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El
artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre,
por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales
de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
y la ampliación de la prestación de la incapacidad
temporal para los trabajadores por cuenta propia, establece que
los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, vendrán
obligados a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o
colaboradora, en la forma y con la periodicidad que determine la
entidad gestora del Régimen en que estén encuadrados,
declaración sobre la persona que gestiona directamente el
establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que
sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la
actividad.
Dada la similitud
que se produce en los subsidios de maternidad y riesgo durante
el embarazo, en relación con la incapacidad temporal, en
lo que se refiere a la suspensión de la actividad del trabajador
por cuenta propia y la forma de acreditar la misma, resulta conveniente
extender, de forma expresa, la declaración de actividad
indicada para las prestaciones señaladas.
A tal fin,
esta Dirección General, en uso de las facultades que le
atribuye el citado artículo, resuelve:
Primero.
1. Los trabajadores
por cuenta propia, salvo los incorporados al Régimen Especial
de Trabajadores del Mar, que se encuentren en situación
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad,
deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia
de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que
gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial
o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo
de la actividad desarrollada, en el modelo que figura como anexo
a la presente Resolución.
2. La presentación
de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá
realizarse en los siguientes plazos:
Dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de la baja, en caso de
incapacidad temporal.
Dentro de
los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad,
en los supuestos de prestación de riesgo durante el embarazo.
En el caso
de maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha
del parto, o de la fecha de la resolución administrativa
o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
En el caso de que el inicio del descanso por maternidad se haya
iniciado con anterioridad al parto, el plazo de 15 días
se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
Segundo.
En cualquiera
de los casos, en la declaración deberá señalarse
la persona que, durante el tiempo de baja, va a gestionar el establecimiento
señalado o, alternativamente, indicando el cese temporal
o definitivo en la actividad.
Tercero.
1. La falta
de presentación de la declaración, en el plazo máximo
indicado, producirá la suspensión en el inicio del
pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las
actuaciones pertinentes para verificar la situación en
la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario
de la prestación de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo o maternidad.
2. Si, como
consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el
carácter indebido de la prestación que, en su caso,
se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar
las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
3. Lo establecido
en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de
que, por la no presentación en plazo de la declaración
a que se refiere la presente
Resolución,
así como, en su caso, por haber percibido indebidamente
la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes
expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo
a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por
la entidad gestora, así se determine por ésta.
Cuarto.
Mientras se
mantenga la situación de incapacidad temporal o de riesgo
durante el embarazo, los trabajadores a que se refiere la presente
Resolución vendrán obligados a presentar ante el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
según corresponda, con periodicidad semestral, a contar
desde la fecha en que se inician las situaciones indicadas, la
declaración de la situación de la actividad, si
fueran requeridos a ello.
Quinto.
La presente
Resolución entrará en vigor el día primero
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 4
de febrero de 2004.
El Director
general,
Rafael Mateos Carrasco.
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