| La
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican
las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de
no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), junto
con su normativa reglamentaria de desarrollo han introducido, entre
otras, importantes modificaciones en el sistema de retenciones e
ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, que se concretan
en el establecimiento de nuevos supuestos de reducción que
deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención
o ingreso a cuenta aplicable sobre estos rendimientos. Estos nuevos
supuestos incorporados a la normativa legal del Impuesto, contenida
en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín
Oficial del Estado del 10) parten de la consideración de
la situación laboral del contribuyente, que puede originar
dos nuevas reducciones: Una reducción por prolongación
de la actividad laboral de trabajadores mayores de sesenta y cinco
años, que se incorpora a la Ley del Impuesto en el nuevo
artículo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica
de trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que
exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio,
que se establece en el nuevo artículo 46 quáter.
Por su parte,
la situación personal y familiar del contribuyente, además
de incorporar una elevación de los importes del mínimo
personal y del mínimo por descendientes aplicables con
anterioridad a 1 de enero de 2003, puede dar derecho a la aplicación
de determinadas reducciones que también deben tenerse en
cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso
a cuenta aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Estas reducciones,
que, asimismo, han sido incorporadas a la Ley del Impuesto por
la citada Ley 46/2002, de 18 de diciembre, son las siguientes:
Reducción por cuidado de hijos menores de tres años,
incluidos los menores adoptados o acogidos, que generen derecho
a la aplicación del mínimo por descendientes, incorporada
en el artículo 47; reducción por edad superior a
sesenta y cinco años del propio contribuyente o de sus
ascendientes, establecida en el artículo 47 bis; reducción
por asistencia del propio contribuyente o de sus ascendientes,
mayores de setenta y cinco años, que se recoge en el artículo
47 ter; y reducciones por discapacidad, establecidas en el artículo
47 quinquies. Dentro de este último artículo se
contemplan reducciones adicionales por la discapacidad del contribuyente
o de sus ascendientes o descendientes, por la discapacidad de
los trabajadores activos, así como por los gastos de asistencia
a aquellas personas discapacitadas que acrediten necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65 %.
El Real Decreto
27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín
Oficial del Estado del 11), ha incorporado las mencionadas reducciones
en el procedimiento de determinación del porcentaje de
retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo y en el de su regularización, dando a tal efecto
nueva redacción a los artículos 78.3, letras d y
e, y 81, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, aprobado
en el artículo único del Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 9).
Por lo que
se refiere a las obligaciones formales de suministro de información
a cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el artículo
101.2 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece
que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá
presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en el año inmediato anterior en el que, además
de sus datos de identificación, podrá exigirse que
conste una relación nominativa de los perceptores en la
que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos
en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso
a cuenta correspondiente.
La enumeración
de dichos datos se contiene en las letras a a i del citado precepto,
en las que para cada perceptor se recogen los siguientes: Nombre,
apellidos y número de identificación fiscal de cada
uno de ellos; renta obtenida, con indicación de la identificación,
descripción y naturaleza de los conceptos, así como
del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo
las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
por razón de su cuantía, así como las dietas
exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas
con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 3 y 76
bis de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren
las letras a, b y c del artículo 18.2 de la citada Ley;
circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan
sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación
del porcentaje de retención correspondiente; importe de
las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades
por alimentos satisfechas que, asimismo, se hayan tenido en cuenta
para la práctica de las retenciones; importe de la retención
practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas
al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.
El plazo de
presentación de la declaración resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta se fija en el citado precepto
en el mismo plazo de la última declaración de cada
año, es decir, en los veinte primeros días naturales
del mes de enero del año siguiente al que corresponda la
declaración. No obstante, en el caso de que el resumen
anual se presente en soporte directamente legible por ordenador
o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente,
de los correspondientes módulos de impresión desarrollados
por la Administración tributaria, el plazo de presentación
se modifica y se establece en el comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de enero del año siguiente al que corresponda el
resumen anual.
