| La Agencia
Estatal de Administración Tributaria, como Ente Público
encargado de la gestión integral del sistema tributario estatal
y aduanero, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario.
La actividad de control tributario constituye, junto a las tareas
de información y asistencia al contribuyente, el soporte
estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión,
orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias de los ciudadanos. La finalidad última de las
actuaciones de control es garantizar la efectiva aplicación
del sistema tributario y aduanero.
El Plan General de Control Tributario constituye
el instrumento básico de planificación anual en
el que se concretan las actuaciones que en el ámbito del
control tributario es preciso desarrollar para alcanzar los fines
previstos, de acuerdo con los principios estratégicos que
presiden la actividad del control tributario.
Estas actuaciones se estructuran en programas
o subsistemas de control, que se clasifican con arreglo a su naturaleza
y en función de las áreas de riesgo a comprobar,
y para cada uno de ellos se establece un determinado número
de controles.
El Plan es general por integrar las actividades
que se planifican para las distintas áreas de trabajo de
la Agencia Tributaria que tienen asociadas funciones en el ámbito
de la lucha contra el fraude. Asimismo, el término control
tributario debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo
tanto la actividad de verificación de los incumplimientos
menos complejos, como la actividad de investigación, descubrimiento
y represión de las formas más sofisticadas de fraude,
la colaboración en la represión de determinados
delitos -como el delito fiscal y los delitos de contrabando-,
y la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias
no ingresadas de forma voluntaria. Y ello, tanto en el ámbito
de los tributos de titularidad estatal como en el de la gestión
aduanera y la represión del contrabando.
Las directrices generales expresan las principales
líneas explicativas del Plan General de Control Tributario,
con una triple vertiente: Describen las principales áreas
de riesgo que serán objeto de atención prioritaria;
explican la estructura que se define, en el ámbito de cada
una de las áreas funcionales, para los programas o subsistemas
en los que se clasifican las actuaciones de control; y por último,
informan sobre las normas o procedimientos que se dirigen a integrar
y coordinar las actuaciones entre las áreas. Además,
para 2003 se incorpora en estas directrices generales la descripción
de las líneas básicas en las que se enmarcará
la planificación del control en materia de tributos cedidos.
La actividad planificadora en materia de control
en 2003 se despliega bajo tres líneas estratégicas
fundamentales: En primer lugar, concentra el esfuerzo controlador
en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa
y cualitativamente las formas y ámbitos más importantes
de fraude fiscal y aduanero, impulsando como complemento indispensable
los programas de investigación del fraude y las actuaciones
de coordinación y colaboración entre áreas,
en segundo lugar, fomenta el uso intensivo de las nuevas tecnologías
aplicadas al control, mediante la incorporación de modernas
herramientas para el análisis de riesgos en la selección
de contribuyentes, y de programas informáticos de apoyo
a las tareas de comprobación y recaudatorias, y por último,
potencia la colaboración con otras instituciones, en el
ámbito nacional e internacional.
Es importante dejar constancia de que las actuaciones
citadas se acometen desde una estructura de órganos de
control que debe ir adaptándose al entorno, para garantizar
la máxima eficacia en dichas tareas, ello exige en 2003
un aumento de las unidades administrativas especializadas en las
empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y, en general,
de mayor riesgo fiscal. A la vez y para garantizar la mayor atención
a las particularidades de los diversos ámbitos geográficos,
se crearán unidades dedicadas a la investigación
tributaria en el plano territorial. También, y en aras
de una mayor eficiencia y coordinación en la toma de decisiones,
se impulsará la concentración en el nivel regional
de las tareas de selección de contribuyentes y de verificación
de las propuestas de liquidación inspectora. Finalmente,
se potenciará el trabajo en equipo mediante una más
adecuada distribución de tareas en el seno de las diversas
unidades de control. Todas estas medidas organizativas a adoptar
en 2003 redundarán en una mejora de la lucha contra el
fraude.
En este marco, cabe destacar entre las actuaciones
más relevantes para 2003 las siguientes:
Se intensifica la colaboración con otras
Administraciones Públicas, nacionales y de otros países,
en la labor de control tributario y aduanero, tanto en la vertiente
del intercambio automático de información como en
la cooperación en actuaciones concretas de comprobación
e investigación, de tipo bilateral o multilateral, con
especial intensidad en el ámbito del Impuesto sobre el
Valor Añadido intracomunitario. Es importante destacar
a este respecto los convenios de colaboración en materia
de intercambio recíproco de información firmados
con organismos que ejercen funciones de control en otros ámbitos,
como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección
General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
y los convenios que se espera firmar en 2003 con la Federación
Española de Municipios y Provincias, para los ámbitos
de gestión tributaria, recaudación en vía
ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, e
intercambio de información y colaboración en la
gestión recaudatoria, lo que contribuirá a un mejor
desempeño por los órganos de la Agencia de las funciones
de control tributario.
Se potencian las actuaciones sobre la economía
no censada iniciadas en el año 2002 aprovechando para ello
las fuentes de información alternativas e indiciarias,
y con empleo intensivo de las actuaciones de captación
de información.
Se intensifican las actuaciones de la Inspección
Financiera y Tributaria sobre las empresas y operaciones de mayor
volumen y sobre los siguientes programas: Sector inmobiliario,
entendido de la forma más amplia; actividades profesionales,
incluidas las sociedades de profesionales, programas sectoriales,
que resultan de la más intensa sectorialización
económica de las comprobaciones; programas sobre los activos
financieros, y programas de investigación de las formas
más sofisticadas del fraude, a cargo de unidades especializadas.
En el ámbito de Gestión, se potencian
las actuaciones de depuración e investigación censal,
con un mayor control del procedimiento de asignación del
número de identificación fiscal, y para las declaraciones
anuales, se intensifican las comprobaciones de actividades económicas
y otras rentas no sometidas a retención.
En el ámbito del control aduanero, se incorporan
como programas sectoriales preferentes de control del comercio
exterior los relativos al régimen de perfeccionamiento
activo para productos agrícolas y productos químicos,
las importaciones con tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido
reducido, y el régimen especial de recargo de equivalencia.
Respecto de los Impuestos Especiales, destacan los controles sobre
las operaciones intracomunitarias con productos sujetos, el control
de las exenciones de productos incluidos en la tarifa 2 del Impuesto
Especial sobre Hidrocarburos, y la matriculación de embarcaciones
y buques de recreo. En el área de gestión aduanera
serán ámbitos de control prioritario para el ejercicio
2003 la elusión de medidas de política comercial,
fundamentalmente los cambios de posición de la Nomenclatura
Combinada para evitar la aplicación de derechos antidumping,
y el control de la contabilidad de existencias de los depósitos
fiscales y de los operadores autorizados para vincular mercancías
en caso de depósitos públicos. Respecto de las actuaciones
de Vigilancia Aduanera, se incidirá en los supuestos de
blanqueo de capitales, especialmente en aquellos casos de delito
previo cometido contra la salud pública. También
se mantendrá un especial control sobre rifas y loterías
ilegales, así como sobre el contrabando y distribución
de soportes de imagen y musicales falsificados.
