| El
2 de junio de 2003, entra en vigor la Ley 7/2003, de 2 de abril,
de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
Dicha Ley,
en su artículo 134, prevé que los trámites
necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura
de constitución de la sociedad Nueva Empresa puedan realizarse
bien a través de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas o bien conforme a las reglas generales eximiendo
al notario de las obligaciones que se establecen en dicho artículo,
designando un representante para la realización de los
trámites o expresando su voluntad de hacerlo por si mismos.
La puesta
en funcionamiento de la tramitación telemática requiere
la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regule el sistema
de tramitación telemática al que se refiere el artículo
134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995,
de sociedades de responsabilidad limitada en la redacción
dada por la Ley 7/2003, de 1 de abril.
Al respecto
se han aislado dos cuestiones:
- De una
parte, y en relación a la denominación social,
el artículo 131 de la Ley prevé que el procedimiento
de asignación del código alfanumérico se
regule por una Orden del Ministro de Economía. La administración
y gestión del Sistema de Tramitación Telemática
STT corresponde al Ministerio de Economía a través
de la Dirección General de la Pequeña y Mediana
Empresa. El Código ID-CIRCE será generado exclusivamente
por el sistema de tramitación telemática STT-CIRCE.
La solicitud
de denominación una vez que se presente en el Registro
Mercantil Central, se incorporará, dado su carácter
único e inequívoco, a una subsección especial,
de llevanza informática, de la sección de denominaciones
del Registro Mercantil Central, a los efectos del artículo
412 del Reglamento del Registro Mercantil y sin perjuicio de la
expedición de la correspondiente certificación.
- Por otra
parte, es preciso que el conjunto de las Comunidades Autónomas
y Ciudades con Estatuto de Autonomía permita la presentación
por medios telemáticos de los documentos susceptibles
de ser gravados por el impuesto de transmisiones patrimoniales
onerosas y actos jurídicos documentados, proceso éste
que hoy se prevé gradual.
Por ello,
este Centro Directivo en uso de sus atribuciones, considera primordial
unificar la práctica en los siguientes extremos:
1. En relación
a la solicitud de la denominación social:
Primero. El
emprendedor obtendrá el código ID-CIRCE a través
del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o http://www.ipyme.org,
para lo que podrá acceder él mismo al mencionado
sitio o acudir al área PYME de información de la
Dirección General de política de la pequeña
y mediana empresa. Posteriormente se podrá acudir a las
Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) En una fase posterior,
se podrá obtener también en los Puntos de Asesoramiento
e Inicio de Tramitación (PAIT).
Segundo. La
generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso,
la reserva automática de la denominación social.
El emprendedor deberá presentar la solicitud de denominación
en el Registro Mercantil Central.
Tercero. Conforme
al artículo 248 de la Ley Hipotecaria, según la
redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, tras
acceder al Registro Mercantil Central una solicitud de denominación
social SLNE, aquel practicará inmediatamente el correspondiente
asiento de presentación correlativo y referido a la subsección
especial de llevanza informática abierta en la Sección
de Denominaciones, siéndole comunicado al presentante,
este hecho y el número del pertinente asiento.
Cuarto. La
solicitud de denominación social SLNE podrá presentarse
en el Registro Mercantil Central durante las veinticuatro horas
de cada día.
Quinto. La
solicitud, que podrá realizarse también por el notario
desde la notaría a instancia del emprendedor, deberá
contener, al menos, las siguientes circunstancias.
Apellidos
y nombre de uno de los socios fundadores seguidos del código
alfanumérico asignado. (ID.CIRCE)
Beneficiario
del nombre social a cuyo favor ha de practicarse la reserva y
expedirse la certificación, y que ha de coincidir, necesariamente,
con el que figura en la expresión denominativa.
Presentante
formal de la solicitud.
La forma de
retirada de la certificación de la denominación
social cuando la misma sea expedida en soporte papel, se hará
por los procedimientos ordinarios. En el supuesto de que aquella
lo sea en soporte electrónico, la certificación
de denominación social, será remitida por vía
telemática, con la firma electrónica avanzada del
Registrador Mercantil Central, y en tal supuesto sólo podrá
ser enviada al notario, todo ello de acuerdo con la normativa
específica relativa a la incorporación de las técnicas
informáticas, electrónicas y telemáticas
a la seguridad jurídica preventiva.
Sexto. El
emprendedor aportará al notario, el correspondiente certificado
de reserva de denominación social expedido por el Registrador
Mercantil Central Mercantil Central en soporte papel, salvo en
los supuestos que el notario ya lo tenga.
2. En cuanto
a la gestión telemática de la Escritura Pública,
en tanto no sea posible su tramitación íntegramente
por esta vía y especialmente en lo relativo a la materia
tributaria, se actuará en la forma siguiente:
Primero. Corresponde
al emprendedor optar por utilizar el procedimiento de tramitación
tradicional, es decir, el presencial en soporte papel, o por el
contrario, el telemático diseñado por la ley. En
ambos supuestos será aplicable en su totalidad el régimen
de expedición de copias y de inscripción previsto
en el artículo 134 y disposición adicional décima
de la Ley 7/2003.
Segundo. En
tanto la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía,
a quien corresponda la liquidación y gestión del
impuesto que grave la constitución de la sociedad no tenga
plenamente operativo el sistema de liquidación telemática
del mismo, el notario autorizante podrá remitir copia autorizada
electrónica al Registro Mercantil competente, conforme
a la formativa específica relativa a la incorporación
de las técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva,
y simultáneamente gestionar la liquidación de dicho
impuesto por los procedimientos operativos vigentes, remitiendo
de modo inmediato, telemáticamente o en soporte papel a
dicho Registro Mercantil el correspondiente justificante o carta
de pago, a fin de que acreditada tal liquidación tributaria
pueda practicarse la inscripción, contándose el
plazo para la misma desde su recepción.
Madrid, a
30 de mayo de 2003.
La Directora
general,
Ana López-Monís Gallego.
Sres. Notarios
y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España.
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