Finalmente,
el apartado 5 del mencionado artículo establece que las
declaraciones se realizarán en los modelos que para cada
clase de rentas establezca el Ministro de Hacienda, quien, asimismo,
podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas
declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así
como la forma y lugar de presentación de las mismas. El
Ministro de Hacienda también podrá establecer los
supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones
por medios telemáticos, así como ampliar el plazo
correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por
esta vía, atendiendo a razones de tipo técnico que
impidan su presentación en el mencionado plazo.
Por lo que
respecta a la presentación de las declaraciones resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta que se cumplimenten en
impreso, en la presente Orden, con objeto de facilitar en la mayor
medida posible a los obligados tributarios el cumplimiento de
esta obligación, se amplía el lugar de presentación
a cualquier entidad colaboradora sita en territorio español,
siempre que la declaración anual se acompañe de
la declaración-documento de ingreso relativa al último
período del año y ésta resulte a ingresar.
Esta modificación se extiende, asimismo, a las declaraciones
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en las que concurren
estas mismas circunstancias, es decir, a las declaraciones correspondientes
a los modelos 180, 188, 193, 194 y 296.
Por todo ello,
resulta necesario proceder a la modificación del modelo
190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos
del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios
y determinadas imputaciones de renta, así como de los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, aprobados en la Orden de 15 de diciembre
de 2000 y en la Orden de 27 de julio de 2001, con objeto de adaptarlos
a los mencionados cambios normativos.
Finalmente,
en aras de la seguridad jurídica de los obligados tributarios,
se ha estimado conveniente regular en la presente Orden las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática
por Internet de la declaración anual de retenciones e ingresos
a cuenta ajustada al modelo 190, procediendo a la derogación
expresa de la Orden de 18 de noviembre de 1999, modificada, a
su vez, por la disposición adicional única de la
Orden de 15 de diciembre de 2000, en la que con anterioridad se
regulaban estas cuestiones. No obstante, por sus especiales características,
se mantiene la regulación del procedimiento de presentación
telemática por teleproceso, contenida en la Orden de 21
de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento
para la presentación telemática por teleproceso
de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Desde esta
perspectiva de potenciar la seguridad jurídica de los obligados
tributarios, en la presente Orden se procede a explicitar las
modificaciones del plazo de presentación recientemente
introducidas en los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta
de no Residentes y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre,
para las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta de los citados impuestos correspondientes a los modelos
180, 187, 188, 193, 194, 196 y 296, así como para las declaraciones
informativas anuales correspondientes a los modelos 192, 198 y
291, que se presenten en soporte directamente legible por ordenador,
incluida la vía telemática, así como, en
su caso, la utilización de impresos generados informáticamente
mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En consecuencia,
y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones
contenidas en el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación
del modelo 190.
Uno. Se aprueba
el modelo 190 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo,
de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta. Resumen anual, que deben utilizar las personas
físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas
las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a
retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo
71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo
único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, satisfagan
alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
Rendimientos
del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de
manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
Rendimientos
de actividades económicas: Exclusivamente los que sean
contraprestación de actividades profesionales a que se
refieren los apartados 1 y 2, actividades agrícolas o ganaderas
a que se refiere el apartado 4 y actividades forestales a que
se refiere el apartado 5, todos ellos del artículo 88 del
Reglamento del Impuesto, así como los rendimientos a que
se refiere el artículo 70.2, letra b, del citado Reglamento,
cuando provengan de actividades económicas.
Premios que
se entreguen como consecuencia de la participación en juegos,
concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo
70.2, letra c, del Reglamento del Impuesto, con independencia
de la calificación fiscal de los mismos.
Contraprestaciones
satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos
a que se refiere el artículo 76.8 de la Ley 40/1998, de
9 de diciembre.
Dos. El modelo
190, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone
de los siguientes documentos:
Hoja-resumen,
que comprende dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el interesado.
Hoja interior
de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo,
de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para
el interesado.
Sobre anual.
