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Las
sociedades limitadas se disuelven por las causas que se expresan
en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada de 23 de marzo de 1995, que son las siguientes:
a)
Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos.
b) Acuerdo de la Junta General.
c) Conclusión de la empresa que constituye el objeto
de la sociedad, imposibilidad de realizar el fin social o paralización
de los órganos sociales que impida el funcionamiento
de la sociedad.
d) Por la falta de ejercicio de la actividad que constituya
el objeto social durante tres años consecutivos.
e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio de la sociedad
a una cantidad inferior al capital social, a menos que se aumente
o se reduzca dicho capital social en la medida necesaria.
f) Reducción del capital social por debajo del mínimo
legal (3006 euros).
g) Cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.
También
puede disolverse la sociedad en caso de quiebra, siempre que así
lo acuerde la Junta General de la sociedad como consecuencia de
la resolución judicial que ha declarado la quiebra.
La
disolución de la sociedad determina la apertura del proceso
de liquidación de la misma, durante el cual conserva su
personalidad jurídica y deberá añadir la
frase "en liquidación" a su denominación
social.
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