Desde el punto de vista del área de Recaudación,
la principal novedad para 2003 reside en el carácter prioritario
que se otorga a todas las actuaciones encaminadas a disminuir
el cargo pendiente de cobro en ejecutiva. Se trata con ello de
asegurar el equilibrio de actuaciones, entre las puramente de
cobro y las de investigación patrimonial, de manera que
se garantice la progresiva reducción de los saldos pendientes
a fin de ejercicio.
Se intensificarán los esfuerzos en la colaboración
e integración entre áreas. En este aspecto, resulta
destacable la ampliación del ámbito de colaboración
de las unidades operativas del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales en misiones de investigación, que se extiende
a los órganos de Gestión Tributaria, así
como el establecimiento de procedimientos de coordinación
de las actuaciones de control que realizan los órganos
de gestión con las actuaciones de gestión recaudatoria.
Se potencian igualmente los mecanismos de intercambio de la información
obtenida en las actuaciones comprobadoras, y los procedimientos
de traslado de expedientes de comprobación a aquellas áreas
en las que su finalización se realizará con mayor
eficiencia.
Novedad fundamental del Plan de Control para 2003,
es la plasmación de la colaboración de la Agencia
Tributaria con las Administraciones Tributarias Autonómicas
en el proceso planificador en materia de tributos cedidos, mediante
la delimitación de las áreas de riesgo fiscal en
este ámbito específico, la definición de
supuestos concretos de colaboración en materia de comprobación,
y el impulso de actuaciones de intercambio de información.
Ello es fruto de las previsiones establecidas por la Ley 21/2001,
de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales
y administrativas del nuevo sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación
con el impulso a la participación de las Comunidades Autónomas
en los órganos de la Agencia, en materia de tributos cedidos.
Las directrices generales son objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Estado, con lo que se de así
cumplimiento a la obligación establecida por la Ley 1/1998,
de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes,
de hacer públicos los criterios que informan cada año
el Plan Nacional de Inspección.
Se exponen a continuación la estructura
y principales áreas de riesgo fiscal para cada uno de los
Planes Parciales que integran el Plan General de Control, las
medidas esenciales de coordinación e integración
entre dichos Planes Parciales, y las áreas de riesgo en
las que se enmarca la planificación coordinada con las
Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.
Primero. Planes Parciales de Control Tributario.
1. Plan Parcial de Control de Inspección
Financiera y Tributaria.
1.1 Líneas de actuación prioritaria.
El Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria comprende
las actuaciones de inspección tributaria, salvo las relativas
a tributos o derechos encomendadas a otras áreas, así
como las de gestión tributaria de grandes empresas, realizadas
por los órganos del área de Inspección Financiera
y Tributaria.
La lucha contra el fraude fiscal exige una permanente
adaptación al entorno de los órganos de control,
de modo que se mejore la eficacia y eficiencia de las actuaciones.
En este sentido, se acometerá en 2003 un aumento de las
unidades administrativas especializadas en las empresas y grupos
de mayor volumen de actuaciones y se crearán unidades dedicadas
a la investigación tributaria en el ámbito territorial,
garantizándose una especial atención a las particularidades
de los diversos ámbitos geográficos. También
se buscará una mayor eficiencia y coordinación en
la toma de decisiones, concentrando en el nivel regional las tareas
de selección de contribuyentes y de verificación
de las propuestas de liquidación inspectora. Por último,
se potenciará el trabajo en equipo mediante una más
adecuada distribución de tareas en el seno de las diversas
unidades de control.
El Plan Parcial establece los programas de actuación
y la distribución cuantitativa sectorial, territorial y
orgánica del número de comprobaciones a realizar,
en virtud de razones de eficacia y oportunidad. Su elaboración
se adecúa a los criterios estratégicos que presiden
las actuaciones de control y se realiza con la participación
de las Oficinas Nacionales y los órganos territoriales
del área de Inspección.
El proceso de planificación, si bien se
realiza anualmente, debe contemplarse para su adecuada comprensión
en un horizonte de medio plazo, lo que significa que, sin perjuicio
de la necesaria adaptación de los planes a las nuevas modalidades
de fraude que en cada momento se manifiesten, los programas de
actuación deben dotarse de la suficiente estabilidad en
el tiempo para que puedan cumplirse los fines que con su cumplimiento
se persiguen.
En este marco plurianual, las actuaciones de comprobación
e investigación tributaria del área de Inspección
se sujetan a los siguientes principios estratégicos, con
arreglo a los cuales se determinan las líneas de actuación
prioritaria:
1.1.1 Colaboración con otras Administraciones
Públicas, tanto nacionales como internacionales: En particular
se va a intensificar la colaboración en el intercambio
de información y en la práctica de comprobaciones
con otras Administraciones Tributarias, la colaboración
con Instituciones de la Administración del Estado que tienen
atribuidas competencias inspectoras en otros ámbitos, como
la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo, y el Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA), y la prestación
de apoyo a la justicia. Especial relevancia tiene en esta materia
la colaboración con las Comunidades Autónomas en
la comprobación de los tributos cedidos.
1.1.2 Equilibrio entre los diversos tipos de actuaciones
y modalidades de control: Es decir, equilibrio entre actuaciones
generales y parciales, actuaciones sobre sectores económicos
y actuaciones temáticas, con la finalidad de intensificar
el control sobre los contribuyentes que presentan mayores incumplimientos.
Cabe destacar el acento en la comprobación
de la actividad económica materializada en empresas de
volumen de actividad superior a tres millones de euros e inferior
a seis millones de euros; se trata de sociedades de tamaño
reducido o medio, pero con una organización empresarial
permanente y una participación significativa en el conjunto
de la actividad de determinados sectores.
1.1.3 Modernización de las técnicas
y métodos utilizados en la actuaciones inspectoras mediante
la potenciación del uso de las nuevas tecnologías:
La aplicación de las nuevas tecnologías en el procedimiento
inspector se manifiesta en las siguientes notas:
Homogeneización y normalización
de los procedimientos -mediante la elaboración de guías
sectoriales y temáticas de actuación, y de manuales
de comprobación de empresas-, medida que pretende aumentar
el rigor técnico en la cumplimentación de los trámites
que conlleva el procedimiento inspector.
Decidida redefinición de los procedimientos
de trabajo mediante la utilización de métodos informáticos
de apoyo a la comprobación inspectora. Durante 2003 se
extenderá progresivamente en el área de Inspección
el Método de Ayuda a la Comprobación, programa informático
de asistencia a los órganos y unidades inspectoras en la
preparación del expediente inspector.
Desarrollo de nuevos sistemas de selección
de contribuyentes mediante el uso de técnicas de análisis
pasivo de riesgo y de tecnología data warehousing.
Extensión de la informatización
de los equipos y unidades de inspección en las tareas de
comprobación, en particular, en materia de interrogación
de ficheros.
Consolidación del entorno intranet como
vehículo básico en la implantación de la
gestión del conocimiento del área.
