Lexconsultor, Información y Servicios Legales

Consejos Legales
Procedimiento para el desahucio por falta de pago.
 

El desahucio por falta de pago es el procedimiento que tiene por objeto expulsar al inquilino o arrendatario de la vivienda por falta de pago, restituyendo la posesión al propietario.

Antes de meterse en el pleito, debe requerirse fehacientemente al inquilino el pago de la deuda pendiente. Posteriormente, puede presentarse la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca. Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador si la cuantía de lo debido supera los 900 euros.

El propietario podrá asumir el compromiso de perdonar al arrendatario toda o parte de la deuda, si bien condicionandolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda. Cabe además la acumulación de las dos acciones en la misma demanda: Desahucio y Reclamación de rentas.

El proceso puede terminar antes de la celebración de la vista si el inquilino paga al arrendador o pone a su disposición, en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas y el de las que deba en el momento de dicho pago. Sin embargo esto no será posible si el inquilino hubiera evitado el desahucio en una ocasión anterior o si el arredador requirió el pago de forma fehaciente al menos con dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese realizado al tiempo de dicha presentación.

Más información: