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El Instituto
de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de
octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las
condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos
y la participación de las mujeres en la vida política,
cultural, económica y social, cobrando especial relevancia
la función de garantizar la igualdad en materia de empleo
y relaciones laborales.
En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de
las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco
del Programa de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes
para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se
han desarrollado a lo largo de los últimos años, desde
el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones
para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral
y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal
alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta
ajena.
Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo
estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular
la actividad emprendedora femenina.
Con este fin, visto el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria,
según redacción dada al mismo por el artículo
135, apartado cuarto, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento
de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la
versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta
la presente Orden por
la que se convoca la 7.a Edición de las ayudas "Emprender
en Femenino" con la cofinanciación a cargo del Programa
"Lucha contra la discriminación"" de los Marcos
Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en
el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Con objeto de fomentar la inserción laboral
por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden se
convoca la concesión de ayudas dirigidas a mujeres que
se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que
hayan creado su propia empresa y se establecen las bases reguladoras
para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.
Dicha concesión se producirá siempre que en el momento
de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado
y suficiente a tal fin.
Artículo 2. Financiación.
Las ayudas, cuya concesión se regula en
la presente Orden serán cofinanciadas entre el Instituto
de la Mujer, a cargo de la partida presupuestorio 19.105.32313.471
y el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa "Lucha contra
la discriminación" de los Marcos Comunitarios de Apoyo
para el periodo 2000-2006.
Artículo 3. Importe de la ayuda
A) Se concederán ayudas por el importe
máximo de 6.010,12 euros, hasta un total de 360.607,26
euros, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
objetivo 1.
B) Se concederán ayudas por el importe máximo 6.010,12
euros, hasta un total de 237.511,19 euros, para promover el autoempleo
de mujeres en las zonas españolas fuera de objetivo 1.
Artículo 4. Requisitos que deben, reunir
las beneficiarias y gastos amparados.
4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias
de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas
mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas
o su propia empresa entre el día 1 de enero de 2000 y la
fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y cuyo puesto de trabajo se encuadre
dentro de los denominados "Nuevos yacimientos de empleo"
del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la
Comisión de las Comunidades Europeas (anexo B) o se dedique
a una profesión u ocupación en la que se considere
que la mujer está subrepresentada según el anexo
de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16
de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres
en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo
femenino ("Boletín Oficial del Estado" de 29
de septiembre de 1998), en relación con el Real Decreto
917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación
Nacional de Ocupaciones.
A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá
en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto
de Actividades Económicas.
4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria
ampararán los gastos generados desde el día 1 de
enero de 2000 hasta la fecha de la publicación de esta
convocatoria, que sean necesarios para la actividad que se desarrolle
y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorías:
Gastos de puesta en marcha (tasas, gastos notariales, etc.).
Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, etc.).
Gastos de personal (retribuciones, dietas, etc.).
Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres,
mate rial fungible, etc.).
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la
presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes
muebles o inmuebles.
Artículo 5. Solicitudes, documentación
y plazo de presentación.
5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán,
a nombre de la persona física, en el modelo de instancia
que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y podrán
presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer,
Subdirección General de Programas, Área de Empleo,
calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, así
como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas
en relación con el ejercicio de una misma actividad, se
tendrá como única solicitud la primera a tenor de
la fecha del registro general de entrada; en caso de coincidir
en fecha se seguirá el orden alfabético de los apellidos
de las solicitantes.
5.2 Plazo: E1 plazo de presentación será de veinticinco
días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado,
5.3 Documentación: Las solicitudes deberán ir acompañadas
de la siguiente documentación obligatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante,
debidamente compulsada.
b) Declaración jurada de no haber percibido alguna otra
ayuda, subvención, o premio de fondos públicos a
cuenta de la misma actividad por la que se solicita ésta,
según modelo del anexo III
c) Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo
del Impuesto de Actividades Económicas de la solicitante.
En caso de que no se halle sujeta o esté exenta de la obligación
de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
o de presentar declaración a efectos tributarios, deberá
presentar declaración responsable en la que conste este
extremo, además de la certificación administrativa
correspondiente.
d) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de la
solicitante. En caso de que no se halle sujeta o esté exenta
de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social,
deberá presentar declaración responsable en la que
conste este extremo, además de la certificación
administrativa correspondiente.
e) Certificados actualizados de la Agencia Tributaria y de la
Tesorería de la Seguridad Social, justificativos de que
la solicitante se halla al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, tal y como
dispone el artículo 81.7 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.
f) Memoria explicativa -mínimo de 10 folios y máximo
de 25 folios de la actividad empresarial o profesional con explicación
de la organización, recursos materiales, económicos
y humanos, con inclusión del porcentaje de mujeres contratadas
respecto al total de contrataciones a la fecha de esta publicación.
