| La Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, reformada por la
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, prevé en
su artículo 39 la posibilidad de convocatoria de un contingente
de trabajadores extranjeros. A estos efectos, establece que el Gobierno,
teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, las propuestas
que eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia del
Consejo Superior de Política de Inmigración y de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
fijará el número y las características de las
ofertas de empleo que se ofrezcan a trabajadores extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en España, con indicación
de sectores y actividades profesionales.
A su vez, el Reglamento de ejecución de
la referida Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio, desarrolla ampliamente el contingente de trabajadores
extranjeros en su artículo 65, contemplando un proceso
en el que cabe distinguir una fase previa para el análisis
de las necesidades del mercado de trabajo en el nivel provincial,
por sectores de actividad y ocupaciones en concordancia con la
situación nacional de empleo, y una segunda fase para la
distribución del contingente en el nivel provincial, así
como la selección y contratación de los trabajadores
extranjeros en los países de origen.
La regulación del contingente de trabajadores
extranjeros se articula como un mecanismo idóneo para ordenar
los flujos migratorios laborales, porque permite la incorporación
sistemática y gradual de los trabajadores extranjeros que
requiere nuestro mercado laboral, a través de un procedimiento
específico en el que estén presentes las notas de
celeridad, agilidad y eficacia.
En desarrollo de la fase previa del contingente,
las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, con el fin de
determinar el número de trabajadores que se precisan por
provincias y sectores de actividad, han analizado las previsiones
de puestos de trabajo que las organizaciones empresariales han
previsto que no podrían cubrirse en el mercado de trabajo
provincial, las consideraciones realizadas por las organizaciones
sindicales, el número de permisos de trabajo recientemente
concedidos, así como los que se encuentran aun en trámite
y la situación del empleo provincial, habiendo elevado
a estos efectos una propuesta de contingente provincial.
Estas propuestas, junto con los informes emitidos
por las Comunidades Autónomas y por otros Departamentos
y organismos, han sido valoradas por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la situación nacional
de empleo y criterios de movilidad geográfica de los trabajadores.
La propuesta de determinación de contingente, con desglose
por provincias, sectores de actividad y ocupaciones, informada
favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería,
ha sido sometida a la consideración del Consejo Superior
de Política de Inmigración y de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.
Según establece el Reglamento de ejecución
de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio, la distribución del contingente se realizará
siguiendo los criterios fijados por este Acuerdo, con la colaboración
de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM y de aquellas
organizaciones empresariales que cumplan las condiciones que se
establecen en el presente Acuerdo.
Por otra parte, también de acuerdo con
lo previsto reglamentariamente, se han introducido las particularidades
necesarias para adaptar el procedimiento común de tramitación
de permisos de trabajo y residencia al contingente, al objeto
de canalizar adecuadamente el flujo migratorio desde los países
en los que se producirá la contratación y posibilitar
la incorporación inmediata de los trabajadores al puesto
de trabajo para el que han sido contratados, al permitir desde
su entrada legal en España el inicio de la relación
laboral y su afiliación y alta a la Seguridad Social.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros
de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior
y de Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros,
en su reunión del día 21 de diciembre de 2001, ha
adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. Contingente para el año 2002.
Se establece para el año 2002 un contingente
de un número no superior a 32.079 ofertas de empleo que
puedan ser cubiertas durante ese período por trabajadores
extranjeros de régimen no comunitario, desglosado de la
siguiente manera:
10.884 trabajadores para cubrir puestos de trabajo
de carácter estable.
21.195 trabajadores para cubrir puestos de trabajo
de carácter temporal, según su procedimiento específico.
Dicho contingente se distribuye por provincias,
sectores de actividad y ocupaciones para los puestos de trabajo
estables, y por provincias y sectores de actividad para los puestos
de trabajo de carácter temporal, según se recoge
en el anexo I.
Segundo. Solicitud de asignación de contingente.
1. Podrán solicitar la asignación
de contingente provincial para trabajadores estables las organizaciones
empresariales que cumplan las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas y legitimadas para
actuar en el ámbito provincial.
