| Durante los
próximos años la agricultura tendrá necesidad
de adaptarse a la evolución del comercio, la política
de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de
los consumidores y la ampliación de la Unión Europea.
Estos cambios, que afectarán no sólo a los mercados
agrícolas, sino también a la economía local
de las zonas rurales en general y a las políticas de desarrollo
rural, además de complementar las políticas de precios
y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la
competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste
de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación
de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano,
que sea social y económicamente viable.
En este sentido, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo,
de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales
sobre los fondos estructurales, la Comisión Europea adoptó,
en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones,
objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de
la iniciativa comunitaria de desarrollo rural Leader Plus, cuyas
directrices quedaron establecidas en la Comunicación de
la Comisión a los Estados miembros 2000/C139/05.
Por tanto, resulta necesario establecer las normas
de aplicación en España de la citada Comunicación,
sin perjuicio de que la aplicación práctica de la
iniciativa comunitaria se articule a través de diecisiete
programas regionales, uno por Comunidad Autónoma, más
un programa de carácter nacional que incluye la integración
en red de todos los agentes locales de desarrollo y su aplicación
en el supuesto de que el ámbito territorial de los programas
comarcales pertenezca a dos o más Comunidades Autónomas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que esta iniciativa comunitaria
está cofinanciada con fondos de la Unión Europea
y de las Administraciones nacionales, la presente disposición
establece el sistema de ayudas que constituye la contribución
financiera de la Administración General del Estado para
la ejecución, en el marco de la iniciativa y en régimen
de subvención global, de programas comarcales de desarrollo
rural gestionados por Grupos de Acción Local.
Por otra parte, en aplicación del Reglamento
(CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural
a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola (FEOGA), los programas operativos integrados regionales
de Objetivo 1 y los programas de desarrollo rural de fuera de
Objetivo 1 incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie
de medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas
al fortalecimiento y diversificación de su economía,
el mantenimiento de su población, la elevación de
las rentas y el bienestar social de sus habitantes y la conservación
del espacio y los recursos naturales. Esas medidas, similares
a las desarrolladas durante el período de programación
anterior a través del Programa Operativo de Desarrollo
y Diversificación Económica de Zonas Rurales de
Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo el territorio nacional,
están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea
y de las Administraciones nacionales, por lo que se establece
en la presente disposición el sistema de ayudas para la
ejecución por parte de Grupos de Acción Local de
programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en
los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1,
incluidas las zonas de apoyo transitorio, y en los programas de
desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de
lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En la elaboración del presente Real Decreto
se ha consultado a las Comunidades Autónomas, al sector
afectado y a la Federación Española de Municipios
y Provincias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del
Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular
la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus
y establecer el sistema de ayudas para la ejecución de
programas comarcales en el régimen de subvención
global.
2. También comprende el establecimiento
de un sistema de ayudas, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999,
de 17 de mayo, para la ejecución de programas comarcales
de desarrollo endógeno, denominados PRODER.
CAPÍTULO I.
INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS.
Artículo 2. Finalidades.
La iniciativa comunitaria Leader Plus, como complemento
a los programas generales, tiene por finalidad el fomento de las
estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad,
destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización
de patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico,
a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora
de la calidad de organización de las respectivas comunidades
rurales.
Artículo 3. Financiación.
1. La aportación financiera de la Administración
General del Estado a la iniciativa comunitaria Leader Plus, como
complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios
y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades
Locales, será, dentro de los límites de la correspondiente
dotación presupuestaria, la que se contiene en el anexo
I del presente Real Decreto, y se destinará:
A la ejecución de programas comarcales,
concediéndose a los Grupos de Acción Local para
subvencionar proyectos encuadrados en el marco de la iniciativa
y promovidos o desarrollados por los citados Grupos.
A la gestión, evaluación y control
de los programas regionales.
A los ejes de puesta en red y gestión,
evaluación y control del programa nacional.
2. Las ayudas a que se refieren los párrafos
a) y b) del apartado anterior tendrán la consideración
de contribución financiera de la Administración
General del Estado para el desarrollo de la iniciativa comunitaria
Leader Plus en cada Comunidad Autónoma. Esta contribución
financiera en el ámbito de cada Comunidad Autónoma
no podrá superar el 18 % de la contribución de fondos
comunitarios reflejados en el programa regional en zonas de Objetivo
1 y del 35 % en zonas fuera del Objetivo 1, ni superará
la contribución de la Comunidad Autónoma a la financiación
de la iniciativa, no computándose a estos efectos cualquier
otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas de
apoyo distintas a las específicamente destinadas a la financiación
de dicha iniciativa.
3. Las ayudas correspondientes a los proyectos
de cooperación intercomarcal y transnacional, cuyo ámbito
de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad
Autónoma, podrán imputarse íntegramente a
la contribución financiera de la Administración
General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la
misma, en los términos acordados en el procedimiento de
selección previsto en el apartado 2 del artículo
10.
4. La distribución entre los Grupos de
Acción Local de esta contribución financiera y de
los fondos comunitarios asociados a la misma se determinará
atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de
población y superficie.
5. En todo caso, la concesión de las ayudas
requerirá la observancia de lo previsto en el presente
Real Decreto, en los correspondientes convenios que se suscriban
por el Organismo intermediario con la Comisión Europea
y con los Grupos de Acción Local y en el régimen
de ayudas aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de
mayo.
Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción
Local.
1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo serán los Grupos de
Acción Local que, junto con los programas comarcales por
ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo
previsto en el artículo 8, y que suscriban el oportuno
convenio de colaboración con el Organismo intermediario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los
titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los
Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen
en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse
en cuenta para justificar las ayudas percibidas.
2. Los Grupos de Acción Local, a los efectos
de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C139/05, serán
aquellas entidades asociativas responsables de la presentación
de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos
que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, los siguientes
requisitos:
Estar constituidos por un conjunto equilibrado
y representativo de interlocutores públicos y privados
implantados a escala local que definen una estrategia, informan
y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan
a las comunidades en orden al desarrollo económico y social
de su comarca y promueven la ejecución de proyectos de
inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.
Transparencia en la atribución defunciones
y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la
plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas,
incluidas las financieras, así como la eficacia de los
mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.
Los miembros de los Grupos de Acción Local
cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa
no podrán ostentar más del 50 % de los votos en
los órganos de decisión.
Deberán facilitar la verificación
de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de
los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.
Deberán tener una contabilidad independiente
para las acciones Leader Plus que, salvo que por su forma jurídica
estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará
a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas
de información presupuestaria de estas entidades, que a
estos efectos son de obligada aceptación.
Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán
estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará
que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen
actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios
resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de
sus fines institucionales no mercantiles.
Los Grupos de Acción Local seleccionados
nombrarán un responsable administrativo y financiero.
3. Los Grupos de Acción Local estarán
sometidos, además de a las normas estatales o regionales
que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas,
financieras y de información y de verificación y
control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial,
del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el
que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales,
y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo
rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.
Artículo 5. Organismo intermediario.
1. En cada Comunidad Autónoma que haya
optado por la fórmula de cofinanciación en régimen
de subvención global, actuará como Organismo intermediario
un órgano de cooperación, de los previstos en el
artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El Organismo intermediario reunirá en
representación de la Administración General del
Estado al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
al que corresponderá la presidencia y representación
del organismo; al Subsecretario de este Departamento, y al Director
general de Desarrollo Rural; y en representación de la
correspondiente Comunidad Autónoma, a tres miembros que
ella designe.
