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Consejos Legales
La pensión de viudedad tras la separación o divorcio.
 

Son beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge superviviente.
  • Los separados, divorciados y aquellos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial siempre que no se hubiesen vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.

Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes, siempre que no hubiese contraido nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho.

Tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, "el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".

De esta forma, se vincula el reconocimiento de la pensión de viudedad a la existencia de la pensión compensatoria.

No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 matiza esta situación, no exigiéndose la existencia de pensión compensatoria en los siguientes supuestos:

Para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la separación/divorcio sea anterior al año 2008,
  • que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento,
  • que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años,
  • que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión,
  • que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.

Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:

  • si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

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