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Cuando
no hubiese acuerdo entre empresario y trabajador en relación
con el disfrute de vacaciones, la Ley establece un procedimiento
urgente y preferente, que se reigrá por las siguientes
reglas:
- Cuando
la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por
acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadroes,
o hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador
dispondrá de un plazo de veinte días, a partir
del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar
la demanda en el Juzgado de lo Social.
- Cuando
no estuviera señalada la fecha de disfrute de vacaciones,
la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses
de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el
trabajador.
- Cuando
el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados
trabajadores, estos también deberán ser demandados.
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