| El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, consagra e impulsa la apertura decidida
de la Ley hacia la mayor tecnificación y modernización
de la actuación administrativa, propugnando a este respecto
la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, tanto por parte de las
Administraciones Públicas, en el desarrollo y ejercicio de
sus actividades y competencias, como por parte de los ciudadanos
en sus relaciones con dichas Administraciones Públicas.
En línea
con lo anterior, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 3 de abril de 1995, reguló el uso de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos
en relación con la inscripción de empresas, afiliación,
altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación
en el ámbito de la Seguridad Social (sistema de Remisión
Electrónica de Datos -RED-).
El artículo
30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social, facultó al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y
condiciones en que determinadas empresas, cualquiera que fuere
el régimen de encuadramiento en la Seguridad Social, deberían
presentar en soporte informático los datos relativos a
la inscripción de empresas, afiliación, altas y
bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros,
así como los referidos a cotización y recaudación
en el ámbito de la Seguridad Social y cualesquiera otros
exigidos en la normativa de la misma.
En consecuencia,
la utilización del sistema de Remisión Electrónica
de Datos ha sido progresivamente objeto de ampliación obligatoria
a diferentes colectivos, de acuerdo con lo establecido en las
sucesivas disposiciones legales que a tal objeto se han dictado.
Asimismo,
el artículo 27 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadió
un párrafo al citado artículo 30 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, en el que se recoge que se faculta al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y
condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte
informático los partes de baja y alta, correspondientes
a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.
En base a
las citadas previsiones legales se regula el envío de los
partes de baja médica, confirmación de la baja y
alta médica relativos a procesos de incapacidad temporal
a través del sistema de Remisión Electrónica
de Datos, determinando las condiciones y características
que han de regir este procedimiento.
En su virtud,
y en uso de las facultades atribuidas por el segundo párrafo
del artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley
14/2000, de 29 de diciembre, previa autorización de la
Ministra de Administraciones Públicas y de conformidad
con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
Las empresas
incorporadas al sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED) deberán utilizar dicho procedimiento informático
para remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en
la forma establecida en el artículo siguiente, las copias
de los partes médicos de baja, confirmación de la
baja y de alta que les presenten los trabajadores, y a los que
se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997,
de 18 de abril, sobre determinados aspectos de la gestión
y control de la prestación económica por incapacidad
temporal.
La obligación
de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema
al que se refiere el párrafo anterior, también alcanzará
a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados
que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando
o presenten dichos partes médicos y estén o sean
autorizados para la utilización del sistema RED.
Artículo
2. Forma de presentación.
Las copias
de los partes médicos de baja, de confirmación de
la baja y de alta a que se refiere el artículo anterior
habrán de transmitirse de la misma forma en que se presentan
los documentos de afiliación y cotización en el
sistema RED al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien
dará el trámite que corresponda a las a él
destinadas y, a su vez, y asimismo mediante los medios informáticos
existentes, dentro de las 48 horas siguientes, procederá
a distribuir y reenviar el resto al Instituto Social de la Marina
y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, según corresponda.
El acceso
a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos
que figuren en las copias de los partes únicamente podrán
ser realizados por la entidad gestora o colaboradora destinataria
de las mismas.
Artículo
3. Soporte papel de los partes médicos.
La presentación
telemática de las copias de los partes médicos indicados
determinará que las mismas no deban presentarse en soporte
papel.
Los modelos
de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán
ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años,
contado desde la fecha de presentación telemática
de los mismos.
Artículo
4. Plazo de presentación.
Los plazos
de presentación de las copias de los partes médicos
de baja, confirmación de la baja y alta, a través
del sistema a que se refiere la presente Orden, serán los
establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de 19 de junio de 1997, para las copias de los partes
en soporte papel.
Artículo
5. Incumplimiento de los plazos y de la forma de presentación
de partes.
El incumplimiento
de lo previsto en esta Orden, tanto en lo que se refiere a la
forma de presentación de las copias de los partes médicos,
como en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar
a la infracción prevista en el artículo 21.6 del
texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, y a la sanción que sea procedente.
Artículo
6. Confidencialidad de los datos.
La transmisión,
cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos
en las copias de los partes médicos presentadas por el
procedimiento informático establecido en la presente Orden
están sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se autoriza
a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12
de febrero de 2004.
Zaplana Hernández-Soro.
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