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El artículo
11 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece
un proceso extraordinario de consolidación y provisión
de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional
de Salud, establece en su apartado segundo que ""las convocatorias
que han de regirlos procesos serán aprobadas en el respectivo
ámbito territorial, por Orden del Minis terio de Sanidad
y Consumo o disposición del órgano competente de la
Comunidad Autónoma, y publicadas en el correspondiente boletín
o diario oficial,
A1 amparo de la citada Ley 16/2001, y previa delegación
de la competencia de la Ministra de Sanidad y Consumo en el Director
general del Instituto Nacional de la Salud, mediante Orden de
23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado"
del día 24, el Ministerio de Sanidad y Consumo procedió,
durante el mes de diciembre de 2001, ala convocatoria de ochenta
y nueve procesos de selección y provisión de plazas
de personal estatutario en las instituciones sanitarias del Instituto
Nacional de la Salud.
Con fecha de efectos 1 de enero de 2002, y por
medio de los Reales
Decretos 1475/2001, de 27 de diciembre; 1471/2001, del 31; 1478/2001,
del 27; 1472/2001, del 27; 1476/2001, del 27; 1480/2001, del 27;
1477/2001,
del 29; 1473/2001, del 27; 1474/2001, del 29, y 1479/2001, del
27, se efectuó
la transferencia de los centros y servicios del Insalud a las
respectivas
Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares,
Cantabria, Casolla -La Mancha, Castilla y León, Extremadura,
La Rioja, Murcia y Madrid,
estableciéndose, entre otras cosas, el traspaso del personal
estatutario
a éstas últimas. Por esta razón resulta procedente
derogar la delegación
de competencias efectuada en el Director general del Instituto
Nacional
de la Salud por medio de la citada Orden de 23 de noviembre de
2001,
relativa a los procesos de consolidación de empleo convocados
por el Ministerio de Sanidad y Consumo en ejecución de
la Ley 16/2001.
La presente Orden de delegación de competencias
se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada al mismo por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha
Ley, y teniendo en cuenta también la disposición
adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
y el artículo 20 de la Ley 51/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad
y Consumo las competencias para resolver y dictar todos los actos
administrativos derivados de las convocatorias de consolidación
de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en
desarrollo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Segundo.-1. Cuantos actos y resoluciones se adopten
en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente
Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia,
mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado,
2. Se excluyen de las competencias delegadas en
esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada al mismo por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha
Ley.
Tercero. Todas las competencias que se delegan
mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación
en cualquier momento por el órgano titular de las competencias
delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado
a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad
a la resolución final que se dicte.
Cuarto.-Queda derogada la Orden Ministerial de
23 de noviembre de 2001.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado,
Madrid, 30 de abril de 2002.
VILLALOBOSTALERO
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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