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Consejos Legales
Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio. ¿En que consiste?
 

Se trata de un supuesto habitual entre padres e hijos. En este caso, los donantes, los padres, donan la propiedad de un bien (habitualmente una vivienda), reservándose el derecho de usufructo, es decir, el derecho a utilizar el inmueble, habitarlo e incluso arrendarlo, como poseedores que son del mismo.

El donatario, el hijo, se convierte en nudo propietario, no teniendo ningún derecho de uso hasta el fallecimiento de los donantes, momento en el que adquirirá la propiedad plena.

De esta forma los padres podrán disfrutar de la vivienda durante toda su vida, sin que nadie, ni siquiera el hijo, pueda deshauciarles, y el hijo por su parte tiene la seguridad de que en su momento tendrá todos los derechos sobre el piso.

Además, en este tipo de donación, para vender el inmueble donado se requerirá el consentimiendo conjunto de los donantes y el donatario.

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