1.1.4 Potenciación de las tareas de investigación
y de captación de información: Se trata de disponer
del mejor conocimiento del entorno en el que se desenvuelve el
fraude y responder con la mayor agilidad a sus manifestaciones.
En particular y desde una estructura orgánica
potenciada en el ámbito territorial, se impulsará
el desarrollo de actuaciones en sectores de actividad considerados
como potencialmente generadores de actividad sumergida o dinero
fiscalmente opaco; se mantendrán las actuaciones dirigidas
al conocimiento de las relaciones económicas y fiscales
entre los sujetos pasivos en el entorno de la nueva economía
y las tecnologías de la información; se dará
continuidad a las actuaciones sobre la economía no censada
iniciadas en 2002, aprovechando las fuentes de información
alternativas e indiciarias, y se potenciará la función
investigadora atribuida a los distintos equipos de la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude.
1.2 Áreas de atención prioritaria.
Las actuaciones a desarrollar por el área de Inspección
Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los
siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:
Presencia de los Servicios de Inspección
en relación con el sector inmobiliario, entendido de la
forma más amplia. Urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, industrias auxiliares y subcontratación
en la construcción. En este amplio concepto de actividad
inmobiliaria se incluyen, también, la obtención
de plusvalías tributables y los rendimientos derivados
de patrimonios inmobiliarios, respecto de todos los cuales se
mantiene para 2003 la explotación de información
captada en actuaciones específicas mediante la comprobación
de supuestos de no declaración de rentas. Aprovechando
la experiencia de las investigaciones realizadas en 2002 en el
área inmobiliaria, se va a incidir sobre las distintas
fases en las que se desarrollan las actuaciones urbanísticas
especiales, para identificar las plusvalías inmobiliarias
producidas básicamente por las recalificaciones de terrenos,
así como las posteriores, y las distintas fórmulas
mediante las cuales se transmiten derechos de diversa índole
sobre estos terrenos entre los interesados. Se aprovechará
asimismo la experiencia obtenida en actuaciones de investigación
para la verificación de la correcta tributación
de las Juntas de Compensación.
Continuación en el año 2003 de las
actuaciones sobre economía parcial o totalmente no censada,
con el fin de reducir al mínimo los supuestos de actividad
económica al margen de la fiscalidad. Para ello se explotará
la información captada en el Plan de Información
2002-2003 mediante el tratamiento informatizado de los datos obtenidos
en las actuaciones de captación de información ya
finalizadas y en las que se lleven a cabo el próximo año.
En este área de actuación se va a potenciar la explotación
de la información intercambiada con la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en la detección de trabajo
sumergido, factor vinculado a la existencia de circuitos de rentas
no declaradas a la Administración Tributaria.
Intensificación de las actuaciones de control
de las actividades de profesionales. Se trata de actuaciones predominantemente
de carácter general, que afectan a personas físicas
y sociedades de profesionales que se encuentren de alta en una
actividad de esta naturaleza. Se favorece así, por otra
parte, la comprobación combinada de la sociedad y de los
socios profesionales que la integran.
Comprobación del Impuesto sobre el Valor
Añadido:
Comprobación de operaciones que originen
derecho a devolución, y también la correcta repercusión
e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido, aproximando
al máximo las actuaciones al momento de presentación
de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del
tributo. Este trabajo se desarrollará de modo significativo
en colaboración con las Dependencias de Gestión
Tributaria, con motivo de las campañas de devoluciones
del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la campaña
de control de las devoluciones que se realizará durante
2003 se aplicarán, con el carácter masivo que sea
posible, nuevas técnicas de auditoría informatizada
para la aceleración de las comprobaciones y la optimización
del control a realizar, utilizando para ello herramientas de análisis
e interrogación de los ficheros que contengan los libros
Registros de Facturas Emitidas y Recibidas.
Durante 2003 continuará la labor de comprobación
y vigilancia de las tramas de fraude organizado en el Impuesto
sobre el Valor Añadido vinculadas a operaciones de comercio
exterior e intracomunitario, iniciada en años anteriores.
Continúan también en este ejercicio, en coordinación
con el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Tributaria y los demás Estados de la Unión Europea,
las actuaciones de comprobación e investigación
en relación con la importación fraudulenta de automóviles
de lujo. Asimismo, se mantiene activo un programa de depuración
del censo de operadores intracomunitarios cuyo objeto es la retirada
del Número de Operador Intracomunitario (NOI) de aquellas
sociedades sin actividad económica real que se encuentran
inmersas en tramas organizadas para la defraudación del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Verificación de la correcta tributación
por Impuesto sobre el Valor Añadido a través de
comprobaciones selectivas y parciales sobre la materia.
Colaboración con el Departamento de Gestión
en la detección de supuestos en los que concurre un abuso
del régimen de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se ha
establecido un sistema de traslado fluido de información
entre las Unidades de Gestión de Módulos y la Inspección
Financiera.
Control de determinadas transacciones comerciales
o financieras con el exterior dirigidas, preferentemente, desde
o hacia países distintos de la Unión Europea y,
en particular, paraísos fiscales, con el fin de eludir
la tributación que correspondería al verdadero titular
de las mismas. La comprobación de este tipo de operaciones
centrará sus esfuerzos en localizar a los contribuyentes
residentes que se sirven de sociedades interpuestas, mediante
el control fiscal de las transferencias y pagos realizados, revisando
los criterios de valoración empleados en cada caso. Este
tipo de investigación exige un análisis detenido
y previo de la información disponible.
En el ámbito del control sobre los activos
financieros, se refuerzan las actuaciones en las áreas
consideradas de especial riesgo fiscal, entre las que se pueden
citar las siguientes. Generación de rentas de carácter
financiero no sometidas a retención, utilización
abusiva de los mercados de valores y de sus derivados mediante
operaciones forzadas para la obtención indebida de ventajas
fiscales; abuso de estructuras financieras empleadas como instrumentos
de inversión colectiva pero utilizadas para fines distintos
de los que les son propios; y uso de cuentas bancarias que no
han sido objeto de suministro automático de información,
incluyendo el uso de cuentas de no residentes por sujetos pasivos
residentes, ya sea como titulares o como autorizados.
Incorporación al Plan Parcial de Inspección
de aquellas actuaciones del Plan de Control Autonómico
referido a los tributos cedidos para las que sea posible la colaboración
de actuaciones. Sin perjuicio de otras actuaciones de transferencia
de información, asistencia técnica para la selección
de contribuyentes y planeamiento coordinado, se programarán
actuaciones concretas de colaboración que afectarán
especialmente al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Control de determinados sectores económicos
y conceptos concretos, como los beneficios fiscales, una vez evaluados
los resultados de las comprobaciones de tales actividades en los
pasados ejercicios y la realidad económico fiscal.
Actuaciones de verificación de obligaciones
tributarias y contables, entendiendo por tales las que tienen
como fin la prevención, el informe, asesoramiento y, en
su caso, la rectificación inicial de comportamientos fiscales
no ajustados a la norma. Durante 2003 volverán a ser objeto
de atención los denominados agentes de formación
de compañías -profesionales especializados en el
suministro de sociedades preparadas para entrar en el comercio,
es decir preconstituidas, prerregistradas, con su capital predesembolsado,
y con las altas del Número de Identificación Fiscal
y del Número de Operador Intracomunitario previamente tramitadas-,
así como las sociedades constituidas pero sin actividad,
dispuestas a ser incorporadas al mercado en un momento posterior.