3. Sin perjuicio de las que específicamente
se determinen en el acuerdo de constitución del órgano
de cooperación y las que se le atribuyan en otros artículos
del presente Real Decreto, el Organismo intermediario tendrá
las siguientes funciones:
Asegurar la correcta aplicación de la iniciativa
en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción
Local seleccionados.
Garantizar que la subvención global se
ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.
Suscribir con la Comisión Europea los Convenios
por los que se establecen las normas para la adjudicación
y empleo de la subvención global que la Comisión
confíe al Organismo intermediario en virtud de las Decisiones
aprobatorias de cada programa regional, cuyo contenido mínimo
se especifica en el anexo II del presente Real Decreto.
Distribuir entre los Grupos de Acción Local
las dotaciones financieras previstas en los programas regionales,
sobre las bases que a tal efecto se establezcan en el correspondiente
Convenio.
Suscribir con los Grupos de Acción Local
los convenios por los que se establecen las normas de adjudicación,
empleo, control y seguimiento de los fondos públicos puestos
a su disposición.
4. Los acuerdos que se adopten en el seno del
Organismo intermediario se firmarán por el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe
cada Comunidad Autónoma. Asimismo, los Convenios que tenga
que suscribir el Organismo intermediario, de acuerdo con lo dispuesto
en los párrafos c) y e) del apartado anterior, se firmarán
por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y
el miembro que designe cada Comunidad Autónoma.
No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación podrá delegar la firma en el Subsecretario
del Departamento o en el Director general de Desarrollo Rural.
5. En el programa nacional actuará como
Organismo intermediario el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 6. Programas nacional y regionales.
1. La iniciativa comunitaria Leader Plus, como
programa propio de la Comisión Europea en el marco de la
Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos siguientes, se articulará a través
de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE,
de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades
Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión
Europea.
2. Una vez aprobados por la Comisión Europea
los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito
entre la Comisión Europea y el Organismo intermediario,
que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen
en el anexo II de este Real Decreto.
3. Los programas regionales, cuya estructura se
ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación,
deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias
y potencialidades de la zona susceptible de aplicación,
exponer los objetivos específicos perseguidos mediante
la aplicación de la iniciativa, su articulación
con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas,
la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía
de las actividades propuestas y su repercusión sobre el
medio ambiente.
4. Los programas regionales se articularán
sobre los tres ejes siguientes:
Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales,
integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y la cooperación
horizontal.
Apoyo a la cooperación intercomarcal y
transnacional.
Gestión, seguimiento y evaluación.
Artículo 7. Programas comarcales.
1. En el marco de los programas nacional y regionales
aprobados por la Comisión Europea, la iniciativa Leader
Plus se aplicará a programas comarcales , que deberán
cumplir, al menos, los siguiente requisitos:
Abarcar comarcas rurales que formen, cada una
de ellas, un conjunto homogéneo desde el punto de vista
físico, económico y social. Dichas comarcas deberán
guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica
suficiente en términos de recursos humanos, financieros
y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo
viable, de conformidad con las previsiones del apartado 1 del
anexo III del presente Real Decreto.
Ser elaborados por los Grupos de Acción
Local y ajustarse a las estrategias de los programas regionales
previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo
6, para lo cual deberán reunir las características
previstas en el apartado 2 del anexo III del presente Real Decreto.
Incluir un procedimiento de gestión de
ayudas que determine, al menos, los aspectos que establece el
apartado 3 del anexo III de este Real Decreto.
Incluir un apartado sobre el Grupo de Acción
Local, en el que, con independencia de su forma jurídica,
se determine el régimen jurídico que le sea de aplicación,
especificando, al menos, los aspectos que se establecen en el
apartado 4 del anexo III de este Real Decreto.
Integrarse en un sistema de información
en red, participando en ella activamente, mediante la puesta a
disposición de la célula de animación de
toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas
o en curso de realización, así como de los resultados
obtenidos.
Los programas comarcales deberán contar
con los acuerdos plenarios de las entidades locales que prevean
su participación financiera y por los que se comprometan
a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.
2. En aquellas comarcas de actuación que,
delimitadas por los Grupos de Acción Local con arreglo
a los principios de coherencia territorial señalados en
el párrafo a) del apartado anterior, comprendan áreas
geográficas de dos o más Comunidades Autónomas,
la aplicación de la iniciativa comunitaria, incluida la
selección de los programas comarcales y de los Grupos de
Acción Local que hayan de gestionarlos, se ajustará
a lo dispuesto en el programa nacional aprobado por la Decisión
2001/1245/CE, de 18 de mayo, y en la Orden de 2 de agosto de 2001.
Artículo 8. Selección de los programas
comarcales y de los Grupos de Acción Local.
1. Conforme a las bases y criterios que a tal
efecto establezcan los programas nacional y regionales aprobados
por la Comisión Europea, se convocaren los procesos públicos
para la selección durante todo el período de ejecución
de la iniciativa comunitaria, mediante un procedimiento abierto
y riguroso de los programas comarcales y de los Grupos de Acción
Local que hayan de gestionarlos.
2. La selección de los programas comarcales
y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos
será realizada, según lo previsto en los programas
nacional y regionales, por una Comisión de Selección
formada paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en representación de la Administración
General del Estado, la Comunidad Autónoma correspondiente
y, en su caso, la Administración local. Los Vocales que
actúen en representación del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación serán designados por el Director
general de Desarrollo Rural.
Podrán participar en esta Comisión
de Selección, en los términos establecidos en los
programas regionales, otras entidades públicas o privadas
de desarrollo rural.
La Comisión de Selección adoptará
sus propias normas de funcionamiento y adoptará sus acuerdos
por mayoría.
3. En el proceso selectivo se valorará
el territorio, el Grupo de Acción Local y el programa comarcal
de desarrollo, de conformidad con los criterios de selección
incluidos en los programas nacional y regionales.
4. La Comisión de Selección elevará
su propuesta al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en el programa nacional o al órgano
competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en
los programas regionales.
5. Una vez seleccionados los programas comarcales
y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los
correspondientes Convenios entre el Organismo intermediario y
los Grupos de Acción Local, en los que se regularán
las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento
de las ayudas concedidas, así como, al menos, las materias
previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.
Artículo 9. Selección de proyectos.
1. Los proyectos a los que se refiere el segundo
párrafo del artículo 4.1 del presente Real Decreto
deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción
Local, previo informe técnico favorable de subvencionalidad,
y haber sido objeto de contrato de ayuda entre el Grupo de Acción
Local y el titular del expediente.
La emisión del informe técnico de
subvencionalidad corresponde al Organismo intermediario, sin perjuicio
de los criterios de elegibilidad que, para su imputación
a los fondos comunitarios, corresponde fijar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad pagadora
y en su condición de Unidad administradora del FEOGA-Orientación.
El contrato de ayuda deberá explicitar
la inversión aprobada, la subvención concedida por
fuentes de financiación, el plazo máximo de ejecución,
los compromisos asumidos por el titular, la forma de justificación
del gasto y la efectividad del pago y cuantas estipulaciones sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del
proyecto, así como las consecuencias del incumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato.
