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El Real Decreto
553/2004, de 18 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales
y las Secretarías de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo
del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia
y racionalidad en su acción.
Mediante este
Real Decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior
para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.
En su virtud,
a iniciativa de los ministros interesados, a propuesta del Ministro
de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004, dispongo:
Artículo
1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. El Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de la
que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General de Política Exterior, con rango de
subsecretaría, que asume las competencias de la Secretaría
General de Asuntos Exteriores, y de la que dependen los
siguientes órganos directivos, a los que corresponde la
elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior
en el área geográfica correspondiente:
-
La
Dirección General de Política Exterior para Europa
y América del Norte.
-
La
Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo,
Oriente Próximo y África.
-
La
Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
-
La
Dirección General de Política Exterior para Asia y
Pacífico.
-
La
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
-
La
Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo,
Seguridad y Desarme, que asume las competencias de la
anterior Dirección General de Seguridad, Desarme y Asuntos
Internacionales de Terrorismo.
-
La
Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos
y Organismos Multilaterales.
-
La Secretaría
de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Dirección General de Coordinación e Integración de Asuntos
Generales y Técnicos de la Unión Europea, que asume las
competencias de la Dirección General de Coordinación de
Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
-
La
Dirección General del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
-
La Secretaría
de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende
la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Esta Dirección General asume las competencias de la Dirección
General del mismo nombre integrada en la Agencia Española
de Cooperación Internacional.
-
La Subsecretaría
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General del Servicio Exterior.
-
La
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares,
que asume las competencias de la Dirección General de
Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero.
2. Depende
directamente del titular del departamento la Dirección General
de Comunicación Exterior, que asume las funciones de la Dirección
General de la Oficina de Información Diplomática.
3. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, que pasa a integrarse en la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
-
La Secretaría
General de Asuntos Europeos, con rango de subsecretaría, cuyas
funciones son asumidas por la Secretaría de Estado para la
Unión Europea.
-
La Secretaría
General de Asuntos Exteriores.
-
La Secretaría
General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que
pasa a integrarse en la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación.
-
La Dirección
General de la Oficina de Información Diplomática.
-
La Dirección
General de Política Exterior para Europa.
-
La Dirección
General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de
la Unión Europea.
-
La Dirección
General de Seguridad, Desarme y Asuntos Internacionales de
Terrorismo.
-
La Dirección
General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente
Medio y África.
-
La Dirección
General de Política Exterior para Asia, el Pacífico y América
del Norte.
-
La Dirección
General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, cuyas funciones
serán asumidas por la Subsecretaría del Ministerio.
-
La Dirección
General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en
el Extranjero.
Artículo
2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio
de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, con rango de subsecretaría.
-
La
Dirección General de los Registros y del Notariado.
-
La
Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia.
-
La
Dirección General de Asuntos Religiosos.
-
La Subsecretaría
de Justicia, de la que dependen la Secretaría General Técnica
y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional,
que asumirá las competencias en esta materia de la anterior
Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica
Internacional.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Dirección
General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional,
cuyas competencias en materia de política legislativa y relaciones
con la Comisión General de Codificación serán asumidas por
la Secretaría General Técnica.
-
La Dirección
General para la Modernización de la Administración de Justicia,
cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado
de Justicia.
Artículo
3. Ministerio de Defensa.
1. El Ministerio
de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del
Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y
el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Dirección General de Armamento y Material.
-
La
Dirección General de Infraestructura.
-
La
Dirección General de Asuntos Económicos.
-
La Subsecretaría
de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de Personal.
-
La
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
-
La Secretaría
General de Política de Defensa, con rango de subsecretaría,
de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Política de Defensa.
-
La
Dirección General de Relaciones Institucionales de la
Defensa.
2. Depende
directamente del titular del departamento la Dirección General
de Comunicación de la Defensa, que asumirá las competencias sobre
relaciones sociales y comunicación de la Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Defensa.
3. El Ministro
de Defensa dispone además de un Gabinete Técnico, cuyo Director
será un Oficial General con nivel orgánico de director general.
4. La Guardia
Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos
en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan
los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización
militar, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre,
de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo
4. Ministerio de Economía y Hacienda.
1. El Ministerio
de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría,
que asumirá la dirección y coordinación de las competencias
ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen
de la Secretaría General:
-
La
Dirección General de Tributos.