A los efectos de justificación de este porcentaje, se aportará
fotocopia compulsada del Libro de Matrícula de la empresa
o equivalente en caso de contratación por servicios. Así
mismo se aportará aclaración por la que se considera
que dicha actividad se encuadra en los nuevos yacimientos de empleo,
En caso de considerar que se trata de una actividad destinada
a "mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales
y también en los barrios periféricos", se aportará
descripción del barrio y pueblo en que se desarrolla la
actividad, en la que se incluya, al menos, los siguientes aspectos:
población, superficie, dotación de servicios al
público y comercios similares al descrito en esta solicitud.
g) Fotocopia compulsada de la escritura pública, en caso
de tratarse de una actividad empresarial, en la que conste la
relación de la solicitante con dicha actividad.
h) Documentos contables correspondientes, originales o copias
de los mismos que tengan el carácter de auténticas
conforme a la legislación vigente, que justifiquen los
gastos que, de acuerdo con el artículo 4, punto dos, de
la presente Orden estén amparados por estas ayudas, sin
perjuicio de las siguientes puntualizaciones:
Para justificar los gastos de alquiler de locales: Copia compulsada
del contrato de alquiler y de las facturas, bien a nombre de la
solicitante o a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita
esta subvención.
En caso de justificar gastos corrientes: Copias compulsadas de
las facturas a nombre de la solicitante o de la empresa por cuya
actividad se solicita esta subvención.
Para justificar los gastos de personal:
En caso de personal con contrato laboral: copia compulsada del
contrato y de los recibos de las nóminas firmados por los
trabajadores/as, así, como los justificantes correspondientes
de las cotizaciones de la Seguridad Social.
En caso de contratación específica de servicios:
copia compulsada de dichos contratos, factura o minuta correspondiente
al servicio prestado, así como copia del alta en el Impuesto
de Actividades Económicas, a nombre del profesional, y
justificante de haber abonado el último período
exigible de este Impuesto, si procede.
Para justificar los gastos de funcionamiento: Copias compulsadas
de las facturas correspondientes a los gastos realizados en el
ejercicio de
la actividad, extendidas a nombre de la solicitante de la ayuda
o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos
en la presente Orden Ministerial y en el artículo 70.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se requerirá a la solicitante, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley,
en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida
en su petición, previa notificación de la resolución
que habrá de dictarse en los términos previstos
en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción
dada por la Ley 4/ 1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo
del procedimiento, podrá instarse a la solicitante para
que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto,
un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaída en su derecho al tramite correspondiente; sin embargo,
se admitirá la actuación de la interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día
en que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Artículo 6. Criterios de baremación.
Para la adjudicación de las subvenciones
convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración
que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
Hasta tres puntos: Por aspectos innovadores de la actividad, según
se desprende del Libro Verde sobre la Innovación de la
Comisión Europea (anexo N) o por tratarse de una profesión
u ocupación en la que se considere que la mujer está
subrepresentada.
Hasta tres puntos: Calidad de la Memoria sobre la actividad empresarial,
con explicación de la organización, recursos humanos,
materiales y económicos.
Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla
la actividad.
Hasta dos puntos: Porcentaje de trabajadoras sobre el total de
contratos vigentes al momento de la publicación de esta
convocatoria.
En los casos de empate en la puntuación,
los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las
beneficiarias serán, en primer lugar el mayor número
de mujeres empleadas y en segundo lugar, el orden de entrada de
la solicitud correspondiente en el Registro General de este Instituto.
Artículo 7. Comisión de Evaluación.
La valoración de las solicitudes se efectuará
por una Comisión de Evaluación, constituida al efecto,
que estará presidida por la Directora general del Instituto
de la Mujer, o persona en quien delegue, y de la que formarán
parte como vocales, la Subdirectora general de Programas y la
Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará como
Secretario/a un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a
por su titular.
La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes
presentadas y teniendo en cuenta los criterios de baremación
establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, elaborará
la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas
y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido
en el capítulo II del título II de la LRJAP-PAC.
Artículo 8. Resolución.
