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De
conformidad con el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno
la creación, modificación y supresión, por
real decreto, de los departamentos ministeriales, así como
de las secretarías de Estado.
Con
el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno,
conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor
racionalidad en el funcionamiento de la Administración
General del Estado, se considera necesario reformar la vigente
estructura ministerial.
En
su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:
Artículo
1. Departamentos ministeriales.
La
Administración General del Estado queda estructurada en
los siguientes departamentos ministeriales:
- Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Ministerio
de Justicia.
- Ministerio
de Defensa.
- Ministerio
de Economía y Hacienda.
- Ministerio
del Interior.
- Ministerio
de Fomento.
- Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio.
- Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Ministerio
de la Presidencia.
- Ministerio
de Administraciones Públicas.
- Ministerio
de Cultura.
- Ministerio
de Sanidad y Consumo.
- Ministerio
de Medio Ambiente.
- Ministerio
de Vivienda.
Artículo
2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
la dirección de la política exterior y de la política
de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad
con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio
de unidad de acción en el exterior, así como el
ejercicio de las demás competencias hasta ahora atribuidas
al Ministerio de Asuntos Exteriores.
2.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda
estructurado en los siguientes órganos superiores:
La
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica,
que será la encargada de asistir directamente al Ministro
en la formulación y ejecución de la política
exterior de España.
La
Secretaría de Estado para la Unión Europea, que
será la encargada de asistir directamente al Ministro en
la formulación y ejecución de la política
de España en la Unión Europea.
La
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional,
que asumirá las competencias del ministerio en materia
de cooperación internacional hasta ahora ejercidas por
la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica.
Artículo
3. Ministerio de Justicia.
1.
Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento
jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos,
las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia,
con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio
Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación
jurídica internacional, así como las demás
funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
2.
Este Ministerio dispondrá, como órgano superior,
de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo
4. Ministerio de Defensa.
1.
Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico
como órgano encargado de la ordenación, coordinación
y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre
política de defensa.
2.
Este Ministerio dispondrá, como órgano superior,
de la Secretaría de Estado de Defensa, así como
de los demás previstos en el ordenamiento jurídico
y, de forma específica, en la legislación sobre
las bases de la organización militar.
Artículo
5. Ministerio de Economía y Hacienda.
1.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia
económica, de hacienda pública, de presupuestos
y gastos y de empresas públicas, así como el resto
de competencias hasta ahora atribuidas a los Ministerios de Economía
y de Hacienda, con excepción de las que este Real Decreto
atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.
El Ministerio de Economía y Hacienda queda estructurado
en los siguientes órganos superiores:
La
Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que asumirá
las actuales competencias de la Secretaría de Estado de
Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos.
La
Secretaría de Estado de Economía, que mantendrá
sus actuales competencias y asumirá las de la Dirección
General de Financiación Internacional y las relativas a
precios, tarifas, peajes e incentivos regionales de la Secretaría
de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
Artículo
6. Ministerio del Interior.
1.
Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana,
la promoción de las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales y el ejercicio del mando de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, y mantiene las demás
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico,
con excepción de las atribuidas a la Delegación
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración
y a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas.
2.
Este Ministerio dispondrá, como órgano superior,
de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo
7. Ministerio de Fomento.
1.
Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de infraestructuras
y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo
y marítimo, y mantiene sus actuales competencias, con excepción
de las que este Real Decreto atribuye al Ministerio de Vivienda.
2.
El Ministerio de Fomento dispondrá, como órgano
superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras
y Planificación, que asumirá las competencias y
funciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
Artículo
8. Ministerio de Educación y Ciencia.
1.
Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa, deportiva y de universidades, así como de la
política de fomento y coordinación general de la
investigación científica y la innovación
tecnológica. Para ello asumirá las competencias
hasta ahora atribuidas a los Ministerios de Educación,
Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con excepción
de las que este Real Decreto atribuye al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio y al Ministerio de Cultura.
2.
Como órgano superior del Ministerio de Educación
y Ciencia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
asumirá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como
a la Dirección General de Universidades del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo
9. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación
del empleo y de Seguridad Social, así como de la dirección
de las políticas de cohesión social, de bienestar,
de promoción de la igualdad, de protección del menor
y de atención a las familias. Le corresponde, igualmente,
el desarrollo de la política del Gobierno en materia de
extranjería, inmigración y asilo. Para ello asumirá,
además de las competencias que actualmente tiene atribuidas,
las de la Delegación del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración.
2.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales queda estructurado
en los siguientes órganos superiores:
La
Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La
Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y
Discapacidad, que asumirá las competencias hasta ahora
ejercidas por la Secretaría General de Asuntos Sociales.
