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Es
frecuente que tras el fallecimiento de una persona, los beneficiarios
de seguros de vida o de sistemas de pensiones, públicos
o privados, coincidan con los herederos legales. No obstante,
hay que tener en cuenta que estas cantidades no se perciben en
concepto de "herencia", por lo que no se rigen
por el Código Civil y a las mismas no se les aplican las
normas sobre legítimas, desheredación, etc.
Sí
se asimila a efectos fiscales el cobro de cantidades por los beneficiarios
de seguros de vida, ya que estas cantidades también tributan
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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