La Comisión de Evaluación, a la
vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta
de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo
5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, deberá expresar la relación
de solicitantes para las que se propone la concesión de
la subvención, especificando su cuantía, evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización
de los expedientes, adoptará la Resolución que proceda,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
aprobado por el Real Decreto 2225/1993.
Dicha Resolución se dictará en el plazo máximo
de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta Resolución se expondrá en el
tablón de anuncios del Instituto de la Mujer de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas
en la misma.
La citada Resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
potestativo de reposición antela Dirección General
del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de acuerdo con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10, 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Artículo 9. Pago de las ayudas.
Una vez dictada la Resolución a que se
hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de
la Mujer procederá al pago de las ayudas a las beneficiarias,
previa la acreditación de hallarse al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad
Social, en la forma descrita en el artículo 5, apartado
3, letra e), de la presente Orden.
Artículo 10. Normas complementarias.
Si a juicio de la Comisión de Evaluación
ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos
suficientes para concederles las ayudas, éstas se declararán
desiertas.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación
expresa de las bases de la misma, lo que se hace público
para general conocimiento.
Artículo 11. Fiscalización
Las personas beneficiarias de la ayuda estarán
obligadas, de acuerdo con el artículo 81.4. c) del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a facilitar
cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas
a las actividades de control financiero de las instituciones competentes
comunitarias y a aquéllas que, en relación a las
ayudas concedidas, corresponden a la Intervención General
de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas.
A tales efectos, las beneficiarias conservarán la documentación
correspondiente por un plazo de cinco años, a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la oportuna Resolución.
Artículo 12. Incompatibilidades, incidencias
y reintegros
La obtención de estas ayudas es incompatible
con la de cualquier otra subvención, ayuda o premio otorgado
por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, en relación con el ejercicio
de la misma actividad.
Las solicitantes que, en el curso de la tramitación del
procedimiento iniciado en aplicación de la presente Orden,
resulten beneficiarias de cualquier otra ayuda, subvención
o premio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4A)
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción
dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, habrán de
ponerlo en conocimiento del Instituto de la Mujer, con expresa
indicación de su desistimiento de la solicitud cursada
ante dicho Organismo o de su renuncia a la que le hubiera sido
otorgada. En este último caso, deberá acreditar
dicha renuncia mediante la aportación de copia compulsada
del escrito de renuncia, en el que figure el registro de entrada
en el organismo concedente.
En el supuesto de que la obtención de otra subvención,
ayuda o premio se produjera con posterioridad a la concesión
o abono de las ayudas reguladas en la presente Orden, la interesada
deberá optar por cualquiera de ellas en el plazo de diez
días a contar desde el siguiente al de publicación
de la Resolución de concesión de las presentes ayudas.
En este caso, la interesada habrá de comunicar al Instituto
de la Mujer, en dicho plazo, su renuncia a cualquiera de ellas.
Si la interesada renuncia a la concedida por otro organismo habrá
de acreditar dicha renuncia ante el Instituto de la Mujer en la
forma establecida en el apartado anterior. Si la interesada renuncia
a la ayuda concedida y, en su caso, abonada por el Instituto de
la Mujer, habrá de comunicarlo asía dicho Organismo,
procediendo al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo S del Reglamento de procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En los casos en que se incumpla la obligación de comunicar
la obtención de otra ayuda, subvención o premio
incompatible con las ayudas reguladas en la presente Orden, además
del reintegro de la cantidad percibida, procederá la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda
y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Procederá asimismo el reintegro de la ayuda y la exigencia
del interés de demora en los casos previstos en el artículo
81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que
resulten de aplicación.
Artículo 13. Archivo de solicitudes.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán
destruidas en el plazo de tres meses desde la publicación
de la Resolución definitiva en el "Boletín
Oficial del Estado, Las interesadas podrán
proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran
presentado, antes de dicho plazo.
Disposición final primera.
La Directora general del Instituto de la Mujer
podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la
correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado,
Madrid, 30 de mayo de 2002.
****************************************
ANEXO 1 (Modelo de Solicitud. Omitido)
ANEXO II
Libro blanco Crecimiento competitividad, empleo.
Retos y pistas
para entrar en el siglo XXI". Yacimientos de empleo
1. Servicios de proximidad.
1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías,
atención sanitaria, preparación de comidas y tareas
domésticas.
1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los
escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los
desplazamientos entre el domicilio y la escuela.
1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo
escolar, oferta de ocio especialmente deporte-, y acompañamiento
de los más desfavorecidos.
