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Desde
el 11 de septiembre de 2003 está en vigor la Ley de Garantías
en la Venta de Bienes de Consumo.
Con
la entrada en vigor de la Ley, el consumidor podrá exigir
un plazo de garantía de dos años a partir de
la compra de un vehículo nuevo, y para el caso de un vehículo
usado, un año. También se amplía el plazo
de reclamación del comprador, o de ejercitar las acciones
legales oportunas, a tres años. En este sentido, la Ley
dispone que todo contrato, que se efectúe entre el comprador
y el vendedor, que recorte cualquier derecho se considerará
fraudulenta.
El
texto recoge que la garantía legal puede ser ampliada con
una garantía comercial, que puede ofrecer el vendedor adicionalmente
y que debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan
los elementos esenciales necesarios para su aplicación.
La
nueva Ley no afecta a las compraventas entre particulares.
La
presente Ley será aplicable a los contratos de compraventa
civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores
y los vendedores profesionales. En el caso de compraventa
entre particulares, continuará aplicándose el Código
Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos.
Las
normas de protección de consumidores, contenidas en la
Ley, facultan el ejercicio del derecho en cualquier Estado
miembro de la Unión Europea y se aplicará a
los vehículos (y otros bienes) comprados a partir del
11 de septiembre.
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