La
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, establece: Los miembros
del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más
de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán
en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si reúnen
los requisitos de titulación para el acceso a dicho Cuerpo.
Los que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no tuviesen
tal titulación, quedarán integrados en la Escala a
extinguir de dicho Cuerpo que se crea por la presente Ley. La integración
tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.
Asimismo,
la disposición adicional cuarta establece:
1. Los funcionarios
de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de
esta Ley Orgánica, titulación de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente,
se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa que se crea por la
presente Ley.
2. Los funcionarios
de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto
de Toxicología que ostentaren a la fecha de entrada en
vigor de esta Ley el Título de Técnico Superior
en Formación Profesional o equivalente, se integrarán
con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Técnicos
Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
3. Los funcionarios
de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de
esta Ley Orgánica, titulación de Bachiller o equivalente,
se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa que se crea por
la presente Ley.
4. Los funcionarios
de carrera pertenecientes a la Escala de Auxiliares de Laboratorio
del Instituto de Toxicología que ostentaren en la fecha
de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, título
de Técnico en Formación Profesional o equivalente,
se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo
de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses que se crea en la presente Ley.
5. Los funcionarios
de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de
esta Ley Orgánica el título de graduado en E.S.O.
equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de
2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial que se crea por la presente
Ley.
6. Los funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al
servicio de la Administración de Justicia, de la Escala
de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares
de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no
reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha
de entrada en vigor de esta Ley, no puedan integrarse en los Cuerpos
que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de
2004 en las Escalas a extinguir de los citados Cuerpos.
En su virtud,
dispongo:
Primero. Objeto.
La presente
Orden tiene por objeto regular las bases del procedimiento de
integración de los funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia en los Cuerpos Generales y Especiales creados por
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y proceder a su convocatoria.
Segundo. Ámbito
de aplicación.
Las bases
aprobadas por la presente Orden serán de aplicación
a los procedimientos que tengan el siguiente objeto:
La integración
de los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal
y Administrativa.
La integración
de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Tramitación Procesal
y Administrativa.
La integración
de los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Auxilio Judicial.
La integración
de los funcionarios de la Escala de Técnicos Especialistas
del Instituto Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo
Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses.
La integración
de los funcionarios de la Escala Auxiliar de Laboratorio del Instituto
Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo Especial de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses.
La integración
de los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados
de Paz de municipios de más de siete mil habitantes en
el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa.
Tercero. Iniciación.
1. Los funcionarios
de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas previstos en
el apartado segundo, cualquiera que sea la situación administrativa
en que se encuentren, podrán solicitar su integración
en el Cuerpo de nueva creación que les corresponda en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes
deberán ajustarse al modelo recogido en el anexo 1 y se
dirigirán al Director de Relaciones con la Administración
de Justicia o a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en materia de
gestión de medios de la Administración de Justicia
dependiendo del territorio en que se encuentren destinados, de
conformidad con el anexo 2.
3. La presentación
de las solicitudes se realizará en los registros de los
órganos relacionados en el anexo 2 o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento administrativo común.
4. Las solicitudes
de integración deberán ir acompañadas de
la documentación acreditativa de estar en posesión
o en condiciones de obtener la titulación académica
exigida por las disposiciones adicionales tercera y cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La acreditación de esta circunstancia requerirá
la aportación de alguno de los siguientes documentos:
Copia compulsada
del título académico. En caso de titulaciones expedidas
en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite
su homologación.
Certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título, acompañada
del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
Cuarto. Instrucción.
1. Los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas relacionados en
anexo 2 valorarán la documentación remitida por
los funcionarios destinados en su ámbito territorial y
si alguno de los títulos ofreciera dudas acerca de la equivalencia
respecto a la titulación exigida para su integración,
se remitirá al Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia al objeto de evacuar consulta al Ministerio de Educación
y Cultura.
2. El órgano
competente para comprobar la suficiencia de la documentación
aportada en relación con el personal que presta servicios
en órganos jurisdiccionales radicados en el ámbito
territorial gestionado por el Ministerio de Justicia será
la Subdirección General de Medios Personales al servicio
de la Administración de Justicia.
3. Finalizado
el plazo y recibidas las propuestas de las Comunidades Autónomas,
se elaborará una relación provisional de los funcionarios
susceptibles de integración en los nuevos Cuerpos ordenada
alfabéticamente y con indicación de su situación
administrativa. La relación provisional se publicará
por Resolución del Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia en el Boletín Oficial
del Estado.
4. Los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes
a la relación provisional en el plazo de quince días
naturales a contar desde el siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. Dichas alegaciones serán
remitidas a los mismos órganos especificados en el anexo
2, con objeto de que elaboren propuestas definitivas en relación
con los funcionarios de su ámbito competencial.
Quinto. Terminación.
1. Cumplido
el trámite anterior, y revisadas las alegaciones por los
correspondientes órganos instructores, se elevará
la propuesta definitiva de integración al Ministro de Justicia
a través de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia.
2. La Orden
de integración contendrá una relación alfabética
de los funcionarios que se integran en cada Cuerpo de nueva creación,
con indicación de su situación administrativa.
3. La Orden
de integración definitiva deberá publicarse en el
Boletín Oficial del Estado.
4. La duración
máxima del procedimiento de integración será
de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la presente Orden.
5. La Orden
de integración pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo
de reposición de conformidad con los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto. Integración
en las Escalas a extinguir.
1. Los funcionarios
de los Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo segundo
cualquiera que sea la situación administrativa en que se
encuentren, que no soliciten la integración en los nuevos
cuerpos o cuyas solicitudes sean desestimadas quedarán
integrados en las Escalas a extinguir de los Cuerpos correspondientes
creadas por la disposición adicional tercera y el apartado
6 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El Ministro
de Justicia aprobará la relación de los funcionarios
que se integran en cada una de las Escalas a extinguir, ordenada
alfabéticamente y con indicación de su situación
administrativa. Esta relación deberá publicarse
en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo.
Especialidades de la integración de los participantes en
procesos selectivos en curso.
1. Los aspirantes
que hayan superado los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004
y que estén pendientes de nombramiento como funcionarios
de carrera, podrán solicitar la integración en el
Cuerpo correspondiente, de conformidad con las normas previstas
en esta Orden, en el plazo de quince días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la
presente Orden, si bien los efectos de la integración serán
a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2. Los aspirantes
que participen en los procesos selectivos para el acceso a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004
y que no hayan finalizado antes de la publicación de esta
Orden, podrán solicitar igualmente la integración
en el Cuerpo correspondiente en el plazo previsto para la presentación
de documentación a partir de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de las relaciones definitivas
de aprobados, si bien los efectos de la integración serán
a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Octavo. Entrada
en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18
de marzo de 2004.
Michavila
Núñez.
Ilmo.
Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia
ANEXOS
OMITIDOS (BOE 115/2004).
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