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Consejos Legales
¿Pueden ampliarse los plazos establecidos en los procedimientos administrativos?
 

Señala el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Por lo tanto, la Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos, siempre que se solicite dentro del plazo que queremos prorrogar y teniendo en cuenta que esta prórroga no puede superar la duración de la mitad del plazo cuya extensión se solicita (si se solicita a la Administración que amplíe un plazo de treinta dias, ésta sólo podrá conceder una prórroga del mismo por quince días más).

Contra las resoluciones que concedan o denieguen la ampliación de plazos no puede interponerse ningún tipo de recurso.

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