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La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente ya que por ley se reserva a determinados herederos llamados "herederos forzosos". La cuantía de la legítima del cónyuge varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia.
- Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
- Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.
Para fijar el valor de la legítima hay que tener en cuenta el que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes. Más
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