| Este
Real Decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134
y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada
por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva
Empresa.
Con
el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor
que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME)
afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley
7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo
capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente
las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la
economía española y de la europea y son fuente de
creación de puestos de trabajo.
Con
este Real Decreto se da carta de naturaleza a la simplificación
de los trámites de constitución de empresas y a
la utilización de la información necesaria para
ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este
fin, el Centro de Información y Red de Creación
de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento
e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y
se prestan servicios a los emprendedores en la gestación,
tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas
empresariales.
Para
conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos
necesarios para la constitución y puesta en marcha de la
sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único
electrónico (DUE) como documento administrativo único
para realizar de forma telemática estos trámites.
El documento único electrónico es un instrumento
que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro
ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter
integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.
Finalmente,
con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este Real
Decreto se sustenta en la legislación reguladora de la
utilización de la firma electrónica tanto en las
relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos,
como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles,
siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por
razón de su oficio.
Este
Real Decreto se dicta al amparo de la disposición final
segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 6 de junio de
2003, dispongo:
CAPÍTULO
I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
de la disposición.
1.
Este Real Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de
los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT),
que constituirán el Centro de Información y Red
de Creación de Empresas (CIRCE), así como del documento
único electrónico (DUE), para la constitución
y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del
capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
2.
Las disposiciones contenidas en este Real Decreto no alteran las
normas relativas a la tramitación administrativa no telemática
para la constitución y puesta en marcha de las sociedades
a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin
perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
que en materia de firma y envío de documentos pudieran
establecerse por las diferentes Administraciones públicas
y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes
de ellas.
Artículo
2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE).
1.
El CIRCE es un sistema de información para la tramitación
a través de técnicas electrónicas, informaticas
y telemáticas de la constitución de la sociedad
limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación
entre los distintos elementos que lo integran:
El
sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema
informático de tramitación de expedientes electrónicos
que articula el proceso de creación de empresas basado
en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado
1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita
la información entre los intervinientes en el proceso.
A
través del STT se llevará a cabo el intercambio
de la documentación necesaria para la creación de
empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos
dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo.
El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado
para la creación de empresas.
El
sistema de tramitación telemática en ningún
caso alterará la información o los documentos electrónicos
emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos
de firma electrónica, que cada organismo participante utilice
para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos
ámbitos competenciales.
En
todo caso, la remisión de documentos públicos que
se realice por notarios y registradores a través del sistema
CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación
de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas en la seguridad jurídica preventiva
establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
El
portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos
multimedia para proporcionar servicios de información y
asesoramiento a los emprendedores a través de internet
desde la Dirección General de Política de la Pequeña
y Mediana Empresa.
La
red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación,
en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores,
tanto en la gestación, tramitación administrativa
y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante
los primeros años de su actividad.
2.
La administración y gestión del sistema de tramitación
telemática corresponde al Ministerio de Economía,
a través de la Dirección General de Política
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo
3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).
1.
Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios
profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de
comercio, en las que, a los efectos de este Real Decreto, se prestarán
servicios presenciales de información y asesoramiento a
los emprendedores en la definición y tramitación
telemática de sus iniciativas empresariales, así
como durante los primeros años de actividad de la sociedad
limitada Nueva Empresa.
2.
La tramitación telemática del DUE a que se refiere
el artículo 2.1.a se iniciará en los PAIT.
3.
Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios
a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir
contraprestación económica alguna.
4.
La Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Economía, celebrará convenios para
el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación
de la sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones
públicas y con entidades públicas o privadas sin
ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones
empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten
y puedan acreditar las condiciones requeridas.
En
cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas
al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes
instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades
autónomas y entidades locales, podrán realizar las
funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación
y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.
5.
El Ministerio de Economía tendrá a disposición
del público una relación de las oficinas que presten
los servicios a que se hace referencia en este artículo.
CAPÍTULO
II.
DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).
Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE.
1.
El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el
que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada
Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable,
deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones
públicas competentes para la constitución de la
sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad,
siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos.
2.
El DUE contendrá dos tipos de datos:
Datos
básicos, que deberán cumplimentarse en el momento
que se de inicio a la tramitación. Estos datos se detallan
en el anexo I.
Datos
a incorporar en cada fase de la tramitación por el notario
autorizante de la escritura pública de constitución
de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos
y por las Administraciones públicas competentes para la
constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes
al inicio de su actividad. Estos datos se detallan en el anexo
II.