Todo ello para evitar su posible uso fraudulento.
Coordinación de actuaciones en el nivel
orgánico provincial de Inspección, en relación
con los sectores económicos tratados esencialmente a nivel
nacional y regional.
Además de las citadas áreas de riesgo
fiscal, el área de Inspección podrá realizar
por motivos de eficacia u oportunidad cuantas actuaciones inspectoras
deriven de la iniciativa del personal actuario, en aplicación
de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General
de la Inspección de los Tributos. Igualmente, el Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria, por sí o
a instancia de los órganos territoriales, podrá
disponer la revisión y modificar los Planes de Inspección
vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo
19.7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
1.3 Estructura: De acuerdo con los criterios anteriores,
los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan
de 2003 se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:
Actuaciones de comprobación e investigación.
En este grupo se incluyen los siguientes bloques
de programas.
Generales: Que pueden ser centrales o autónomos,
según se configuren para todo el territorio o sean propuestos
por las distintas Dependencias de Inspección en función
de las peculiaridades económico-fiscales propias del ámbito
geográfico en el que se desenvuelve su actuación.
También pueden clasificarse en temáticos -orientados
a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza
del sector económico- y sectoriales.
Programas para grupos de sociedades que tributen
en régimen de declaración consolidada.
Otras actuaciones de comprobación.
Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones
de carácter parcial y de carácter abreviado que
tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en
el área de Gestión, o bien comprobaciones especialmente
abreviadas.
Otras actuaciones de inspección.
Comprende actuaciones complementarias de tipo
no comprobador. Valoraciones, informes sobre planes especiales
de amortización y sobre recursos de reposición,
actuaciones periciales, auxilio a la justicia, tomas de información
realizadas para la colaboración con otras Administraciones
y otras actuaciones.
2. Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos
Especiales.
2.1 Aspectos generales: En virtud de lo que dispone
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por
el Tratado de Amsterdam, las actuaciones de control en el ámbito
de Aduanas e Impuestos Especiales se refieren, en unos casos a
los tributos interiores cuyo control es competencia del área,
en otros a los recursos propios comunitarios (derechos arancelarios
y otros) y, finalmente, a las ayudas comunitarias a la exportación
de productos agrícolas.
La elaboración del Plan Parcial de Control
de Aduanas e Impuestos Especiales toma como marco de referencia
los principios estratégicos básicos establecidos
para las actuaciones de control de la Agencia Tributaria, adaptados
a las peculiaridades del control aduanero y de los Impuestos Especiales.
En este ámbito adquiere especial importancia
la estrecha colaboración en el control aduanero de las
autoridades españolas con las de otros Estados de la Unión
Europea. Esta colaboración se ve facilitada por la aplicación
de normas aduaneras comunes a todos los países de la Unión,
como son el Código Aduanero Comunitario y el Reglamento
de Aplicación del citado Código. La experiencia
común de los Estados miembros hace que se encuentren muy
experimentadas en el ámbito aduanero las técnicas
de análisis de riesgos para la determinación de
los sectores en los que se ha de centrar la actividad de control,
y para la selección de contribuyentes. El empleo de dichas
técnicas manifiesta la preocupación por conseguir
un equilibrio entre el adecuado control aduanero y la máxima
agilidad posible en el despacho en aduana de las mercancías,
al objeto de no obstaculizar los intercambios comerciales transfronterizos.
Como ocurre en el área de Inspección
Financiera, durante 2003 también se extenderá el
uso de un software de asistencia a las actuaciones inspectoras,
el Método de Ayuda a la Comprobación, específico
para el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
2.2 Estructura y áreas de actuación
prioritaria: De acuerdo con la estructura orgánica de la
Agencia, se incluyen en este Plan Parcial las actuaciones relativas
al Plan de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales,
las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera
y otros ámbitos de actuación propios del Área
Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Plan Nacional de Inspección de Aduanas
e Impuestos Especiales comprende las actuaciones de comprobación
relativas a Comercio Exterior, Impuestos Especiales, Fondo Europeo
de Orientación y Garantía Agraria (Plan FEOGA) y
el Plan de Investigación del Fraude.
Plan de Control de Gestión Aduanera, que
contiene actuaciones derivadas del despacho aduanero -generadoras
de liquidaciones complementarias-, actuaciones de control de los
almacenes de depósito, y tareas de instrucción y
sanción de las infracciones administrativas de contrabando.
Plan de Control del Área Operativa de Aduanas
e Impuestos Especiales, que recoge las actuaciones encaminadas
a prevenir y reprimir los tráficos ilícitos de mercancías
sometidas a restricciones o prohibiciones.
Los programas y actuaciones que se consideran
preferentes para 2003, en cada uno de estos planes, son los siguientes:
2.2.1 Plan Nacional de Inspección de Aduanas
e Impuestos Especiales: En el ámbito del comercio exterior,
se han seleccionado seis programas sectoriales de actuación
preferente:
Derechos antidumping. Se trata de derechos establecidos
para defender las mercancías comunitarias de la competencia
desleal que puedan realizar productores o exportadores de terceros
países facturando a precios anormalmente bajos.
Régimen de perfeccionamiento pasivo en
determinados sectores. Comprende actuaciones de control tendentes
a evitar el fraude que se viene detectando en la aplicación
de la normativa aduanera comunitaria a determinadas mercancías.
Régimen de perfeccionamiento activo, referido
a los productos agrícolas (capítulos 1 al 24 del
Arancel de Aduanas), y a los productos químicos (capítulos
25 a 138).
Importaciones de productos frescos o refrigerados.
Se realizarán actuaciones de control en este sector como
consecuencia de la detección de falsedades en los valores
que figuran en las facturas de las mercancías presentadas
a despacho aduanero.
Importaciones con tipo de Impuesto sobre el Valor
Añadido reducido.
Régimen especial de recargo de equivalencia.
En el ámbito de los Impuestos Especiales,
son programas de actuación preferente en 2003 los siguientes:
Operaciones intracomunitarias con productos sujetos.
Exención de productos incluidos en la tarifa 2ª del
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Matriculación de embarcaciones y buques
de recreo. Adquisición de vehículos en otro Estado
miembro de la Unión Europea, con bajo valor declarado.
El Plan FEOGA está integrado por las actuaciones
a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones comprendidas
en el sistema de financiación por el FEOGA-Garantía.
Se concreta sobre todo en el control de las ayudas comunitarias
en materia agrícola y ganadera conocidas como restituciones
a la exportación.
El Plan de Investigación del Fraude afecta
a sectores con trascendencia tributaria, e incluso extratributaria
-régimen comercial, control sanitario, seguridad, medio
ambiente, protección del patrimonio histórico y
cultural, etcétera-. También afecta a las relaciones
de asistencia mutua administrativa en materia aduanera con otros
Estados miembros de la Unión Europea y con Terceros países.
