| Sea
notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña
ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que
establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía
de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2003, de 13 de junio, de Modificación
de la Ley 18/2002,
de 5 de julio, de Cooperativas.
PREÁMBULO
Dada la importancia
de las cooperativas de crédito en el desarrollo económico
de Cataluña, es conveniente que el departamento competente
para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras
y de crédito asuma todas las competencias que en la actualidad
tiene la Generalidad en materia de cooperativas de crédito.
En este sentido, la presente Ley modifica la Ley18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, para
hacerlo efectivo.
Artículo
1. Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2002.
Se modifica
el artículo 12 de la Ley
18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactado del
siguiente modo:
"Artículo
12. El Registro de Cooperativas.
1. El Registro
de Cooperativas se compone de los siguientes registros:
a) El Registro
General de Cooperativas de Cataluña.
b) El Registro
de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
2. El Registro
General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la
calificación, inscripción, resolución y certificación
de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente Ley y de los actos insensibles
relativos a las mismas, con la única excepción de
las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la
sección quinta del capítulo Vi de la presente Ley.
El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito
al departamento de la Generalidad competente para ejercer las
funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista
y se estructura con carácter desconcentrado.
3. El Registro
de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por
objeto la calificación, inscripción, resolución
y certificación de cooperativas de crédito definidas
en la sección quinta del capítulo Vi de la presente
Ley y de los actos insensibles relativos a las mismas. El Registro
de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito
al departamento de la Generalidad competente para ejercer las
funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito
y se estructura con carácter desconcentrado.
4. Todos los
actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito
sujetas a inscripción en el Registro General de Cooperativas
de Cataluña, sin perjuicio de la inscripción que
corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por éste
al Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña,
que debe inscribirlos en la sección especial relativa a
secciones de crédito, en los términos que se establezcan
por reglamento."
Artículo 2. Modificación de la disposición
final primera de la Ley
18/2002.
Se modifica
la disposición final primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas, que
queda redactada del siguiente modo:
"Primera.
Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña
y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito
de Cataluña.
El Gobierno
debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación
de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993,
de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas
de Cataluña, así como el Reglamento regulador del
Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña."
Artículo
3. Adición de la disposición transitoria sexta a
la Ley 18/2002.
Se añade
una disposición transitoria sexta a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, con
el siguiente texto
"Sexta.
Inscripción de las cooperativas de crédito.
Hasta la entrada
en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas
de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito
a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir
solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas
de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria
al efecto."
Disposición
final.
Las repercusiones
económicas derivadas de la aplicación de la presente
Ley que impliquen incremento del gasto de la Generalidad son vigentes
a partir del ejercicio presupuestario de 2004.
Por tanto,
ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación
esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades
a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de
la Generalidad, 13 de junio de 2003.
ANTONI FERNÁNDEZ
TEIXIDÓ,
JORDI PUJOL,
Consejero de Trabajo, Industria,
Presidente
Comercio y Turismo
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