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El
Artículo 35 de la Ley 30/1992 de 23 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, señala los derechos
de los ciudadanos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas:
a)
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b)
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se
tramiten los procedimientos.
e)
A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola
junto con los originales, así como a la devolución
de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d)
A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el
resto del Ordenamiento Jurídico.
e)
A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que
deberan ser tenidos en cuenta por el organo competente al redactar
la propuesta de resolución.
f)
A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante.
g)
A obtener información y orientacion acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
h)
Al acceso a los registros y archivos de las Admnmisrraciones Públicas
en los términos previstos en la Constitución y en
ésta u otras Leyes.
i)
A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y
funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j)
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas
y del personal a su servicio, cuando asi corresponda legalmente.
k)
Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y
las Leyes.
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