El número
de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos
se corresponderán con el código 170.
Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose
a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se
realicen con el módulo de impresión en papel blanco
que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Para estas declaraciones
deberá utilizarse el sobre programa de ayuda aprobado en
la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio
de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181,
182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así
como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en
el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y
complementarias, y por la que se establece la obligación
de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1
de enero de 2002.
Los datos
impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las
alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre
los mismos, por lo que éstas no producirán efectos
ante la Administración tributaria.
Segundo. Aprobación
de los diseños físicos y lógicos a los que
deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador
del modelo 190.
Uno. Se aprueban
los diseños físicos y lógicos, que figuran
en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse
los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación
en sustitución de las hojas interiores de relación
nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
Dos. Los resúmenes
anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en soporte
directamente legible por ordenador podrán ser individuales
o colectivos, según que el archivo correspondiente contenga
los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta,
en el primer caso, o de varios, en el segundo.
En el supuesto
de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección
o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las
Dependencias Regionales de Inspección de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente
podrá contener retenedores adscritos a la misma Unidad.
Tres. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, por la
Tesorería General de la Seguridad Social podrá presentarse
el correspondiente soporte colectivo conteniendo los retenedores
integrados en la misma y en las entidades gestoras de la Seguridad
Social, con independencia del domicilio fiscal de cada uno de
dichos retenedores.
Cuatro. En
todo caso, la información contenida en el soporte directamente
legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter
previo a su presentación. Dicha validación se realizará
utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones
técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la
validación deberá realizarse en cualquier Delegación
de la mencionada Agencia o también, tratándose de
disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes
de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos
a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a
alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas a
quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte
posible utilizar el programa de validación elaborado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada
validación podrá también realizarse en la
Unidad que corresponda.
No obstante
lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador
haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será
preciso efectuar la mencionada validación previa.
Tercero. Formas
de presentación del modelo 190.
La declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al modelo
190 deberá presentarse, de forma obligatoria, en soporte
directamente legible por ordenador en aquellos supuestos en que
la declaración incluya más de 25 registros de percepciones,
así como, en todo caso, en el supuesto de obligados tributarios
adscritos a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A estos efectos,
se entenderá cumplida esta obligación, cuando la
declaración resumen anual se presente por vía telemática
a través de Internet en los términos establecidos
en la presente Orden, o mediante teleproceso de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática
por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos
187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Cuarto. Plazo
de presentación del modelo 190.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190,
se realizará en los veinte primeros días naturales
del mes de enero de cada año, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan
al año inmediato anterior.
No obstante,
en el caso de que el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta se presente en soporte directamente legible por ordenador
o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente,
de los correspondientes módulos de impresión desarrollados
por la Administración tributaria, el plazo de presentación
será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero
del año siguiente al que corresponde el resumen anual.
A estos efectos, se entenderá que la presentación
telemática de la declaración resumen anual tiene
la consideración de presentación en soporte directamente
legible por ordenador.
Todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el número Cuatro del apartado
Noveno y en el número Dos del apartado Undécimo
de la presente Orden.
Quinto. Lugar
y procedimiento de presentación del modelo 190 en impreso.
Uno. La presentación
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190,
tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente Orden
como en el generado a través del módulo de impresión
elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se realizará en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente
al domicilio fiscal del obligado tributario.
Dicha presentación
se efectuará, bien directamente o por correo certificado,
utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan
en el número Dos del apartado Primero de la presente Orden,
en el cual se habrá introducido previamente la siguiente
documentación:
El ejemplar
para la Administración de la hoja-resumen del modelo 190,
debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida
en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán
la totalidad de los datos de identificación solicitados
y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa
del número de identificación fiscal.
Los ejemplares
para la Administración de las hojas interiores conteniendo
la relación nominativa de perceptores.
Dos. No obstante
lo anterior, la presentación del modelo 190 en impreso
también podrá realizarse a través de cualquiera
de las entidades colaboradoras sitas en territorio español,
conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al
último período del año, siempre que la misma
resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida
entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación.