La
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,
que asumirá las competencias de la Delegación del
Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Artículo
10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política
comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa,
de turismo y de telecomunicaciones. Para ello, asumirá
las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía,
a través de las Secretarías de Estado de Comercio
y Turismo y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, con excepción de las correspondientes
a la Dirección General de Financiación Internacional
y las relativas a precios, peajes e incentivos regionales. Asumirá,
igualmente, las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, por medio de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructurará
en los siguientes órganos superiores:
La
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que asumirá
las competencias hasta ahora atribuidas a la Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, con excepción de las relativas
a financiación internacional.
La
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información.
Artículo
11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia agraria, pesquera, de desarrollo rural
y de alimentación, y mantiene sus actuales competencias.
Artículo
12. Ministerio de la Presidencia.
1.
El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de
la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo,
del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia
al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno,
a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes
Generales, del ejercicio de las funciones de coordinación
interministerial que se le encomienden y de las demás que
tiene atribuidas, especialmente las previstas en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
2.
El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes
órganos superiores:
La
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
La
Secretaría de Estado de Comunicación.
Artículo
13. Ministerio de Administraciones Públicas.
1.
Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas
la preparación y ejecución de la política
del Gobierno en materia de organización administrativa,
función pública, relaciones y cooperación
con las comunidades autónomas y las entidades que integran
la Administración local, y coordinación de la Administración
General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de las competencias de los demás ministerios en relación
con los servicios periféricos de éstos, así
como el resto de atribuciones que le encomienda el ordenamiento
jurídico.
2.
El Ministerio de Administraciones Públicas dispondrá,
como órgano superior del ministerio, de la Secretaría
de Estado de Cooperación Territorial, que asumirá
las competencias de la anterior Secretaría de Estado de
Organización Territorial del Estado, con excepción
de las relativas a la organización de la Administración
periférica.
Artículo
14. Ministerio de Cultura.
El
Ministerio de Cultura asumirá las competencias hasta ahora
atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
por medio de la Secretaría de Estado de Cultura, sobre
promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español, de los museos estatales y de
las artes, del libro, la lectura y la creación literaria,
de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de
los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso
de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación
con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Artículo
15. Ministerio de Sanidad y Consumo.
Corresponde
al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución
de las directrices generales del Gobierno sobre la política
de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de
consumo, así como el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos
el derecho a la protección de la salud. Para ello, además
de sus actuales competencias, asumirá las atribuidas a
la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas.
Artículo
16. Ministerio de Medio Ambiente.
El
Ministerio de Medio Ambiente es el departamento encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo
sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora,
la fauna, los hábitat y los ecosistemas naturales, así
como de la colaboración con las comunidades autónomas
para la realización de las actuaciones que correspondan
en estas materias, la gestión y custodia del dominio público
marítimo terrestre y de todas sus actuales competencias.
Artículo
17. Ministerio de Vivienda.
El
Ministerio de Vivienda ejercerá las competencias que, conforme
a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución,
corresponden a la Administración General del Estado en
materia de vivienda y suelo. Se adscribirán a este ministerio
los organismos públicos a los que se encomiende el ejercicio
de competencias y la prestación de servicios o actividades
dirigidas a favorecer el acceso a la vivienda.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán,
hasta la aplicación de los reales decretos de estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales,
los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de
los departamentos ministeriales objeto de supresión o de
reestructuración.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Supresión de órganos.
Quedan
suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos
superiores de la Administración General del Estado:
Ministerio
de Asuntos Exteriores.
Ministerio
de Hacienda.
Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Ministerio
de Economía.
Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Secretaría
de Estado de Asuntos Exteriores.
Secretaría
de Estado de Asuntos Europeos.
Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Secretaría
de Estado de Hacienda.
Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos.
Delegación
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Secretaría
de Estado de Infraestructuras.
Secretaría
de Estado de Educación y Universidades.
Secretaría
de Estado de Cultura.
Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Secretaría
de Estado de Organización Territorial del Estado.
Secretaría
de Estado de Aguas y Costas.
Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo.
Secretaría
de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Referencias a los órganos suprimidos.
Las
referencias del ordenamiento jurídico a los órganos
que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas
a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen
sus competencias.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. Adscripción de organismos públicos.
Los
organismos públicos quedarán adscritos a los departamentos
ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias
establecidas en este Real Decreto, y en los términos que
se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la
correspondiente estructura orgánica.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA. Modificaciones presupuestarias.
El
Ministerio de Economía y Hacienda realizará las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
a lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado
en Madrid, a 17 de abril de 2004.
-
Juan Carlos R. -
El
Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.
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