2. En la selección de los proyectos se
dará prioridad, en los términos previstos en los
programas comarcales y regionales y en igualdad de condiciones,
a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes
menores de cuarenta años en el momento de la concesión
de la ayuda o entidades asociativas en las que, al menos, el 25
% de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de
otros criterios de prioridad que se establezcan en dichos programas.
3. Los Grupos de Acción Local, en el marco
del montante global asignado, podrán conceder ayudas a
los proyectos de gasto o inversión hasta los límites
de la ayuda máxima establecidos en el régimen de
ayudas señalado en el apartado 5 del artículo 3.
4. Los perceptores finales de las ayudas estarán
sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión
de las ayudas, de la Comisión Europea y del Organismo intermediario,
así como al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y a la fiscalización
del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos
fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento
será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de
Acción Local, constituyendo su aceptación expresa
condición indispensable para la percepción de la
ayuda.
Artículo 10. Selección de proyectos
de cooperación intercomarcal y transnacional.
1. Los Grupos de Acción Local presentarán
los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional
durante el segundo y cuarto trimestre de cada año natural.
Uno de dichos grupos actuará como coordinador ante los
correspondientes Organismos intermediarios, sin perjuicio de que
la ejecución de estos proyectos pueda realizarse bajo una
estructura jurídica común, en la que estarán
asociados los Grupos de Acción Local.
2. La selección de estos proyectos corresponderá
a los Organismos intermediarios afectados por razón del
territorio. A estos efectos, los citados Organismos intermediarios
celebrarán para la resolución de cada una de las
dos convocatorias anuales las correspondientes sesiones conjuntas.
3. Los perceptores finales de las ayudas derivadas
de estos proyectos estarán sometidos al régimen
de control y verificación establecido en el apartado 4
del artículo anterior. Igualmente, la aceptación
expresa de dicho régimen constituirá condición
indispensable para la percepción de la ayuda.
Artículo 11. Seguimiento.
1. Para el seguimiento de los programas regionales
y del programa nacional se constituirán los respectivos
Comités de Seguimiento, cuya composición y procedimiento
de actuación se determinará conforme a lo dispuesto
en aquéllos, por el Organismo intermediario correspondiente
en su primera convocatoria y tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
Comprobar la eficacia y el correcto desarrollo
de la iniciativa.
Revisar periódicamente los avances realizados
en relación con el logro de los objetivos específicos
de la iniciativa y evaluar el impacto en la sociedad rural de
los objetivos y estrategias de igualdad de oportunidades.
Supervisar la aplicación de los procedimientos
de gestión para que la selección de las operaciones
financiadas sea coherente con los objetivos de la iniciativa.
Estudiar los resultados de la aplicación,
en particular la realización de los objetivos fijados para
las distintas medidas, así como la evaluación intermedia.
Estudiar y aprobar el informe anual y el informe
final de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión
de las Comunidades Europeas.
Estudiar y aprobar cualquier propuesta de modificación
del contenido de la Decisión de la Comisión sobre
la participación de los fondos estructurales.
2. A los Comités de Seguimiento les será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 34 a
46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, por el que se establecen
las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
Artículo 12. Comité de Coordinación.
1. Para la evaluación y coordinación
de la iniciativa en todo el territorio nacional se constituirá
un Comité de Coordinación de la iniciativa comunitaria
Leader Plus, presidido por el Director general de Desarrollo Rural,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrado
por los siguientes miembros:
Un representante de cada uno de los siguientes
órganos e instituciones:
Subdirección General de Relaciones con
el FEOGA-Orientación.
Subdirección General de Formación,
Participación y Fomento Asociativo.
Instituto de la Mujer.
Instituto de la Juventud.
Un representante de la Red de Autoridades Ambientales
de la Administración General del Estado.
Un representante de la Comisión Europea.
Un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas que deseen participar.
Un representante de la Federación Española
de Municipios y Provincias.
Un representante de la Célula de Promoción
y Animación.
Un representante de cada una de las asociaciones
de Grupos de Acción Local de ámbito nacional.
Un representante de cada uno de los Grupos de
Acción Local.
Un representante de cada una de las organizaciones
profesionales agrarias de ámbito nacional y de la Confederación
Española de Cooperativas Agrarias.
Un representante de cada una de las organizaciones
siguientes: CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.
Un representante de las Centros Europeos de Información
y Animación Rural.
Actuará como Secretario del Comité
el Jefe del Área de Iniciativas Comunitarias de la Dirección
General de Desarrollo Rural.
2. El Comité de Coordinación aprobará
su Reglamento interno de funcionamiento y tendrá, entre
otras y sin perjuicio de las funciones que la normativa comunitaria
y nacional otorgan a los Comités de Seguimiento previstos
en el artículo anterior, las siguientes funciones:
Conocer las labores de promoción, difusión
y dinamización que las diferentes Administraciones Públicas
y Grupos de Acción Local intervinientes arbitren para el
mejor desarrollo y conocimiento de los programas.
Procurar que todas las medidas se realicen de
acuerdo con los objetivos marcados en la Comunicación y
se adecuen a las condiciones y disposiciones vigentes para la
ejecución de los programas y a los Reglamentos y disposiciones
por los que se rigen los fondos estructurales.
Analizar e informar sobre los indicadores físicos
y financieros de seguimiento de la iniciativa.
Proponer las medidas globales y analizar las adaptaciones
propuestas a la Comisión cuando dichas adaptaciones supongan
una modificación de los planes financieros regionales con
transferencias interregionales.
Analizar los informes anuales nacionales de ejecución
y evaluación propuestos por los Organismos intermediarios.
Conocer y analizar los procesos y resultados de
la evaluación.
Estimular la cooperación y el intercambio
de experiencias entre los distintos agentes y Administraciones
intervinientes en programas de desarrollo.
Debatir y canalizar cuantas iniciativas sean propuestas
con anterioridad por sus miembros e incorporadas al orden del
día.
Supervisar y animar la puesta en red.
Coordinación de los programas regionales
y, en su caso, transferencia de dotaciones financieras entre ellos.
Establecimiento de criterios homogéneos
de subvencionalidad de las acciones.
Respeto de las políticas comunitarias y
nacionales, especialmente de la política agrícola
común, protección del medio ambiente, normas de
competencia, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
y apoyo a los jóvenes.
Determinación de la metodología
y análisis de resultados de la evaluación continua
y final y obtención de resultados consolidados en el ámbito
nacional.
Adopción de medidas de promoción
y publicidad de ámbito nacional sobre las actuaciones para
el desarrollo de las zonas comunes.
Artículo 13. Puesta en red.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación
2000/C139/05, se pondrá en marcha una Célula de
Promoción y Animación del Desarrollo Rural, que
tendrá por objetivo promover el trabajo en red de los territorios
rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa comunitaria
Leader Plus, y de todos los implicados e interesados en el desarrollo
rural, con especial interés en que formen parte de la red
los dedicados a trabajar en el desarrollo endógeno y participativo.
2. Para lograr su objetivo de promoción
y animación, la Célula será responsabilidad
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Estas funciones podrán llevarse a cabo directamente o a
través de la asistencia técnica de personas físicas
o jurídicas, con arreglo a la normativa vigente.