2.2.2 Plan de Control de Gestión Aduanera:
El control de Gestión Aduanera en 2003 se concretará
en las siguientes actuaciones:
Práctica de liquidaciones complementarias
derivadas del despacho aduanero de mercancías efectuado
en las Administraciones de Aduanas y los recintos habilitados
y de la revisión documental efectuada a posteriori. Para
el ejercicio 2003 las actuaciones se centrarán en el control
de la elusión de medidas de política comercial,
fundamentalmente los cambios de posición de la Nomenclatura
Combinada para evitar la aplicación de derechos antidumping.
Asimismo, se potenciarán las herramientas
de análisis de riesgos para determinar el número
de actuaciones realizadas en recinto derivadas de dicha analítica.
Control de los operadores con autorizaciones para
gestionar almacenes de depósito temporal, depósitos
aduaneros y depósitos distintos de los aduaneros. Se controlarán,
mediante una herramienta informática creada al efecto,
las contabilidades de existencias de estos depósitos y
los operadores autorizados para vincular mercancías en
caso de depósitos públicos.
Instrucción de expedientes por infracciones
administrativas de contrabando.
2.2.3 Plan de Control del Área Operativa
de Aduanas e Impuestos Especiales: Dentro de la misión
de control para la prevención y represión del tráfico
ilícito de mercancías sometidas a restricciones
o prohibiciones que tiene encomendada, el Área Operativa
de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá sus actuaciones
en 2003 a las siguientes áreas de riesgo:
Represión del contrabando de tabaco; especial
atención merecerá el realizado a través de
contenedores. Represión del tráfico de estupefacientes,
en particular del contrabando de cocaína realizado por
vía marítima, del contrabando de droga a través
de recintos aduaneros y del contrabando de hachís con origen
en el Norte de África.
Control del comercio exterior de precursores de
drogas, es decir, de materias o sustancias químicas cuyo
tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para
usos ilícitos.
Represión del blanqueo de capitales, en
especial cuando puede existir delito previo contra la salud pública.
Además se llevarán a cabo actuaciones
relacionadas con el control de rifas y loterías ilegales,
así como otras dirigidas a evitar el contrabando y distribución
de soportes de imagen y musicales falsificados.
3. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria.
Dentro de la misión general de fomento
del cumplimiento voluntario, las actuaciones del área de
Gestión Tributaria, complemento de las tareas de información
y asistencia que también se desarrollan en ella, tienen
por objeto regularizar los incumplimientos que se detecten mediante
la explotación sistemática de la información
de que dispone la Administración por procedimientos informáticos.
Las actuaciones de verificación y control
son básicamente actuaciones de control masivo o extensivo
cuya finalidad es someter a las declaraciones tributarias a comprobaciones
inmediatas y de carácter formal o documental. Con ello
se pretende la detección y regularización inmediata
de los incumplimientos para evitar su reiteración. De igual
modo, se extienden al control de la obligación de declarar
y a las tareas de formación y mantenimiento del censo.
3.1 Líneas de actuación prioritaria:
El Plan Parcial de Gestión Tributaria de 2003 establece
las actuaciones de verificación y control a desarrollar
por los órganos de Gestión Tributaria. Las líneas
de actuación prioritaria de los órganos de Gestión
Tributaria en materia de control tributario serán en 2003
las siguientes:
Reestructuración del censo como consecuencia
de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas
para garantizar el mantenimiento de la información censal
derivada de este tributo.
Establecimiento de cautelas y medidas de control
en el acceso a los censos tributarios de las entidades sin personalidad
jurídica o en fase de constitución que solicitan
un código de identificación fiscal, verificando
la suficiencia y veracidad de la información contenida
en la declaración censal de alta y requiriendo la documentación
necesaria cuando no haya sido aportada junto con la declaración
censal.
Implantación de fórmulas de colaboración
con las instituciones que intervienen en el proceso de asignación
del número de identificación fiscal y en los trámites
de constitución de las entidades, para reforzar la seguridad
jurídica en los procedimientos censales tributarios.
Actuaciones para detectar riesgos en la asignación
y utilización posterior del número de identificación
fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en
las operaciones intracomunitarias de bienes.
Consolidación del nuevo procedimiento para
el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas,
para detectar omisiones de la obligación de declarar y
la presentación de declaraciones por importes simbólicos
o con diferimiento de ingresos al último período
de liquidación del ejercicio.
Incorporación inmediata a las bases de
datos tributarias de la información obtenida por suministro
a través de declaraciones informativas, para garantizar
la correcta gestión de los tributos, en particular, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello
se efectuarán campañas de información y asistencia,
actuaciones preventivas acerca de obligados de riesgo y controles
de la obligación de presentación de las declaraciones
informativas anuales en tiempo y forma.
Control de las declaraciones informativas en las
que se relacionan contribuyentes respecto de los que no se hace
constar su número de identificación fiscal o para
los que se consignan números incorrectos o inexistentes,
tanto para mejorar la calidad de las declaraciones informativas
evitando errores formales de identificación, como para
sancionar adecuadamente el uso de números de identificación
ficticios o indebidos.
Control de los incumplimientos de la obligación
de presentar las declaraciones anuales de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre
el Valor Añadido, explotando sistemáticamente la
información de terceros de que dispone la Administración
Tributaria.
Intensificación de las comprobaciones sobre
fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en particular cuando se trate de rendimientos de actividades económicas.
Diversificación de los controles a que
son sometidas las declaraciones anuales, generalizando las comprobaciones
a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En
particular, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se intensificarán
las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar,
sin perjuicio del carácter prioritario de los controles
sobre las declaraciones a devolver.
Control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
por los contribuyentes que aplican el régimen de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor
Añadido coordinados con aquel.
Preselección de expedientes de riesgo para
su traslado a los órganos de Inspección, en particular
cuando se trate de declaraciones a devolver.
3.2 Estructura: En desarrollo de las líneas
de actuación descritas, el Plan se estructura en los siguientes
subsistemas de control:
Formación y mantenimiento del Censo, con
especial atención al Censo de Obligados Tributarios, constituido
por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas,
satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a
cuenta, y arriendan locales de negocios. En concreto, se dedicará
especial atención a la asignación del código
de identificación a entidades en constitución que
presenten perfiles de riesgo, se verificará la correcta
asignación y utilización del número de identificación
fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
redefinirán los procedimientos censales como consecuencia
de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas
y se realizarán las habituales campañas de depuración
censal integral y de depuración del índice de Entidades.
Control de obligaciones periódicas para
detectar incumplimientos a partir de la información que
consta en el Censo de Obligados Tributarios, con emisión
de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir
que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención
prioritaria al colectivo de contribuyentes de especial seguimiento
y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos
pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados
a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Control de declaraciones informativas con la finalidad
de facilitar la explotación inmediata y sistemática
de la información que contienen. Se desarrollarán
actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario,
se controlará la falta de presentación de las declaraciones,
los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas,
así como las diferencias entre las declaraciones periódicas
y las declaraciones informativas y la correcta aplicación
del régimen de retenciones.
Control de declaraciones anuales, con la finalidad
de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las
formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia
del signo de la declaración, explotando sistemáticamente
la información de terceros de que dispone la Administración.
Se dedicará especial atención a las declaraciones
a devolver incluso después de acordarse la devolución,
y se intensificarán los controles sobre los rendimientos
de actividades económicas y las fuentes de renta no sometidas
a retención.
Control integral de los contribuyentes en módulos
con aplicación de los procedimientos de gestión
o de inspección, según proceda, con ejecución
de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como
de control.
4. Plan Parcial de Control de Recaudación.
4.1 Aspectos generales: El Plan Parcial de Control
de Recaudación para el ejercicio 2003 establece las actuaciones
de control a desarrollar por los órganos de Recaudación,
al tiempo que delimita las áreas de actividad más
representativas de la eficiencia de la gestión recaudatoria
cuyo seguimiento contribuye a la mejora de las actividades controladoras.
En el área de Recaudación el Plan
Parcial para 2003 se estructura en dos bloques:
Actuaciones de control de gestión recaudatoria,
en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar.
Áreas de actividad de atención preferente.
Identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis
de la evolución de la gestión recaudatoria con el
fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más
relevantes para la mejora de la gestión realizada.
4.2 Estructura y áreas de actuación
prioritaria:
4.2.1 Control de la gestión recaudatoria:
Se desarrollan en este epígrafe las líneas de actuación
de mayor trascendencia, por el importante grado de correlación
entre la consecución de los valores de referencia fijados
para cada tipo de actuación y el cumplimiento de los objetivos
generales del área.
Las actuaciones comprendidas en las referencias
anteriores y que deben ser objeto de desarrollo en el 2003 son
las siguientes:
Control de embargos de activos financieros y derechos
de crédito: Se trata de actuaciones dirigidas a verificar
el efectivo cumplimiento por las Entidades Colaboradoras, Gestoras,
Depositarias o Deudoras de las Diligencias de embargo.
Control de Entidades Colaboradoras: Continúan
en 2003 las actuaciones de seguimiento de las Entidades Colaboradoras
realizadas por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.
Control de embargos de sueldos y salarios, dirigido
a mejorar la relación existente entre las diligencias de
embargo generadas y los requerimientos de información emitidos.
Revisión de fallidos: Consiste en el análisis
de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus
créditos incobrables, para seleccionar aquellos en los
que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder,
en su caso, a su rehabilitación.
Control específico de la gestión
recaudatoria, realizado mediante el seguimiento de la relación
entre la deuda gestionada y la totalidad de la deuda gestionable
neta de anulaciones.
Expedientes de derivación y declaración
de responsabilidad.
4.2.2 Áreas de actuación preferente:
La representatividad y relevancia de los resultados obtenidos
del análisis efectuado en estas áreas en años
anteriores, como reflejo de la eficiencia en la gestión
recaudatoria desarrollada, justifica su mantenimiento para 2003.
Destaca no obstante como novedad la incorporación del seguimiento
de la minoración del cargo pendiente en ejecutiva, reflejo
de la prioridad que tendrán las actuaciones realizadas
con este fin.
Las áreas que serán objeto de seguimiento
en 2003 serán las siguientes:
Área de aplazamientos: Permite evaluar
la recuperación de deuda aplazada, tanto en voluntaria
como en ejecutiva; para ello se relacionan los ingresos percibidos
en el ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, concedidos
en el ejercicio o en anteriores, con los importes de ingresos
esperados en el ejercicio por el mismo concepto.
Área de embargo: Ofrece información
sobre la antigüedad del cargo y sobre los ingresos obtenidos
en esta fase del procedimiento de apremio.
Área de deuda pendiente: Permite el seguimiento
del importe de deuda pendiente en ejecutiva.
Segundo. Normas de integración de los Planes
Parciales de Control Tributario.
Se contemplan en este apartado diversos procedimientos
o medidas cuya finalidad es garantizar la adecuada coordinación
entre las actuaciones que realizan los órganos de control.
Las normas de integración para 2003 afectan
a cuatro ámbitos materiales de coordinación: Traslado
de expedientes entre áreas; coordinación en relación
con contribuyentes de riesgo recaudatorio; actuaciones de colaboración
entre áreas; e intercambios de información. Las
medidas mas relevantes que se establecen respecto de cada una
de estos ámbitos son las siguientes:
Normas de integración sobre traslado de
expedientes entre áreas: La especialización funcional
que caracteriza la organización de los órganos de
control requiere que las tareas que constituyen su actividad se
distribuyan con arreglo a las competencias normativas a ellos
atribuidas y a las capacidades disponibles de cada área.
La adecuada distribución de tales tareas requiere de normas
que establezcan los procedimientos con arreglo a los cuales se
ordene el traslado de expedientes, de forma que su comprobación
se atribuya en cada momento a los órganos que por sus competencias
y especialidad sean los más apropiados para tratarlos.
Esta cuestión adquiere especial relevancia en el ámbito
de actuación de Gestión Tributaria e Inspección
Financiera, dada la diferente finalidad y naturaleza de sus actuaciones,
y entre los órganos de Gestión Tributaria y de Aduanas
e Impuestos Especiales.
El traslado de expedientes de comprobación
desde Gestión Tributaria a Inspección Financiera
y Tributaria se ordena mediante un procedimiento reglado cuya
finalidad consiste en situar la comprobación de los expedientes
en aquella área donde se vaya a actuar con mayor eficacia,
de acuerdo con las características del expediente, de forma
que se alcance la mayor racionalidad en las comprobaciones y se
facilite el seguimiento de sus resultados.
En las diferentes campañas de verificación
que inician los órganos de Gestión, se ordena, con
arreglo a criterios predefinidos, el traslado de los expedientes
de mayor importancia y complejidad a los órganos del área
de Inspección, que tienen reconocidas más amplias
competencias normativas para su comprobación. La concreta
aplicación de los criterios de traslado se instrumenta,
en función del tipo de declaración de que se trate
y el concepto tributario al que se refiera, mediante un procedimiento
altamente automatizado, o de forma individualizada en los casos
en que así se establezca.
En 2003 se potenciará el desarrollo reglado
de los procedimientos de traslado y se iniciará, como novedad,
el desarrollo de un procedimiento de traslado a los órganos
de Gestión de expedientes seleccionados desde el área
de Inspección, para que aquéllos realicen una comprobación
masiva sobre contribuyentes cuyos incumplimientos pueden ser más
eficazmente tratados en el área de Gestión.
El traslado de expedientes se produce también
entre el área de Gestión Tributaria y el área
de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con el Impuesto
Especial de Determinados Medios de Transporte, cuya gestión
y control corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria
mientras no sea efectiva la asunción por las Comunidades
Autónomas de estas competencias. Las normas que regulan
el traslado de estos expedientes delimitan los criterios y supuestos
en los que, en el transcurso de las actuaciones que los órganos
de Gestión realicen para comprobar el citado impuesto especial,
se precise de los servicios de Inspección de Aduanas e
Impuestos Especiales.
