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Consejos Legales
¿Forman parte de la herencia las cantidades que se reciben como consecuencia de seguros de vida y pensiones?
 

Las cantidades que se reciben como consecuencia del fallecimiento de una persona por los beneficiarios de seguros de vida o por los beneficiarios de un sistema de pensiones, no tienen el carácter de derechos hereditarios y por tanto no se rigen por las normas del Código Civil.

Pese a que frecuentemente estos derechos suelen recaer sobre las mismas personas llamadas a la herencia e incluso se designan como beneficiarios a los herederos legales, estas cantidaddes no se perciben en concepto de herencia, por lo cual no le son aplicables las normas sobre legítimas, desheredación, etc.

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