3. Las funciones que deberá poner en marchar
la Célula serán, entre otras, las que se recogen
en el anexo V del presente Real Decreto.
CAPÍTULO II.
PROGRAMAS COMARCALES DE MEDIDAS DE DESARROLLO ENDÓGENO
INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS INTEGRADOS Y EN LOS PROGRAMAS
DE DESARROLLO RURAL (PRODER).
Artículo 14. Definición.
Los programas comarcales de medidas de desarrollo
endógeno incluidas en los programas operativos integrados
y en los programas de desarrollo rural (PRODER) tienen por objeto
establecer las ayudas que se concederán para la ejecución
por Grupos de Acción Local de programas comarcales orientados
al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el
fortalecimiento y diversificación de su economía,
el mantenimiento de su población, la elevación de
las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación
del espacio y de los recursos naturales.
Artículo 15. Financiación.
1. La Administración General del Estado,
como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios
y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las entidades
locales, contribuirá financieramente al PRODER, en los
siguientes supuestos:
Cuando la Comunidad Autónoma decida que
la gestión del programa se realice mediante el sistema
de subvención global, a través de los correspondientes
Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas
a perceptores finales.
Cuando la Comunidad Autónoma decida que
la gestión del programa se realice mediante el sistema
de programas operativos, encargando su gestión a los correspondientes
Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas
a perceptores finales.
Cuando, cualquiera que sea la modalidad de financiación,
las ayudas a proyectos de perceptores finales sean concedidas
a propuesta de Grupos de Acción Local por Administraciones
locales, sociedades de promoción o Comunidades Autónomas.
En estos casos, la dotación correspondiente
a la participación financiera de la Administración
General del Estado se destinará exclusivamente a apoyar
los proyectos de gasto o inversión vinculados a las estrategias
de desarrollo previstas en los programas comarcales.
2. Estas ayudas tendrán la consideración
de contribución financiera de la Administración
General del Estado para la aplicación de programas comarcales
de desarrollo endógeno ejecutados por los Grupos de Acción
Local. Su cuantía no podrá superar la participación
fijada para la misma en los cuadros financieros aprobados por
la Comisión Europea para las medidas o parte de las mismas
vinculadas a programas comarcales de desarrollo a ejecutar por
Grupos de Acción Local, que figuran en los diferentes instrumentos
de programación.
A estos efectos, con objeto de mantenerla proporción
financiera de las Administraciones, no podrá computarse
cualquier otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas
de apoyo distintas a las específicamente destinadas a la
financiación de estos programas.
3. En el marco de las obligaciones previstas en
el Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que
se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales,
y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo
rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía,
la distribución entre los Grupos de Acción Local
de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios
asociados a la misma se destinará atendiendo a criterios
socioeconómicos, entre otros, de población y superficie.
4. En todo caso, la concesión de estas
ayudas requerirá la observancia de lo dispuesto en el Real
Decreto y en los Convenios que al efecto se suscriban entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la respectiva
Comunidad Autónoma o, en su caso, el Organismo intermediario,
con los Grupos de Acción Local.
Artículo 16. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo serán:
Los Grupos de Acción Local en los supuestos
de los párrafos a) y b) del artículo 15.1 del presente
Real Decreto, para subvencionar proyectos encuadrados en el marco
de los mismos y promovidos o desarrollados por los citados grupos.
Las Comunidades Autónomas o las entidades
locales que concedan dichas ayudas en el supuesto del párrafo
c) del artículo 15.1.
2. No obstante, los perceptores finales de las
ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten
seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los
gastos que se realicen en la redacción y ejecución
de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar
las ayudas percibidas.
Artículo 17. Grupos de Acción Local.
1. Los Grupos de Acción Local serán
aquellas entidades asociativas responsables de la presentación
de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos
que resulten seleccionados, y deberán reunir, al menos,
los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo
4 del presente Real Decreto.
2. Los Grupos de Acción Local responsables
de la concesión de las ayudas previstas en este capítulo
estarán sometidos, además de a las normas estatales
o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones
administrativas, financieras y de información, y de verificación
y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial,
del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el
que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales,
y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo
rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.
Artículo 18. Organismo intermediario.
En los supuestos en los que las Comunidades Autónomas
opten por el sistema previsto en el párrafo a) del apartado
1 del artículo 15, se constituirá un Organismo intermediario.
Dicho organismo tendrá la misma composición que
la prevista en el artículo 5 del presente Real Decreto
y, asimismo, ajustará su funcionamiento a lo señalado
en dicho precepto. Las funciones a desarrollar por este Organismo
intermediario serán las que se establezcan en el Convenio
que se suscriba entre el mismo y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 19. Programas comarcales.
1. Los programas comarcales de desarrollo rural
endógeno y el sistema de ayudas establecido en el presente
capítulo se aplicarán preferentemente a territorios
rurales de referencia determinados en los correspondientes instrumentos
de programación, y para los que Grupos de Acción
Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para
una comarca concreta que forme un conjunto homogéneo desde
el punto de vista físico, económico y social.
Estas ayudas podrán concederse también
en territorios seleccionados que puedan coincidir con los de la
aplicación de la iniciativa Leader Plus en aquellos programas
que así lo hayan previsto, bajo los principios de subsidiariedad
y complementariedad, en los supuestos y condiciones determinadas
conjuntamente por la respectiva Comunidad Autónoma y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Los programas comarcales seleccionados a los
que se refieren las ayudas reguladas en este capítulo deberán
procurar el impulso del desarrollo endógeno y sostenido
de las comarcas de aplicación, a través de la diversificación
de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de
la población y elevando las rentas y el bienestar social
de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables
a otras zonas más desarrolladas, asegurando la conservación
del espacio y de los recursos naturales.
3. Los programas comarcales determinarán
de forma separada las estrategias de desarrollo a ejecutar mediante
proyectos de gasto o inversión a cargo de promotores perceptores
finales y el sistema de gestión y funcionamiento del programa
a cargo del Grupo de Acción Local, cuyos gastos no podrán
superar el 10 % del importe total de las dotaciones públicas
puestas a su disposición.
Artículo 20. Selección de los Grupos
de Acción Local y de los programas comarcales.
1. Los programas comarcales y los Grupos de Acción
Local que hayan de gestionarlos se seleccionarán mediante
convocatorias regionales, conforme a las bases y criterios establecidos
en los programas regionales o, en su defecto, adoptados entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Consejería correspondiente de las Comunidades Autónomas.
2. El proceso selectivo de los programas comarcales
y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos
se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 8 del presente Real Decreto.
3. Una vez seleccionados los programas comarcales
y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los
correspondientes Convenios entre el Organismo intermediario y
los Grupos de Acción Local en los supuestos contemplados
en el párrafo a) del artículo 15.1 y entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma
y el Grupo de Acción Local en los casos previstos en los
párrafos b) y c) del mismo precepto.
En dichos Convenios se regularán las normas
de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas,
así como, en los supuestos de los párrafos a) y
b) del artículo 15.1, al menos, las materias previstas
en el anexo IV del presente Real Decreto.
Artículo 21. Selección de proyectos.
1. En los supuestos contemplados en los párrafos
a) y b) del artículo 15.1 del presente Real Decreto, los
proyectos vinculados a estrategias de desarrollo previstos en
el apartado 3 del artículo 19, susceptibles de ser objeto
de ayudas, deberán ser aprobados por el correspondiente
Grupo de Acción Local, previo informe favorable de subvencionalidad,
y haber sido objeto de un contrato de ayuda entre el Grupo de
Acción Local y el titular del proyecto.