Efectuado
el ingreso del modelo 110 del último período, se
introducirá en el sobre anual la documentación a
que se refieren las letras a y b del número Uno anterior.
Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma
entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano
administrativo correspondiente.
Sexto. Lugar
y procedimiento de presentación del modelo 190 en soporte
directamente legible por ordenador.
Uno. Tratándose
de soporte individual, éste deberá presentarse en
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial
esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado
a ingresar a cuenta, o bien, en la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección
o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según
proceda en función de la adscripción del obligado
tributario a una u otra Unidad.
A tal efecto,
el obligado tributario deberá presentar además los
siguientes documentos:
Los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
del modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse,
en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que
suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán
la totalidad de los datos de identificación solicitados
y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa
del número de identificación fiscal.
Asimismo,
dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando
en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así
como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen,
o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en
su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados
por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar
para el interesado de la hoja-resumen del modelo 190 presentado,
que servirá como justificante de la entrega.
Dos. Tratándose
de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse
en la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que corresponda al
domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito
territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados
tributarios incluidos en el soporte colectivo.
Los soportes
colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos
a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a
las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán
también presentarse en la correspondiente Unidad.
A estos efectos,
la persona o entidad presentadora entregará los siguientes
documentos:
Los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
correspondiente al presentador, modelo 190, en cada uno de los
cuales deberá adherirse en el espacio reservado al efecto
la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas,
se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
que figuran en esta hoja-resumen y se acompañará
fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Dichos ejemplares
deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio
reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número
total de declarantes y del número total de personas o entidades
relacionadas, así como el ejercicio y tipo de presentación.
A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen
generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados
por la oficina receptora, el presentador retirará el ejemplar
para el interesado de la hoja-resumen, que servirá como
justificante de la entrega.
Los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen
del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados
tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva,
debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro
previsto a tal efecto, se consignará el número de
justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 190, correspondiente
al presentador.
Cada uno de
los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa
de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer
de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos
de identificación y se acompañará fotocopia
de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Una vez sellados
por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares
para el interesado de las hojas-resumen presentadas. A estos efectos,
serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas
por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
No obstante,
si el número de hojas-resumen presentadas así lo
aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos,
la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá
realizarse con posterioridad a la presentación, lo que
le será oportunamente comunicado.
Tres. El soporte
colectivo a que se refiere el número tres del apartado
segundo de la presente Orden deberá ser presentado, en
su caso, en la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Madrid.
Cuatro. Todas
las recepciones de soportes legibles por ordenador serán
provisionales, a resultas de su proceso y comprobación.
Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible
el acceso a la información contenida en los mismos, se
requerirá al declarante para que en el plazo de diez días
hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte
informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir
anomalías que impidan a la Administración tributaria
el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida
la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia
ésta que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario de forma motivada.
Cinco. Por
razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador,
no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en
cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos
u otros similares.
Séptimo.
Identificación de los soportes directamente legibles por
ordenador del modelo 190.
Uno. El soporte
individual deberá tener una etiqueta adherida en el exterior
en la que se harán constar los datos que se especifican
a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
Delegación,
Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
que se efectúe la presentación individual.
Ejercicio.
Modelo de
presentación: 190.
Número
de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
Número
de identificación fiscal (NIF). del declarante.
Apellidos
y nombre, o razón social del declarante.
Domicilio,
municipio y código postal del declarante.
Apellidos
y nombre de la persona con quien relacionarse.
Teléfono
y extensión de dicha persona.
Número
total de registros.
Densidad del
soporte en disquetes de 3 1/2'': 720 KB o 1,44 MB.
Para hacer
constar los referidos datos, bastará consignar cada uno
de ellos precedido de la letra que le corresponda según
la relación anterior.
En el supuesto
de que el archivo conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo n el número total
de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados
en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.