Representar en el ámbito provincial a un
10 % o más de las empresas o trabajadores de alguno de
los sectores recogidos en el anexo I.
Contar con ofertas de empresas legalmente constituidas
que se comprometan a contratar a trabajadores extranjeros y que
no canalicen dichas ofertas a través de otras organizaciones.
2. Las organizaciones empresariales legitimadas
podrán presentar solicitud de asignación de contingente
en las Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales
de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales o en las Dependencias Provinciales de Trabajo
y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, en
el modelo recogido en el anexo II, desde el día 15 de enero
de 2002 hasta el día 15 de febrero de 2002.
3. Finalizado el plazo sin que las organizaciones
empresariales hubieran presentado solicitud de asignación
de contingente en una provincia concreta, o sin que las solicitudes
presentadas hubieran agotado el contingente asignado, se comunicará
dicho hecho por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos
Sociales a la Dirección General de Ordenación de
las Migraciones, para que ésta, en su caso, proceda a redistribuir
dicho contingente entre las organizaciones empresariales de otras
provincias, previo informe del Servicio Público de Empleo.
Tercero. Distribución y asignación
del contingente.
1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales remitirán las solicitudes de asignación
de contingente presentadas por las organizaciones empresariales
a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, para su informe.
2. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del
INEM propondrán los criterios de reparto del contingente
que consideren más adecuados, valorando, en todo caso,
la representatividad sectorial y provincial de la organización
y el número de ofertas de sus empresas asociadas.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM,
en aplicación de tales criterios de valoración,
emitirán informe sobre la asignación de contingente
a las organizaciones empresariales.
3. El Director de Área o Jefe de Dependencia
de Trabajo y Asuntos Sociales trasladará dicho informe
junto con la propuesta de resolución al Subdelegado del
Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales para su resolución. En caso de que la Resolución
no agotara la totalidad del contingente asignado a la provincia,
se procederá en la forma indicada en el punto 3 del apartado
segundo de este Acuerdo.
Cuarto. Ofertas genéricas de empleo.
1. A través del contingente que se establece
para el año 2002, para puestos de trabajo de carácter
estable sólo se admitirán ofertas genéricas
de empleo. Las organizaciones empresariales de ámbito provincial,
en nombre de sus empresas asociadas, en tanto dispongan de contingente
asignado, deberán presentar ante el Área o Dependencia
de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas
para contratar a trabajadores extranjeros, agrupadas por ocupaciones.
En la oferta deberá constar el número de puestos
de trabajo que se ofrecen, la descripción de los mismos,
la fecha de incorporación y el perfil de los candidatos,
según modelo recogido en el anexo III.
2. En el caso de que las organizaciones empresariales
de ámbito provincial canalizarán las ofertas genéricas
de sus empresas asociadas a través de las federaciones
de ámbito nacional, éstas presentarán las
ofertas ante la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones, quien llevará a cabo la gestión
de los trámites asignados a las Áreas o Dependencias
de Trabajo y Asuntos Sociales en los epígrafes correspondientes
y resolverá sobre las mismas.
3. El plazo máximo para presentar las ofertas
de empleo según el contingente asignado a cada organización
acabará el día 30 de septiembre de 2002. Finalizado
este plazo sin haberse agotado el contingente asignado a la organización
empresarial, se procederá a redistribuir el contingente
sobrante entre las organizaciones empresariales de la misma provincia.
Si reasignado el contingente entre las demás
organizaciones empresariales de esa provincia no se agotara éste,
se comunicará a la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones, para que ésta, en su caso, proceda
a redistribuir dicho contingente entre las organizaciones empresariales
de otras provincias, previo informe del Servicio Público
de Empleo.
4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales verificarán que las condiciones fijadas
en las ofertas no sean inferiores a las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y localidad.
Así mismo, comprobarán que las empresas
que presentan las ofertas se encuentran inscritas en la Seguridad
Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
5. Las Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales remitirán a la Dirección General
de Ordenación de las Migraciones, semanalmente, las ofertas
de empleo presentadas por las organizaciones empresariales en
el modelo anexo III.
