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El Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2005.
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Artículo
1. Cuantía del salario mínimo interprofesional
El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la
agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 17,10
euros/día o 513 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses. En el salario
mínimo se computan tanto la retribución en
dinero como en especie. Este salario se entiende referido
a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir
en el caso del salario diario la parte proporcional de los
domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se
percibirá a prorrata.
Para
la aplicación en cómputo anual del salario
mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre
compensación que se establecen en los artículos
siguientes.
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El
Jueves 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se
utiliza a partir de esta fecha como referencia del nivel de renta
que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones
o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios
públicos. La Ley
2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2005 señala su cuantía para el
año 2005.
| DISPOSICIÓN
ADICIONAL DECIMOSEXTA. Determinación del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
para 2005.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2
del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización
de la regulación del salario mínimo interprofesional
y para el incremento de su cuantía, el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2005:
- El
IPREM diario,15,66 euros.
- El
IPREM mensual, 469,80 euros.
- El
IPREM anual, 5.637,60 euros.
En
los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al
IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual
del IPREM será de 6.577,20 euros cuando las correspondientes
normas se refieran al salario mínimo interprofesional
en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran
las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 5.637,60 euros.
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También
señala la Ley de Presupuestos la cuantía del interés
legal del dinero y del interés de demora hasta el 31 de
diciembre de 2005.
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Disposición
adicional quinta. Interés legal del dinero.
Uno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación
del tipo de interés legal del dinero, éste
queda establecido en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre
del año 2005.
Dos.
Durante el mismo período, el interés de demora
a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, será del
5 por 100.
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A
efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, el interés
de demora semestral queda fijado en el 9.09%.
| RESOLUCIÓN
de 18 de enero de 2005, de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público
el tipo legal de interés de demora para el primer semestre
natural del año 2005 (BOE 20/01/2005)
A
efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente
en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de
interés de demora, esta Dirección General
del Tesoro y Política Financiera hace público:
1.
En la última operación principal de financiación
del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2004,
efectuada mediante subasta a tipo variable que ha tenido
lugar el 30 de diciembre de 2004, el tipo de interés
marginal resultante ha sido el 2,09 por 100.
2.
En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo
7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de
interés de demora a aplicar durante el primer semestre
natural de 2005 es el 9,09 por 100."
Madrid,
18 de enero de 2005.-La Directora General, Belén
Romana García.
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