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Señala
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula
el deber de expedir y entregar factura:
Artículo
2.
1.
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir
y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen
y a conservar copia o matriz de la misma ...
4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo,
podrán incluirse en una sola factura las operaciones
realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo
de un mes natural.
Por
lo tanto, la emision de una factura completa, cuando sea obligatoria
de acuerdo con la normativa reguladora del deber de expedir y
entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, podrá
agrupar las operaciones realizadas para un mismo destinatario
en el plazo maximo de un mes natural.
Se
trata por lo tanto de una facultad del emisor que no puede venir
impuesta por el destinatario.
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información:
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