|
Se
considera accidente «in itinere» el que sufre el trabajador
al ir al lugar de trabajo o al volver de éste.
La
calificación de accidente in itinere como de trabajo se
basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado
a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido
la lesión.
Pero
la presunción de laboral del accidente o dolencia del trabajo
sólo es aplicable a los acaecidos en el tiempo y lugar
de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta
al mismo, y la asimilación a accidente de trabajo del accidente
in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones
súbitas y violentas producidas por agentes externos) y
no a las dolencias de distinta etiología. No
obstante, no puede establecerse una regla general en este sentido
ya que la noción de accidente in itinere, no desarrollada
legalmente, ha sido objeto de amplia jurisprudencia a menudo contradictoria.
Más
información:
|