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Disposición
transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios
de vivienda habitual en 2004.
Uno.
Los contribuyentes con deducción por alquiler de
vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el año 1998, cuyos contratos de
alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan
en el ejercicio 2004, tendrán derecho a la deducción
regulada en esta disposición, siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que la suma de las partes general y especial de la renta
del período impositivo minorada en las reducciones
por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores
activos reguladas, respectivamente, en el artículo
51 y en el apartado 3 del artículo 58 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42
euros en tributación individual o 30.050,61 euros
en tributación conjunta.
b)
Que las cantidades satisfechas en 2004 en concepto de
alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos
del contribuyente.
Dos.
La cuantía de esta deducción será del
10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2004 por el
alquiler de la vivienda habitual, con el límite de
601,01 euros anuales.
Tres.
El importe de la deducción a que se refiere esta
disposición se restará de la cuota líquida
total del Impuesto, después de las deducciones por
doble imposición a que se refieren los artículos
81 y 82 del texto refundido de Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
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