Coordinación de actuaciones en materia
de riesgo recaudatorio: Se incluyen en este apartado las medidas
que coordinan las actuaciones inspectoras con las de gestión
recaudatoria, en relación con los contribuyentes de mayor
riesgo recaudatorio.
Estas medidas de coordinación se traducen
en un seguimiento especial de aquellos contribuyentes que van
a ser objeto de actuaciones inspectoras y en los que se han detectado
indicios de alto riesgo recaudatorio, con la finalidad de anticipar
la adopción de medidas de colaboración que faciliten
el cobro de las deudas tributarias, entre las que destaca la transmisión
de información con trascendencia recaudatoria desde el
ámbito inspector al área de recaudación,
así como la adopción de medidas cautelares en aplicación
de lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
También se contemplan actuaciones específicas
realizadas en el ámbito de las relaciones entre las áreas
de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación, relativas
a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que
presenten un alto índice de riesgo fiscal. Se impulsará
en el área de Aduanas la utilización de los métodos
informáticos de ayuda a la comprobación para la
detección del riesgo recaudatorio.
Importante novedad para el año 2003 la
constituye la ampliación de la colaboración respecto
de contribuyentes de riesgo al ámbito de las relaciones
entre Gestión y Recaudación, que se articulará
sobre la base de la remisión de información relevante
obtenida por los órganos de Gestión Tributaria a
Recaudación, y, en segundo lugar, mediante actuaciones
de colaboración relacionadas con determinados procedimientos
de control. La remisión de información relevante
se realizará sobre contribuyentes respecto de los que se
emitan propuestas de liquidación que superen un determinado
importe, o bien, que cumplan determinadas condiciones indicativas
de riesgo recaudatorio.
Otras actuaciones de colaboración.
3.1 Colaboración del Área Operativa
de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación:
Durante 2003 se potenciarán las actuaciones de colaboración,
en misiones de investigación, de unidades operativas de
Aduanas e Impuestos Especiales, no sólo con los órganos
de la Inspección de los Tributos y de Recaudación,
como venía ocurriendo hasta ahora, sino también
con los órganos de Gestión Tributaria. Esta cooperación
se fundamenta en las posibilidades que, en el ámbito de
la investigación y descubrimiento del fraude fiscal, brindan
estas unidades operativas por sus conocimientos y experiencia
en el uso de determinadas técnicas de investigación
y sus métodos de trabajo, que pueden añadir importante
valor a las unidades u órganos del resto de las áreas
funcionales.
3.2 Coordinación de actuaciones entre Gestión
e Inspección: Para el próximo ejercicio, la colaboración
entre los órganos de Inspección y Gestión
se concreta en las actuaciones sobre economía no censada
y de depuración censal y en la coordinación de la
presentación de denuncias por delito fiscal.
Respecto a las actuaciones de depuración
censal, la coordinación tendrá por objeto la verificación
de la existencia de actividad económica real en sociedades
potencialmente inmersas en tramas organizadas para la defraudación
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con ella se persigue
expulsar a las sociedades que no tengan actividad económica
real de los sectores económicos a los que afecta el fraude,
mediante la retirada del Número de Operador Intracomunitario.
La colaboración se extiende además a las tareas
de revisión y depuración del censo de grandes empresas,
entre las oficinas del área de Gestión y las Unidades
de Gestión de Grandes Empresas, integradas éstas
en el área de Inspección.
En relación con la coordinación
de la presentación de denuncias por delito fiscal, los
expedientes con origen en el área de Gestión, en
los que los incumplimientos detectados determinen cuotas dejadas
de ingresar que excedan del límite objetivo del tipo penal,
se tramitarán con arreglo a los criterios de coordinación
acordados, de forma que sean los órganos de Inspección,
en atención a sus facultades y competencias, quienes verifiquen,
antes de la presentación de la correspondiente denuncia
por delito fiscal, la suficiencia de las actuaciones practicadas
y la existencia de indicios de delito.
3.3 Coordinación de actuaciones inspectoras
entre los órganos de Inspección Financiera y Tributaria
y los órganos de Aduanas e Impuestos Especiales: Las normas
de integración entre los Planes Parciales de las Áreas
de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos
Especiales tienen como finalidad la implantación de medidas
que contribuyan a una mejor coordinación entre las actuaciones
de control de los órganos de ambas áreas, tanto
en los supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras, como
ante tramas de fraude organizado.
En 2003 se mantienen los cauces de coordinación
establecidos en años anteriores para aquellos supuestos
en que un mismo contribuyente es objeto de actuaciones inspectoras
por órganos de ambas áreas funcionales, y se potencia
la coordinación de actuaciones ante tramas de fraude organizado,
mediante la planificación conjunta por las dos áreas
de los sectores u operaciones que vayan a ser objeto de actuaciones
de colaboración. En el marco de esta planificación
conjunta se deberán concretar también los supuestos
de colaboración de Vigilancia Aduanera con los órganos
de la Inspección Financiera y Tributaria, y los criterios
de coordinación de la presentación de denuncias
por delito fiscal.
Se efectuará un seguimiento estadístico
que permita evaluar los resultados alcanzados en las actuaciones
inspectoras sobre contribuyentes que se hayan comprobado de modo
coordinado por las dos áreas.
Intercambio de información: En materia
de intercambio de información, las normas de integración
contemplan las medidas que es necesario impulsar para alcanzar
el máximo aprovechamiento de la información que
se obtiene en el curso de las actuaciones de control que se realizan
en cada una de las áreas.
Durante 2003 se potenciará el uso de procedimientos
normalizados que doten al intercambio de información de
la mayor fluidez y faciliten al mismo tiempo la explotación
de la información obtenida, y se establecerán programas
específicos que recojan estas actuaciones de colaboración
entre áreas para un mejor seguimiento y evaluación
de los resultados. Se impulsarán en este año los
trabajos necesarios para que la transmisión de información
se realice en soporte informático.
En particular, la comunicación de la información
entre áreas tiene carácter prioritario en los siguientes
supuestos: Cuando se refiera al domicilio del contribuyente, cuando
se haya obtenido por los órganos de Gestión en el
curso de las actuaciones realizadas sobre los contribuyentes incluidos
en los sistemas objetivos de tributación, y tenga trascendencia
sobre la tributación de otros contribuyentes; cuando se
haya obtenido en el curso de las actuaciones de gestión
recaudatoria y tenga relevancia para la selección de contribuyentes
que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras; y cuando se
trate de intercambios entre las áreas de Aduanas e Impuestos
Especiales e Inspección Financiera y Tributaria de información
obtenida durante las actuaciones inspectoras por órganos
de cualquiera de estas áreas.
Se mantienen en 2003 las medidas destinadas a
fomentar en el área de Inspección Financiera y Tributaria
la explotación de la información de la que dispone
el área de Aduanas e Impuestos Especiales, especialmente
de la de carácter aduanero, así como el intercambio
entre ambas áreas de los conocimientos y experiencias en
el manejo de herramientas y técnicas de selección
de contribuyentes.
