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Uno de los
problemas de que adolece el transporte público por carretera
es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo
en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos
necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para
poder abandonarla, por Orden de 24 de mayo de 2001 se aprobaron
las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar
el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años.
De acuerdo con esta Orden los beneficiarios de las ayudas son los
mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte
público por carretera con vehículos pesados y con
autobús, pero sin que pudieran obtenerlas los transportistas
autorizados para realizar el transporte público con vehículos
ligeros; sin embargo, la experiencia en la aplicación de
esta norma así como la voluntad de extender las ayudas a
otros supuestos similares, aconsejan modificar las bases reguladoras
vigentes hasta ahora, de manera que se incluya a los titulares de
autorizaciones de transporte público de mercancías
para vehículos ligeros.
Por razones de claridad se ha optado por dictar una nueva Orden
reguladora de estas ayudas que incorpore la aludida modificación,
así como algunas correcciones de tipo técnico.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y previo informe
de la Abogacía del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto de las ayudas.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar
el abandono de la profesión de los transportistas de edad
avanzada del sector del transporte público por carretera.
Las subvenciones se otorgarán con cargo ala aplicación
presupuestaria 17.39.5130.772, "Programa de medidas para
la mejora del sector del transporte por carretera, Podrán
otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas
consignaciones presupuestarias.
Artículo 2. Solicitudes.
1. Las personas que deseen obtener las subvenciones
deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el
modelo que figura como anexo 1 de esta Orden, dirigido al Director
general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento,
que habrá de acompañarse de los documentos enumerados
en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos
necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro
General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas
en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración
en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas
de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionadas
con la actuación a subvencionar, de conformidad con el
modelo del anexo N.
3. Además de los documentos expresamente determinados en
los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones
podrán acompañar su solicitud con cuantos otros
consideren que pueden servir para justificar ésta.
4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación,
la Dirección General de Transportes por Carretera podrá
requerir al interesado para que, en el plazo de diez días
salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias
observadas o aporte la documentación e información
que se considere necesaria para la adecuada resolución
de la petición, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 3. Plazo de presentación,.
El plazo de presentación de solicitudes
en el año 2002 será de treinta días naturales
contados desde el día siguiente al de la publicación
de esta Orden, y en lo sucesivo estará comprendido entre
el 1 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente
al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos
hayan de financiarse las ayudas.
La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de
las subvenciones se realizará por la Subdirección
General de Transportes por Carretera.
Artículo 4. Otorgamiento.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución
dictada por el Director General de Transportes por Carretera,
por delegación del Ministro de Fomento de acuerdo con la
Orden de 27 de junio de 2000, modificada por la de 25 de septiembre
de 2000. En la resolución que se dicte otorgando la subvención
se harán constar la cuantía de ésta y las
circunstancias que motiven su concesión.
El plazo para notificar la resolución será de seis
meses desde la fecha en que terminó el de presentación
de solicitudes.
Las resoluciones del Director general de Transportes por Carretera
pondrán fin a la vía administrativa y contra las
mismas podrán los interesados interponer recurso potestativo
de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones habrán
de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos
establecidos en las órdenes del Ministerio de Economía
y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
Estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento,
cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera,
a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.
Toda alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente
comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2,
podrá dar lugar a la revocación o modificación
de la resolución de concesión.
Artículo 7. Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, en los casos en que
el beneficiario la obtenga sin reunirlas condiciones requeridas
para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida
o las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingresos de derecho público.
Artículo 8. Normas aplicables.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán,
en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter
general para las ayudas y subvenciones públicas en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Artículo 9. Cuantías máximas.
Las cuantías máximas de las ayudas
por abandono de la actividad serán las siguientes:
Por renunciar a las autorizaciones de que fuera titular: por cada
autorización para vehículo pesado de transporte
de mercancías de ámbito nacional, 15.500 euros,
si dichas autorizaciones son de ámbito comarcal, 12.500
euros por cada una y 6.000 euros si el ámbito es local;
si la autorización fuera para vehículo ligero 6.000
euros; si la autorización es para transporte público
de viajeros en autobús de ámbito nacional, 15.500
euros por cada copia autorizada. En ningún caso se otorgarán
ayudas por más de dos autorizaciones de transporte de mercancías
y/o copias autorizadas de la autorización de transporte
de viajeros. No se otorgará cantidad alguna por las autorizaciones
que no estén en vigor en la fecha de presentación
de la solicitud, ni por las de transporte público de mercancías
obtenidas con posterioridad a1 7 de septiembre de 1999.
En todos los casos, 4.900 euros por cada seis meses completos
que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta
y cinco años. El cómputo de los semestres completos
se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que
se solicitan las ayudas.
No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año
en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los
sesenta y cinco años.
Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento
y criterios de valoración.