La emisión del informe técnico de
subvencionalidad corresponde al Organismo intermediario en el
caso contemplado en el párrafo a) del artículo 15.1
y a la Comunidad Autónoma, en su calidad de autoridad regional
de gestión, en los casos previstos en los párrafos
b) y c) del mismo precepto, sin perjuicio de los criterios de
elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios,
corresponde fijar, bienal Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
como Unidad administradora del FEOGA-Orientación y FEOGA-Garantía,
o bien al Ministerio de Hacienda como Unidad administradora del
FEDER, en regiones de objetivo 1.
El contrato de ayuda responderá a lo previsto
en el tercer párrafo del artículo 9.1.
2. En la selección de los proyectos se
dará prioridad, en los términos previstos en los
programas comarcales, a los proyectos de inversión presentados
por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en
el momento de la concesión de la ayuda o por entidades
asociativas en las que, al menos, el 25 % de los socios sean mujeres
o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad
que establezcan los citados programas o estén establecidos
en los programas operativos integrados o en los programas de desarrollo
rural.
3. Los Grupos de Acción Local, en el marco
del montante global asignado, podrán conceder ayudas a
los proyectos de gasto o inversión hasta los límites
de ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas
que a tal efecto se incorporará en los Convenios previstos
en el apartado 3 del artículo 20.
4. Los perceptores finales de las ayudas estarán
sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión
de las ayudas, de la Comisión Europea y del Organismo intermediario,
así como al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y a la fiscalización
del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos
fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento
será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de
Acción Local, constituyendo su aceptación expresa
condición indispensable para la percepción de la
ayuda.
Artículo 22. Seguimiento.
El seguimiento de los programas comarcales de
desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo
corresponderá a los Comités de Seguimiento de los
programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas
de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que
las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos
específicos de seguimiento.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social.
La concesión de las ayudas reguladas en
el presente Real Decreto estará supeditada a la acreditación
por el perceptor final de los requisitos exigidos, en cada caso,
por la legislación vigente y, en especial, del cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 24. Incompatibilidades.
1. Las ayudas a que se refiere el presente Real
Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas
que, destinadas a financiar el mismo gasto o inversión,
estén cofinanciadas con fondos comunitarios.
2. El importe de las subvenciones reguladas en
el presente Real Decreto en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas,
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el importe de la ayuda pública máxima autorizada
en el régimen de ayudas correspondiente, ni, en su caso,
el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de
conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo
81 del Real Decreto legislativo 1091/1988, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 25. Responsable administrativo
y financiero.
1. Los Grupos de Acción Local seleccionados
nombrarán de entre sus miembros directos o representados,
que ostenten la condición de entidad local, un responsable
administrativo y financiero. Excepcionalmente, el Organismo intermediario
o, en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la correspondiente Comunidad Autónoma
actuando de forma conjunta, podrán autorizar que sea designada
responsable administrativo y financiero otra persona jurídica
pública, aun en el caso de que la misma no sea miembro
del Grupo de Acción Local.
El Grupo de Acción Local y el responsable
administrativo y financiero suscribirán el correspondiente
convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.
2. Las funciones que al responsable administrativo
y financiero correspondan en su calidad de tal, deberán
ser desarrolladas por una persona física con capacidad
de control y fiscalización de fondos públicos, que,
en todo caso, actuará bajo el principio de autonomía
funcional.
3. Para cada expediente individual, el responsable
administrativo y financiero comprobará el cumplimiento
de los requisitos exigidos al perceptor final y los demás
aspectos previstos en el anexo VI del presente Real Decreto.
4. En todo caso, el Organismo intermediario o,
en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas
conjuntamente, podrán supervisar y, en su caso, dictar
las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión,
en general, y las actuaciones del responsable administrativo y
financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa
regional, programa operativo integrado o programa de desarrollo
rural, según los casos.
Artículo 26. Transferencias de fondos.
1. El abono de la aportación de la Administración
General del Estado se librará a las Comunidades Autónomas
para su remisión, salvo en los supuestos del párrafo
c) del apartado 1 del artículo 15, a los Grupos de Acción
Local, previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura
y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo
153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En todo caso, se minorarán de dichas cantidades los importes
que correspondan a los proyectos de cooperación interautonómicos
y transnacionales financiados íntegramente por la Administración
General del Estado, a los que se refiere el artículo 3.3
del presente Real Decreto.
2. Los fondos comunitarios procedentes de FEOGA-Orientación,
destinados a cofinanciar los proyectos a que se refiere la presente
norma, se transferirán a los Grupos de Acción Local,
salvo en los supuestos del párrafo c) del apartado 1 del
artículo 15, en los que se librarán a las Comunidades
Autónomas.
Los fondos comunitarios procedentes del FEDER
y FEOGA-Garantía se transferirán de conformidad
con lo previsto por los órganos responsables de los citados
fondos del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, respectivamente.
3. Las Comunidades Autónomas remitirán
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente
documentación:
Relación de expedientes finalizados y pagos
realizados correspondientes a las medidas cofinanciadas.
Certificación expedida por el órgano
competente de las CCAA del cumplimiento por parte de los perceptores
finales de los requisitos necesarios para la obtención
de la subvención.
4. En todo caso, a los remanentes de fondos de
la Administración General del Estado resultantes al finalizar
cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas
les será de aplicación lo previsto en el apartado
7 del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria. En
los siguientes ejercicios el pago de ayudas con cargo a estos
remanentes corresponderá a la aportación financiera
de la Administración General del Estado a proyectos relativos
a cada tipo de intervención, por lo que su pago por las
Comunidades Autónomas se entenderá realizado por
cuenta de aquélla.
5. Sin perjuicio de todo lo anterior, las ayudas
imputables a la contribución financiera de la Administración
General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la
misma, correspondientes a los proyectos de cooperación
a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 podrán
ser transferidas directamente al Grupo coordinador o, en su caso,
a la estructura jurídica común, previstos en el
apartado 1 del artículo 10. En estos casos, las transferencias
previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo
serán objeto de las correspondientes compensaciones.
Artículo 27. Información.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
las Comunidades Autónomas y los Grupos de Acción
Local, en cada caso, serán depositarios de la documentación
necesaria a los efectos de cubrir las exigencias de las instituciones
nacionales o comunitarias en el ejercicio de sus funciones de
seguimiento, evaluación y control.
2. En los convenios que se suscriban se establecerán
las obligaciones recíprocas en materia de depósito
de documentación e intercambio de información.
Artículo 28. Carácter público
de los fondos.
1. Con independencia de la forma jurídica
que adopten los Grupos de Acción Local que se seleccionen
y de su consideración como beneficiarios, los fondos concedidos
para la ejecución de sus programas comarcales no perderán
su carácter público en su aplicación posterior
por parte de aquéllos. En consecuencia, procederá
la aplicación supletoria del Real Decreto 2225/1993, de
17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2. La resolución de los recursos que puedan
plantearse contra las decisiones de los Grupos de Acción
Local en la selección de los proyectos, corresponderá:
En relación con el programa nacional de
la iniciativa LEADER Plus, al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en su condición de Autoridad Nacional
de Gestión;
En relación con los programas regionales
de la misma iniciativa, a las Comunidades Autónomas, en
su calidad de Autoridades Regionales de Gestión; y
En relación con el PRODER, a las Comunidades
Autónomas, en su calidad de Autoridades Regionales de Gestión
de los programas de desarrollo rural en regiones de fuera de Objetivo
1 y en su calidad de órganos ejecutores de las medidas
de desarrollo endógeno en regiones de Objetivo 1.
