| JUAN CARLOS
I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley Orgánica es complementaria
de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro Nacional
de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial,
a los efectos de establecer un control judicial de las actividades
del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos
en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.
Para las actividades que puedan afectar ala inviolabilidad del
domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución
española exige en su artículo 18 autorización
judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige
que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya
una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria
para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar
económico del país, la defensa del orden y la prevención
del delito, la protección de la salud o de la moral, o
la protección de los derechos y las libertades de los demás.
A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta
de una interpretación conjunta con la Ley reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento
de un Magistrado del Tribunal Supremo específicamente encargado
del control judicial de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia, como el procedimiento conforme al cual se acordará
o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades.
El plazo para acordarlas será ordinariamente de setenta
y dos horas, pudiendo reducirse, de forma extraordinaria y por
motivos de urgencia debidamente justificados, a veinticuatro horas.
Artículo único. Control judicial
previo del Centro Nacional de Inteligencia.
1. El Secretario de Estado Director del Centro
Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado
del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica
del Poder Judicial, autorización para la adopción
de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al
secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten
necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al
Centro.
2. La solicitud de autorización se formulará mediante
escrito que contendrá los siguientes extremos:
a) Especificación de las medidas que se
solicitan.
b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y
razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
c) Identificación de la persona o personas afectadas por
las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar
donde hayan de practicarse.
d) Duración de las medidas solicitadas, que no podrá
exceder de veinticuatro horas en el caso de afección ala
inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención
o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas,
telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos
prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de
necesidad.
3. El Magistrado acordará, mediante resolución
motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas, la
concesión o no de la autorización solicitada. Dicho
plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos de
urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización
del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
que, en todo caso, contendrá los extremos especificados
en el apartado anterior de este artículo.
El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar
la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación
de secreto.
4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
ordenará la inmediata destrucción del material relativo
a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización
prevista en este artículo, no guarden relación con
el objeto o fines de la misma.
Disposición adicional única. Modificación
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. Se modifica el artículo 125 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
tendrá la siguiente redacción:
"125. El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo
General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de
la Comisión Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias
de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados
del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4)
de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución
o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión
Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de
los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley."
2. Se modifica el artículo 127 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
tendrá la siguiente redacción:
"127. Será de la competencia del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría
de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.
2. La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional,
que habrá de ser adoptada por mayoría de 3/5 de
sus miembros.
3. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados
del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
4. La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda
de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
Supremo, competente para conocer de la autorización de
las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten
a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo
18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta
de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo
que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
5. La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de
la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del
Estado.
7. Resolverlos recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos
de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria
y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.
8. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos
por la Comisión Disciplinaria.
9. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad
reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder
Judicial.
10. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación
y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos
no previstos en el artículo 131.3.
11. Elegir y nombrarlos Vocales componentes de las Comisiones
y Delegaciones.
12. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del
año judicial leerá su Presidente sobre el estado
de la Administración de Justicia.
13. Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial
que se integrará en los Generales del Estado, en una sección
independiente.
14. Dirigir la ejecución del presupuesto
del Consejo y controlar su cumplimiento.
15. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General
del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros
órganos del mismo."
3. Se modifica el artículo 135 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
tendrá la siguiente redacción:
"135. Corresponderá a la Comisión
de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos
de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado
del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de
esta Ley."
4. Se añade un nuevo artículo 342
bis ala Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 342 bis.
El Magistrado del Tribunal Supremo competente
para conocer de la autorización de las actividades del
Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución
se nombrará por un período de cinco años,
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados
de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios
en la categoría."
Disposición final única. Entrada
en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 6 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA
AZNAR LÓPEZ
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