Artículo
5. Trámites que pueden ser realizados con el documento
único electrónico (DUE).
1.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134
y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el
DUE permite la realización telemática de los siguientes
trámites:
Obtención
de la denominación social de la sociedad limitada Nueva
Empresa.
Obtención
del número de identificación fiscal (NIF) provisional
de la sociedad.
Autoliquidación
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (operaciones societarias).
Obtención
del NIF definitivo de la sociedad.
Declaración
censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Formalización
de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y de la prestación económica por incapacidad temporal
por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
Inscripción
del empresario y apertura del código cuenta de cotización
(CCC) en la Seguridad Social.
Inscripción
de embarcaciones y artefactos flotantes.
Afiliación
y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
Alta
en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos
censales.
2.
Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse
la realización telemática, mediante el DUE, de otros
trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados
en el apartado anterior.
Artículo
6. Tramitación del documento único electrónico
(DUE).
Una
vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se
refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática
le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando
así de manera única e inequívoca tanto a
la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose
a continuación a la realización de los siguientes
trámites:
a.
Incorporación de la denominación social de la sociedad
limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal
efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá
al Registro Mercantil Central los siguientes datos recogidos en
el DUE:
Nombre
y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación
social de la sociedad.
Nombre
y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse
la certificación.
Nombre
y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante
en su caso.
b.
Elección del notario autorizante de la escritura pública
de constitución de la sociedad. Conforme a lo establecido
en la vigente legislación notarial, el STT permitirá
concertar la cita con el notario elegido por los socios para el
otorgamiento de la escritura pública de constitución
de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación
de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido.
c.
Incorporación de los datos relativos a la escritura de
constitución al DUE. Una vez otorgada la escritura pública
de constitución de la sociedad, el notario autorizante
con su firma electrónica avanzada incorporará al
DUE los datos relativos a aquélla establecidos en el anexo
II apartado b.
d.
Obtención del NIF provisional de la sociedad. Para la obtención
del NIF provisional de la sociedad el STT remitirá a la
Administración tributaria competente los siguientes datos
recogidos en el DUE:
Forma
jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
Denominación
social.
Anagrama
comercial de la empresa, si lo tuviese.
Domicilio
social.
Domicilio
fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
Fecha
de constitución.
Dicha
remisión se acompañará de la copia simple
electrónica de la escritura pública de constitución
remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como
resultado de este trámite, la Administración tributaria
competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad
en constitución con carácter provisional.
e.
Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
V Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).
El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración
tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE:
Identificación
de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda, así como su código identificativo.
Fecha
de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución
de la sociedad.
Denominación
y domicilio social de la sociedad.
NIF
provisional asignado por la Administración tributaria.
Datos
identificativos del documento público sujeto al impuesto,
que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado
b.
Valor
declarado que corresponde al capital social.
Declaración,
si procede, de exención o no sujeción, así
como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.
Datos
para realizar la autoliquidación:
Base
imponible.
Porcentaje
de reducción y reducción aplicada, si procede.
Base
liquidable.
Tipo
aplicable.
Cuota.
Porcentaje
de bonificación y bonificación aplicada en la cuota,
si procede.
Cantidad
total a ingresar.
Información
anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso,
en su caso.
Solicitud
de aplazamiento del pago del impuesto.
La
remisión de estos datos se acompañará de
la copia simple electrónica de la escritura pública
de constitución, remitida telemáticamente por el
notario autorizante. Como resultado de este trámite, la
administración tributaria competente hará constar
en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.
f.
Incorporación de los datos relativos a la inscripción
registrai al DUE. Una vez realizada la inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante la
remisión, junto con el documento único electrónico,
de la copia autorizada electrónica, con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas
a la seguridad jurídica preventiva, el registrador mercantil,
a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada,
incorporará al DUE los datos relativos a la inscripción
registral. Inmediatamente después de practicar la inscripción,
el registrador mercantil notificará al notario autorizante,
por vía telemática, los datos registrales y la parte
del DUE a la que habrá incorporado los datos registrales,
a los efectos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo
134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
Inscrita
la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro
Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará,
en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas
a la seguridad jurídica preventiva.
En
los supuestos de calificación negativa, se estará
a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
g.
Obtención del NIF definitivo de la sociedad. Una vez que
la Administración tributaria competente reciba del notario
autorizante la copia simple de la escritura de constitución
y del DUE que incorporará los datos de la resolución
de inscripción registral establecidos en el anexo II, apartado
c, procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad
a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición
de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos
de notificaciones.
h.
Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la
escritura de constitución de la sociedad. El notario autorizante
deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de
la escritura de constitución de la sociedad en un plazo
no superior a 24 horas, computado desde la notificación
de la resolución de inscripción por el registrador
mercantil al notario autorizante o su sustituto.
En
dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad
y de la remisión de la copia telemática de la escritura
de constitución y del DUE a la Administración tributaria
competente para que ésta proceda a enviar el número
de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su
domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su
representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de
notificaciones.
i.
Declaración censal de inicio de actividad. A los efectos
de la declaración censal de inicio de actividad, el sistema
de tramitación telemática remitirá a la Administración
tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
Denominación
social.
Anagrama
comercial de la empresa, si lo tuviese.
Domicilio
social.
Domicilio
fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
Fecha
de constitución.
Fecha
de cierre del ejercicio social.
Las
declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar
la empresa a la Administración tributaria competente por
razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos
sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado
1.I.
Datos
de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen
en el anexo I apartado 1.I.
Datos
sobre la actividad económica principal, epígrafe
del IAE y fecha de inicio de actividad.
Las
declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar
y los datos de la situación tributaria que establezca la
Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos
gestionados por ésta.
Esta
declaración se presentará cuando la empresa vaya
a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales
o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener
sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme
dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de
27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales
que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales
y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del
Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de
11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales
que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración
tributaria competente practicará la inscripción
sin otra documentación que la que fue aportada para la
obtención del NIF definitivo.
Conforme
a lo dispuesto en la disposición adicional décima,
dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal
de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad
Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE
correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad
autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación
de presentar la declaración censal de comienzo.
j.
Alta en el IAE a efectos censales. A los efectos del alta en el
IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria
competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
NIF.
Denominación
social.
Anagrama
comercial de la empresa, si lo tuviese.
Domicilio
fiscal.
Datos
de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo
o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo
I, apartado 1.d y f.
k.
Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales y de la prestación económica
por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores
de la sociedad. El sistema de tramitación telemática
remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m.
l.
Inscripción del empresario y apertura de código
cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. Para
la inscripción del empresario y la apertura del CCC en
la Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática
remitirá a la Tesorería General de la Seguridad
Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.n.
A
efectos de la inscripción, se entenderá como lugar
de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación
del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la
del momento en que se dé inicio a la tramitación
del DUE, de conformidad con este artículo.
Si
el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura
de constitución, de las que resultase una variación
respecto de los datos básicos aportados en el momento de
dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá
al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí
los datos básicos necesarios para la inscripción
a que se refiere el anexo I, apartado 1.m y n. En este caso, se
entenderá como fecha de solicitud el momento en que los
datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos
en el PAIT.
Cuando
la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del
notario autorizante, con su firma electrónica avanzada,
la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad
y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos
en el anexo I, apartado 1.m y n, asignará un número
único de inscripción que será considerado
como el código cuenta de cotización primero y principal
de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad
Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
m.
Inscripción del empresario e identificación e inscripción
de embarcaciones y artefactos flotantes. Para la inscripción
del empresario en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar y la identificación e inscripción de la
embarcación o artefacto flotante, se remitirán al
Instituto Social de la Marina los datos establecidos en el anexo
I, apartado 1.m, n y o.
n.
Asignación del número de Seguridad Social y reconocimiento
de la condición de afiliado del trabajador. El sistema
de tramitación telemática remitirá a la Tesorería
General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo
I, apartado 1.p, para la asignación de número de
la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La
Tesorería General de la Seguridad Social incorporará
al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador
afiliado y procederá al envío del documento de afiliación
de cada uno de ellos.
A
efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá
como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación
del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la
del momento en que se dé inicio a la tramitación
del DUE, de conformidad con este artículo.
Si
el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura
de constitución, de las que resultase una variación
respecto de los datos básicos aportados en el momento de
dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá
al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí
los datos básicos necesarios para la afiliación
del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p. En este
caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en
que los datos a que se hace referencia en este párrafo
sean introducidos en el PAIT.
ñ.
Obtención del alta en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento
del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería
General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo
I, apartado 1.q y r, según corresponda.
Como
resultado de este trámite, la Tesorería General
de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro
de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A
efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta
el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE,
y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé
inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este
artículo.