Artículo 29. Control y reintegro de las
ayudas.
1. Tanto los gestores de las ayudas, como los
perceptores finales, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias
de control establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento
(CE) 1260/1999.
2. Los Grupos de Acción Local estarán
sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión
de las ayudas, de la Comisión Europea y del Organismo intermediario,
así como al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y a la fiscalización
del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos
fiscalizadores de la Comunidad Autónoma.
3. Por lo que se refiere a los perceptores finales
de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos
9.4, 10.3 y 21.4 del presente Real Decreto.
4. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a
los perceptores con motivo de la concesión de la subvención.
5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo
I) del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, el Grupo
de Acción Local, como beneficiario final de las ayudas
destinadas a financiar su programa comarcal, será responsable
de toda cantidad que dé lugar a una devolución,
sin perjuicio de la acción de repetición contra
el perceptor último de la misma.
El expediente de reintegro de fondos comunitarios
procedentes del FEOGA y de la Administración General del
Estado será incoado, instruido y resuelto por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá
contra el Grupo de Acción Local. En el caso de fondos FEDER,
este trámite corresponderá al Ministerio de Hacienda.
Artículo 30. Evaluación.
1. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento
(CE) 1260/1999, se realizará un seguimiento eficaz de la
utilización de las ayudas públicas, así como
una apreciación y evaluación de las intervenciones.
2. En los plazos en que se acuerde con la Comisión
Europea, a mediados del período de programación
y a su finalización se realizará una evaluación
intermedia y final, que mostrará en qué medida se
han ido alcanzando los objetivos previstos en los programas y
definirá la repercusión global de los mismos, en
especial en relación con la reducción de las diferencias
entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y el
retraso de las regiones menos favorecidas y de las zonas rurales.
3. Las Comunidades Autónomas adoptarán
los mecanismos internos necesarios que les permita una evaluación
continua de los distintos proyectos y medidas de los programas
comarcales y del conjunto del programa regional.
4. La evaluación permitirá conocer
el funcionamiento de los Grupos de Acción Local, su grado
de eficacia y eficiencia en aplicación de su programa,
procediendo, en caso necesario y a mediados del período
de programación, a una revisión de los Grupos, a
fin de reajustar su ejecución en orden al mejor cumplimiento
del programa regional.
5. Con objeto de conocer el cumplimiento de los
objetivos y la repercusión socioeconómica en el
ámbito regional, se realizarán evaluaciones intermedias,
de las que se responsabilizarán:
Las Comunidades Autónomas, respecto de
los programas regionales de la iniciativa LEADER Plus y de los
programas PRODER en regiones de fuera de Objetivo 1.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
respecto del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus.
El Ministerio de Hacienda, respecto del programa
PRODER en regiones de Objetivo 1.
6. Será competencia de la Administración
General del Estado las evaluaciones temáticas y estudios
horizontales de un problema o sector de actividad dentro de un
mismo objetivo, así como la evaluación intermedia
y final del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus.
7. Se realizará una evaluación nacional
que se basará en aspectos comunes de la evaluación
de los programas regionales, para lo que se definirá una
metodología común en el seno del Comité de
Coordinación al que se refieren el artículo 12 del
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comunidad
Autónoma de Canarias.
1. Atendiendo a las características específicas
del archipiélago canario, como región ultraperiférica,
los programas comarcales de desarrollo endógeno podrán
ser presentados, en la Comunidad Autónoma de Canarias,
por los Cabildos Insulares, Mancomunidades de Cabildos o agrupaciones
agrarias legalmente constituidas.
2. En este caso, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación participará en la comisión
de selección de proyectos de perceptores finales que a
tal efecto se constituya.
3. El libramiento de fondos comunitarios se hará
directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Asignación
del volumen máximo de las ayudas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
dentro de los límites de sus asignaciones presupuestarias,
determinará anualmente el volumen total de ayudas para
la cofinanciación de acuerdo con lo que se desprenda de
los cuadros financieros correspondientes a los programas nacional
y regionales de la iniciativa LEADER Plus y a las medidas de desarrollo
endógeno incluidas en los programas operativos integrados
y en los programas de desarrollo rural. Estos volúmenes
tendrán un seguimiento constante en su ejecución
y podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con
los mecanismos que al efecto se establezcan, para su adaptación
a la evolución general del programa de ayudas establecido
en el presente Real Decreto, tanto en su aspecto territorial como
por línea de ayuda.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
informará de lo dispuesto en el párrafo anterior
a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Zonas de
apoyo transitorio.
Para los territorios objeto de programas comarcales
de desarrollo rural endógeno a que se refiere el capítulo
II del presente Real Decreto, incluidos en las zonas de apoyo
transitorio en virtud del Objetivo 1, del anexo II de la Decisión
de la Comisión 1999/502/CE, la ayuda de la Administración
General del Estado, a que se refiere el artículo 15, vendrá
determinada por la cuantía y porcentajes de participación
fijados en los cuadros financieros del programa operativo y su
complemento aprobados para estas medidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Alcance
de la financiación.
Las ayudas que, como contribución financiera
de la Administración General del Estado, corresponden al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la
cofinanciación de las medidas de desarrollo rural endógeno
previstas en el capítulo II del presente Real Decreto,
alcanzarán, asimismo, a los proyectos vinculados a las
estrategias de desarrollo señaladas en el apartado 3 del
artículo 19 y aprobados en el marco de los programas regionales
de desarrollo rural señalados en el apartado 2 del artículo
1, hasta el momento en que se seleccionen los correspondientes
programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan
de gestionarlos. En este caso, la transferencia de las dotaciones
que correspondan se ajustará a lo previsto en el presente
Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter
básico.
La regulación de las ayudas previstas en
el presente Real Decreto tiene la naturaleza de normativa básica,
en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en
materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de
desarrollo.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación
del presente Real Decreto, así como para la actualización
de las dotaciones que, como contribución de la Administración
General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, al amparo de las disposiciones que
dicta la Comisión Europea en materia de actualización
de su contribución financiera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 11 de enero de 2002.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.
ANEXO I.
Financiación.
