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La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común contiene una decidida apuesta por el uso de técnicas
o medios electrónicos, informáticos y telemáticos
para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias,
sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución
y las Leyes. Es más, no sólo da carta de naturaleza
a su uso, sino que contiene el mandato dirigido a todas las Administraciones
Públicas de impulsar su empleo y aplicación.
A
ese respecto, de manera temprana y en el marco de la Seguridad
Social, en base ala previsión legal que figura en la citada
Ley, se publicó la Orden de 3 de abril de 1995, del entonces
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la que se reguló
el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
en relación con la inscripción de empresas, afiliación,
altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y
otros, cotización y recaudación en el ámbito
de la Seguridad Social, estableciéndose para ello por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social el Sistema
de Remisión Electrónica de Datos (RED).
El
Sistema RED ha sido objeto de una progresiva implantación
al amparo de diversas disposiciones publicadas con posterioridad,
entre la que cabe destacar la Resolución de 23 de mayo
de 1995, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se desarrolló
la Orden de 3 de abril antes citada. Su utilización ha
constituido un importante avance en el constante proceso de modernización
y acercamiento de la Administración Pública al ciudadano,
facilitando a los sujetos responsables el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social y mejorando la gestión
encomendada a la Tesorería General de la misma.
Por
otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social,
en su apuesta por la nuevas tecnologías y en su afán
de adaptarse a los medios telemáticos más extendidos,
decidió en octubre de 2001 implementar un sistema que permita
el intercambio de información entre la propia Tesorería
y los ciudadanos, a través del estándar de comunicaciones
basado en el protocolo IP, conocido comúnmente como Internet.
Con
objeto de garantizar la seguridad, privacidad y no repudio de
los datos transmitidos entre la Tesorería General de la
Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED, se hace uso
de la tecnología de certificación digital. La utilización
de esta tecnología hace necesaria la identificación
previa de cada usuario para la obtención de una credencial
digital (certificado digital).
El
certificado digital emitido en cada momento por la autoridad certificadora
competente se genera con dos pares de claves:
Par
de firma: esta funcionalidad es similar ala firma manuscrita y
garantiza el no repudio de los datos transmitidos.
Par
de cifrado: esta funcionalidad permite cifrar las comunicaciones
garantizando la privacidad entre el autorizado y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Así,
en la actualidad se mantienen abiertos dos canales de comunicación
con los usuarios RED, uno a través de la plataforma X400
y otro a través de Internet, duplicándose el operativo
que la Tesorería General debe mantener para ofrecer un
servicio adecuado y actualizado a estos usuarios. Por ello, una
vez superadas las dificultades iniciales que conlleva la puesta
en marcha de un proyecto de tal magnitud y adquirida la experiencia
que desde octubre de 2001 han aportado los nuevos autorizados
al Sistema RED en la utilización de la nueva plataforma
de intercambio de información, se hace aconsejable la implantación
de Internet como único canal de comunicación entre
la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados
al Sistema RED, debiendo ser la fecha límite de su implantación
el 31 de diciembre de 2003.
Por
todo lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de que los
usuarios del Sistema RED que utilizan la plataforma de comunicación
X-400 efectúen la migración a Internet de forma
progresiva y ordenada, se establecen distintos plazos de incorporación
a la nueva modalidad de transmisión, no pudiéndose
rebasar la mencionada fecha límite de 31 de diciembre de
2003.
En
virtud de ello, esta Dirección General, en uso de las facultades
que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de
1995 (BOE 7-4-1995), ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
1ª.-Con
efectos de 1 de enero de 2004, la modalidad Internet constituirá
la única plataforma de transmisión electrónica
de datos en relación con la inscripción de empresas,
afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones
de datos de unas y otros, cotización y recaudación
en el ámbito de la Seguridad Social, entre la Tesorería
General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de
Remisión Electrónica de Datos (RED).
2ª.-Los
nuevos autorizados que se incorporen al Sistema RED a partir de
la vigencia de esta Resolución lo harán en la modalidad
Internet.
3ª.-Los
autorizados al Sistema RED que a la fecha de entrada en vigor
de esta Resolución estén utilizando para la transmisión
electrónica de datos la plataforma de comunicación
X400, deberán proceder a la migración hacia la plataforma
Internet con cumplimiento, en todo caso, de los siguientes plazos:
1. Para los profesionales colegiados no comprendidos en el número
3 de esta Instrucción, así como para las demás
personas que en el ejercicio de su actividad estén autorizadas
al Sistema RED en aplicación de la Disposición Adicional
Sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1637/1995, de 6 de octubre, el plazo para incorporarse a la plataforma
Internet finalizará el 30 de junio de 2003.
2. Para las empresas, agrupaciones de empresas y demás
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar, que por el número de trabajadores están
obligados a utilizar el Sistema RED, el plazo para incorporarse
ala plataforma Internet finalizará el 31 de julio de 2003.
3. Para los Graduados Sociales, el plazo para incorporarse a la
plataforma Internet finalizará el 30 de septiembre de 2003.
4. Para el resto de autorizados del Sistema RED, el plazo para
incorporarse ala plataforma Internet finalizará el 30 de
noviembre de 2003.
4ª.-No
obstante lo establecido en la Instrucción anterior, para
aquellos autorizados con un gran volumen de datos que origine
la dificultad del uso de Internet como medio de transmisión,
la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
autorizar el uso del sistema de transferencia de ficheros "EDITRAN"
para el intercambio de datos. Este medio estará regido
por las reglas técnicas y de gestión que marque
la Tesorería General de la Seguridad Social y su migración
estará condicionada a los mismos plazos establecidos en
la anterior Instrucción.
5ª.-A
partir de la finalización de los plazos para llevar a cabo
la migración de la plataforma de comunicación, señalados
en las Instrucciones precedentes, sólo se admitirán
las comunicaciones que se realicen a través de Internet/EDITRAN.
6ª.-Los
plazos fijados en la Instrucción Tercera podrán
ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social,
cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas,
a solicitud del interesado. En ningún caso esta prórroga
podrá extenderse más allá del 31 de diciembre
de 2003.
7ª.-Lo
dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid,
8 de abril de 2003
Francisco
Gómez Ferreiro.
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