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La sociedad
limitada Nueva Empresa (SLNE) regulada por la Ley 7/2003, de 1
de abril, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene por objeto estimular
la creación de empresas, especialmente las de pequeña
dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía
española.
La
Ley establece un nuevo procedimiento de constitución basado
en el uso intensivo de las Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones que supone la puesta en marcha de las
empresas de un modo más rápido y menos costoso,
manteniéndose además, el procedimiento tradicional
que también se beneficia de la simplificación en
cuanto a reducción de tiempos de respuesta de notarios
y registradores se refiere.
En
la Ley se dispone que la denominación social de la sociedad
limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e
inequívoca. La presente Orden Ministerial regula el procedimiento
por el cual se crea y adjudica el código alfanumérico
(ID-CIRCE) que forma parte de la denominación social con
independencia de la forma de tramitación utilizada. Además,
la Orden establece la forma de solicitar dicho código en
los supuestos de tramitación no telemática.
La
presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad
limitada, redactado conforme a la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En
virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.
La
presente Orden Ministerial tiene por objeto la regulación
del procedimiento de asignación del código ID-CIRCE
que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva
Empresa cualquiera que sea el modo de tramitación que se
utilice para su creación. Asimismo, se establecen los trámites
que ha de realizar el emprendedor para la obtención de
este código en los supuestos de tramitación no telemática.
Segundo.
La
denominación social estará formada por los dos apellidos
y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código
alfa numérico, de conformidad con el artículo 131.1
de la ley 2/1995, de 23 de marzo.
Tercero.
1.
El código a que se hace referencia en el apartado segundo
será generado por el Sistema de Tramitación Telemática
STT-CIRCE.
2.
La administración y gestión del Sistema de Tramitación
Telemática-STT-CIRCE corresponde al Ministerio de Economía
a través de la Dirección General de Política
de la Pequeña y Mediana Empresa.
3.
El ID-CIRCE está constituido por una secuencia de diez
caracteres alfanuméricos. Los primeros nueve caracteres
son dígitos decimales y el décimo es una letra simple
mayúscula de acuerdo con la estructura siguiente: una primera
parte numérica secuencial que será un número
entero de siete dígitos, una segunda parte numérica
que será un número entero de dos dígitos
de control, y una tercera que será una letra.
4.
El algoritmo de la generación del código ID-CIRCE
responde al funcionamiento siguiente:
Cuando
se solicite al Sistema de Tramitación Telemática-STT-CIRCE
el ID-CIRCE correspondiente a un Sociedad Limitada Nueva Empresa,
el sistema generará la primera parte del código
cuyo carácter secuencial garantiza su unicidad. Inmediatamente,
el sistema dividirá el número anterior por los números
97 y 23.
Los
primeros dos dígitos del resto de la división por
el número 97 constituirán los dígitos de
control, es decir, la segunda parte del código.
Los
primeros dos dígitos del resto de la división por
23 se convertirán a una letra utilizando la siguiente matriz
de conversión: (00=T, 01=R, 02=W, 03=A, 04=G, 05=M, 06=Y,
07=F, 08=P, 09=D, 10=X, 11=B, 12=N, 13=J, 14=Z, 15=S, 16=Q, 17=V,
18=H, 19=L, 20=C, 21=K, 22=E).
Automáticamente
el sistema concatenará el resultado de los cálculos
anteriores componiendo así el ID-CIRCE.
Cuarto.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, los trámites necesarios para la
constitución y puesta en marcha de la sociedad podrán
ser realizados a través de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas o, si los socios fundadores
así lo deciden, se podrá prescindir de los trámites
arriba mencionados y realizar la constitución y puesta
en marcha por procedimiento no telemático. La tramitación
no telemática supone que los socios fundadores realicen
por sí mismos los trámites y comuniquen los datos
referentes a la Nueva Empresa de conformidad con las normas que
resulten de aplicación.
Quinto.
Cuando
el emprendedor opte por la tramitación no telemática,
tendrá que obtener el código IDCIRCE a través
del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o del sitio
web http://www.ipyme.org. El emprendedor podrá acceder
él mismo al mencionado sitio o acudir a cualquiera de los
Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT),
incluidas las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE), para
obtenerlo.
El
socio fundador que vaya ser titular de la denominación
social indicará su nombre y dos apellidos, número
de Documento Nacional de Identidad y su dirección completa.
Sexto.
El
código ID-CIRCE generado de conformidad con los apartados
anteriores será el único aceptado por el Registro
Mercantil Central.
Séptimo.
La
generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso,
la reserva automática de la denominación social.
El emprendedor deberá realizar los trámites legalmente
establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación
ante el Registro Mercantil Central.
Octavo.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
30 de mayo de 2003.
De
Rato y Figaredo.
Ilma.
Sra. Directora General de Política de la Pequeña
y Mediana Empresa.
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