-
La
Dirección General del Catastro.
-
La
Dirección General de Financiación Territorial, que
asumirá las competencias de la anterior Secretaría
General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
-
El
Tribunal Económico-Administrativo Central.
-
La
Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango
de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación
de las competencias ejercidas por los siguientes órganos
directivos, que dependen de la Secretaría General:
-
La
Dirección General de Presupuestos.
-
La
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas.
-
La
Dirección General de Fondos Comunitarios, que asumirá
las competencias de la Dirección General de Fondos
Comunitarios y Financiación Territorial, con excepción
de las relativas a financiación territorial.
-
La Secretaría
de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Dirección General de Política Económica.
-
La
Dirección General de Defensa de la Competencia.
-
La
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
-
La
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
-
La
Dirección General de Financiación Internacional.
-
La Subsecretaría
de Economía y Hacienda, que a sus competencias añadirá las
relativas a la Junta Asesora Permanente de la anterior Secretaría
de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, y de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de Patrimonio del Estado.
-
La
Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La Intervención
General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría,
queda adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
3. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Hacienda que se integra en la Subsecretaría de Economía
y Hacienda, así como la de Economía que, en lo que corresponda,
se integrará igualmente en la Subsecretaría de Economía y
Hacienda.
-
La Secretaría
General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
-
La Dirección
General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
-
La Dirección
General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales,
cuyas competencias, con excepción de las relativas a incentivos
regionales, serán asumidas por los órganos del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, en la forma prevista en
este Real Decreto.
-
Las Secretarías
Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda y de Economía,
que se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas de
los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo
y Comercio, en la forma que se determina mediante Real Decreto.
4. Los órganos
directivos dependientes de las Secretarías de Estado de Comercio
y Turismo y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, salvo la Dirección General de Financiación
Internacional, pasan a depender de los órganos superiores y directivos
que se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
en la forma prevista en este Real Decreto.
Artículo
5. Ministerio del Interior.
1. El Ministerio
del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el
rango de subsecretario.
-
La
Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá
el rango de subsecretario.
-
La
Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.
-
La Subsecretaría
del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de Política Interior.
-
La
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo
titular, en atención a las características específicas
de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
no será preciso que ostente la condición de funcionario.
-
La
Dirección General de Tráfico.
-
La
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2. Queda suprimido
el nivel orgánico de subsecretario del titular de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
3. Queda suprimida
la Dirección General de Extranjería e Inmigración, dependiente
de la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración, cuyas funciones pasan a integrarse en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en este Real
Decreto.
4. La Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pasa a integrarse
en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la forma y con el nivel
orgánico previstos en este Real Decreto.
Artículo
6. Ministerio de Fomento.
1. El Ministerio
de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Planificación, de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría,
que asumirá la dirección y coordinación de las competencias
ejercidas por los siguientes órganos directivos, que dependen
de la Secretaría General:
-
La
Dirección General de Carreteras.
-
La
Dirección General de Ferrocarriles, cuyo titular,
en atención a las características específicas de esta
Dirección General, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
no será preciso que ostente la condición de funcionario.
-
La
Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial,
que asumirá las competencias relativas a la programación
e impulso de las actuaciones de la Secretaría de Estado
en relación con la planificación de infraestructuras.
-
La Subsecretaría
de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
-
La
Dirección General de Programación Económica.
-
La Secretaría
General de Transportes, con rango de subsecretaría, que asumirá
la dirección y coordinación de las competencias ejercidas
por los siguientes órganos directivos, que dependen de la
Secretaría General:
-
La
Dirección General de Transportes por Carretera.
-
La
Dirección General de la Marina Mercante.
-
La
Dirección General de Aviación Civil.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Dirección
General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
-
La Dirección
General de Organización, Procedimiento y Control.
Artículo
7. Ministerio de Educación y Ciencia.
1. El Ministerio
de Educación y Ciencia se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación, que asume las
competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica del anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología,
así como las relativas a universidades del anterior Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, y de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
-
La
Secretaría General de Política Científica y Tecnológica,
con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y
coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes
órganos directivos, que dependen de la Secretaría General:
-
La
Dirección General de Investigación.
