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Por Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo se convocan
elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se
celebrarán el día 25 de mayo. Asimismo, por Decretos
de los Presidentes de trece Comunidades Autónomas se convocan,
para su celebración en la misma fecha, elecciones a Asambleas
Legislativas autonómicas.
La coincidencia de los procesos de elecciones
locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las
correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a
la delegación de competencias que habitualmente acuerda
la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos
procesos electorales en relación con los espacios en los
medios de comunicación de titularidad de las Comunidades
Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito
territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se
fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos
de acordar dicha distribución.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su
reunión de 25 de abril de 2003, ha aprobado la siguiente
Instrucción:
Primero.-La Junta Electoral Central distribuirá,
teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones
municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el
artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral
en la programación nacional de los medios de comunicación
de titularidad pública de ámbito estatal.
Segundo.-La Comisión aludida en el número
anterior estará integrada por un representante de cada
partido, federación o coalición que, concurriendo
alas elecciones municipales, cuente con representación
en el Congreso de los Diputados.
En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones
municipales por sí solos en determinadas circunscripciones
y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo
representante en la Comisión.
Tercero.-Los espacios a distribuir consistirán
en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales
de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.
Cuarto.-Respecto de las Comunidades Autónomas
en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa,
se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito
radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma
o un Centro emisor de programación regional de un medio
nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos
medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y
teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones
municipales y los criterios establecidos en los números
anteriores, adaptados al ámbito de los medios.
Quinto.-Se delega en todas las Juntas Electorales
Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la
distribución, con sujeción a lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo
en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales
en el correspondiente municipio, de los espacios gratuitos en
las emisoras municipales de radiodifusión sonora y en las
emisoras de televisión local por ondas terrestres.
Sexto.-Las Juntas Electorales de las Comunidades
Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea
Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente
distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación
de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación
regional de los medios nacionales.
Estos espacios consistirán en un bloque
para las elecciones ala correspondiente Asamblea Legislativa,
distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones
a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados
de las anteriores elecciones municipales y a los criterios fijados
en los números primero a quinto de la presente Instrucción.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril
de 2003.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.
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