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El
desahucio por falta de pago es el procedimiento que tiene por
objeto expulsar al inquilino o arrendatario de la vivienda por
falta de pago, restituyendo la posesión al propietario.
Antes
de meterse en el pleito, debe requerirse fehacientemente al inquilino
el pago de la deuda pendiente. Posteriormente, puede presentarse
la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde
radique la finca. Es necesaria la intervención de Abogado
y Procurador si la cuantía de lo debido supera los 900
euros.
El
propietario podrá asumir el compromiso de perdonar al arrendatario
toda o parte de la deuda, si bien condicionandolo al desalojo
voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no
podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.
Cabe además la acumulación de las dos acciones en
la misma demanda: Desahucio y Reclamación de rentas.
El
proceso puede terminar antes de la celebración de la vista
si el inquilino paga al arrendador o pone a su disposición,
en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas
y el de las que deba en el momento de dicho pago. Sin embargo
esto no será posible si el inquilino hubiera evitado el
desahucio en una ocasión anterior o si el arredador requirió
el pago de forma fehaciente al menos con dos meses de antelación
a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese
realizado al tiempo de dicha presentación.
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