-
La
Dirección General de Política Tecnológica.
-
La
Dirección General de Universidades.
-
La Subsecretaría
de Educación y Ciencia, de la que depende la Secretaría General
Técnica.
-
La Secretaría
General de Educación, con rango de subsecretaría, de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa.
-
La
Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a integrarse en
la Subsecretaría de Educación y Ciencia. La nueva adscripción
de los organismos públicos adscritos a este órgano directivo
se determinará por Real Decreto.
-
La Secretaría
General de Educación y Formación Profesional, cuyas funciones
son asumidas por la Secretaría General de Educación.
-
La Secretaría
General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
que pasa a integrarse en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Educación y Ciencia.
-
La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, cuyas
funciones son asumidas por la Subsecretaría de Educación y
Ciencia.
3. Los órganos
directivos dependientes de la anterior Secretaría de Estado de
Cultura pasan a integrarse en el Ministerio de Cultura en la forma
prevista en este Real Decreto.
4. Se adscriben
a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación los
organismos públicos anteriormente adscritos a la Secretaría General
de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo
8. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. El Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad
Social.
-
La
Intervención General de la Seguridad Social.
-
La Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Inmigración, que asumirá competencias
de la Dirección General de Extranjería e Inmigración de
la anterior Delegación del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración, así como de la Dirección General de
Ordenación de la Migraciones en este ámbito.
-
La
Dirección General de Integración de los Inmigrantes, que
tendrá las competencias y funciones relativas a integración
de los inmigrantes que se determinen por Real Decreto
y cuyo titular, en atención a las características específicas
de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
no será preciso que ostente la condición de funcionario.
-
La
Dirección General de Emigración, que será la encargada
de llevar a cabo la programación, impulso y gestión de
las actuaciones de asistencia, apoyo y promoción educativa,
cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero,
así como las desempeñadas hasta ahora por la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones en este ámbito.
-
La Secretaría
de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,
cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Secretario
General del Real Patronato sobre Discapacidad, y de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia,
que asumirá las competencias de la anterior Dirección
General de Acción Social, el Menor y la Familia, con excepción
de las mencionadas en los siguientes incisos.
-
La
Dirección General de las Familias y la Infancia, que asumirá
las competencias relativas a la programación, impulso
y gestión de las actuaciones de la Administración General
del Estado dirigidas a promover la atención y el apoyo
a los menores y a las familias.
-
La
Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales
sobre la Discapacidad, que asumirá las competencias relativas
a la programación, impulso y gestión de las actuaciones
de la Administración General del Estado dirigidas a la
atención y el apoyo a las personas con discapacidad.
-
La Subsecretaría
de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
-
La Secretaría
General de Empleo, con rango de subsecretaría de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Trabajo.
-
La
Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo, que asumirá las competencias
de la anterior Dirección General de Fomento de la Economía
Social y del Fondo Social Europeo, así como cuantas otras
relativas a la promoción y la asistencia de los trabajadores
autónomos se determinen mediante Real Decreto.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular
de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo
Autónomo y del Fondo Social Europeo ostente la condición
de funcionario, en atención a las características específicas
de este órgano.
-
La Secretaría
General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría,
que asumirá las competencias relativas a la promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad
en el empleo, el fomento de la participación política y social
de las mujeres y cuantas otras se determinen mediante Real
Decreto.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Secretaría
General de Asuntos Sociales, con rango de subsecretaría.
-
La Dirección
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social
Europeo.
-
La Dirección
General de Acción Social, el Menor y la Familia, cuyas funciones
serán asumidas por las Direcciones Generales de Servicios
Sociales y Dependencia y de las Familias y la Infancia.
-
La Dirección
General de Ordenación de las Migraciones, cuyas funciones
serán asumidas por las Direcciones Generales de Emigración
y de Inmigración, de conformidad con lo previsto en este Real
Decreto.
Artículo
9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Turismo y Comercio, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría.
-
La
Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de
subsecretaría, de la que depende la Dirección General
de Comercio e Inversiones.
-
La
Dirección General de Política Comercial.
-
La Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información.
-
La
Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de
la Información.