Si
el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura
de constitución, de las que resultase una variación
respecto de los datos básicos aportados en el momento de
dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá
al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí
los datos básicos necesarios para el alta del trabajador
a que se refiere el anexo I, apartado 1.q y r. En este caso, se
entenderá como fecha de solicitud el momento en que los
datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos
en el PAIT.
o.
Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración
de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos
en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros
trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones
públicas.
Artículo
7. Comunicación de modificaciones por las Administraciones
públicas.
1.
Para la correcta realización de la tramitación telemática
del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones
públicas competentes deberán facilitar al administrador
del sistema de tramitación telemática, por el procedimiento
automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones
que se pudieran producir con relación a nuevos datos que
tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación
en las tablas de codificación de los datos ya contenidos
en el DUE.
2.
Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el
apartado anterior, el administrador del STT los incluirá
de forma automática en el sistema.
Artículo
8. Protección de datos personales.
1.
Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales
directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito
de éstos, y sólo en la medida necesaria para la
realización de los trámites contemplados en este
real decreto.
2.
El tratamiento de los datos personales que se precisen para la
tramitación telemática establecida en este Real
Decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA. Supletoriedad.
En
todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución
de certificados en soporte papel por certificados telemáticos
y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter
supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el
que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas,
así como la utilización de medios telemáticos
para la sustitución de la aportación de certificados
por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa
específica sobre la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas
a la seguridad jurídica preventiva.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica
preventiva.
Las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto
en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas
en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor
de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado
en Madrid, a 7 de junio de 2003.
-
Juan Carlos R. -
El
Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos
y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.
ANEXO
I.
Datos básicos del documento único electrónico
(DUE).
1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos
declarados por la o las personas físicas, o sus representantes,
que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada
Nueva Empresa:
Datos
identificativos relativos a los socios: nombre y apellidos, edad
y representante, en su caso, nacionalidad, estado civil, régimen
matrimonial y datos del cónyuge, en su caso, número
de identificación fiscal de éstos (con carácter
general, documento nacional de identidad o número de identidad
de extranjero), número de afiliación a la Seguridad
Social, si lo tuviera, condición de socio trabajador explicitando
los datos necesarios para la adscripción por la Tesorería
General de la Seguridad Social al régimen del sistema de
Seguridad Social correspondiente, domicilio y domicilio fiscal,
si no coinciden, y, en su caso, indicación de la condición
de administrador de la sociedad que va a constituirse.
Datos
relativos a la denominación social de la empresa: indicación
del socio cuyo nombre y apellidos se incorporarán a la
denominación social.
Datos
relativos al representante de la empresa: nombre y apellidos o
denominación social y anagrama, en su caso, número
de identificación fiscal, nacionalidad y datos relativos
a su domicilio.
Datos
relativos a la actividad de la empresa: descripción de
la actividad principal, Código Nacional de Actividades
Económicas, epígrafe del IAE, número de trabajadores
previstos al inicio de la actividad, de ser ésta inmediata,
nombre o anagrama comercial previsto.
Datos
societarios: domicilio social, capital social, objeto social,
forma jurídica (en este caso, sociedad limitada Nueva Empresa),
duración de la sociedad, fecha prevista de inicio de la
actividad, de no ser ésta inmediata, fecha de cierre del
ejercicio social, cuota de participación y aportaciones
de los socios, tanto dinerarias como no dinerarias si las hubiera,
incluyendo en este caso la descripción y valoración
Datos
relativos a los locales y/o centros de trabajo o industria de
la empresa, indicando si el local es principal o secundario, y
su número de referencia, su localización, referencia
catastral y superficie en m².
Datos
relativos al domicilio, a efectos de notificaciones, optando por
el de la empresa, el del representante, el de la actividad o el
de uno de los administradores.
Designación
del domicilio fiscal, conforme al artículo 8 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Elección
del medio de notificación: correo, correo electrónico
o fax.
Código
cuenta cliente de la cuenta bancaria de la empresa, en su caso.
Oficina
liquidadora de la comunidad autónoma o delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda, así como su código a efectos de la
declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).
Situación
tributaria y declaraciones-liquidaciones (a efectos de la declaración
censal de comienzo de actividad):
Declaración
de si la realización habitual de las entregas de bienes
o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad
de la empresa en constitución se producirá con carácter
previo o simultáneo al comienzo de la adquisición
o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo
de dicha actividad.
