| Con
ocasión del Año Europeo para las Personas con Discapacidad
que se celebra el año 2003, el Gobierno ha adoptado una serie
de medidas que contribuyen al objetivo último de que este
colectivo, que integra según las últimas estadísticas
del Instituto Nacional de Estadística del año 1999
en torno a 3,5 millones de personas, pueda disfrutar de todos los
derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos.
Como ejemplo
de medidas aprobadas ya en vigor se pueden citar las incluidas
en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
de la ocupabilidad, que regula, entre otras cuestiones, bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad
que se establezcan por cuenta propia, adaptación de los
contratos formativos para las personas con discapacidad psíquica
y apoyo a la sustitución de trabajadores discapacitados
en situación de incapacidad temporal, o en la Ley 36/2003,
de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente
del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, que incrementa las
bonificaciones de los contratos de fomento del empleo temporal
en favor de las trabajadoras con discapacidad.
También
han sido aprobadas normas específicamente dedicadas a las
personas discapacitadas, aunque en ámbitos no propiamente
laborales: la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación
del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria con esta finalidad, o la Ley 51 /2003,
de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La efectividad
del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de
la Constitución Española presenta mayores dificultades
para las personas con discapacidad. Por eso es necesario insistir
en medidas de acción positiva, en las que se impliquen
y comprometan todos los sectores sociales, de modo que se compensen
estas dificultades fomentando la incorporación de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo.
Este objetivo
es el que llevó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
a firmar, el 3 de diciembre de 2002, un Acuerdo con el Comité
Español de Representantes de Minusválidos (CERMI),
sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las
personas con discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo
MTAS-CERMI 2002-2004. En este acuerdo las partes firmantes manifiestan
su voluntad de contribuir responsablemente a la consecución
del pleno empleo de la población en general y que a dicho
objetivo coadyuve la incorporación al mercado de trabajo
ordinario, o, cuando no sea posible, protegido, del mayor número
posible de personas con discapacidad.
Con este real
decreto se pretende dar cumplimiento a uno de los compromisos
contraídos en este acuerdo, concretamente al que figura
en el apartado III.4, consistente en modificar el Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo
y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos,
para incentivar la contratación de mujeres con discapacidad
y realizar otras adaptaciones técnicas.
En este sentido,
la primera reforma abordada es la relativa a los contratos de
trabajo de las mujeres con discapacidad, quienes cuentan con una
doble dificultad en la vida social y laboral: la que afecta a
toda mujer en relación con los hombres y la propia de las
personas con discapacidad que se enfrentan con una barrera importante
en el acceso al empleo. Por este motivo, se fomenta la contratación
indefinida de mujeres con discapacidad a través de la bonificación,
por cada mujer minusválida contratada, del 90 % o del 100
%, según sea o no menor de 45 años, en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente
de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta. Se mantienen, por otro lado, las actuales bonificaciones
del 70 % y del 90 % para los casos de contratación de un
trabajador con discapacidad varón.
Asimismo se
simplifican los requisitos y formalidades exigibles a las empresas
ordinarias de nueva creación para poder acogerse a las
subvenciones o bonificaciones del real decreto y se unifican con
los aplicables a empresas ya existentes. De esta forma, se pretende
dar una mayor agilidad a la contratación de trabajadores
con discapacidad desde el inicio de la actividad empresarial.
La otra modificación
importante que se introduce en el Real Decreto 1451/1983, de 11
de mayo, es la relativa a las ayudas para la adaptación
de los puestos de trabajo con el fin de que se eliminen barreras
u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los
trabajadores con discapacidad. Si bien la norma vigente hasta
ahora no especificaba si las ayudas se aplicaban tanto a contratos
de carácter indefinido como temporal, lo cierto era que,
en la mayoría de los casos, estas ayudas venían
limitándose a los supuestos de contrataciones indefinidas.
A partir de
ahora, se aclara el supuesto y se establece expresamente que pueden
concederse estas ayudas cuando se trate de contratos indefinidos
o de contratos temporales si la duración del contrato no
es inferior a 12 meses. Por otro lado, estas ayudas de adaptación
de los puestos no quedan ya sólo vinculadas a la evitación
de la siniestralidad, sino a la propia accesibilidad al empleo
de los trabajadores con discapacidad.
Con ello se
da también cumplimiento al Acuerdo entre el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI, que en el apartado V.1
establece como uno de sus compromisos prioritarios desarrollar,
en el marco de los Planes nacionales de accesibilidad y de acción
para las personas con discapacidad 2003-2007, una línea
específica de actuación en relación con la
accesibilidad al medio de trabajo que contemplará, entre
otras acciones, la ayuda financiera a través de los programas
de empleo existentes.
En la elaboración
de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas.
En su virtud,
a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de enero de
2004, dispongo:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 1451/1983,
de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
El Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo
y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
queda modificado de la siguiente forma:
Uno. El apartado
1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
1. Las empresas
que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores
minusválidos tendrán derecho a una subvención
de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante
su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las
siguientes cuantías:
70 % por cada
trabajador minusválido contratado menor de 45 años.
En el caso de contratación de mujeres minusválidas,
dicho porcentaje será del 90 %.
90 % por cada
trabajador minusválido contratado de 45 o más años.
En el caso de contratación de mujeres minusválidas,
dicho porcentaje será del 100 %.
Cuando el
contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,
se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas
en los párrafos anteriores, si bien la subvención
de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada
pactada.
Dos. El artículo
8 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo
8.
Las empresas
deberán solicitar los trabajadores minusválidos
de la correspondiente oficina de empleo, con descripción
detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características
técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador
para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato
en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado
de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de
minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá
los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones
a que hace referencia el artículo anterior.
El servicio
público de empleo competente solicitará el informe
de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del
puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que,
teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos
en la oficina de empleo.
Completada
la documentación, el servicio público de empleo
competente notificará a las empresas la resolución
sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones
en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán
denegadas.
Tres. El artículo
12 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo
12.
Las empresas
que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato
indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio
Público de Empleo Estatal, que serán compatibles
en su caso con los beneficios establecidos en los artículos
anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de
trabajo o dotación de equipos de protección personal
necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido
contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan
o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos.
La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección
personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa
no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
Cuatro. La
actual disposición adicional pasa a denominarse disposición
adicional primera y se añade una disposición adicional
segunda al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con el siguiente
contenido:
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
Lo dispuesto
en el artículo 12 será aplicable también
a las empresas que celebren contratos temporales de Fomento del
empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, siempre
que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos
en prácticas o para la formación regulados en el
artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada
al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA. Solicitudes pendientes de resolución.
A las solicitudes
de subvenciones o bonificaciones previstas en el Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, que, en el momento de la entrada en
vigor de este real decreto, se encuentren pendientes de resolución,
les será de aplicación la regulación prevista
en este real decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, queda derogada
la disposición transitoria única del Real Decreto
4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo
7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta
al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo
de lo dispuesto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente
real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid,
a 30 de enero de 2004.
- Juan Carlos
R. -
El Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
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