Dotaciones de fondos comunitarios y contribuciones financieras
de la Administración General del Estado aprobadas mediante
Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas e
incluidas en los programas de la iniciativa comunitaria LEADER
PLUS y, para las medidas de desarrollo endógeno, en los
programas operativos integrados de regiones de objetivo 1 y en
los programas de desarrollo rural de regiones de fuera de objetivo
1.
| Comunidad Autónoma |
LEADER
PLUS |
PRODER |
FEOGA
-
Euros |
AGE (MAPA)
-
Euros |
FEOGA
-
Euros |
AGE (MAPA)
-
Euros |
| Andalucía |
86.500.000 |
15.541.347 |
133.254.464 |
18.976.251 |
| Aragón |
38.000.000 |
13.236.667 |
19.111.000 |
6.364.000 |
| Asturias |
17.100.000 |
3.010.000 |
55.386.000 |
9.939.461 |
| Baleares |
4.600.000 |
1.604.940 |
- |
- |
| Canarias |
15.300.000 |
2.692.175 |
10.086.000 |
1.121.000 |
| Cantabria |
9.000.000 |
1.547.619 |
5.367.000 |
7.003.110 |
| Castilla-La Mancha |
54.000.000 |
9.396.000 |
39.791.000 |
7.141.974 |
| Castilla y León |
69.000.000 |
11.678.250 |
65.787.289 |
16.912.952 |
| Cataluña |
25.000.000 |
8.666.667 |
15.343.839 |
15.343.839 |
| Extremadura |
32.000.000 |
5.621.333 |
26.354.000 |
3.566.000 |
| Galicia |
54.500.000 |
9.807.000 |
37.306.000 |
9.187.000 |
| Madrid |
6.300.000 |
2.140.000 |
6.148.955 |
2.590.422 |
| Murcia |
11.900.000 |
2.023.000 |
- |
- |
| Navarra |
8.500.000 |
2.500.000 |
- |
- |
| La Rioja |
5.600.000 |
1.866.667 |
- |
- |
| Comunidad Valenciana |
30.000.000 |
5.176.667 |
27.639.045 |
5.866.111 |
| Programa nacional |
23.600.000 |
13.964.835 |
- |
- |
| Total |
490.900.000 |
110.473.167 |
441.574.592 |
104.012.120 |
ANEXO II.
Contenido mínimo de los Convenios con la Comisión
Europea y el Organismo intermediario.
Objeto.
Importe de la subvención global.
Ámbito geográfico y objetivo de
la acción.
Sistema de pagos.
Sistema de elaboración de informes.
Control financiero.
Condiciones generales.
Funciones de cada parte integrante del Organismo
intermediario.
Cuadros financieros indicativos por ejes, años
y administraciones financiadoras.
ANEXO III.
Estructura y contenido mínimo de los programas comarcales.
1. Requisitos aplicables al ámbito de aplicación
de los programas comarcales
Los programas comarcales deberán abarcar
comarcas rurales que formen, cada una de ellas, un conjunto homogéneo
desde el punto de vista físico, económico y social.
Dichas comarcas deberán guardar cierta coherencia y presentar
una masa crítica suficiente en términos de recursos
humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una
estrategia de desarrollo viable.
Los territorios de aplicación de los programas
comarcales serán determinados por los Grupos de Acción
Local, pudiéndose incorporar a las citadas comarcas Entidades
Locales menores al municipio de las contempladas en la legislación
de Régimen Local y pudiendo diferir de cualquier división
administrativa o de las establecidas para las intervenciones comunitarias,
que pudiera menoscabar el criterio de coherencia mencionado, salvo
las que como territorios susceptibles de aplicación de
la iniciativa comunitaria figuren en los programas regionales.
Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse
zonas de carácter urbano que formen parte de términos
municipales incluidos en la comarca seleccionada.
Con el objetivo de garantizar el carácter
local, la población de la comarca, como regla general,
no deberá rebasar los 100.000 habitantes en las zonas de
mayor densidad de población (120 h/km22) ni situarse por
debajo de los 10.000 habitantes, sin perjuicio de que, excepcionalmente
y en circunstancias convenientemente justificadas, la Comisión
de Selección pueda autorizar volúmenes de población
no comprendidos entre estos límites, en zonas especialmente
definidas.
2. Características de la elaboración
de los programas comarcales.
2.1 Deberá tratarse de una estrategia integrada,
que aplique un enfoque global, concertado, basado en la interacción
de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio
en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos
o los conocimientos técnicos específicos desarrollados
en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores
y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia
de desarrollo. Además de los puramente específicos
de cada región, se consideran aspectos aglutinantes de
particular interés, los siguientes:
Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías,
a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios
en las comarcas de actuación;
Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales;
Valorización de los productos locales,
en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas
estructuras de producción mediante actuaciones de tipo
colectivo, y
Valorización de los recursos naturales
y culturales, incluida la de las áreas de interés
comunitario en el marco de NATURA 2000.
Cada plan de desarrollo deberá demostrar
su coherencia y que la estrategia propuesta se articula en uno
o en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso
la estrategia podrá consistir en una acumulación
de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones
sectoriales.
En función de las situaciones específicas
características de la comarca, el Organismo intermediario
podrá ampliar la lista de aspectos aglutinantes. En todo
caso, tendrán prioridad las estrategias que tengan por
objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes.
La estrategia de desarrollo deberá probar
su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en
especial desde un punto de vista socioeconómico. Además,
deberá justificar su viabilidad económica y carácter
sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a
comprometer las opciones de futuras generaciones.
La estrategia de desarrollo deberá demostrar
su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender
vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación
con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y
aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras
circunstancias que las Comunidades Autónomas puedan considerar,
se estima que el carácter piloto puede explicitarse en
función de los siguientes aspectos:
Aparición de nuevos productos y servicios
que incorporen rastros específicos locales,
Establecimiento de nuevos métodos que permitan
combinar entre sí los recursos humanos y financieros de
la comarca y que tengan como consecuencia una explotación
más eficaz del potencial endógeno,
Combinación y enlace de sectores de la
economía tradicionalmente muy apartados, y
Creación de formas originales de organización
y participación de la población local en el proceso
de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.
La estrategia de desarrollo deberá demostrar
la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos,
en tanto que los promotores del proyecto tienen la obligación
de poner a disposición de un sistema de información
en red su experiencia en el terreno metodológico, así
como los resultados logrados.
La estrategia de desarrollo deberá demostrar
su carácter complementario con las intervenciones de otros
programas en la comarca de actuación.
2.2 Apoyo a la cooperación entre comarcas
rurales.
1. Las acciones de cooperación consistirán
en la puesta en común de conocimientos técnicos
y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada una de las
comarcas y se inscribirán en orientaciones temáticas
claramente definidas por los Grupos de Acción Local en
sus planes de desarrollo.
2. El fomento y apoyo de la cooperación
entre comarcas persigue, a menudo de forma complementaria, el
logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto
común y la búsqueda de complementariedades.
3. De esta forma, la cooperación no se
limitará a un simple cambio de experiencias, sino que deberá
consistir en la realización de una acción común
e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura y bajo
la responsabilidad de un Grupo de Acción Local coordinador,
que actuará como responsable de la recepción y gestión
de los fondos públicos, de la ejecución correcta
de la acción y de la justificación final de la utilización
de los citados fondos.
4. Esta actuación se llevará a cabo
bajo dos modalidades:
Cooperación intercomarcal, en la que podrán
participar no sólo las comarcas seleccionadas en el marco
de esta iniciativa, sino también aquellas que hubieran
sido elegidas en aplicación de las iniciativas LEADER I
y LEADER II y de otros programas desarrollados por Grupos de Acción
Local. A excepción de las operaciones relacionadas con
un aspecto muy preciso, para cuya aplicación se requiera
una comarca más amplia que la de los Grupos de Acción
Local correspondientes, sólo podrán obtener cofinanciación
comunitaria y nacional las operaciones relativas a las comarcas
seleccionadas en el marco de LEADER PLUS. No obstante, podrán
subvencionarse los gastos de animación del proyecto de
cooperación en todas las comarcas que participen en la
cooperación.