6. La Dirección General de Ordenación
de las Migraciones, a través de la Dirección General
de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles
en el Extranjero, comunicará la existencia de ofertas genéricas
de empleo y las características de mano de obra solicitada
a la Embajada de España en el país o países
hacia los que se oriente la selección de los trabajadores,
a efectos de conocer la disponibilidad de trabajadores de tales
países, capacitados para el desempeño de la profesión
o puestos de trabajo solicitados por las empresas españolas.
Estos países serán, preferentemente, aquellos con
los que se hayan firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación
de flujos migratorios.
7. Comprobada a través de la Embajada de
España la disponibilidad de mano de obra en los países
correspondientes, la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones remitirá las ofertas genéricas
presentadas en las Áreas o Dependencias al país
y organismo que corresponda.
Quinto. Selección y documentación
de los trabajadores.
1. El organismo responsable de la preselección
de los trabajadores comunicará a la Dirección General
de Ordenación de las Migraciones la fecha y el lugar dónde
se llevará a cabo la selección de los trabajadores
y ésta dará traslado de esta información
a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Área o Dependencia de Trabajo y de
Asuntos Sociales requerirá a la organización empresarial
para que presente las solicitudes de permisos de trabajo y contrato
de trabajo por cuadruplicado y firmadas por el empresario ofertante,
según modelo recogido en el anexo IV.
Una vez registrada la solicitud y con el número
de enlace de visado asignado, devolverá tres ejemplares
a la organización empresarial, en el caso de que ésta
o sus empresas asociadas deseen participar en la selección
de los trabajadores en el país de origen, al objeto de
que sean firmados por los trabajadores seleccionados y, en su
momento, sean incorporados a la documentación necesaria
para tramitar la solicitud de visado.
Si las organizaciones empresariales o sus empresas
asociadas no participaran en la selección de los trabajadores,
el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá
los contratos al organismo que determine la Dirección General
de Ordenación de las Migraciones, al objeto de que sean
firmados por los trabajadores seleccionados.
3. La selección de los trabajadores se
llevará a cabo por la Comisión de selección
prevista en el Acuerdo aplicable, o por la entidad encargada de
la selección que se determine en los países sin
Acuerdo. En ambos casos podrán participar las organizaciones
empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes.
Sexto. Visado.
1. Realizada la selección de los trabajadores,
y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de
la organización empresarial o de la empresa, con la colaboración
de la Comisión de selección o la entidad encargada
de la selección, recogerá la documentación
que se prevé en los artículos 12 y 13 del Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración
social, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y
la presentará en la Oficina Consular, junto con los contratos,
de forma agrupada, y con la antelación suficiente, teniendo
en cuenta la fecha prevista del viaje y el número de solicitudes.
En el caso de que las organizaciones empresariales
no participen en la selección, los trámites de recogida
de documentación a efectos de visado se realizarán
por el organismo o entidad que se determine en cada país.
La solicitud de visado deberá realizarse
en el plazo de dos meses, desde la asignación del número
de enlace de visado a cada contrato individual.
La Oficina Consular, en la medida de lo posible,
reservará horario especial para atender por grupos homogéneos
a los trabajadores seleccionados. Para efectuar la citación,
podrá valerse de los órganos representados en la
Comisión de selección.
2. A los efectos del expediente de visado, tendrá
valor de informe laboral favorable la firma del contrato ante
el organismo y en el momento que se determine para cada país
por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Protección de los Españoles en el Extranjero
y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
No obstante, en los casos en que la Oficina Consular
así lo requiera, el Área o Dependencia de Trabajo
y Asuntos Sociales, o en su caso la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones, procederá a emitir
informe laboral a la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Protección de los Españoles en el Extranjero
en relación con dicha solicitud.
Séptimo. Permiso de trabajo y residencia.
1. La firma del contrato de trabajo en el país
de origen, junto con la concesión del visado, tendrá
validez de autorización provisional para trabajar, lo que
permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores
a las empresas y la afiliación y alta en la Seguridad Social.