1. El otorgamiento de estas ayudas estará
condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha
de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual
a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares,
de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años
de un máximo de dos autorizaciones de transporte público
de mercancías para vehículo con capacidad de tracción
propia, incluidas las de la clase TI), de ámbito nacional,
comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización
de transporte público en autobús de ámbito
nacional, comarcal o local, o bien de una autorización
de transporte público de mercancías de las clases
indicadas y una copia autorizada de la autorización de
transporte público de viajeros en autobús.
Durante dicho período los transportistas deberán
haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización
no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente
una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo
que no supere un mes. Asimismo, los beneficiarios podrán
haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público
distintas de las citadas, pero sólo se permitirá
haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas
una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de
mercancías de ámbito local se hubiera convertido
en autorización autonómica y, posteriormente, de
nuevo en autorización de ámbito local, se considerará
como si en todo momento se tratase de la misma autorización
con ámbito local.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de
ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo
concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad
al l de julio de 1998, se computarán como copias de una
misma autorización.
b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos
de la Seguridad Social los últimos diez años de
forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una
sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público
en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones
de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas
obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
2. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán como criterios
de valoración la mayor edad de los transportistas que las
soliciten y el mayor ámbito y la clase de las autorizaciones.
Artículo ll. Requisitos para el pago.
Otorgada la ayuda, para proceder a su cobro, deberá
acreditarse el abandono de la actividad cumpliéndose los
siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá renunciar a la autorización
o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda
y a todas aquéllas de transporte público de que
fuera titular, acreditando su baja.
b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter
definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad
de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación
profesional a otra empresa de transporte.
c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido
para vehículo pesado y/o para autobús, deberá
renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Los beneficiarios deberán aportar la documentación
que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes del 1 de
septiembre del año de que se trate, salvo que en la resolución
de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse
dicha documentación en el plazo indicado quedará
sin efecto la resolución de otorgamiento.
Artículo 12. Comprobaciones.
Antes de abonar las subvenciones se comprobará
que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de
Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha
anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se
ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente
en relación con la capacitación profesional del
beneficiario, para impedir que pueda aportarse a otra empresa
de transporte.
Disposición adicional.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta
Orden aquellos transportistas de viajeros en autobús que
reuniendo los demás requisitos
establecidos en el artículo 10, hubieran constituido, entre
el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998, una sociedad mercantil
unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte
público de viajeros en autobús siendo el beneficiario
el único socio. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación
del registro mercantil.
Disposición transitoria.
1. Las solicitudes que se hubieran presentado de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2001 se atenderán
con carácter prioritario y se tramitarán de acuerdo
con lo dispuesto en la citada norma.
Si alguno de los solicitantes de ayudas a que se refiere el párrafo
anterior fuera titular de una autorización de transporte
público de mercancías para vehículo ligero
se le podrá otorgar la ayuda valorándose esta autorización,
siempre que, incluyendo esta última, reúna un máximo
de dos autorizaciones de las que dan lugar al otorgamiento de
las ayudas.
2. En el caso de las ayudas que se soliciten dentro del plazo
que se abre a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden tendrán prioridad las solicitudes
presentadas por titulares de autorizaciones de transporte público
para vehículos ligeros que no sean además titulares
de otra autorización que pueda dar lugar al otorgamiento
de estas ayudas.
Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria, queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2001 por
la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.
Disposición final primera.
Se faculta al Director General de Transportes
por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación
de esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado,
Madrid, 6 de junio de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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ANEXO 1 (Modelo de Solicitud. Omitido)
ANEXO II
Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la
siguiente documentación:
1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).
2. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas (compulsada).
3. Certificación expedida por la Agencia
Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente
de las obligaciones tributarias.
4. Certificación expedida por la Tesorería Territorial
de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en
el pago de las cuotas.
5. Certificación emitida por el órgano competente
de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de
haber sido titular durante los últimos diez años,
de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones
señaladas en el artículo 10.La).
6. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración
responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.
7. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado
en alta en el régimen de trabajadores autónomos
de la Seguridad Social durante los últimos diez años
continuados.
8. Declaración responsable en la que se especifiquen las
ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o
solicitadas con la misma actuación (a presentar únicamente
por quienes hayan solicitado u obtenido tales ayudas o subvenciones).
9. Fotocopia compulsada de la autorización o autorizaciones
de transporte vigentes en relación con las cuales se solicita
la ayuda.
10. En el caso previsto en la Disposición adicional certificación
del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria
para acreditar que el beneficiario es el único socio y
los demás requisitos exigidos.
ANEXO III
Documentación a aportar una vez concedida
la subvención, para que pueda efectuarse el pago:
1. Declaración responsable comprometiéndose
al abandono definitivo de la actividad de transporte público
en calidad de empresario.
2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose
ano utilizar el título de capacitación profesional
en otra empresa de transporte.
3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones
expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en
el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio
futuro de la actividad.
4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción,
justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción
válido para vehículos pesados de transporte de mercancías
y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.
ANEXO 4 (Modelo de Declaración de ayudas
concurrentes. Omitido)
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