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Derechos sucesorios del cónyuge viudo en el Derecho Civil Común.
 

La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente ya que por ley se reserva a determinados herederos llamados "herederos forzosos". La cuantía de la legítima del cónyuge varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia.

  • Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.

Para fijar el valor de la legítima hay que tener en cuenta el que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes.

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