2. Una vez los trabajadores extranjeros se hallen
en España,las empresas deberán presentar, a efectos
de la concesión de los correspondientes permisos de trabajo
y residencia, la solicitud de permiso de trabajo y contrato de
trabajo firmado por ambas partes, junto con los documentos a que
se refieren los apartados 1.1.a), b) y d), y 1.2.a) del artículo
81 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica
aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, concluyéndose
la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas
generales de procedimiento.
Octavo. Supuestos particulares.
Actividades de temporada:
Las ofertas de empleo y permisos de trabajo en
las actividades de temporada se tramitarán de acuerdo con
lo establecido en los artículos 78 y 89 del Reglamento
de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado
por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El número de trabajadores para cubrir puestos
de trabajo de carácter temporal, a que se refiere el apartado
primero del presente Acuerdo, es orientativo y deberá acomodarse
a las necesidades de temporada o de carácter coyuntural,
que se analizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo
89 citado.
Actividad del servicio doméstico:
La gestión del contingente asignado al
sector del servicio doméstico, teniendo en cuenta la inexistencia
de organizaciones de empleadores del sector que puedan colaborar
en la gestión, se llevará a cabo de la siguiente
manera:
1.1 Los Servicios Públicos de Empleo de
las provincias donde se haya aprobado contingente para este sector
harán llegar a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del
INEM la propuesta de seleccionará un número determinado
de trabajadores extranjeros para el servicio doméstico,
asumiendo el compromiso de realizar un programa específico
de intermediación laboral, una vez se hallen en nuestro
país tales trabajadores. La propuesta se presentará,
según modelo recogido en el anexo V.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM
informaren y remitirán al Área o Dependencia de
Trabajo y Asuntos Sociales la propuesta para su posterior remisión
a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
1.2 La Dirección General de Ordenación
de las Migraciones actuará de acuerdo con lo establecido
en el punto 6 del apartado cuarto, y remitirá al país
y organismo que corresponda las propuestas enviadas por cada provincia.
1.3 La selección de los trabajadores se
llevará acabo por la Comisión de selección
prevista en el Acuerdo aplicable o por la entidad encargada de
la selección que corresponda, quienes facilitarán
al trabajador un documento que justifique su selección
para acceder a una plaza del contingente del año 2002 en
la actividad del servicio doméstico, según modelo
recogido en el anexo VI.
1.4 Realizada la selección y a efectos
de solicitud de visado, la Comisión de selección
o la entidad encargada de la selección colaborarán
para recoger la documentación que se prevé en los
artículos 12 y 13 del Reglamento de ejecución de
la referida Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio. A los trabajadores se les expedirá un visado
que documentará su permanencia en España durante
tres meses y que habilitará para el posterior permiso de
residencia.
1.5 Una vez llegados a España los trabajadores,
deberán inscribirse como demandantes de empleo en el programa
específico establecido por los Servicios Públicos
de Empleo a estos efectos, para que este servicio público
facilite el contacto con los distintos empleadores al objeto de
que se realice la selección definitiva y la contratación.
La firma del contrato de trabajo en el modelo
recogido en el anexo IV tendrá validez de autorización
provisional para trabajar, lo que permitirá la incorporación
inmediata de los trabajadores a su nuevo empleo y la afiliación
y alta en la Seguridad Social.
1.6 Efectuada la contratación, a efectos
de concesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia,
se presentará la solicitud de permiso de trabajo y contrato
de trabajo firmado por ambas partes, junto con los documentos
a que se refieren los apartados 1.1.a), b) y d), y 1.2.a) y d)
del artículo 81 del Reglamento de ejecución de la
citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio, concluyéndose la tramitación de
los expedientes, de acuerdo con las normas generales de procedimiento.
1.7 En el caso de que en una provincia determinada
no se hubiera realizado la contratación de algunos trabajadores,
se comunicará esta circunstancia a la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones al objeto de autorizar
la contratación en provincias distintas a la inicialmente
prevista.
