Real Decreto, salvo que el superior jerárquico
común a todos ellos establezca expresamente otro orden
de sustitución.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA. Delegación de competencias.
Las delegaciones
de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del
departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor
de este Real Decreto, continuarán siendo válidas
y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes
por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados,
hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a
los diferentes órganos resultantes de la aplicación
de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA. No incremento del gasto público.
La aplicación
de este Real Decreto, incluida la creación y modificación
de las unidades sin nivel orgánico de subdirección
general previstas en su articulado, se hará sin aumento
de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos
y no supondrá incremento de gasto público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades
y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real
Decreto.
Las unidades
y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos,
o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este
Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante
resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso,
del Secretario de Estado, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados
en este Real Decreto, en función de las atribuciones que
estos tengan asignadas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Procesos selectivos.
La totalidad
de los gastos que se ocasionen durante el ejercicio de 2004, como
consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos
de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas, serán a cargo de los créditos aprobados
a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones
Públicas.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogados
el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1000/2002,
de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras
orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas
y del Instituto Nacional de Administración Pública,
aunque mantendrán su vigencia los preceptos de este último
relacionados con el Instituto Nacional de Administración
Pública en cuanto no resulten contrarios a lo dispuesto
en este Real Decreto.
Asimismo quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Modificación del Estatuto del Instituto
Nacional de Administración Pública, aprobado por
el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre.
Se modifica
el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, en
los siguientes términos:
Uno. Se da
nueva redacción a los párrafos h y j del artículo
3, que quedan redactados como sigue:
La formación
y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas
de los grupos B, C, D y E de la Administración General
del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones
vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos
especializados.
La realización
de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones
del Estado y de las Administraciones públicas, con especial
atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades
democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento
institucional mediante la colaboración, en su caso, de
universidades, fundaciones y demás instituciones públicas
y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento
sobre Gobierno y Administración.
Para realizar
estas actividades y como apoyo de las políticas del Ministerio
de Administraciones Públicas en materia de modernización
administrativa, ordenación de la función pública,
relaciones y cooperación con las comunidades autónomas
y las entidades que integran la Administración local, se
crea el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública
(GOBERNA), con el nivel orgánico que se establezca en la
relación de puestos de trabajo.
Dos. Se añade
al artículo 3 un nuevo párrafo k, con el siguiente
contenido:
La selección
de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas, así como la participación, en su
caso, en los procesos de selección y formación de
los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden
a otros centros u órganos especializados.
Para realizar
estas actividades y las funciones establecidas en el párrafo
h de este artículo, se crea la Escuela de Selección
y Formación, con nivel orgánico de subdirección
general.
Tres. Se añade
un apartado 5 al artículo 7, con el siguiente contenido:
5. Queda adscrita
al Instituto Nacional de Administración Pública
la Comisión Permanente de Selección.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
Se autoriza
al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo
cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte
las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de
este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid,
a 28 de mayo de 2004.
- Juan Carlos
R. -
El Ministro
de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.
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