| |
Cuando
muere el arrendatario de una vivienda, la Ley de Arrendamientos
Urbanos establece una enumeración de personas que tienen
derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento:
- El
Cónyuge
- La
persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de
forma permanente en análoga relación de afectividad
a la de cónyuge, con independencia de su orientación
sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al
tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia
en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
- Los
descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento
estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen
convivido habitualmente con él durante los dos años
precedentes.
- Los
ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente
con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
- Los
hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia
prevista en la letra anterior.
- Las
personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores
que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por
100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta
el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido
con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si
al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna
de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
El
arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses
desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación
por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral
de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando
su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio
de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
Más
información:
|