|
Las
cantidades que se reciben como consecuencia del fallecimiento
de una persona por los beneficiarios de seguros de vida o por
los beneficiarios de un sistema de pensiones, no tienen el carácter
de derechos hereditarios y por tanto no se rigen por las normas
del Código Civil.
Pese
a que frecuentemente estos derechos suelen recaer sobre las mismas
personas llamadas a la herencia e incluso se designan como beneficiarios
a los herederos legales, estas cantidaddes no se perciben en concepto
de herencia, por lo cual no le son aplicables las normas sobre
legítimas, desheredación, etc.
Más
información:
|