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Consejos Legales
¿Qué hacer si no existe acuerdo para fijar el periodo de disfrute de las vacaciones?.
 

Cuando no hubiese acuerdo entre empresario y trabajador en relación con el disfrute de vacaciones, la Ley establece un procedimiento urgente y preferente, que se reigrá por las siguientes reglas:

  • Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadroes, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
  • Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
  • Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, estos también deberán ser demandados.

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