Dos. El soporte
colectivo, directamente legible por ordenador, deberá tener
una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán
constar los datos del presentador que se especifican a continuación
y, necesariamente, en el mismo orden:
Delegación,
Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
que se efectúa la presentación colectiva.
Ejercicio.
Modelo de
presentación: 190.
Número
de justificante de la hoja-resumen del presentador.
Número
de identificación fiscal (NIF) del presentador.
Apellidos
y nombre, razón social o denominación del presentador.
Domicilio,
municipio y código postal del presentador.
Apellidos
y nombre de la persona con la que relacionarse.
Teléfono
y extensión de dicha persona.
Número
total de registros.
Densidad del
soporte en disquetes de 3 1/2'': 720 KB o 1,44 MB.
Número
total de declarantes presentados.
Número
total de perceptores presentados.
Para hacer
constar los referidos datos, bastará consignar cada uno
de ellos precedido de la letra que le corresponda según
la relación anterior.
En caso de
que la presentación conste de más de un soporte
directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta
numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo n el número
total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados
en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.
Octavo. Ámbito
de aplicación de la presentación telemática
por internet del modelo 190.
Uno. La presentación
telemática de la declaración resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta, modelo 190, podrá ser efectuada por
los obligados tributarios a que se refiere el número Uno
del apartado Primero de esta Orden.
Dos. No obstante
lo anterior, no se podrá efectuar la presentación
telemática de la declaración correspondiente al
modelo 190, cuando el número de registros a transmitir
sea superior a 15.000.
Tres. No se
podrá efectuar la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 190, cuando
haya transcurrido más de un año desde el inicio
del plazo de presentación a que se refiere el apartado
Cuarto de esta Orden. A partir de dicha fecha, los obligados tributarios
que pretendan regularizar su situación tributaria en relación
con esta obligación deberán efectuar la presentación
de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte
directamente legible por ordenador.
Cuatro. Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en nombre de terceras personas, no podrá
efectuar la presentación en el soporte colectivo a que
se refiere en el número Dos del apartado Segundo de esta
Orden.
No obstante,
la citada persona o entidad autorizada podrá efectuar la
presentación de declaraciones según el procedimiento
de presentación telemática por internet a que se
refiere el apartado Décimo de la presente Orden, partiendo
de un fichero con formato de presentación colectiva, utilizando
la modalidad de presentación por lotes.
Noveno. Condiciones
generales para la presentación telemática por Internet
del modelo 190.
Uno. Carácter
de la presentación.
La presentación
telemática de la declaración correspondiente al
modelo 190 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos
para la presentación telemática del modelo 190.
La presentación
telemática correspondiente al modelo 190 estará
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El declarante
deberá disponer de Número de Identificación
Fiscal (NIF).
El declarante
deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril
de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 29, por la que
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier
otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en los términos previstos
en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen
normas específicas sobre el uso de la firma electrónica
en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Boletín Oficial del
Estado del 15).
Si el presentador
es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico
admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, en los términos previstos en la citada
Orden de 12 de mayo de 2003.
Para efectuar
la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190, el declarante o, en su caso, el
presentador autorizado, deberá utilizar previamente un
programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración
a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para
la declaración correspondiente al modelo 190 u otro que
obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido
de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños
de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II
de la presente Orden.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación,
deberán tener en cuenta las normas técnicas que
se requieren para efectuar la citada presentación y que
se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24
de abril de 2000.
Tres. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal.
Cuando se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de la declaración, dicha circunstancia
se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para
que proceda a su subsanación.
Cuatro. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico
no fuera posible efectuar la presentación telemática
por Internet, en el plazo a que se refiere el apartado Cuarto
de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse
durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Décimo.
Procedimiento para la presentación telemática por
internet del modelo 190.
El procedimiento
para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190, será el siguiente:
El declarante
se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria a través de Internet
o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el
modelo de declaración y procederá a transmitir la
correspondiente declaración con la firma electrónica
generada al seleccionar el certificado electrónico instalado
en el navegador a tal efecto.