1.4 Seguridad de edificios de viviendas.
1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales
y también en los barrios periféricos.
2. Medios audiovisuales.
3. Ocio y cultura.
4. Mejora de las condiciones de vida.
4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar
las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos)
y la seguridad.
4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos,
más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros,
y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las
zonas rurales).
5. Protección del medio ambiente.
5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos
(reciclaje local de residuos).
5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
5.3 Control de normas de calidad.
5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para
los hogares.
ANEXO III
Modelo de declaración jurada
Doña ...................................
con documento nacional de identidad número ,
JURO/PROMETO, a la vista de lo dispuesto en la Orden de ..........
del 2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no haber
recibido
ninguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo
de financiación
de fondos públicos desde el 1 de enero de 2000 hasta la
fecha de la publi
cación de esta Orden para la actividad objeto de la presente
convocatoria.
En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio
o cualquier otro tipo de financiación pública (nacional,
comunitaria y/o internacional) distinta de esta y de serme concedida
con posterioridad a esta solicitud, si fuera seleccionada en la
presente convocatoria me COMPROMETO a comunicarlo por escrito
al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.
Así lo firmo en ................ a.....de......
de.......2002.
Firma:
ANEXO IV
Libro verde de la innovación
..Introducción:
El objetivo del presente Libro verde es identificar los diferentes
elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación
en Europa y formular propuestas de acción que permitan
incrementar la capacidad de innovación de la Unión.
En este documento, la innovación se considera como sinónimo
de producir, asimilar y explotar con éxito una novedad,
en las esferas económica y social, de forma que aporte
soluciones inéditas a los problemas y permita así
responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.
Los ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor
seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones
más fáciles (telefonía móvil, videoconferencia),
accesos al conocimiento más abierto (CD-Rom, multimedias),
nuevos métodos de distribución (telebanco), condiciones
de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes,
servicios públicos más eficaces, etc.
Según el diccionario, lo contrario de innovación
es el arcaísmo y la rutina. Por esos la innovación
tropieza con tantos obstáculos y tantas resistencias. Por
eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación
se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.
1. Innovación, empresa y sociedad. Las funciones de la
innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que
impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo
y la que conduce a la renovación de las estructuras industriales
y a la aparición de nuevos sectores de la actividad económica.
Esquemáticamente, la innovación se traduce en:
1. Renovación y ampliación de la gama de productos
y servicios y de los mercados correspondientes.
2. Renovación de los métodos de producción,
abastecimiento y distribución.
3. Cambios en la gestión, en la organización del
trabajo, en las condiciones del trabajo y las cualificaciones
de las/os trabajadoras/os.
La empresa innovadora presenta por ello un cierto
número de características particulares que pueden
reunirse en dos grandes categorías de competencias:
Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo,
aptitud para determinar o incluso anticipar las tendencias del
mercado, voluntad y capacidad de recopilar, tratar e integrar
la información económica y tecnológica.
Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación
interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa
con la investigación pública, los gabinetes de asesoría,
los clientes y los proveedores: Implicación de la empresa
en el proceso de cambio e inversiones en recursos humanos.
Este es el planteamiento global que ha logrado,
por ejemplo, el éxito del reloj Swatch, que traduce a la
práctica cuatro innovaciones similares:
De concepción (reducción del número de piezas).
De producción (montaje de la caja en una sola pieza).
De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).
De distribución (puntos de venta no especializados).
La investigación, el desarrollo y la utilización
de nuevas tecnologías, es una palabra, el factor tecnológico,
son elementos claves de la innovación, aunque no son los
únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe actuar
sobre su propia organización, adaptando sus métodos
de producción, gestión y distribución.
Los recursos humanos son el factor esencial. La educación
inicial y la formación permanente desempeñan a este
respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias
de base y en su adaptación. En efecto, numerosos estudios
y análisis ponen de manifiesto que una mano de obra mejor
educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo de la
innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde
el principio, a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas
y a sus consecuencias sobre la organización de la producción
y del trabajo debe considerarse como un factor decisivo. No existen
unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y su entorno,
que influye en ella y que con ella contribuye a transformar. Los
sistemas de innovación, de una dinámica compleja,
están compuestos por la totalidad de las empresas de una
industria, el tejido de las actividades económicas y sociales
de una región e incluso la sociedad en su conjunto. La
calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo
y fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas,
la legislación sobre patentes y propiedad intelectual,
la infraestructura pública de investigación y de
servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores
inhibitorios o favorables.
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