La
opción por la prorrata especial, así como el porcentaje
provisional de deducción propuesto, si procede.
La
opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo
38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
La
declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos
de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos
a cuenta.
La
declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos
de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas,
ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a
cuenta.
La
declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos
de capital mobiliario sujetos a retención.
La
declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La
obligación del sujeto pasivo de presentar declaración
por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste
está incluido en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen
general u ordinario.
Régimen
especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades
y objetos de colección, determinación base imponible
operación por operación.
Régimen
especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades
y objetos de colección, determinación de base imponible
mediante el margen de beneficio global.
La
obligación de presentar declaración por el Impuesto
sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; obligación de presentar
declaración por el Impuesto sobre la Cerveza, obligación
de presentar declaración por algún otro impuesto
especial.
Gravamen
en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino
en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración
censal (artículo 68 de la Ley del IVA).
La
situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que
la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a
los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija
la presentación de una declaración censal de comienzo.
Datos
necesarios para la formalización de la cobertura de las
contingencias profesionales y de la prestación económica
por incapacidad temporal por contingencias comunes:
Indicación
de la mutua o entidad gestora de opción.
Denominación
social.
Anagrama,
en su caso.
Domicilio
social.
Domicilio
laboral de los diferentes centros.
Teléfono,
fax y correo electrónico.
Actividad
de la empresa.
CNAE.
Epígrafe
IAE.
Fecha
de alta o inicio de actividad.
Descripción
de los trabajos objeto de la protección.
Número
de trabajadores iniciales.
Indicación
de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias
comunes y, en su caso, la mutua elegida.
Convenio
colectivo de aplicación.
Datos
de inscripción del empresario y apertura del CCC en el
sistema de la Seguridad Social:
NIF
del empresario.
Régimen
de la cuenta de cotización.
Denominación
social y anagrama, en su caso.
Fecha
de constitución.
Tipo,
número y provincia de registro.
Tomo,
libro, folio, sección y hoja de la resolución de
inscripción.
Domicilio
social y de la actividad.
Indicativo
de domicilio de notificaciones.
Actividad
económica (clave CNAE).
Entidad
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y fecha.
En su caso, opción de cobertura de incapacidad temporal
por contingencias comunes.
Tipo
de relación laboral.
Colectivo
especial.
En
el caso de CCC solicitados para el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, se indicará el identificador
de la embarcación o del artefacto flotante en su caso.
Datos
relativos a la inscripción de embarcaciones y artefactos
flotantes en su caso:
Nombre
completo de la embarcación o artefacto flotante.
Tipo
en función del elemento productivo al que se pretende adscribir.
Identificación
de la embarcación que constará de tres partes: matrícula,
lista y folio.
Identificador
del artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.
Distintivo
internacional de la embarcación según tonelaje.
Tipo
de embarcación indicando la actividad desempeñada
por la embarcación o artefacto flotante de la forma más
precisa posible; si la actividad es pesquera, se indicará
la modalidad seguida.
Puerto
base en el que radica la embarcación.
Zona
marina en la que desempeña la actividad la embarcación,
distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros,
y para marina mercante, entre zonas 1ª, 2ª o 3ª.
Indicación
de registro en la zona especial de Canarias.
Año
en que se terminó la construcción de la embarcación.
Indicación
de si el casco de la embarcación está asegurado
o no.
Título
que ostenta el empresario sobre la embarcación o artefacto
flotante (propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier
otro título).
Forma
de retribución de los trabajadores por cuenta ajena que
realicen su actividad en las embarcaciones (salario, a la parte
o mixto).
Tonelaje
de registro bruto de la embarcación.
Potencia
de la embarcación en H.P.
Eslora
de la embarcación en metros.
Manga
de la embarcación en metros.
Calado
de la embarcación en metros.
Puntal
de la embarcación en metros.
Tipo
de casco de la embarcación (madera, hierro, plástico
o varios).
Datos
relativos a la asignación de número de Seguridad
Social y, en su caso, de afiliación:
Nombre
y apellidos.
Sexo.
Nombre
del padre y de la madre.
Fecha
y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
Tipo
(DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero) y
número de documento identificativo.
Domicilio.
Si
se trata de mujeres nacionales de un país de la Unión
Europea, se indicará además el apellido de soltera.
Datos
relativos al alta del trabajador en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia):
Número
de Seguridad Social.
Identificador
de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad
de extranjero).