Si el presentador
es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones
en representación de terceras personas se requerirá
una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración
es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1
validados con un código electrónico de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto
de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán
en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción
de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder
a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó
el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
Undécimo.
Presentación telemática por teleproceso del modelo
190.
Uno. La presentación
telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará
a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la
que se establece el procedimiento para la presentación
telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes
a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Dos. En aquellos
supuestos en que por razones de carácter técnico
no fuera posible efectuar la presentación telemática
por teleproceso de la declaración-resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta, modelo 190, en el plazo a que se refiere
el apartado Cuarto de la presente Orden, dicha presentación
podrá efectuarse durante los tres días naturales
siguientes al de finalización del mencionado plazo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA. Lugar de presentación de determinados
modelos de declaraciónresumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta cumplimentados en impreso.
La presentación
de los modelos resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
en impreso que a continuación se relacionan también
podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en territorio
español, siempre que la declaración-resumen anual
se presente conjuntamente con la declaración-documento
de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente
al último período del año, ésta resulte
a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad
y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación:
Modelo 180.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes
de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 188.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto
sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos
del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización
y de contratos de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo 193.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelo 194.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión,
amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier
clase de activos representativos de la captación y utilización
de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo 296.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. Plazo de presentación de determinados
modelos de declaraciónresumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta y otras declaraciones anuales informativas
en soporte directamente legible por ordenador.
De acuerdo
con lo establecido en los artículos 101.5 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
en el artículo único del Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9); 64.2
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril (Boletín Oficial del Estado
del 24); 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero
(Boletín Oficial del Estado del 27), y del artículo
7.1 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre (Boletín
Oficial del Estado de 14 de noviembre), por el que se desarrollan
las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro
de información a la Administración tributaria y
se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto
2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración
anual de operaciones con terceras personas, las declaraciones
resumen anual que se presenten en soporte directamente legible
por ordenador, por vía telemática o que se generen
mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes
módulos de impresión desarrollados por la Administración
tributaria, y que correspondan a los modelos que a continuación
se relacionan, deberán presentarse en el plazo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente
al del que se refiera el mencionado resumen anual. En aquellos
supuestos en que, por razones de carácter técnico,
no fuera posible efectuar la presentación por vía
telemática de la correspondiente declaración en
el plazo anterior, dicha presentación podrá efectuarse
durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Modelo 180.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 187.
Declaración informativa de acciones y participaciones representativas
del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión
Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en
relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas
como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones
y participaciones.
Modelo 188.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto
sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos
del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización
y de contratos de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo 192.
Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
Modelo 193.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelo 194.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión,
amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier
clase de activos representativos de la captación y utilización
de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo 196.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras,
incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
Resumen anual.
Modelo 198.
Declaración anual de operaciones con activos financieros
y otros valores mobiliarios.
Modelo 291.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin establecimiento
permanente. Declaración informativa de rendimientos de
cuentas de no residentes.
Modelo 296.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.
A partir de
la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las
siguientes Órdenes:
Orden de 18
de noviembre de 1999 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 190 (Boletín
Oficial del Estado del 22)
Orden de 15
de diciembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 190 para
el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos
del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios
y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador y se modifica la Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de
la declaración correspondiente al modelo 190 (Boletín
Oficial del Estado del 21).
De igual forma,
se deroga el apartado sexto y el anexo VIII de la Orden de 27
de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044,
045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros,
así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución
en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas
y complementarias, y por la que se establece la obligación
de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1
de enero de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto)
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado y afectará,
por primera vez, a las declaraciones de los modelos regulados
en la presente Orden, respecto a la información correspondiente
al ejercicio 2003.
Madrid,
22 de julio de 2003.
Montoro Romero.
Ilmo. Sr.
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria e
Ilmo. Sr. Director general de Tributos
** ANEXOS
OMITIDOS (Boletín Oficial del Estado número 178,
de 26 de julio de 2003)
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