Tercero. Planificación coordinada en materia
de tributos cedidos.
La aprobación de la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,
supone una profunda reforma del régimen de cesión
de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, cuyo
fundamento radica en la potenciación de la corresponsabilidad
fiscal de las Comunidades Autónomas.
La reforma, que se manifiesta en la ampliación
de las figuras tributarias cedidas y de las competencias normativas
atribuidas a las Comunidades y Ciudades Autónomas, tanto
desde un punto de visto sustantivo como gestor, busca en el plano
institucional profundizar en la colaboración y coordinación
entre las Administraciones Tributarias, mediante la creación
de nuevos órganos y la ampliación de las competencias
de los existentes.
En materia de control tributario, dos son los
ámbitos fundamentales de colaboración entre las
Administraciones que se establecen:
El intercambio de información.
La planificación coordinada entre las Administraciones
tributarias de las actuaciones de control que deberán realizarse,
en sus distintas fases, sobre los tributos cedidos.
La participación de las Administraciones
Tributarias Autonómicas en los procesos de planificación
de la Agencia se hace efectiva a través de la Comisión
Mixta de Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales
de Dirección para la Gestión Tributaria.
Entre las funciones que la Ley encomienda a la
Comisión Mixta de Gestión Tributaria se encuentra
el diseño de las líneas básicas de los programas
a incluir en los planes de control en relación con los
tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria, así
como el acuerdo de las directrices para la ejecución de
actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en
dichos planes de control.
Por su parte, los Consejos Territoriales de Dirección
para la Gestión Tributaria tienen a su cargo, entre otros
cometidos, el diseño y planificación de la ejecución
de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos
en los planes de control, así como el desarrollo y concreción
de los programas incluidos en dichos planes, en relación
con los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria.
El Plan General de Control Tributario es el instrumento
de planificación de la Agencia Tributaria en el que se
plasman los programas y actuaciones coordinadas de control de
los tributos cedidos, acordados en el seno de los órganos
citados. Estos programas y actuaciones están encuadrados
y cuantificados, de acuerdo con la naturaleza de las comprobaciones
a efectuar y de los órganos que tengan que llevarlas a
cabo, en los Planes Parciales de Control que correspondan.
Sin perjuicio, por tanto, de que sea en el seno
de los Consejos Territoriales donde se propongan y resuelvan las
cuestiones concretas que se deriven de la ejecución de
los planes previstos en el ámbito de cada Comunidad Autónoma,
el Plan General de Control Tributario establece, en materia de
tributos cedidos, un marco de referencia de las cuestiones comunes
que en el ámbito de la planificación deben ser abordadas.
Estas cuestiones, definidas de común acuerdo
entre todas las Administraciones Fiscales, son las siguientes:
Delimitación del ámbito material
objeto de la planificación coordinada.
Definición de las áreas de riesgo
fiscal en el ámbito de los tributos cedidos.
Definición de reglas de coordinación
en materia de intercambio de información.
En relación con la delimitación
de su ámbito material, la planificación coordinada
debe proyectarse sobre los siguientes tributos:
Tributos completamente cedidos, es decir aquellos
en los que las competencias gestoras de control estén íntegramente
en manos de las Comunidades Autónomas. Entre los mismos
se sitúan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones y las Tasas sobre el Juego.
Tributos totalmente cedidos pero respecto de los
cuales se conserve algún tipo de competencia gestora en
el Estado. El caso particular es el Impuesto sobre el Patrimonio,
en el que la competencia inspectora está compartida entre
las Comunidades Autónomas y el Estado.
Tributos parcialmente cedidos, entendiendo por
tales aquellos en los que las Comunidades Autónomas no
asuman ningún género de competencia gestora o inspectora.
Se trataría básicamente del Impuesto sobre el Valor
Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y los Impuestos Especiales de Fabricación.
En cada uno de estos ámbitos, la coordinación
de la planificación se adaptará a las características
que requiera el control de los tributos que los integren.
Respecto a la definición de las áreas
de riesgo fiscal de atención prioritaria en el ámbito
de los tributos cedidos, se trata de delimitar las actividades
o sectores económicos y operaciones específicas
que en el ámbito de cada Comunidad Autónoma presentan
riesgo de fraude.
Como áreas comunes de riesgo fiscal se
establecen las siguientes:
Comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio,
por su trascendencia para el control de otras figuras del sistema
impositivo español; en particular, el control de los beneficios
fiscales, por su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Operaciones de reestructuración empresarial
previstas en el capítulo VIII del título VIII de
la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, ante la posibilidad
de que se produzcan abusos en la aplicación de beneficios
fiscales derivados de estas operaciones en determinados tributos
cedidos. En particular, deberán ser objeto de actuación
conjunta los contribuyentes que se declaren exentos o bonificados
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones
Societarias.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, las actuaciones coordinadas tenderán a poner
a disposición de las Comunidades Autónomas la base
de contribuyentes fallecidos, así como la herramienta para
el cálculo de una estimación del patrimonio aparentemente
disponible por el causante. El correcto cruce de esa información
con las declaraciones presentadas puede determinar la práctica
de liquidaciones complementarias. En el mismo sentido, se efectuarán
comprobaciones dirigidas a la verificación del patrimonio
de personas fallecidas respecto de las que no conste, en la respectiva
Comunidad Autónoma, la presentación de declaración
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ninguno de sus
herederos. Se atenderá especialmente al abuso de la bonificación
del 95 % por la transmisión de acciones, en relación
con el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se atenderá especialmente
a la comprobación de las deducciones aprobadas por las
Comunidades Autónomas.
Transmisiones patrimoniales de inmuebles en los
que pueda materializarse un incremento patrimonial, especialmente
en los supuestos en los que el tiempo transcurrido desde la anterior
transmisión no supere los diez años, encontrándose
gravada la plusvalía que pueda resultar. La verificación
por la Inspección del pago de una cantidad mayor de la
declarada puede constituir prueba en el procedimiento de comprobación
de valores.
Cambios ficticios de domicilio, que perjudican
la gestión y el control tributario de las diversas Administraciones.
Además, en el caso de algunos de los tributos cedidos,
los puntos de conexión devienen especialmente importantes,
puesto que determinan el destino final de la recaudación
obtenida.
En materia de intercambios de información
en el ámbito de control entre las distintas Administraciones
Tributarias, se realizarán las siguientes acciones:
Delimitación de supuestos de intercambios
masivos de información y fijación de un calendario
de ejecución.
Definición de casos de cesión individualizada
de datos en virtud de requerimientos específicos o fichas
ad hoc que respondan a motivos predeterminados -por ejemplo, por
detectarse en la comprobación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas un valor de adquisición
de un inmueble superior al declarado a efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, modalidad Transmisiones Patrimoniales
Onerosas.
Elaboración de medidas que potencien los
intercambios de información establecidos en los Convenios
de Colaboración en materia recaudatoria entre la Agencia
Tributaria y las Comunidades Autónomas, en aspectos tales
como aplazamientos, resolución de recursos, etc.
Madrid, 15 de enero de 2003.
El Director general,
Salvador Ruiz Gallud.
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