-
La Subsecretaría
de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría
General Técnica.
-
La Secretaría
General de Industria, con rango de subsecretaría, que asume
las competencias relativas a desarrollo industrial de la anterior
Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, con
excepción de las relativas a precios, peajes e incentivos
regionales, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Desarrollo Industrial, que asume
las competencias de la anterior Dirección General de Desarrollo
Industrial e Incentivos Regionales, con excepción de las
relativas a incentivos regionales.
-
La
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa.
-
La Secretaría
General de Energía, con rango de subsecretaría, que asume
las competencias relativas a política energética de la anterior
Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, y
de la que depende la Dirección General de Política Energética
y Minas.
2. Se adscriben
al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma que
se determine por Real Decreto, la Comisión Nacional de Energía
y los organismos públicos anteriormente adscritos a la Secretaría
de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, así como los directamente
adscritos a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
y a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Técnica de
este Ministerio que se integran en la Subsecretaría y en la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio.
-
La Secretaría
General de Política Científica.
Artículo
10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. El Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes
órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación de la que depende la
Secretaría General Técnica.
-
La Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, con rango de subsecretaría,
de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Agricultura.
-
La
Dirección General de Ganadería.
-
La
Dirección General de Desarrollo Rural.
-
La
Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación,
que asume las funciones hasta ahora desarrolladas por
la Dirección General de Alimentación.
-
La Secretaría
General de Pesca Marítima, con rango de subsecretaría, de
la que dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Recursos Pesqueros.
-
La
Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
2. Quedan
suprimidas la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación
Institucional, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de
Alimentación.
Artículo
11. Ministerio de la Presidencia.
El Ministerio
de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende
la Dirección General de Relaciones con las Cortes.
-
La Secretaría
de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Dirección General de Coordinación Informativa.
-
La
Dirección General de Comunicación del Área Nacional.
-
La
Dirección General de Comunicación del Área Internacional.
-
La Subsecretaría
de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
-
La
Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
2. No será
preciso que los titulares de las Direcciones Generales dependientes
de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de
Comunicación ostenten la condición de funcionario, en atención
a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Artículo
12. Ministerio de Administraciones Públicas.
1. El Ministerio
de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
-
La Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Cooperación Autonómica, que asumirá
las competencias de la Dirección General de Política Autonómica.
-
La
Dirección General de Cooperación Local, que asumirá las
competencias de la Dirección General para la Administración
Local.
-
La Subsecretaría
de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica
y Administración Periférica, que asumirá las competencias
de la Dirección General de la Administración Periférica
del Estado y la gestión, bajo la superior dirección de
la Subsecretaría, de los servicios comunes que ésta le
encomiende en el ámbito del departamento.
-
La Secretaría
General para la Administración Pública, con rango de subsecretaría,
que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría
de Estado para la Administración Pública, y de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de la Función Pública.
-
La
Dirección General de Modernización Administrativa, que
asumirá las competencias de la anterior Dirección General
de Organización Administrativa.
-
La
Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad
de los Servicios, que asumirá las competencias de la anterior
Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Dirección
General de Política Autonómica.
-
La Dirección
General para la Administración Local.
-
La Dirección
General de Administración Periférica del Estado.
-
La Dirección
General de Organización Administrativa.
-
La Dirección
General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.
Artículo
13. Ministerio de Cultura.
El Ministerio
de Cultura se estructura en los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
-
La Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales ostente la condición de
funcionario, en atención a las características específicas
de este órgano directivo.
-
La Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
-
La Dirección
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Artículo
14. Ministerio de Sanidad y Consumo.
1. El Ministerio
de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Sanidad y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
-
La
Secretaría General Técnica.
-
La
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
-
La
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
-
La
Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.
-
La Secretaría
General de Sanidad, con rango de subsecretaría, de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Salud Pública.
-
La
Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de
Salud y Alta Inspección.
-
La
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con
nivel orgánico de dirección general.
-
La
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
con nivel orgánico de dirección general.
2. Queda suprimido
el nivel orgánico de subsecretaría de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo
15. Ministerio de Medio Ambiente.
1. El Ministerio
de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Medio Ambiente, de la que depende la Secretaría General
Técnica.