1.8 Finalizado el plazo de tres meses desde su
entrada sin haberse efectuado la contratación en esta actividad,
el trabajador deberá retornar a su país de origen.
Noveno. Concurrencia de procedimientos.
1. Las solicitudes de permiso de trabajo y contrato
de trabajo en los supuestos previstos en los artículos
71, 76, 77 y 79 del Reglamento de ejecución de la citada
Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20
de julio, serán tramitadas a través de sus procedimientos
específicos, sin computarse dentro del contingente aprobado.
2. Las ofertas que correspondan a necesidades
reales de mano de obra extranjera, que no puedan ser gestionadas
a través del procedimiento del contingente, por no pertenecer
a sectores de actividad y ocupación incluidos en el mismo,
o porque se haya agotado el contingente establecido para dicho
sector u ocupación, o por no haberse asignado contingente
en la provincia, y que no puedan cubrirse por los Servicios Públicos
de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán
a través del procedimiento fijado en el presente Acuerdo,
cuando se formule propuesta a este respecto por los Servicios
Públicos de Empleo, y sea aprobada por la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 70.1.1.3 del Reglamento de
ejecución de la citada Ley Orgánica.
Esta propuesta podrá realizarse también
a favor de empresas que cuenten con un mínimo de 100 trabajadores,
pretendan contratar al menos a 50 trabajadores extranjeros y hayan
concluido con el INEM o algún servicio público de
empleo un acuerdo para facilitar la contratación y/o la
movilidad geográfica de trabajadores desempleados.
3. Las demás solicitudes de permiso de
trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que pueden
cubrirse a través del contingente anual, o a través
del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado, se tramitarán
por este procedimiento en aplicación del artículo
65.11 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica
aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y, por tanto,
serán inadmitidas a trámite si se formulan a través
de un procedimiento distinto del regulado en el presente Acuerdo.
4. Los trabajadores extranjeros seleccionados
en el extranjero, autorizados para desempeñar un puesto
de trabajo, que hayan viajado a España con su visado y
perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio
de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador,
podrán solicitar un nuevo permiso de trabajo y residencia
si cuentan con una nueva oferta de empleo adecuada.
Décimo. Coordinación y seguimiento.
1. La Comisión Interministerial de Extranjería
evaluará trimestralmente el desarrollo del procedimiento,
así como la evolución de los factores que mayor
incidencia han tenido en la determinación del contingente
para 2002, y la adecuada difusión del procedimiento. Así
mismo, a la vista de dicha evaluación, si la concesión
de permisos de trabajo con cargo al procedimiento se agotara antes
de la finalización de su plazo anual inicialmente previsto,
se adoptarán las medidas de adecuación relacionadas
con el contingente inicialmente aprobado, necesarias para garantizar
que se cubrán las necesidades de mano de obra.
2. Al objeto de asegurar la necesaria coordinación
y eficacia en el desarrollo del procedimiento, se crean los grupos
de trabajo siguientes:
Central: La Comisión Delegada de Flujos
Migratorios, Promoción e Integración Social de inmigrantes
y refugiados de la Comisión Interministerial de Extranjería
ejercerá todas aquellas funciones que se considere conveniente
llevar a cabo para un correcto desarrollo del contingente, siendo
la encargada de coordinar el procedimiento a nivel nacional, unificar
criterios de actuación y establecer normas de funcionamiento.
Esta Comisión Delegada podrá convocar
a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Provinciales: Las Comisiones Ejecutivas Provinciales
del INEM, además de las funciones atribuidas en este procedimiento,
efectuarán el seguimiento provincial de las actuaciones,
e informarán de las conclusiones de las reuniones celebradas
a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones,
con periodicidad mensual.
Undécimo. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza a los Ministerios competentes para
que adopten las medidas necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere a facilitar
la gestión telemática de la evacuación de
informes necesarios para tramitar los visados y los permisos de
trabajo y residencia.
***Los Anexos han sido omitidos. Pueden consultarlos
en el Boletín oficial Estado número 11, de 12 de
enero de 2002.
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