Fecha
de nacimiento.
Régimen.
Domicilio
social y de la actividad.
Indicativo
de domicilio de notificaciones.
Fecha
real de alta.
Actividad
económica.
Opción
de la cobertura de incapacidad temporal y, en su caso, entidad
que cubre dicha contingencia.
Base
de cotización.
Revalorización
automática de la base de cotización.
Colectivo
de trabajadores.
Pago
voluntario mayores 65 años.
Mutua
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia).
Datos
relativos al alta de trabajador por cuenta ajena:
Con
carácter general:
Número
de la Seguridad Social.
Identificador
de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad
de extranjero).
Fecha
de nacimiento.
Régimen.
Código
de cuenta de cotización.
Grupo
de cotización.
Fecha
real de alta.
Tipo
de contrato y coeficiente a tiempo parcial, en su caso.
Epígrafe
de accidentes de trabajo.
Condición
del trabajador.
Relación
laboral de carácter especial.
Específico
del sector de representantes de comercio:
Entidad
que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad
temporal por contingencias comunes.
Específico
del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Categoría
profesional.
Específico
del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas
vegetales:
Coeficiente
de permanencias.
2.
Cuando haya de figurar en el DUE un domicilio o el lugar donde
se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios
para su correcta localización, tales como tipo de vía
pública, nombre de la vía pública, carretera,
kilómetro, número de identificación del piso
o local, localidad, municipio, código postal, código
municipal, provincia, número de teléfono, fax o
dirección de correo electrónico. Si se encontrara
fuera de poblado, se indicará el término municipal
y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.
ANEXO
II.
Datos a incorporar en el documento único electrónico
(DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante
de la escritura pública de constitución de la sociedad,
por los encargados de los registros jurídicos y por las
Administraciones públicas competentes para la constitución
y puesta en marcha de la sociedad.
a. Datos relativos a la denominación social: número
CIRCE, que es el código alfanumérico que asignará
el sistema de tramitación telemática al inicio de
la tramitación y que se incorporará a la denominación
social de la empresa como parte integrante de aquélla,
conforme a lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
b.
Datos relativos a la escritura de constitución, que serán
anotados por el notario autorizante de aquélla en el DUE:
fecha del otorgamiento de la escritura, notario autorizante, lugar
del otorgamiento y número de protocolo.
c.
Datos relativos a la inscripción registral, que deberán
ser anotados por el registrador mercantil en el DUE: Registro
Mercantil en el que se practique la inscripción, número
de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección
y hoja.
d.
Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración
tributaria competente:
NIF
de la sociedad.
Justificación
de la presentación de la declaración censal de inicio
de actividad, en su caso.
Justificación
de la presentación de declaración de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
e.
Justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones
societarias), que deberá ser anotado en el DUE por la oficina
liquidadora del impuesto o de su aplazamiento.
f.
Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Tesorería
General de la Seguridad Social:
Justificación
de la inscripción y de la cobertura de las contingencias
profesiones y por la prestación económica por incapacidad
temporal, en su caso.
Asignación
de código/s de cuenta de cotización.
El
código de la unidad de gestión de la Seguridad Social
que corresponda u oficina de gestión del Instituto Social
de la Marina, en su caso.
La
justificación de la inscripción provisional de embarcaciones
y artefactos flotantes, en su caso.
Número
de afiliación asignado a cada uno de los trabajadores,
en su caso.
Acreditación
de la realización de los trámites de alta de los
trabajadores
ANEXO
III.
Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE).
El
DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos
de la aplicación de este Real Decreto.
| Declaración
censal |
Modelos
036 y 037. |
| Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Modelo
600. |
| Impuesto
sobre Actividades Económicas |
Modelos
845 y 846. |
| Declaración
censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la
Comunidad Autónoma de Canarias |
Modelo
400. |
| Solicitud
de formalización de la cobertura de riesgos profesionales
con entidad gestora de la Seguridad Social |
TA.16. |
| Inscripción
del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta
de cotización principal |
TA.6. |
| Cuenta
de cotización |
TA.7. |
| Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual
del trabajador autónomo) |
TA.49. |
| Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones
y artefactos flotantes) |
TA.47. |
| Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular
de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador
a su servicio) |
TA.50. |
| Solicitud
de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número
de Seguridad Social y variación de datos |
TA.1. |
| Solicitud
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos-trabajadores societarios |
TA.
0521/B. |
| Solicitud
de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado |
TA.2/S. |
|