-
La Secretaría
General para el Territorio y la Biodiversidad, con rango de
subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de
las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos,
que dependen de esta Secretaría General:
-
La
Dirección General del Agua, que asume las funciones de
la anterior Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas.
-
La
Dirección General de Costas.
-
La
Dirección General para la Biodiversidad, que asume las
funciones de la anterior Dirección General de Conservación
de la Naturaleza.
Se adscribirán
a esta Secretaría General, a través de la Dirección General
para la Biodiversidad, los organismos públicos actualmente
adscritos a la Secretaría General de Medio Ambiente.
-
La Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio
Climático, con rango de subsecretaría, que asumirá las funciones
y competencias de la anterior Secretaría General de Medio
Ambiente no incluidas en el párrafo b anterior, y de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
-
La
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
-
La
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
2. Quedan
suprimidos los siguientes órganos directivos:
-
La Secretaría
General de Medio Ambiente.
-
La Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
-
La Dirección
General de Programación y Control Económico y Presupuestario,
cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Medio
Ambiente.
-
La Dirección
General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo
16. Ministerio de Vivienda.
1. El Ministerio
de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:
-
La Subsecretaría
de Vivienda, de la que depende la Secretaría General Técnica.
-
La Dirección
General de Arquitectura y Política de Vivienda, que asumirá
la programación, impulso y gestión de las competencias del
Departamento en materia de vivienda, así como las competencias
de la anterior Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura
y el Urbanismo.
-
La Dirección
General de Urbanismo y Política de Suelo, que asumirá la programación,
impulso y gestión de las competencias que tenga el departamento
en estas materias.
2. De conformidad
con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, no será preciso que el titular de la Dirección General
de Arquitectura y Política de Vivienda ostente la condición de
funcionario, en atención a las características específicas de
esta Dirección General.
3. Queda suprimida
la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Artículo
17. Gabinetes.
1. Los Gabinetes
de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un
Director, con rango de subsecretario, y un máximo de nueve asesores,
uno de ellos con rango de director general, y los demás con rango
de subdirector general. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten
simultáneamente la titularidad de un departamento ministerial
no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los Gabinetes
de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de
director general, y por un máximo de cinco asesores, con rango
de subdirector general.
3. Los Gabinetes
de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director
y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de
subdirector general.
4. Los puestos
correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones
sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias,
por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su
nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al
personal de los Gabinetes de los Ministros.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA. Subsistencia de adscripciones y dependencias
de organismos públicos.
Las actuales
adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán
en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones
contenidas en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias
del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto,
se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma
norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. Dependencia de los órganos creados
para actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige.
Dependen de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia
los órganos creados para las actuaciones derivadas de la catástrofe
del buque Prestige, a los que se refieren los Reales
Decretos 1/2003, de 3 de enero, y 1341/2003, de 31 de octubre,
en los términos previstos en estas disposiciones. Asimismo, los
demás Comisionados del Gobierno y otros órganos temporales existentes
designados por el Consejo de Ministros conservan la adscripción
orgánica prevista en las normas de su creación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Asistencia del Secretario General para
la Administración Pública a la Comisión General de Secretarios
de Estado y Subsecretarios.
El titular
de la Secretaría General para la Administración Pública asistirá
a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
cuando en esta se traten asuntos propios de su competencia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Subsistencia de órganos.
1. Sin perjuicio
de lo previsto para los órganos creados por este Real Decreto,
los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su
estructura y funciones en tanto no se modifique.
2. Los órganos
directivos de rango inferior a los regulados en este Real Decreto,
así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los
órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose
provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo
con las funciones que venían desempeñando, en tanto no se realicen
las oportunas modificaciones orgánicas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de los servicios
comunes de los Ministerios de Cultura y de Vivienda.
En tanto se
desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios de Cultura
y de Vivienda, los servicios comunes de cada uno de estos ministerios
serán prestados por las Subsecretarías y Secretarías Generales
Técnicas de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Fomento,
respectivamente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio
de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Tramitación de los proyectos de reales
decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
El Ministro
de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios
interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de
reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de
los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas
en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid,
a 19 de abril de 2004.
- Juan Carlos
R. -
El Ministro
de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.
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