Cooperación transnacional, que se aplicará
a los Grupos de Acción Local que participen en programas
conjuntos con los Grupos de Acción Local de, al menos,
otro Estado miembro. No obstante, en el caso de que una comarca
seleccionada en el marco de LEADER PLUS coopere, con arreglo a
las condiciones establecidas en este artículo, con un territorio
de un país no perteneciente a la Unión Europea con
arreglo a las pautas fijadas por la iniciativa, podrá subvencionarse
los gastos correspondientes al territorio LEADER PLUS.
3. Procedimiento de gestión a incluir en
el programa comarcal.
Los programas comarcales incluirán un procedimiento
de gestión de ayudas que explicite, al menos, los siguientes
aspectos:
Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.
Funciones y responsabilidades.
Sistemas de divulgación del programa.
Recepción y estudio de solicitudes.
Elaboración de los informes técnico-económicos.
Selección de proyectos. Baremos.
Metodología de certificaciones.
Motivación de decisiones.
Registros y seguimiento de proyectos.
Mecanismos de control y de recuperación
de subvenciones.
En todo caso se garantizarán los principios
de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, publicidad y libre concurrencia. Cualquier modificación
del procedimiento de gestión deberá ser autorizado
por el Organismo intermediario.
4. Datos relativos a los Grupos de Acción
Social a incluir en los programas comarcales.
Con independencia de la forma jurídica
adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones
a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, los programas
comarcales incluirán un capítulo de régimen
societario que explicite, al menos:
Requisitos para adquirir la condición de
socio.
Sistema de admisión de socios.
Obligaciones y derechos de los socios.
Baja de socios. Suspensión de los derechos
del socio. Consecuencias económicas.
Régimen económico. Aportaciones.
Cuotas de ingreso. Patrimonio.
Responsabilidades.
Representación y gestión del Grupo
de Acción Local.
Normas de disciplina social.
Funcionamiento de los órganos de Decisión.
Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto.
Mayorías. Delegación de atribuciones.
Libros y contabilidades.
Derechos de información.
Normas de disolución y liquidación.
Cualquier modificación del régimen
societario de funcionamiento deberá comunicarse al Organismo
intermediario.
ANEXO IV.
Contenido mínimo de los convenios de colaboración
a suscribir con los Grupos de Acción Local seleccionados.
A. Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.
B. Ámbito geográfico y objeto de
la acción.
C. Ejecución de las medidas o líneas
de actuación.
D. Principios de actuación.
E. Concesión de ayudas a los beneficiarios.
F. Procedimiento de gestión.
G. Pago de ayudas.
H. Garantías.
I. Sistema de elaboración de informes.
J. Control financiero.
K. Reducción, suspensión y supresión
de la ayuda comunitaria.
L. Devolución de los fondos aplicados indebidamente.
M. Prevención, detección y corrección
de irregularidades.
N. Carácter, duración y revisión
del convenio.
Ñ. Normativa aplicable.
O. Relación de municipios, extensión
y población del territorio de actuación.
Además, los convenios incorporarán
los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados
de solicitud, informe técnico-económico, contrato
y certificación relativos a la gestión de los proyectos
de gastos o inversión y el correspondiente régimen
de ayudas.
ANEXO V.
Funciones de la célula de promoción y animación
del desarrollo rural.
Las funciones que deberá poner en marcha la célula
y que darán lugar a una serie de actividades que se detallarán
en la programación correspondiente al capítulo III
del programa de carácter nacional serán las siguientes:
Búsqueda, análisis e información
a escala nacional de buenas prácticas en la promoción
del desarrollo rural.
Organización de encuentros de Grupos de
Acción Local y otros actores del desarrollo rural, con
el fin de poner en común las experiencias individuales
locales y comarcales.
Mejora de la formación del personal que
trabaja en los centros de desarrollo comarcal dependientes del
los Grupos de Acción Local.
Mantenimiento y animación de una red telemática
que facilite la comunicación entre todos los componentes
de la red de desarrollo rural. El centro de esta red telemática
será una página web, que además de la base
de datos con los proyectos y actividades considerados buenas prácticas
para el desarrollo rural, tenga toda la información posible
que pueda interesar a cualquier implicado en los procesos de desarrollo
de las comarcas rurales y sirva, con el uso del correo electrónico,
de foro de discusión y para la difusión de noticias
en tiempo real.
Análisis y difusión de experiencias
y cambios producidos en la aplicación de las políticas
de igualdad de oportunidades de jóvenes y mujeres en el
medio rural.
Promoción de actos que mejoren la imagen
del medio rural y la necesidad de mantenerle vivo, en el conjunto
de la sociedad.
Edición de una aplicación que sirva
de soporte material a la comunicación entre todos los que
formen la red, y que potencie y ayude a difundir el resto de actividades
de la célula.
ANEXO VI.
Comprobaciones a realizar por el responsable administrativo y
financiero.
Para cada expediente individual, el responsable administrativo
y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos
exigidos al beneficiario en el régimen de ayudas y en especial
las siguientes comprobaciones:
En la fase de fiscalización de las propuestas
de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención
y para contraer el correspondiente compromiso de gasto:
Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo
y forma.
Acta de comprobación de no inicio del gasto
o inversión.
Informe técnico-económico suscrito
por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración
contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos
específicos establecidos en el régimen de ayudas.
Escrituras, títulos de legitimación,
proyectos técnicos, permisos y autorizaciones, en los términos
previstos en el correspondiente régimen de ayudas.
Acuerdo del órgano competente de decisión
del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la
inversión aprobada y la subvención concedida, de
acuerdo con los términos que, en forma motivada, constarán
en el acta de la sesión correspondiente.
Contrato a suscribir por el perceptor final y
el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado,
en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención
concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución
de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento
de los mismos.
Existencia de dotación disponible, que
la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza
del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites
establecidos.
Existencia de informe técnico favorable
de subvencionalidad.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, en los términos señalados
en el régimen de ayudas.
Cumplimiento de los principios de publicidad,
concurrencia, objetividad e imparcialidad.
Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención,
que no superarán el 40 % de la misma, además de
las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará
la existencia de solicitud del promotor, de acuerdo de concesión
y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.
En la fase de reconocimiento de la obligación
y pago:
Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado
de conformidad.
Contrato suscrito por el perceptor final y el
Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado.
Certificado de existencia y compromiso de gasto.
Que se han cumplido los requisitos establecidos
en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión
del Grupo de Acción Local.
Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no
son incompatibles.
Que los justificantes de la inversión y
su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento
del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se
corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás
normas reguladores de la subvención.
Cuando el pago se efectúe en ejercicios
posteriores al de la concesión, que los perceptores de
la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en
el apartado anterior.
Certificación del equipo técnico
de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material
del proyecto y su inversión real.
Cuando se trate de certificaciones parciales,
la comprobación se ajustará a los términos
señalados en este apartado.
Los reparos de fiscalización por falta
de algún requisito de los señalados con anterioridad
suspenderán la tramitación del expediente hasta
que las deficiencias sean subsanadas. Estos reparos suspensivos
de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo
de un mes desde su adopción, ante el órgano de la
Comunidad Autónoma competente en materia de Desarrollo
Rural.
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